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Deducción por creación de empleo

Deducción por creación de empleo (derogada desde el ejercicio 2022)

El artículo 66 de la Ley Foral 26/2016 recogía una deducción de la cuota líquida por creación de empleo, siempre que ésta venga derivada de un contrato de trabajo indefinido y con un salario superior a 27.000 euros.

El cómputo se realizará por persona-año, comparando el promedio de la plantilla del ejercicio respecto de la plantilla media correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores al inicio del período impositivo.

Importe de la deducción:

- 2.500 euros de la cuota líquida por cada persona-año de incremento del promedio de la plantilla.

- 1.000 euros de la cuota líquida por cada persona-año, en el supuesto de que, manteniéndose el promedio de la plantilla total, se produzca un incremento del promedio de la plantilla con contrato de trabajo indefinido y salario superior a 27.000 euros, que sea superior al incremento del promedio de la plantilla total de la entidad, por la diferencia entre ambos incrementos

- 1.000 euros de la cuota líquida por cada persona-año, en el supuesto de que, reduciéndose el promedio de la plantilla total, se produzca un incremento del promedio de la plantilla con contrato de trabajo indefinido y salario superior a 27.000 euros, que sea superior al incremento del promedio de la plantilla total de la entidad, por la diferencia positiva entre el incremento y la reducción.

- 5.000 y 2.000 euros, respectivamente, por cada persona-año de incremento del promedio de la plantilla de mujeres trabajadoras.

- 6.800 y de 3.200 euros, respectivamente, por cada persona-año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores discapacitados, contratados de acuerdo al texto refundido de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Las deducciones señaladas serán incompatibles entre sí.

NOTA INFORMATIVA: Cómputo de la plantilla media a efectos de la deducción por creación de empleo en el caso de trabajadores en ERTE

 
Gobierno de Navarra

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