El Consejo Navarro de Consumo

 

El Consejo Navarro de Consumo se crea por Decreto Foral 238/2007, de 5 de noviembre, donde se regula su composición, organización y funcionamiento. Se constituye como órgano de representación, consulta y participación de los agentes sociales afectados y de las Administraciones Públicas competentes de Navarra, en materia de consumo, adscrito al Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que en cada momento ostente la competencia en materia de consumo, el cual prestará al mismo el apoyo necesario para el ejercicio de las funciones que le están encomendadas.

Funciones

  1. Informar y asesorar en materia de consumo.
  2. Fomentar el diálogo, la coordinación y la colaboración entre las asociaciones de consumidores y las organizaciones empresariales, sirviendo de foro de discusión y debate de los sectores sociales afectados en materia de consumo y promoviendo la adopción de acuerdos entre las asociaciones de consumidores, las organizaciones empresariales y las Administraciones Públicas de Navarra en esta materia.
  3. Informar preceptivamente sobre los proyectos de disposiciones generales que se dicten en materia de consumo. A estos efectos no se consideran disposiciones generales en materia de consumo aquéllas que únicamente regulen aspectos de naturaleza organizativa de las Administraciones Públicas competentes y que no afecten directamente a los derechos de los consumidores.
  4. Promover y proponer a las Administraciones Públicas competentes acciones, programas, medidas de ordenación, estudios y trabajos de investigación en materia de defensa de los consumidores.
  5. Conocer las medidas, planes y proyectos de actuación de las Administraciones Públicas de Navarra en materia de defensa e información del consumidor pudiendo formular propuestas con relación a los mismos, así como conocer los estudios e informes de interés en la materia.
  6. Solicitar de los órganos competentes los informes que se estimen necesarios para la solución de las cuestiones sometidas a su consideración.
  7. Emitir un informe anual sobre la problemática existente en Navarra en materia de consumo.
  8. Potenciar la formación del ciudadano como consumidor.

Composición

El Consejo Navarro de Consumo estará integrado por doce miembros, cuatro en representación de las Administraciones Públicas de Navarra competentes en materia de consumo, cuatro en representación de organizaciones de consumidores y usuarios y otros cuatro en representación de las organizaciones empresariales o profesionales.

Representantes de las Administraciones Públicas:

En representación de las Administraciones Públicas formarán parte del Consejo:

  • Presidente: El Consejero del Departamento competente en materia de consumo.
  • Vicepresidente: El Director General competente en materia de consumo.
  • El Director del Servicio de Consumo.
  • Un representante de las entidades locales de Navarra, que será propuesto por la Federación Navarra de Municipios y Concejos entre los representantes municipales de los Ayuntamientos.

Representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios:

En representación de las organizaciones de consumidores y usuarios formarán parte del Consejo cuatro vocales que serán designados a propuesta de las entidades inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con los siguientes criterios:

  • Asignación de un vocal a cada una de las organizaciones inscritas por orden de mayor a menor representatividad, atendiendo al número de socios de las mismas según los datos obrantes en el Registro.
  • Los restantes vocales, en su caso, serán propuestos sucesivamente por cada una de las entidades inscritas, con arreglo al mismo criterio anterior.

Representantes de las organizaciones empresariales o profesionales:

En representación de las organizaciones empresariales o profesionales formarán parte del Consejo cuatro vocales que serán designados como sigue:

  • Dos representantes a propuesta de la Cámara de Comercio e Industria de Navarra.
  • Dos representantes a propuesta de la Confederación de Empresarios de Navarra.

Nombramiento, cese y suplencia

El nombramiento y el cese de los miembros del Consejo Navarro de Consumo se llevará a cabo mediante Orden Foral del Consejero titular del Departamento competente en materia de consumo.

Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior el nombramiento de los miembros del Consejo que formen parte del mismo en cuanto titulares de cargos de dirección en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el cual irá aparejado al nombramiento para el cargo de dirección que ocupen.

Funcionamiento

El Consejo Navarro de Consumo funcionará en Pleno, que estará compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y los vocales, y podrá acordar la constitución de comisiones o grupos de trabajo para el estudio de distintos temas que por su interés así lo requieran.

  1. Informar y asesorar en materia de consumo.
  2. Fomentar el diálogo, la coordinación y la colaboración entre las asociaciones de consumidores y las organizaciones empresariales, sirviendo de foro de discusión y debate de los sectores sociales afectados en materia de consumo y promoviendo la adopción de acuerdos entre las asociaciones de consumidores, las organizaciones empresariales y las Administraciones Públicas de Navarra en esta materia.
  3. Informar preceptivamente sobre los proyectos de disposiciones generales que se dicten en materia de consumo. A estos efectos no se consideran disposiciones generales en materia de consumo aquéllas que únicamente regulen aspectos de naturaleza organizativa de las Administraciones Públicas competentes y que no afecten directamente a los derechos de los consumidores.
  4. Promover y proponer a las Administraciones Públicas competentes acciones, programas, medidas de ordenación, estudios y trabajos de investigación en materia de defensa de los consumidores.
  5. Conocer las medidas, planes y proyectos de actuación de las Administraciones Públicas de Navarra en materia de defensa e información del consumidor pudiendo formular propuestas con relación a los mismos, así como conocer los estudios e informes de interés en la materia.
  6. Solicitar de los órganos competentes los informes que se estimen necesarios para la solución de las cuestiones sometidas a su consideración.
  7. Emitir un informe anual sobre la problemática existente en Navarra en materia de consumo.
  8. Potenciar la formación del ciudadano como consumidor.

El Consejo Navarro de Consumo estará integrado por doce miembros, cuatro en representación de las Administraciones Públicas de Navarra competentes en materia de consumo, cuatro en representación de organizaciones de consumidores y usuarios y otros cuatro en representación de las organizaciones empresariales o profesionales.

Representantes de las Administraciones Públicas:

En representación de las Administraciones Públicas formarán parte del Consejo:

  • Presidente: El Consejero del Departamento competente en materia de consumo.
  • Vicepresidente: El Director General competente en materia de consumo.
  • El Director del Servicio de Consumo.
  • Un representante de las entidades locales de Navarra, que será propuesto por la Federación Navarra de Municipios y Concejos entre los representantes municipales de los Ayuntamientos.

Representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios:

En representación de las organizaciones de consumidores y usuarios formarán parte del Consejo cuatro vocales que serán designados a propuesta de las entidades inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con los siguientes criterios:

  • Asignación de un vocal a cada una de las organizaciones inscritas por orden de mayor a menor representatividad, atendiendo al número de socios de las mismas según los datos obrantes en el Registro.
  • Los restantes vocales, en su caso, serán propuestos sucesivamente por cada una de las entidades inscritas, con arreglo al mismo criterio anterior.

Representantes de las organizaciones empresariales o profesionales:

En representación de las organizaciones empresariales o profesionales formarán parte del Consejo cuatro vocales que serán designados como sigue:

  • Dos representantes a propuesta de la Cámara de Comercio e Industria de Navarra.
  • Dos representantes a propuesta de la Confederación de Empresarios de Navarra.

Nombramiento, cese y suplencia

El nombramiento y el cese de los miembros del Consejo Navarro de Consumo se llevará a cabo mediante Orden Foral del Consejero titular del Departamento competente en materia de consumo.

Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior el nombramiento de los miembros del Consejo que formen parte del mismo en cuanto titulares de cargos de dirección en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el cual irá aparejado al nombramiento para el cargo de dirección que ocupen.

El Consejo Navarro de Consumo funcionará en Pleno, que estará compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y los vocales, y podrá acordar la constitución de comisiones o grupos de trabajo para el estudio de distintos temas que por su interés así lo requieran.