La Junta Arbitral de Transportes de Navarra resuelve controversias mercantiles surgidas en relación con el incumplimiento de contratos de transporte terrestre y de sus actividades auxiliares y complementarias del mismo.
Sus actividades principales son:
- La resolución de las reclamaciones de cantidad presentadas por conflictos surgidos en el transporte terrestre de mercancías y viajeros y sus actividades auxiliares y complementarias.
- Actuar como depositarios en los supuestos legalmente previstos y realizar, en su caso, la enajenación de las mercancías no retiradas que corrieran riesgo de perderse o cuyos portes no hayan sido pagados.
- Realizar las funciones de peritación previstas en el artículo 34 de la Ley 15/2009.
Salvo que las partes hayan pactado previamente y por escrito la sumisión a una Junta concreta, la competencia territorial de las Juntas Arbitrales vendrá determinada, a elección del demandante, por el origen o destino del transporte o por el domicilio de la empresa prestadora del servicio.
Se presumirá que existe acuerdo de sometimiento al arbitraje de las Juntas siempre que la cuantía de la controversia no exceda de 15.000 euros y ninguna de las partes intervinientes en el contrato hubiera manifestado a la otra su voluntad en contra antes del momento en que se inicie o debiera haberse iniciado la realización del transporte o actividad contratado.
Todo el procedimiento arbitral es gratuito, sin perjuicio de la obligatoriedad de satisfacer los gastos generados por la práctica de pruebas y no es precisa la intervención ni de Abogado ni de Procurador.