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Servicio de Gestión Tributaria

Funciones del Servicio de Gestión Tributaria

El Servicio de Gestión Tributaria ejercerá, en relación con todos los tributos propios de su ámbito, las siguientes funciones:

a) La dirección técnica de la gestión tributaria.

b) El diseño y desarrollo, en colaboración con el Servicio de Sistemas de Información Tributaria y con el de Asistencia e Información al Contribuyente, de las distintas formas de presentación de autoliquidaciones, declaraciones informativas de naturaleza tributaria, suministros de información, así como comunicaciones y otros escritos de naturaleza tributaria.

c) La formación y adopción de los criterios a aplicar en la comprobación y liquidación de los tributos, con la colaboración del Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico.

d) La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos en coordinación con el Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente y, en particular, el estudio y resolución de las consultas tributarias, con la colaboración del Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico.

e) El mantenimiento de los censos de obligados tributarios en los impuestos que son de su competencia.

f) El análisis, revisión y comprobación de las declaraciones, la solicitud de justificación documental y la práctica de liquidaciones provisionales de oficio, así como la aplicación de los intereses de demora correspondientes.

g) La tramitación y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por el Servicio, así como de las impugnaciones de autoliquidaciones y de actos de retención o ingreso a cuenta, practicando las liquidaciones tributarias que procedan.

h) La tramitación de las resoluciones judiciales y de los acuerdos sobre impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos dictados por el Servicio.

i) La liquidación de los recargos que sean aplicables y que no esté encomendada expresamente a otros órganos administrativos.

j) La liquidación de las sanciones derivadas de infracciones tributarias en el ámbito de su competencia, así como la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra aquéllas.

k) En cuanto a las grandes empresas, además de las señaladas anteriormente, las mismas funciones referidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre el Patrimonio, excepto la formación y adopción de los criterios interpretativos de la normativa.

l) La coordinación de las relaciones con otras Administraciones tributarias, respecto de las grandes empresas con la colaboración de otros Servicios del organismo.

m) La participación en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Anual de Control Tributario, en colaboración con el Servicio de Inspección Tributaria y otros Servicios.

n) La elaboración de objetivos, indicadores de actividad y evaluación de resultados correspondientes al Servicio y la elaboración de la memoria del mismo.

ñ) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra.

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