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Adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte

¿Cómo declaro el IVA si compro medios de transporte por medio de adquisiciones intracomunitarias?

En primer lugar, aclaremos a qué nos referimos cuando hablamos de medios de transporte. Según el artículo 13.2º de la Ley Foral 19/1992, a:

1)       Vehículos terrestres accionados a motor cuya cilindrara es superior a 48 centímetros, o su potencia excede de 7,2 Kw.

2)       Embarcaciones cuya eslora máxima es superior a 7,5 metros, con excepción de aquellas a las que afecta la exención del artículo 19.1 de la citada ley.

3)       Aeronaves cuyo peso total al despegar supera los 1.550 kilogramos, con excepción de aquellas a las que afecta la exención del artículo 19.4 de la citada ley.

Con esto en mente, veamos el procedimiento establecido para pagar su IVA en una adquisición intracomunitaria.

Lo primero que debes saber es que el procedimiento varía en función de la antigüedad del medio de transporte. Así que, antes de nada, tienes que comprobar si se trata de un medio de transporte “nuevo” o “usado”. A estos efectos, la ley considera medios de transporte nuevos aquellos que cumplen cualquiera de las siguientes circunstancias:

1)       Que su entrega se efectúe antes de los tres meses siguientes a la fecha de su primera puesta en servicio o, tratándose de vehículos terrestres accionados a motor, antes de los seis meses siguientes.

2)       Que los vehículos terrestres no hayan recorrido más de 6.000 kilómetros, las embarcaciones no hayan navegado más de 100 horas y las aeronaves no hayan volado más de 40 horas.

El resto tienen la consideración de usados.

Declaración del IVA en las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos

En estos casos, debes pagar el IVA en Navarra. El procedimiento habitual es el siguiente:

1)       Antes de realizar la compra, debes inscribirte en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) para obtener el correspondiente NIF/IVA comunitario. Para ello, debes marcar la casilla 101 del modelo F65. Más información en la Orden Foral 227/2004.

2)       Una vez hecha la compra, tienes que liquidar el IVA e informar de la operación a la Hacienda Tributaria de Navarra:

a.       Se liquidará, dentro de los plazos habituales, en el modelo F69 o F66 (si realizas declaraciones periódicas del IVA), o mediante el modelo 309, en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día en que se efectúa la compra y, en cualquier caso, antes de su matriculación definitiva (si no las haces). Más información en el artículo 3.1, tercer párrafo de la Orden Foral  235/2014).

b.      Para informar de la adquisición, debes cumplimentar, además, el modelo 349 de Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias. Más información en la Orden Foral 93/2010.

Ahora bien, puede darse el caso de que seas un empresario, profesional o persona jurídica cuyas adquisiciones no están sujetas (por ejemplo, un agricultor o ganadero acogido al régimen especial agrario, un médico o una administración pública cuyas adquisiciones intracomunitarias no han alcanzado el límite de 10.000 euros), o que realices la compra en calidad de persona particular (y no de empresario). En estos casos, también debes hacer la declaración en Navarra, pero únicamente debes presentar el modelo 309, sin necesidad de darte de alta en el ROI ni de presentar la declaración informativa 349.

Supuesto 1: soy un particular residente en Navarra y adquiero a un particular francés un vehículo de turismo con 5.000 kilómetros recorridos a los 2 años de su primera puesta en servicio.

Debes liquidar el IVA ante la Hacienda Tributaria de Navarra presentando el modelo 309.

 

Declaración del IVA en las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte usados

En estos casos, la tramitación varía en función de quién es la persona que vende o compra el producto:

1)       Si la entrega es realizada por un empresario o profesional establecido en un Estado miembro distinto de España

a.       y quien compra es un empresario o persona jurídica con NIF/IVA comunitario establecido en Navarra: el IVA se pagará en Navarra, mediante presentación del modelo F69 o F66 (si eres un sujeto pasivo que realiza declaraciones periódicas del IVA) o presentando el modelo 309 (si no las haces). Deberás estar de alta en el ROI e informar de la operación en el modelo 349.

b.      y quien compra es un empresario o persona jurídica sin NIF/IVA comunitario o un particular establecido en Navarra: el IVA se pagará en el Estado miembro en el que se realiza la compra.

2) Si, por el contrario, la entrega es efectuada por un particular, la operación no está sujeta a IVA, sino al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que debe liquidarse a través del modelo 620 en Navarra.

A continuación se detallan algunos supuestos:

Supuesto 1: soy una empresaria dada de alta en el ROI y compro a un empresario francés un turismo con 7.000 kilómetros recorridos a los 10 meses de su primera puesta en servicio.

Tienes que declarar el IVA conforme a la regla de aplicación general a las adquisiciones intracomunitarias: para liquidar la operación debes rellenar el modelo F69 o F66 (si realizas declaraciones periódicas del IVA) o el modelo 309 (si no las haces) y para informar de ella, el modelo 349.

Supuesto 2: soy un particular residente en Navarra y compro a un empresario francés un turismo con 7.000 kilómetros recorridos a los 10 meses de su primera puesta en servicio.

En este caso, debes pagar el IVA en Francia, de acuerdo a su normativa tributaria.

Supuesto 3: soy un particular residente en Navarra y compro a un particular francés un turismo con 7.000 kilómetros recorridos a los 10 meses de su primera puesta en servicio.

Si es tu caso, no debes pagar el IVA, sino el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en Navarra a través del modelo 620.

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