Solicitud de paralización de actividades mineras

Información básica

Empresas dedicadas a la exploración, investigación, aprovechamiento, concesión o tratamiento de yacimientos minerales y recursos geológicos.

  • Paralización de una explotación de la Sección A o B de entre 30 días y 6 meses

​​​​​​​La empresa explotadora lo debe comunicar al órgano competente en minería, adjuntando el proyecto de suspensión de labores conforme a la ITC 13.0.01: Abandono de labores. No es preciso que la Administración emita una autorización expresa o conteste a dicha comunicación, salvo que se aprecie deficiencia grave en el proyecto de suspensión de labores. La empresa explotadora deberá comunicar el reinicio de los trabajos.

  • Paralización de una explotación de la Sección A o B superior a 6 meses

La empresa explotadora debe presentar una solicitud de paralización, adjuntando el proyecto de suspensión de labores conforme a la ITC 13.0.01: Abandono de labores. La Administración emitirá resolución concediendo o denegando la paralización solicitada.

  • Paralización de una actividad de la Sección C superior a 30 días

​​​​​​​La empresa debe presentar una solicitud de paralización, adjuntando proyecto de suspensión de labores conforme a la ITC 13.0.01: Abandono de labores. La Administración emitirá resolución concediendo o denegando la paralización solicitada por un máximo de 1 año.

Aquellos documentos que deban ir firmados deben adjuntarse firmados digitalmente o escaneados tras haberse firmado en papel.

  • Solicitud de paralización.
  • Proyecto de suspensión temporal de trabajos, según ITC MIE. S.M. 13.0.01.
  • Carta de pago (solo si requiere autorización expresa de la Administración).

Además:

El Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra tiene una limitación de 20 MB por documento, de forma que pueden presentarse varios documentos (en principio no hay límite) siempre y cuando cada uno de ellos no supere el citado tamaño de 20 MB. Si es preciso presentar algún documento de mayor tamaño, existen dos alternativas:

  • Partir o trocear dicho documento en varios, de forma que cada parte ocupe menos de 20 MB.
  • Utilizar la herramienta CONSIGNA, desarrollada específicamente para estos casos, y comunicar en la instancia el número de localizador y la clave que ofrece dicho programa tras almacenar los documentos.

Si algún plano supera los 20 MB, no puede usarse CONSIGNA, ya que sólo permite adjuntar pdf. En tal caso, contactar con el órgano competente en minería para buscar la solución más adecuada.

Información sobre protección de datos de carácter personal.

  • Orden de 22 de marzo de 1988, por la que se aprueban instrucciones técnicas complementarias de los capítulos II, IV y XIII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
  • Real Decreto 863/1985, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
  • Real Decreto 2857/1978, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
  • Ley 22/1973, de Minas.

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Contacto

Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas
Parque Tomás Caballero, nº 1, 5ª Planta
Edificio "Fuerte del Príncipe II"
31005 Pamplona (Navarra)
Teléfono: 848 426 467
Correo electrónico: minas@navarra.es

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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