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Parejas estables a efectos fiscales

¿Se equiparan las parejas estables a los cónyuges, a efectos fiscales?

A efectos del IRPF, del Impuesto sobre el Patrimonio, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y del Impuesto sobre Sociedades, los miembros de una pareja estable se equipararán a los cónyuges cuando estén inscritos en el Registro Único de Parejas Estables.

 

Pueden obtener más información en el siguiente enlace: Registro Único de Parejas Estables

Gobierno de Navarra

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