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Regulada la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Navarra

lunes, 25 de agosto de 2003

El Gobierno ha aprobado un Decreto Foral por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Navarra.



La Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo, configura en su artículo 14 el Registro de Turismo de Navarra como un registro público de naturaleza administrativa que tiene por objeto la inscripción de los establecimientos turísticos, las empresas turísticas, las entidades turísticas no empresariales, y cualquier otro establecimiento o persona que, por su actividad turística, se determine reglamentariamente.



El Decreto Foral regula cuestiones como la obligatoriedad de la inscripción para determinadas empresas, entidades y establecimientos, la organización y publicidad del Registro, los procedimientos de inscripción, recursos y sanciones, o el régimen sancionador.



Así, se establece que la inscripción en el Registro de Turismo será obligatoria para las empresas, establecimientos y entidades que tengan naturaleza turística conforme a la regulación del sector. Esta inscripción será previa al inicio del ejercicio de la actividad sin que sea necesaria ninguna otra autorización para ello por parte de la Administración turística.



La inscripción en el Registro de Turismo de Navarra será requisito imprescindible para poder acceder a las ayudas y subvenciones en materia de turismo, salvo aquellas destinadas a la creación de nuevos establecimientos.



Las altas y bajas en el Registro de Turismo se practicarán a instancias del interesado. Asimismo, podrán realizarse bajas de oficio, cuando se den las circunstancias previstas en la Ley Foral de Turismo.



El Registro estará organizado al menos en las siguientes secciones: Alojamientos turísticos, Restauración, Mediación, Actividades turísticas reglamentadas, y Entidades y asociaciones turísticas. El Decreto Foral especifica los datos de carácter público que deben figurar en el Registro.



El Departamento de Cultura y Turismo podrá realizar cuantas inspecciones resulten necesarias para comprobar la veracidad de los datos declarados para la inscripción en el Registro de Turismo de Navarra. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Foral por el titular del establecimiento o actividad dará lugar a las sanciones que, en su caso, corresponda, especificadas en la Ley Foral 7/2003, de Turismo.



Los establecimientos y empresas de actividades autorizados conforme a la normativa anterior a la Ley Foral 7/2003 serán inscritos de oficio en el Registro.


Gobierno de Navarra

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