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Deducción por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material

Deducción por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material

La deducción consiste en el derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del 10% del importe de dichas inversiones.

Pueden acogerse a esta deducción los bienes adquiridos en virtud de contratos de arrendamiento financiero

Requisitos para poder practicar la deducción:

Límites

Las deducciones por inversiones en “movilidad eléctrica”, por mecenazgo social y por mecenazgo cultural no podrán exceder en su conjunto del 25 por 100 de la cuota líquida.

Por su parte, la deducción por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material, tampoco podrá exceder del 25 por ciento de la cuota líquida, salvo en el caso de inicio de actividad, en el que podrá absorber la totalidad de la cuota líquida.

A efectos de aplicación del límite, todas las deducciones citadas han de ser computadas en su conjunto.

Las deducciones serán aplicables sobre la cuota derivada de la declaración espontáneamente efectuada por el sujeto pasivo, así como sobre la cuota derivada de la regularización tributaria practicada por la Administración, cuando no haya dado lugar a responsabilidad por infracción tributaria.

Normativa: Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades: art. 58 y ss; y D.T12ª.

 

Gobierno de Navarra

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