Será deducible de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el 100% de las cantidades satisfechas por el sujeto pasivo por cotizaciones a la Seguridad Social como consecuencia de los contratos formalizados con personas que trabajen en el hogar familiar en el cuidado de las siguientes personas:
- Descendientes menores de 16 años. A estos efectos los menores de dieciséis años vinculados al sujeto pasivo por razón de tutela, prohijamiento o acogimiento en los términos establecidos en la legislación civil aplicable se asimilarán a los descendientes
- Ascendientes que den derecho a la deducción por mínimo familiar.
- Ascendientes por afinidad, hermanos y tíos que cumplan determinados requisitos.
- Personas que dan derecho a la deducción por minusvalía.
- Personas que dan derecho a la deducción por persona asistida.
- También podrá aplicarse esta deducción en el supuesto de contratos formalizados para el cuidado del propio sujeto pasivo, cuando su edad sea igual o superior a 65 años o cuando acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%.