Artículo 13
(Redacción dada por la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, BON nº 294, de 31.12.21, disposición final segunda, con efectos a partir de 1 de enero de 2022):
1. Las tarifas del canon de saneamiento serán las siguientes:
(Redacción dada por la Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, BON nº 269, de 29.12.23, disposición final primera, con efectos desde el 30 de diciembre de 2023):
a) Tipos de gravamen aplicable a los usos domésticos de agua conectados a redes públicas de saneamiento: 0,71 euros/metro cúbico.
b) Tipos de gravamen aplicables a los usos no domésticos de agua conectados a redes públicas de saneamiento: 0,775 euros/metro cúbico. Se aplicará, en su caso, el índice corrector por carga contaminante, tal como se regula en el Decreto Foral 82/1990, de 5 de abril, y en la disposición adicional séptima de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre.
c) Usuarios no conectados a redes públicas de saneamiento y que cuenten con las necesarias autorizaciones administrativas otorgadas por los organismos competentes: 0,093 euros/metro cúbico. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertido a cauce público se aplicará la tarifa que proceda establecida en los apartados a) o b).
(Redacción anterior dada por la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, BON nº 264, de 30.12.22, disposición final primera, con efectos a partir de 1 de enero de 2023):
a) Usos domésticos de agua conectados a redes públicas de saneamiento: 0,65 euros/metro cúbico.
b) Usos no domésticos de agua conectados a redes públicas de saneamiento: 0,74 euros/metro cúbico. Se aplicará, en su caso, el índice corrector por carga contaminante, tal como se regula en el Decreto Foral 82/1990, de 5 de abril, y en la disposición adicional séptima de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre.
c) Usuarios no conectados a redes públicas de saneamiento y que cuenten con las necesarias autorizaciones administrativas otorgadas por los organismos competentes: 0,089 euros/metro cúbico. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertido a cauce público se aplicará la tarifa que proceda establecida en las letras a) o b)
(Redacción dada por la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, BON nº 294, de 31.12.21, disposición final segunda, con efectos a partir de 1 de enero de 2022):
a) Usos domésticos de agua conectados a redes públicas de saneamiento: 0,597 euros/metro cúbico.
b) Usos no domésticos de agua conectados a redes públicas de saneamiento: 0,715 euros/metro cúbico. Se aplicará, en su caso, el índice corrector por carga contaminante establecido reglamentariamente.
c) Usuarios no conectados a redes públicas de saneamiento y que cuenten con las necesarias autorizaciones administrativas otorgadas por los organismos competentes: 0,086 euros/metro cúbico. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertido a cauce público se aplicará la tarifa que proceda establecida en las letras a) o b).
2. Las entidades distribuidoras de agua podrán aplicar al canon de saneamiento los criterios que determinen en el ámbito del suministro de agua para la estimación del caudal vertido en casos de fugas ocultas. La tarifa aplicable al volumen estimado como fuga será la establecida en el apartado 1. c).
3. Las entidades distribuidoras de agua podrán aplicar al canon de saneamiento lo establecido en sus ordenanzas reguladoras de las tasas por suministro para los supuestos de aplicación de bonificaciones de carácter social.
(Redacción dada por la Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, BON nº 269, de 29.12.23, disposición final primera, con efectos desde el 30 de diciembre de 2023):
4. Las tarifas aplicables por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada que sean admitidos en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra, serán las siguientes:
| PRECIO |
Hasta 5 m³ | 48,47 euros |
Hasta 10 m³ | 96,95 euros |
Más de 10 m³ | 9,70 euros/m³" |
(Redacción anterior dada por la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, BON nº 264, de 30.12.22, disposición final primera, con efectos a partir de 1 de enero de 2023):
4. Las tarifas aplicables por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada que sean admitidos en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra, serán las siguientes:
| PRECIO |
Hasta 5 m³ | 46,30 euros |
Hasta 10 m³ | 92,60 euros |
Más de 10 m³ | 9,26 euros/m³ |
(Redacción anterior la dada originariamente):
4. Las tarifas aplicables por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada, que sean admitidos en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra, serán las siguientes:
| PRECIO |
Hasta 5 m³ | 42,50 euros |
Hasta 10 m³ | 85,00 euros |
Más de 10 m³ | 8,50 euros/m³ |
5. Los importes anteriores se incrementarán por aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.
6. La actualización de las tarifas se realizará conforme a los siguientes principios:
a) Suficiencia financiera para que, junto con otros recursos señalados en esta ley foral, se pueda permitir la consecución de los objetivos previstos en la misma.
b) Progresividad en su implantación.
c) Igualdad de trato de los usuarios según el nivel de contaminación que produzcan.
(Redacción dada por la Ley Foral 34/2013, de 26 de noviembre, BON nº 233, de 4.12.13, artículo único, apartado uno, con efectos desde el 5 de diciembre de 2013):
La cuantía de las tarifas aplicables se fijará anualmente en una Ley Foral, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Suficiencia financiera para que, junto con otros recursos señalados en esta Ley Foral, se pueda permitir la consecución de los objetivos previstos en la misma.
b) Progresividad en su implantación.
c) Igualdad de trato de los usuarios según el nivel de contaminación que produzcan.
(Redacción anterior: la dada originariamente por la presente Ley Foral 10/1988):
La cuantía de las tarifas aplicables se fijará anualmente en la Ley Foral de Presupuesto Generales de Navarra, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Suficiencia financiera para que, junto con otros recursos señalados en esta Ley Foral, se pueda permitir la consecución de los objetivos previstos en la misma.
b) Progresividad en su implantación.
c) Igualdad de trato de los usuarios, según el nivel de contaminación que produzcan.
Disposición transitoria segunda
Las tarifas del Canon de saneamiento aplicables para el ejercicio de 1989 serán las siguientes:
Vertidos domésticos: 17,74 pesetas/m3.
Vertidos no domésticos: un 25 por 100 más sobre la tarifa por vertidos domésticos, aplicando, en su caso, el índice por carga contaminante.
No obstante, la implantación de tales tarifas, que serán actualizadas anualmente en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra, se realizará progresivamente, exaccionándose un 25 por 100 del total fijado para el año 1989, un 50 por 100 de la que se establezca para el año 1990, un 75 por 100 de la que se establezca para el año 1991 e íntegramente la que se fije para el año 1992. (*)(**)(***)
(*) (NOTA: Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre, BON nº 251, de 31.12.16, artículo séptimo, con efectos a partir de 1 de enero de 2017):
"Artículo séptimo. Tarifas del canon de saneamiento de aguas residuales
Con efectos a partir de 1 de enero de 2017, las tarifas del canon de saneamiento creado por la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de saneamiento de las aguas residuales de Navarra, y en sustitución de las contenidas en la disposición transitoria segunda de la citada Ley Foral, según redacción dada a la misma por el artículo undécimo de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, serán las siguientes:
1. a) Tipos de gravamen aplicables a los usos domésticos de agua conectados a redes públicas de saneamiento: 0,597 euros/metro cúbico.
b) Tipos de gravamen aplicables a los usos no domésticos de agua conectados a redes públicas de saneamiento: 0,715 euros/metro cúbico. Se aplicará, en su caso, el índice corrector por carga contaminante, tal como se regula en el Decreto Foral 82/1990, de 5 de abril, y en la disposición adicional séptima de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para 2012.
c) Usuarios no conectados a redes públicas de saneamiento y que cuenten con las necesarias autorizaciones administrativas otorgadas por los organismos competentes: 0,086 euros/metro cúbico. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertido a cauce público se aplicará la tarifa que proceda establecida en los apartados a) o b).
2. Las entidades distribuidoras de agua podrán aplicar al canon de saneamiento lo establecido en sus ordenanzas reguladoras de las tasas por suministro para los supuestos de estimación de vertido en casos de fugas de agua o aplicación de bonificaciones de carácter social.
3. Las tarifas aplicables por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada que sean admitidos en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra, serán las siguientes:
MEDICIÓN | PRECIO |
Hasta 5 m³ | 42,50 euros |
Hasta 10 m³ | 85,00 euros |
Más de 10 m³ | 8,50 euros/m³ |
4. Los importes anteriores se incrementarán por aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente."
(**) (NOTA: Tal como se establece en el último párrafo de la redacción originaria de la disposición transitoria segunda, sucesivas Leyes Forales Generales de Presupuestos han ido actualizando las tarifas del Canon. Son las siguientes:
(Ley Foral 28/2014, de 24 de diciembre, BON nº 254, de 31.12.14, artículo segundo, con efectos desde el 1 de enero de 2015):
"Artículo segundo. Tarifas del canon de saneamiento de aguas residuales
1. Las tarifas del canon de saneamiento serán, a partir del 1 de enero de 2015, las siguientes:
a) Tipos de gravamen aplicable a los usos domésticos de agua conectados a redes públicas de saneamiento: 0,57 euros/metro cúbico.
b) Tipos de gravamen aplicables a los usos no domésticos de agua conectados a redes públicas de saneamiento: 0,71 euros/metro cúbico. Se aplicará, en su caso, el índice corrector por carga contaminante, tal como se regula en el Decreto Foral 82/1990, de 5 de abril, y en la disposición adicional séptima de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012.
c) Usuarios no conectados a redes públicas de saneamiento y que cuenten con las necesarias autorizaciones administrativas otorgadas por los organismos competentes: 0,085 euros/metro cúbico. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertido a cauce público se aplicará la tarifa que proceda establecida en los apartados a) o b).
2. Las entidades distribuidoras de agua podrán aplicar al canon de saneamiento lo establecido en sus ordenanzas reguladoras de las tasas por suministro para los supuestos de estimación de vertido en casos de fugas de agua o aplicación de bonificaciones de carácter social.
3. Las tarifas aplicables por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada que sean admitidos en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan director de saneamiento de los ríos de Navarra, serán las siguientes:
Medición/Precio.
Hasta 5 m³: 41,50 euros.
Hasta 10 m³: 83,00 euros.
Más de 10 m³: 8,30 euros/m³.
4. Los importes anteriores se incrementarán por aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente."
(Ley Foral 34/2013, de 26 de noviembre, BON nº 233, de 4.12.13, disposición transitoria única, con entrada en vigor el día 5 de diciembre de 2013):
"Disposición transitoria única. Nuevas tarifas
1. Las tarifas de canon de saneamiento aplicables serán, a partir del uno de enero de 2014, las siguientes:
a) Tipos de gravamen aplicable a los usos domésticos de agua conectados a redes públicas de saneamiento: 0,556 euros/metro cúbico.
b) Tipos de gravamen aplicables a los usos no domésticos de agua conectados a redes públicas de saneamiento: 0,695 euros/metro cúbico. Se aplicará, en su caso, el índice corrector por carga contaminante, tal como se regula en el Decreto Foral 82/1990, de 5 de abril, y en la disposición adicional séptima de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre.
c) Usuarios no conectados a redes públicas de saneamiento y que cuenten con las necesarias autorizaciones administrativas otorgadas por los organismos competentes: 0,083 euros/metro cúbico. En el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertido a cauce público se aplicará la tarifa que proceda establecida en los apartados a) o b).
2. Las entidades distribuidoras de agua podrán aplicar al canon de saneamiento lo establecido en sus ordenanzas reguladoras de las tasas por suministro para los supuestos de estimación de vertido en casos de fugas de agua o aplicación de bonificaciones de carácter social.
3. Las tarifas aplicables por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada, que sean admitidos en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra, serán las siguientes:
MEDICIÓN | PRECIO |
Hasta 5 m³ | 41,40 euros |
Hasta 10 m³ | 82,80 euros |
Más de 10 m³ | 8,28 euros/m³ |
4. Los importes anteriores se incrementarán por aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente."
(Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre, BON nº 256 de 30.112.11, disposición adicional sexta, con entrada en vigor el día 1 de enero de 2012):
"Disposición adicional sexta. Tarifas del Canon de saneamiento de aguas residuales"
"1. Las tarifas del canon de saneamiento aplicables para el ejercicio del año 2012 serán las siguientes:"
"a) Tipos de gravamen aplicable a los usos domésticos de agua: 0,52 euros/metro cúbico."
"b) Tipos de gravamen aplicables a los usos no domésticos de agua:"
"b.1. Usuarios no domésticos conectados a redes públicas de saneamiento: 0,65 euros/metro cúbico. Se aplicará, en su caso, el índice corrector por carga contaminante, tal como se regula en los Decretos Forales 82/1990, de 5 de abril y 191/2000, de 22 de mayo."
"b.2. Usuarios no domésticos no conectados a redes públicas de saneamiento y que cuenten con las necesarias autorizaciones administrativas otorgadas por los organismos competentes: 0,08 euros/metro cúbico. En el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertido a cauce público se aplicará la tarifa establecida en el apartado b.1 anterior."
"2. Las Entidades distribuidoras de agua podrán aplicar al canon de saneamiento lo establecido en sus ordenanzas reguladoras de las tasas por suministro para los supuestos de estimación de vertido en casos de fugas de agua o aplicación de bonificaciones de carácter social."
"3. Las tarifas aplicables para el ejercicio 2012 por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada, que sean admitidos en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra, serán las siguientes:"
"MEDICIÓN | PRECIO" |
"Hasta 5 m³ | 40,00 euros" |
"Hasta 10 m³ | 80,00 euros" |
"Más de 10 m³ | 8,00 euros/m³" |
"4. Los importes anteriores se incrementarán por aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente."
(Ley Foral 22/2010, de 28 de diciembre, BON nº 159 de 31.12.10, disposición adicional novena, con entrada en vigor el día 1 de enero de 2011):
"Disposición adicional novena. Tarifas del Canon de saneamiento de aguas residuales"
"1. Las tarifas del canon de saneamiento aplicables para el ejercicio del año 2011 serán las siguientes:"
"a) Tipos de gravamen aplicable a los usos domésticos de agua: 0,495 euros/metro cúbico."
"b) Tipos de gravamen aplicables a los usos no domésticos de agua:"
"b.1. Usuarios no domésticos conectados a redes públicas de saneamiento: 0,619 euros/metro cúbico. Se aplicará, en su caso, el índice corrector por carga contaminante, tal como se regula en los Decretos Forales 82/1990, de 5 de abril y 191/2000, de 22 de mayo."
"b.2. Usuarios no domésticos no conectados a redes públicas de saneamiento y que cuenten con las necesarias autorizaciones administrativas otorgadas por los organismos competentes: 0,077 euros/metro cúbico. En el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertido a cauce público se aplicará la tarifa establecida en el apartado b.1 anterior."
"2. Las tarifas aplicables para el ejercicio 2011 por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada, que sean admitidos en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra, serán las siguientes:"
"MEDICIÓN | PRECIO" |
"Hasta 5 m³ | 37,71 euros" |
"Hasta 10 m³ | 75,42 euros" |
"Más de 10 m³ | 7,54 euros/m³" |
"3. Los importes anteriores se incrementarán por aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente."
(Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre, BON nº 160 de 29.12.09, disposición adicional séptima, con entrada en vigor el día 1 de enero de 2010):
"Disposición adicional séptima. Tarifas del Canon de saneamiento de aguas residuales"
"1. Las tarifas del canon de saneamiento aplicables para el ejercicio del año 2010 serán las siguientes:"
"a) Tipos de gravamen aplicable a los usos domésticos de agua: 0,475 euros/metro cúbico."
"b) Tipos de gravamen aplicables a los usos no domésticos de agua:"
"b.1. Usuarios no domésticos conectados a redes públicas de saneamiento: 0,593 euros/metro cúbico. Se aplicará, en su caso, el índice corrector por carga contaminante, tal como se regula en los Decretos Forales 82/1990, de 5 de abril y 191/2000, de 22 de mayo."
"b.2. Usuarios no domésticos no conectados a redes públicas de saneamiento y que cuenten con las necesarias autorizaciones administrativas otorgadas por los organismos competentes: 0,074 euros/metro cúbico. En el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertido a cauce público se aplicará la tarifa establecida en el apartado b.1 anterior."
"2. Las tarifas aplicables para el ejercicio 2010 por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada, que sean admitidos en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra, serán las siguientes:"
"MEDICIÓN" | "PRECIO" |
"Hasta 5 m³ | 37,00 euros" |
"Hasta 10 m³ | 74,00 euros" |
"Más de 10 m³ | 7,40 euros/m³" |
"3. Los importes anteriores se incrementarán por aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente."
(Ley Foral 21/2008, de 24 de diciembre, BON nº 159 de 31.12.08, disposición adicional octava, con entrada en vigor el día 1 de enero de 2009):
"Disposición adicional octava. Tarifas del Canon de saneamiento de aguas residuales"
"1. Las tarifas del canon de saneamiento aplicables para el ejercicio del año 2009 serán las siguientes:"
"a) Tipos de gravamen aplicable a los usos domésticos de agua: 0,444 euros/metro cúbico."
"b) Tipos de gravamen aplicables a los usos no domésticos de agua:"
"b.1. Usuarios no domésticos conectados a redes públicas de saneamiento: 0,555 euros/metro cúbico. Se aplicará, en su caso, el índice corrector por carga contaminante, tal como se regula en los Decretos Forales 82/1990, de 5 de abril y 191/2000, de 22 de mayo."
"b.2. Usuarios no domésticos no conectados a redes públicas de saneamiento y que cuenten con las necesarias autorizaciones administrativas otorgadas por los organismos competentes: 0,069 euros/metro cúbico. En el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertido a cauce público se aplicará la tarifa establecida en el apartado b.1 anterior."
"2. Las tarifas aplicables para el ejercicio 2009 por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada, que sean admitidos en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra, serán las siguientes:"
"MEDICIÓN" | "PRECIO" |
"Hasta 5 m³ | 36,05 euros" |
"Hasta 10 m³ | 72,10 euros" |
"Más de 10 m³ | 7,21 euros/m³" |
"3. Los importes anteriores se incrementarán por aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente."
2008-01-01 2008-12-31
(Ley Foral 1/2008, de 24 de enero, BON nº 12 de 26.1.08, disposición adicional séptima, aplicable para el ejercicio del año 2008):
"Disposición adicional séptima. Tarifas del Canon de saneamiento de aguas residuales"
"1. Las tarifas del canon de saneamiento aplicables para el ejercicio del año 2008 serán las siguientes:"
"a) Tipos de gravamen aplicable a los usos domésticos de agua: 0,392 euros/metro cúbico."
"b) Tipos de gravamen aplicables a los usos no domésticos:"
"b.1. Usuarios no domésticos conectados a redes públicas de saneamiento: 0,490 euros/metro cúbico. Se aplicará, en su caso, el índice corrector por carga contaminante, tal como se regula en los Decretos Forales 82/1990, de 5 de abril y 191/2000, de 22 de mayo."
"b.2. Usuarios no domésticos no conectados a redes públicas de saneamiento y que cuenten con las necesarias autorizaciones administrativas otorgadas por los organismos competentes: 0,0672 euros/metro cúbico. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertido a cauce público se aplicará la tarifa establecida en el apartado b.1 anterior."
"2. Las tarifas aplicables por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada, que sean admitidos en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra, serán las siguientes:"
"MEDICIÓN | PRECIO" |
"Hasta 5 m³ | 35,00 euros" |
"Hasta 10 m³ | 70,00 euros" |
"Más de 10 m³ | 7,00 euros/m³" |
"3. Los importes anteriores se incrementarán por aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente."
(Ley Foral 17/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2007, BON nº 157 de 31.12.06, disposición adicional octava):
"Disposición adicional octava. Tarifas del Canon de saneamiento de aguas residuales"
"1. Las tarifas del canon de saneamiento aplicables para el ejercicio del año 2007 serán las siguientes:"
"a) Tipos de gravamen aplicable a los usos domésticos de agua: 0,35 euros/metro cúbico."
"b) Tipos de gravamen aplicables a los usos no domésticos:"
"b.1. Usuarios no domésticos conectados a redes públicas de saneamiento: 0,44 euros/metro cúbico. Se aplicará, en su caso, el índice corrector por carga contaminante, tal como se regula en los Decretos Forales 82/1990, de 5 de abril y 191/2000, de 22 de mayo. En los casos de cofinanciación de las instalaciones de depuración, el Departamento de Administración Local podrá establecer un coeficiente corrector, sobre la tarifa, que se aplicará en el oportuno convenio."
"b.2. Usuarios no domésticos no conectados a redes públicas de saneamiento y que cuenten con las necesarias autorizaciones administrativas otorgadas por los organismos competentes: 0,06 euros/metro cúbico. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertido a cauce público se aplicará la tarifa establecida en el apartado b.1 anterior."
"2. La tarifa aplicable por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada, que sean admitidos en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra, será de 7,00 euros / metro cúbico."
"3. Los importes anteriores se incrementarán por aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente."
(Ley Foral 18/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2006, BON nº 156 de 30.12.05, disposición adicional cuarta):
"Disposición adicional cuarta. Tarifas del Canon de saneamiento de aguas residuales"
"1. Las tarifas del canon de saneamiento aplicables para el ejercicio del año 2006 serán las siguientes:"
"a) Vertidos domésticos: 0,31 euros/m³"
"b) Vertidos no domésticos: 0,39 euros/ m³. Se aplicará, en su caso, el índice corrector por carga contaminante, tal como se regula en los Decretos Forales 82/1990, de 5 de abril y 191/2000, de 22 de mayo. En los casos de cofinanciación de las instalaciones de depuración, el Departamento de Administración Local podrá establecer un coeficiente corrector, sobre la tarifa, que se aplicará en el oportuno convenio."
"2. La tarifa aplicable por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada, que sean admitidas en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra, será de 6,50 euros/m³"
"3. Los importes anteriores se incrementarán por aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente."
(Ley Foral 18/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2005, BON nº 157 de 31.12.04, disposición adicional sexta):
"Disposición adicional sexta. Tarifas del Canon de saneamiento de aguas residuales"
"1. Las tarifas del canon de saneamiento aplicables para el ejercicio del año 2005 serán las siguientes:"
"a) Vertidos domésticos: 0,27 euros/m³"
"b) Vertidos no domésticos: 0,34 euros/m³. Se aplicará, en su caso, el índice corrector por carga contaminante, tal como se regula en los Decretos Forales 82/1990, de 5 de abril y 191/2000, de 22 de mayo. En los casos de cofinanciación de las instalaciones de depuración, el Departamento de Administración Local podrá establecer un coeficiente corrector, sobre la tarifa, que se aplicará en el oportuno convenio."
"2. La tarifa aplicable por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada, que sean admitidas en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra, será de 6,25 euros/m³"
"3. Los importes anteriores se incrementarán por aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente."
(Ley Foral 34/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2004, BON nº 165 de 31.12.03, disposición adicional decimotercera):
"Disposición adicional decimotercera. Tarifas del Canon de saneamiento de aguas residuales"
"1. Las tarifas del canon de saneamiento aplicables para el ejercicio del año 2004 serán las siguientes:"
"a) Vertidos domésticos: 0,23 euros/m³"
"b) Vertidos no domésticos: 0,29 euros/m³. Se aplicará, en su caso, el índice corrector por carga contaminante tal y como se regula en los Decretos Forales 82/1990, de 5 de abril y 191/2000, de 22 de mayo. En los casos de cofinanciación de las instalaciones de depuración, el Departamento de Administración Local podrá establecer un coeficiente corrector, sobre la tarifa, que se aplicará en el oportuno convenio."
"2. La tarifa aplicable por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada, que sean admitidas en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra, será de 6,00 euros/m³."
"3. Los importes anteriores se incrementarán por aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente."
(Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias, BON nº 38 de 28.3.03, disposición adicional duodécima, con efectos a partir del día 29.3.03):
"Disposición adicional duodécima. Tarifas del Canon de saneamiento de aguas residuales"
"Con efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra [es decir, con efectos del día 29 de marzo de 2003], las tarifas aplicables del canon de saneamiento serán las siguientes:" (**)
"a) Vertidos domésticos: 0,19 euros/metro cúbico."
"b) Vertidos no domésticos: 0,24 euros/metro cúbico. Se aplicará, en su caso, el índice corrector por carga contaminante. En los casos de cofinanciación de las instalaciones de depuración, el Departamento de Administración Local podrá establecer un coeficiente corrector sobre la tarifa, que se aplicará en el oportuno convenio."
"La tarifa aplicable por tratamiento de fangos procedentes de instalaciones de titularidad privada, que sean admitidos en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra, será de 5,18 euros por metro cúbico."
"Los importes anteriores se incrementarán por aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente."
(NOTA: para los años 2002 y 2003 no se aprobó ninguna Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra. En consecuencia, para el 2002 y para el 2003, hasta la entrada en vigor de la nueva Ley Foral 16/2003, debe tenerse en cuenta el contenido del artículo 36 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, BON nº 158 de 28.12.88, que establece que "si la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra no se aprobara antes del primer día del ejercicio al que se refieran éstos, se considerará automáticamente prorrogada, hasta la entrada en vigor de aquélla, la Ley Foral correspondiente al ejercicio anterior").
(Ley Foral 19/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2001, BON nº 158 de 30.12.00, disposición adicional séptima):
"Las tarifas del Canon de saneamiento aplicables para el ejercicio del año 2001 serán las siguientes:"
"a) Vertidos domésticos: 29 pesetas/metro cúbico."
"b) Vertidos no domésticos: un 25 por 100 más sobre la tarifa por vertidos domésticos aplicando, en su caso, el índice por carga contaminante. En los casos de cofinanciación de las instalaciones de depuración, el Departamento de Administración Local podrá establecer un coeficiente corrector, sobre la tarifa, que se aplicará en el oportuno convenio."
"La tarifa aplicable por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración biológica de titularidad privada, que sean admitidos en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra, será de 862 pesetas por metro cúbico."
"Los impuestos anteriores se incrementarán por aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente."
(Ley Foral 18/1999, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2000, BON nº 164 de 31 de diciembre de 1999, disposición adicional cuarta):
"Las tarifas del Canon de saneamiento aplicables para el ejercicio del año 2000 serán las siguientes:"
"a) Vertidos domésticos: 27,20 pesetas/metro cúbico."
"b) Vertidos no domésticos: un 25 por 100 más sobre la tarifa por vertidos domésticos aplicando, en su caso, el índice por carga contaminante. En los casos de cofinanciación de las instalaciones de depuración, el Departamento de Administración Local podrá establecer un coeficiente corrector, sobre la tarifa, que se aplicará en el oportuno convenio."
(Ley Foral 21/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1999, BON nº 157 de 31 de diciembre de 1998, disposición adicional sexta):
"Las tarifas del Canon de saneamiento aplicables para el ejercicio de 1999 serán las siguientes:"
"a) Vertidos domésticos: 27 pesetas/metro cúbico."
"b) Vertidos no domésticos: un 25 por 100 más sobre la tarifa por vertidos domésticos aplicando, en su caso, el índice por carga contaminante. En los casos de cofinanciación de las instalaciones de depuración, el Departamento de Administración Local podrá establecer un coeficiente corrector, sobre la tarifa, que se aplicará en el oportuno convenio."
(Ley Foral 21/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1998, BON nº 157 de 31 de diciembre de 1997, disposición adicional sexta):
"Las tarifas del Canon de saneamiento aplicables para el ejercicio de 1998 serán las siguientes:"
"a) Vertidos domésticos: 26,60 pesetas/metro cúbico."
"b) Vertidos no domésticos: un 25 por 100 más sobre la tarifa por vertidos domésticos aplicando, en su caso, el índice por carga contaminante."
(Ley Foral 1/1997, de 31 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1997, BON nº 15 de 3.2.97, disposición adicional sexta):
"Las tarifas del Canon de saneamiento aplicables para el ejercicio de 1997 serán las siguientes:"
"a) Vertidos domésticos: 26,40 pesetas/metro cúbico."
"b) Vertidos no domésticos: un 25 por 100 más sobre la tarifa por vertidos domésticos aplicando, en su caso, el índice por carga contaminante."
(Ley Foral 15/1995, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1996, BON nº 161 de 30.12.95, disposición adicional novena):
"Las tarifas del Canon de saneamiento aplicables para el ejercicio de 1996 serán las siguientes:"
"a) Vertidos domésticos: 26 pesetas/metro cúbico."
"b) Vertidos no domésticos: un 25 por 100 más sobre la tarifa por vertidos domésticos aplicando, en su caso, el índice por carga contaminante."
(Ley Foral 26/1994, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1995, BON nº 157 de 30.12.94, disposición adicional cuarta):
"Las tarifas del Canon de saneamiento aplicables para el ejercicio de 1995 serán las siguientes:"
"a) Vertidos domésticos: 24 pesetas/metro cúbico."
"b) Vertidos no domésticos: un 25 por 100 más sobre la tarifa por vertidos domésticos aplicando, en su caso, el índice por carga contaminante."
(Ley Foral 13/1993, de 30 de junio, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1994, BON nº 159 de 31.12.93, disposición adicional quinta):
"Las tarifas del Canon de saneamiento aplicables para el ejercicio de 1994 serán las siguientes:"
"a) Vertidos domésticos: 23 pesetas/metro cúbico."
"b) Vertidos no domésticos: un 28,75 por 100 más sobre la tarifa por vertidos domésticos aplicando, en su caso, el índice por carga contaminante."
(Ley Foral 9/1993, de 30 de junio, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1993, BON nº 81 de 2.7.93, disposición adicional decimoprimera):
"Las tarifas del Canon de saneamiento aplicables para el ejercicio de 1993 serán las siguientes:"
"a) Vertidos domésticos: 23 pesetas/metro cúbico."
"b) Vertidos no domésticos: un 25 por 100 más sobre la tarifa por vertidos domésticos aplicando, en su caso, el índice por carga contaminante."
(Ley Foral 9/1992, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1992, BON nº 76 de 24.6.92, disposición adicional vigesimosegunda):
"Las tarifas del Canon de saneamiento aplicables para el ejercicio de 1992 serán las siguientes:"
"a) Vertidos domésticos: 22,40 pesetas/m3."
"b) Vertidos no domésticos: un 25 por 100 más sobre la tarifa por vertidos domésticos aplicando, en su caso, el índice por carga contaminante."
"Para el mismo ejercicio se exaccionará un 100 por 100 de dichas tarifas."
(Ley Foral 5/1991, de 26 de febrero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1991, BON nº 25 de 27.2.91, disposición adicional decimocuarta):
"Las tarifas del Canon de saneamiento aplicables para el ejercicio de 1991 serán las siguientes:"
"a) Vertidos domésticos: 22,40 pesetas/m3."
"b) Vertidos no domésticos: un 25 por 100 más sobre la tarifa por vertidos domésticos aplicando, en su caso, el índice por carga contaminante."
"Para el mismo ejercicio se exaccionará un 75 por 100 de dichas tarifas."
(Ley Foral 1/1990, de 26 de febrero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1990, BON nº 27 de 2.3.90, disposición adicional undécima):
"Las tarifas del Canon de saneamiento aplicables para el ejercicio de 1990 serán las siguientes:"
"a) Vertidos domésticos: 21,20 pesetas/m3."
"b) Vertidos no domésticos: un 25 por 100 más sobre la tarifa por vertidos domésticos aplicando, en su caso, el índice por carga contaminante."
"Para el mismo ejercicio se exaccionará un 50 por 100 de dichas tarifas."
(***)(NOTA: La Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, BON nº 294, de 31.12.21, en el apartado 1 de su disposición derogatoria, deroga, con efectos a partir de 1 de enero de 2022, el artículo séptimo de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.)
REFERENCIAS NORMATIVAS
El Canon de saneamiento de las aguas residuales de Navarra está regulado por el capítulo III y por las disposiciones transitorias de la Ley Foral 10/1988, de 20 de diciembre, de saneamiento de las aguas residuales de Navarra (Boletín Oficial de Navarra nº 159, de 30 de diciembre de 1988), con entrada en vigor el día 31 de diciembre de 1988.
Regulaciones posteriores han modificado el articulado de esta norma o bien la han complementado en algunos aspectos. Son las siguientes:
1º) Ley Foral 1/1990, de 26 de febrero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1990 (BON nº 27, de 2 de marzo de 1990)
2º) Ley Foral 5/1991, de 26 de febrero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1991 (BON nº 25, de 27 de febrero de 1991)
3º) Ley Foral 9/1992, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1992 (BON nº 76, de 24 de junio de 1992)
4º) Ley Foral 9/1993, de 30 de junio, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1993 (BON nº 81, de 2 de julio de 1993)
5º) Ley Foral 13/1993, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1994 (BON nº 159, de 31 de diciembre de 1993)
6º) Ley Foral 26/1994, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1995 (BON nº 157, de 30 de diciembre de 1994)
7º) Ley Foral 15/1995, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1996 (BON nº 161, de 30 de diciembre de 1995)
8º) Ley Foral 1/1997, de 31 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1997 (BON nº 15, de 3 de febrero de 1997)
9º) Ley Foral 21/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1998 (BON nº 157, de 31 de diciembre de 1997)
10º) Ley Foral 21/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1999 (BON nº 157, de 31 de diciembre de 1998)
11º) Ley Foral 18/1999, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2000 (BON nº 164, de 31 de diciembre de 1999)
12º) Ley Foral 19/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2001 (BON nº 158, de 30.12.00)
13º) Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (BON nº 38, de 28.3.03)
14º) Ley Foral 34/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2004 (BON nº 165, de 31.12.03)
15º) Ley Foral 18/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2005 (BON nº 157, de 31.12.04, con corrección de errores en BON nº 21, de 18.2.05)
16º) Ley Foral 18/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2006 (BON nº 156, de 30.12.05, con corrección de errata en BON nº 2, de 4.1.06)
17º) Ley Foral 17/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2007 (BON nº 157, de 31.12.06)
18º) Ley Foral 1/2008, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2008 (BON nº 12, de 26.1.08)
19º) Ley Foral 21/2008, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2009 (BON nº 159, de 31.12.08)
20º) Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2010 (BON nº 160, de 29.12.09)
21º) Ley Foral 22/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2011 (BON nº 159, de 31.12.10)
22º) Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012 (BON nº 256, de 30.12.11)
23º) Ley Foral 34/2013, de 26 de noviembre, por la que se modifica la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra (BON nº 233, de 4.12.13)
24º) Ley Foral 28/2014, de 24 de diciembre, de Medidas Tributarias (BON nº 254, de 31.12.14)
25º) Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias (BON nº 258, de 30.12.15)
26º) Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias (BON nº 251, de 31.12.16)
27º) Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias (BON nº 294, de 31.12.21)
28º) Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias (BON nº 264, de 30.12.22).
29º)
Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias (BON nº 269, de 29.12.23).
El texto completo de cada una de las anteriores normas puede obtenerse acudiendo al BON en el que fueron publicadas o acudiendo a las Recopilaciones Cronológicas tributarias de cada año, ofrecidas también en Internet en la web de la Hacienda Foral de Navarra.
El presente texto recoge íntegra la norma originaria, todas las modificaciones que se han realizado en su articulado, y las disposiciones específicas que la complementan.