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Riqueza Territorial

Funciones del Servicio de Riqueza Territorial

El Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales ejercerá las siguientes funciones:

1. En materia de Riqueza Territorial:

a) El desarrollo de las actuaciones de conservación del Registro de la Riqueza Territorial que corresponden a la Hacienda Foral de Navarra y, en especial, la inspección y actualización de los datos básicos y la incorporación de los datos complementarios precisos para el adecuado ejercicio de funciones públicas.

b) La comunicación a los Ayuntamientos de toda variación de datos básicos del Registro de la Riqueza Territorial y, en general, el suministro a aquéllos de la información necesaria para la conservación del citado registro administrativo y de los Catastros.

c) La realización de las actuaciones de caracterización y valoración de los bienes inmuebles, y en especial, su coordinación en el conjunto del territorio navarro, la participación en la fijación del contenido de las Ponencias de Valoración por la Comisión Mixta, la aprobación de las Ponencias de Valoración y la elaboración de los proyectos de disposiciones generales de caracterización y valoración.

d) El desarrollo de las actuaciones relativas al acceso, entrega, utilización y certificación de la información contenida en el Registro de la Riqueza Territorial.

e) La conservación del Archivo Histórico de la Riqueza Territorial.

f) La conservación, mantenimiento, custodia y publicidad del Registro de Ponencias de Valoración.

g) La recopilación y estudio de valores y precios de los bienes inmuebles, el establecimiento de criterios de valoración, así como la fijación y difusión de los valores estimados.

h) El estudio y propuesta de procedimientos de obtención sistemática de los valores de los bienes inmuebles radicados en Navarra, para el ejercicio de las funciones propias de Hacienda Foral de Navarra.

i) La realización de dictámenes de valoración de bienes inmuebles para la liquidación de los Impuestos de Actos Jurídicos Documentados, Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones y Donaciones, así como para otros tributos y para cuantas actuaciones de la Administración de la Comunidad Foral precisen valoración de bienes inmuebles.

j) La elaboración de informes sobre los recursos que se planteen en relación a los valores de bienes inmuebles radicados en Navarra.

k) El ejercicio de funciones relativas a la coordinación entre la realidad inmobiliaria recogida en el Registro de la Riqueza Territorial y la que conste en otros registros o instituciones y, en especial, con aquella inscrita en el Registro de la Propiedad.

l) La ejecución de las tareas de soporte administrativo del Jurado de Expropiación de Navarra.

m) La instrucción de los expedientes sancionadores previstos en la normativa reguladora del registro de la riqueza territorial y de los catastros de Navarra.

2. En relación con los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

a) La formación y propuesta de los criterios a aplicar en la comprobación y liquidación de los tributos, con la colaboración del Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico.

b) La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos en coordinación con el Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente y, en particular, el estudio y resolución de las consultas tributarias, con la colaboración del Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico.

c) El mantenimiento de los censos de obligados tributarios en los impuestos que son de su competencia.

d) El análisis, revisión y comprobación de las declaraciones, la solicitud de justificación documental y la práctica de liquidaciones provisionales de oficio, así como la aplicación de los intereses de demora correspondientes.

e) La tramitación y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por el Servicio, así como de las impugnaciones de autoliquidaciones y de actos de retención o ingreso a cuenta, practicando las liquidaciones tributarias que procedan.

f) La tramitación de las resoluciones judiciales y de los acuerdos sobre impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos dictados por el Servicio.

g) La liquidación de los recargos que sean aplicables y que no esté encomendada expresamente a otros órganos administrativos.

h) La liquidación de las sanciones derivadas de infracciones tributarias en el ámbito de su competencia, así como la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra aquéllas.

3. Asimismo, participará en la elaboración y ejecución del Plan Anual de Control Tributario, en colaboración con otros Servicios, realizará la elaboración de objetivos, indicadores de actividad y evaluación de resultados correspondientes al Servicio y la elaboración de la memoria del mismo, así como las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra.

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