Libros Registro del IVA e IRPF
Las personas empresarias o profesionales, sujetos pasivos de IRPF y/o IVA, deben llevar un registro de sus operaciones. Para facilitar este registro se ponen a su disposición estos documentos que le pueden servir de plantilla:
Si quiere saber más sobre todos los aspectos técnicos del formato de estos libros, acceda aquí.
Recuerde que:
- Los libros deberán llevarse con claridad, exactitud, por orden de fechas, reflejando las anotaciones en euros.
- Los libros deberán contener, entre otros datos, el número de factura, la fecha de expedición, el NIF de la contraparte de la operación, el concepto, el importe, la descripción del bien, el valor de adquisición etc.
- La contabilidad deberá permitir determinar con precisión.
- El importe total del IVA repercutido a sus clientes.
- El importe total del impuesto soportado en la adquisición de bienes y servicios a sus proveedores.
- En el caso de empresarios con un periodo de presentación de autoliquidaciones de IVA mensual, los Libros registro del IVA deberán llevarse a través del Suministro Inmediato de Información (SII).
Si tiene dudas, puede consultar las preguntas más frecuentes:
También puede ver unos ejemplos elaborados por la AEAT aquí.