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Hacienda Navarra

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Adquisiciones hechas por determinados empresarios

¿Cómo declaro el IVA de las adquisiciones intracomunitarias si soy un agricultor o ganadero acogido al régimen especial agrario, en empresario y profesional cuya actividad está exenta de IVA (por ejemplo, un médico) o una administración pública?

Si es tu caso, no tienes obligación de declarar el IVA ante la Hacienda Tributaria de Navarra (siempre que no supere el límite detallado en el siguiente párrafo) y será suficiente con que pagues la factura al proveedor, quien se encargará de declarar el IVA conforme a la legislación de su país.

Esto es así siempre que el importe total de las adquisiciones intracomunitarias (excluido el impuesto contenido en la factura del proveedor) no supere los 10.000 euros, tanto en el año natural precedente como en el año natural en curso.

Si superas ese límite, tienes la obligación de liquidar el IVA y comunicar la compra a la Hacienda Tributaria de Navarra. También lo puedes hacer voluntariamente presentando una instancia en sus oficinas o suministrando tu NIF/IVA comunitario al proveedor (para ello, debes estar inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios, conforme a la Orden Foral 227/2004). Si optas voluntariamente por declarar el IVA en Navarra, ten en cuenta que debes liquidar y comunicar todas las adquisiciones que realices durante, al menos, dos años.

En estos casos, debes rellenar y entregar el modelo 309 y realizar el ingreso correspondiente en el plazo 20 días naturales a contar desde la finalización del trimestre en el que hayas realizado la compra, salvo en el segundo y cuarto trimestre, cuyos plazos terminan el 5 de agosto y el 31 de enero, respectivamente.

Para informar de la adquisición, debes cumplimentar y entregar el modelo 349 de Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias. Más información en la Orden Foral 93/2010.

A continuación se detallan algunos supuestos:

Supuesto 1: soy un médico con consulta en Navarra que realiza solo operaciones exentas y adquiero en Francia un aparato de rayos X por importe de 9.000 euros. Las adquisiciones intracomunitarias que realicé el año pasado fueron inferiores a 10.000 euros y en el año actual la única adquisición intracomunitaria que he realizado es el aparato de rayos X.

Dado que no has superado en ninguno de los dos años el umbral de 10.000 euros, la entrega estará sujeta al IVA en Francia. Por tanto, debes pagar a tu proveedor el IVA francés repercutido en la factura, salvo que hayas optado por tributar en España.

Supuesto 2: soy el mismo médico del supuesto 1, pero el aparato de rayos X que he adquirido tiene un precio de 12.000 euros.

Aunque el pasado año no superaste el umbral de 10.000 euros, sí lo haces en este. Por tanto, esta adquisición intracomunitaria y cualquier otra que realices a lo largo de este año y el siguiente tendrás que declararlas en Navarra conforme a la legislación española.

Supuesto 3: soy un agricultor navarro acogido al régimen especial agrario y en enero de este año he comprado abonos y fertilizantes a un empresario establecido en Francia por importe de 6.500 euros. En julio del mismo año he vuelto a comprar en Francia abonos y fertilizantes por importe de 4.500 euros. El año pasado, mis adquisiciones intracomunitarias fueron inferiores a 10.000 euros y he optado por no tributar en Navarra.

La adquisición de enero por importe de 6.500 tributará en Francia, ya que no superaste el umbral establecido durante el año pasado. Ahora bien, la adquisición de julio por importe de 4.500 tributará en Navarra, ya que con esta compra rebasas el umbral permitido para este año. El resto de adquisiciones intracomunitarias que realices este año y el siguiente tributarán también en Navarra, conforme a la legislación española.

Gobierno de Navarra

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