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Tipos de gravamen

¿Qué tipos de gravamen son aplicables?

1. Los tipos generales de gravamen serán:

a. El 28%

b. El 25% para las Sociedades cooperativas de crédito y Cajas Rurales, tanto en sus resultados cooperativos como extracooperativos.

c. El 23 % para las pequeñas empresas. No obstante, el tipo de gravamen será del 19% para aquellas pequeñas empresas que tengan el carácter de microempresas.

En ningún caso resultarán de aplicación los tipos impositivos de esta letra, a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial.

2. Tributarán al 23%:

• Las entidades que apliquen el Régimen Especial de Entidad Parcialmente Exenta, con la excepción de los partidos políticos, que deben aplicar el tipo del 25 %.

No obstante, si tienen el carácter de microempresa tributarán al 19%

• Las mutuas de seguros generales y las entidades de previsión social de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora.

• Las sociedades de garantía recíproca y las sociedades de reafianzamiento reguladas en la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, inscritas en el Registro Especial del Banco de España.

3. Tributarán al 17%:

• Sociedades cooperativas fiscalmente protegidas. Por sus resultados extracooperativos tributarán al tipo general.

• Sociedades Laborales que destinen, al menos, un 25% de los beneficios obtenidos al Fondo Especial de Reserva, salvo por las rentas procedentes de elementos patrimoniales no afectos a sus actividades específicas, que tributarán al tipo general.

4. Tributarán al 10% las fundaciones que apliquen el Régimen Tributario regulado en la Ley Foral 10/1996.

5. Tributarán al tipo del 1 %:

• Los fondos de inversión de carácter financiero previstos en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, siempre que el número de partícipes requerido sea como mínimo el previsto en el artículo 5.4 de dicha Ley.

• Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria regulados en la Ley 35/2003, distintos de los citados en el párrafo siguiente), siempre que el número de accionistas o partícipes requerido sea como mínimo el previsto en los artículos 9.4 y 5.4 de la citada Ley y que, con el carácter de instituciones de inversión colectiva no financieras, tengan por objeto exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento, siempre que los inmuebles no se enajenen durante un plazo mínimo de tres años desde su adquisición.

• Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria regulados en la citada Ley 35/2003 que, además de reunir los requisitos previstos en el párrafo anterior, desarrollen la actividad de promoción exclusivamente de viviendas para destinarlas a su arrendamiento y cumplan las siguientes condiciones, cumpliendo determinadas condiciones.

• Los fondos de regulación del mercado hipotecario contemplados en el artículo veinticinco de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario.

6. Tributarán al tipo del 0% los Fondos de Pensiones regulados por el Real Decreto Legislativo 1/2002 (Texto Refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones).

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