Cuantía de deducción de la Base Imponible por hijos
¿Cuáles son las cuantías y los requisitos para poder deducir por hijos y otros descendientes en el IRPF?
Requisitos:
- Que sea descendiente o asimilado al descendiente (tutela, prohijamiento o acogimiento en los términos establecidos en la legislación civil aplicable).
- Que conviva con el contribuyente.
- Que sea menor de 30 años, sin que este límite de edad se aplique a las personas con minusvalía que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
- Que sea soltero.
- Que no obtenga rentas anuales superiores al IPREM, excluidas las exentas.
Las deducciones son:
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455 euros anuales por el primero.
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483 euros anuales por el segundo.
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690 euros anuales por el tercero.
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924 euros anuales por el cuarto.
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1.048 euros anuales por el quinto.
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1.213 euros anuales por el sexto y siguientes.
A estas deducciones, habrá que sumar:
- 607 euros anuales por cada descendiente menor de 3 años. En caso de que el descendiente sea adoptado, la citada cantidad se sumará en el año en que la adopción se inscriba en el Registro Civil y los dos siguientes.
- 1.103 euros por año si se trata de adopción de carácter de internacional, de acuerdo a su normativa específica.
Cuando dos o más sujetos pasivos tengan derecho a la aplicación de las deducciones por mínimos familiares, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Igualmente se procederá en relación con los descendientes en los supuestos de custodia compartida.
No obstante, cuando los sujetos pasivos tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o con el descendiente, la aplicación de la deducción por mínimo familiar corresponderá a los de grado más cercano, salvo que estos no tengan rentas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), excluidas las exentas, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.
Para los sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen en el periodo impositivo 30.000 euros, la deducción por descendientes se incrementará en el importe resultante de aplicar la siguiente escala:
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Con rentas hasta 20.000€: ................................................ el 40%
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Con rentas entre 20.000,01 y 30.000€: ............................ el 40% - 50 [(Rtas. - 20.000) /20.000]