(ir al contenido)

Hacienda Navarra

Castellano | Euskara | Français | English

Herramientas para el contenido

Compártelo

  • Meneame
  • Delicious
  • Twitter
  • Google
  • Facebook

Gastos deducibles de los rendimientos de trabajo

¿Cuáles son los gastos deducibles de los rendimientos de trabajo?

Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
 
.-  Las cotizaciones a la Seguridad Social, las obligatorias de funcionarios a las Mutualidades Generales y las detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a los Colegios de Huérfanos o Instituciones similares.
 
.-  Cuotas satisfechas por el sujeto pasivo a Colegios Profesionales, que sean obligatorias y con el límite que reglamentariamente se establezca.
 
.-  Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona o entidad de la que percibe o vaya a percibir los rendimientos del trabajo, con el límite que legalmente se establezca.
Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web