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El Gobierno de Navarra aprueba modificaciones en el Reglamento del IVA que afectan a los regímenes especiales

lunes, 17 de mayo de 2004

El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de hoy una modificación del Reglemento del Impuesto del Valor Añadido que afecta a las adquisiciones de viviendas para régimen de alquiler, a los regímenes especiales del impuesto y a ciertas adquisiciones intracomunitarias de bienes.


Las modificaciones más relevantes que se incluyen en el Reglamento del Impuesto sobre el valor Añadido son las siguientes:


1ª.-A los efectos de poder aplicar el tipo impositivo reducido del 4 por 100 a determinadas adquisiciones de viviendas por entidades cuyo objeto social sea el alquiler, el adquirente podrá acreditar el cumplimiento de las circunstancias precisas mediante una declaración escrita dirigida al sujeto pasivo en la que haga constar dicho cumplimiento.


2ª.- Se introducen modificaciones relativas a las obligaciones formales correspondientes, respectivamente, a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y del recargo de equivalencia para coordinar dichos regímenes especiales con lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.


3ª.- Se establecen las obligaciones formales que han de cumplirse para realizar los ajustes que se prevén en los supuestos de comienzo o cese en la aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.


4ª.- En concordancia con las modificaciones que se introducen con motivo de la aprobación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se procede a la revisión de las obligaciones formales existentes en materia de las anotaciones a realizar en los Libros Registro a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, y, en especial, en los Libros Registro de facturas expedidas y de facturas recibidas.


5ª.- Finalmente, se adaptan determinados artículos del texto reglamentario al objeto de recoger en euros los umbrales aplicables, respectivamente, para determinar la no sujeción de ciertas adquisiciones intracomunitarias y para la presentación de la declaración recapitulativa con periodicidad anual.


Gobierno de Navarra

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