- Paralización de una explotación de la Sección A o B de entre 30 días y 6 meses
La empresa explotadora lo debe comunicar al órgano competente en minería, adjuntando el proyecto de suspensión de labores conforme a la ITC 13.0.01: Abandono de labores. No es preciso que la Administración emita una autorización expresa o conteste a dicha comunicación, salvo que se aprecie deficiencia grave en el proyecto de suspensión de labores. La empresa explotadora deberá comunicar el reinicio de los trabajos.
- Paralización de una explotación de la Sección A o B superior a 6 meses
La empresa explotadora debe presentar una solicitud de paralización, adjuntando el proyecto de suspensión de labores conforme a la ITC 13.0.01: Abandono de labores. La Administración emitirá resolución concediendo o denegando la paralización solicitada.
- Paralización de una actividad de la Sección C superior a 30 días
La empresa debe presentar una solicitud de paralización, adjuntando proyecto de suspensión de labores conforme a la ITC 13.0.01: Abandono de labores. La Administración emitirá resolución concediendo o denegando la paralización solicitada por un máximo de 1 año.