Comunicación de accidentes graves en actividades mineras

Información básica

Personas físicas y jurídicas dedicadas a la exploración, investigación, aprovechamiento, concesión o tratamiento de yacimientos minerales y recursos geológicos.

Las empresas mineras deben informar al órgano competente en minería, dentro de las 24 horas siguientes, de todos los accidentes mortales y graves que se produzcan y de cualquier situación de peligro grave.

Además de al órgano competente en minería, se deben comunicar a la autoridad laboral, también dentro del plazo de 24 horas, a través del sistema DELTA, los accidentes ocurridos en los siguientes casos:

  • Un fallecimiento
  • Un accidente muy grave
  • Un accidente grave
  • Cuatro o más personas accidentadas, en el mismo accidente

Información sobre protección de datos de carácter personal.

La documentación se debe presentar en formato digital. Los diferentes documentos se deben presentar en archivos separados y debidamente nombrados para facilitar su identificación. Los que deban ir firmados deben adjuntarse firmados digitalmente o escaneados tras haberse firmado en papel.

Normativa sectorial minera:

  • Real Decreto 1389/1997, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras.
  • Real Decreto 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
  • Real Decreto 863/1985, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera e Instrucciones Técnicas Complementarias.

Normativa laboral general:

  • Resolución de 26 de noviembre de 2002, por la que se regula la utilización del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo, que posibilita la transmisión por procedimiento electrónico de los nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo, aprobados por la Orden TAS/2926/2002.
  • Orden TAS/2926/2002, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico.
  • Ley 31/1995, de prevención de Riesgos Laborales.
  • Orden de 16 de diciembre de 1987, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo y se dan instrucciones para su cumplimentación y tramitación.

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Contacto

Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras energéticas y Minas
Parque Tomás Caballero 1, 5ª planta
Edificio "Fuerte del Príncipe II"
31005 Pamplona
Teléfono: 848 426 467
Correo electrónico: minas@navarra.es

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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