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A efectos del IRPF, del Impuesto sobre el Patrimonio, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y del Impuesto sobre Sociedades, los miembros de una pareja estable se equipararán a los cónyuges cuando estén inscritos en el Registro Único de Parejas Estables.
Pueden obtener más información en el siguiente enlace: Registro Único de Parejas Estables