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CANON DE SANEAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES DE NAVARRA (Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, capítulo III y disposiciones transitorias)

Índice:

CAPÍTULO III. Régimen económico-financiero

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera

Disposición transitoria segunda. Tarifas del Canon de saneamiento de aguas residuales

Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria cuarta

REFERENCIAS NORMATIVAS


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(BON nº 159, de 30.12.88)

CAPÍTULO III. Régimen económico-financiero

Artículo 8
La financiación de las obras e instalaciones a que se refiere esta Ley Foral, así como los gastos de explotación de los servicios, se llevarán a cabo con los recursos que se obtengan por la aplicación del presente régimen.

Artículo 9
Se crea un canon de saneamiento como recurso de la Hacienda Pública de Navarra cuya recaudación se destinará exclusivamente a la realización de los fines previstos en esta Ley Foral.

Artículo 10
El canon de saneamiento se exigirá por los vertidos de aguas residuales al medio ambiente, ya sea directamente o a través de las redes de alcantarillado de las Entidades Locales.

Artículo 11
Están obligados al pago del canon de saneamiento las personas físicas o jurídicas, así como las instituciones que, aun carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado y realicen los vertidos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 12
La base del canon estará constituida por el volumen de agua consumido por los usuarios. En el caso de usuarios no domésticos se tendrá en cuenta, además, la carga contaminante en los términos que se establezcan reglamentariamente.
En los supuestos de abastecimientos procedentes de aguas subterráneas o instalaciones de recogida de aguas pluviales, u otros similares, que no sean susceptibles de medición por contador, el factor volumen de agua consumida será determinado por la fórmula o fórmulas que a tal objeto se aprueben.
Al consumo de agua para riego se le aplicará el canon de saneamiento, si los vertidos de aguas residuales sobrepasan los niveles de contaminación por abonos, pesticidas o materias orgánicas que reglamentariamente se determine.

Artículo 13
(Redacción dada por la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, BON nº 294, de 31.12.21, disposición final segunda, con efectos a partir de 1 de enero de 2022):
1. Las tarifas del canon de saneamiento serán las siguientes:
(Redacción dada por la Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, BON nº 269, de 29.12.23, disposición final primera, con efectos desde el 30 de diciembre de 2023):
a) Tipos de gravamen aplicable a los usos domésticos de agua conectados a redes públicas de saneamiento: 0,71 euros/metro cúbico.
b) Tipos de gravamen aplicables a los usos no domésticos de agua conectados a redes públicas de saneamiento: 0,775 euros/metro cúbico. Se aplicará, en su caso, el índice corrector por carga contaminante, tal como se regula en el Decreto Foral 82/1990, de 5 de abril, y en la disposición adicional séptima de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre.
c) Usuarios no conectados a redes públicas de saneamiento y que cuenten con las necesarias autorizaciones administrativas otorgadas por los organismos competentes: 0,093 euros/metro cúbico. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertido a cauce público se aplicará la tarifa que proceda establecida en los apartados a) o b).
(Redacción anterior dada por la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, BON nº 264, de 30.12.22, disposición final primera, con efectos a partir de 1 de enero de 2023):
a) Usos domésticos de agua conectados a redes públicas de saneamiento: 0,65 euros/metro cúbico.
b) Usos no domésticos de agua conectados a redes públicas de saneamiento: 0,74 euros/metro cúbico. Se aplicará, en su caso, el índice corrector por carga contaminante, tal como se regula en el Decreto Foral 82/1990, de 5 de abril, y en la disposición adicional séptima de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre.
c) Usuarios no conectados a redes públicas de saneamiento y que cuenten con las necesarias autorizaciones administrativas otorgadas por los organismos competentes: 0,089 euros/metro cúbico. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertido a cauce público se aplicará la tarifa que proceda establecida en las letras a) o b)
(Redacción dada por la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, BON nº 294, de 31.12.21, disposición final segunda, con efectos a partir de 1 de enero de 2022):
a) Usos domésticos de agua conectados a redes públicas de saneamiento: 0,597 euros/metro cúbico.
b) Usos no domésticos de agua conectados a redes públicas de saneamiento: 0,715 euros/metro cúbico. Se aplicará, en su caso, el índice corrector por carga contaminante establecido reglamentariamente.
c) Usuarios no conectados a redes públicas de saneamiento y que cuenten con las necesarias autorizaciones administrativas otorgadas por los organismos competentes: 0,086 euros/metro cúbico. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertido a cauce público se aplicará la tarifa que proceda establecida en las letras a) o b).
2. Las entidades distribuidoras de agua podrán aplicar al canon de saneamiento los criterios que determinen en el ámbito del suministro de agua para la estimación del caudal vertido en casos de fugas ocultas. La tarifa aplicable al volumen estimado como fuga será la establecida en el apartado 1. c).
3. Las entidades distribuidoras de agua podrán aplicar al canon de saneamiento lo establecido en sus ordenanzas reguladoras de las tasas por suministro para los supuestos de aplicación de bonificaciones de carácter social.
(Redacción dada por la Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, BON nº 269, de 29.12.23, disposición final primera, con efectos desde el 30 de diciembre de 2023):
4. Las tarifas aplicables por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada que sean admitidos en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra, serán las siguientes:
PRECIO
Hasta 5 m³48,47 euros
Hasta 10 m³96,95 euros
Más de 10 m³9,70 euros/m³"
(Redacción anterior dada por la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, BON nº 264, de 30.12.22, disposición final primera, con efectos a partir de 1 de enero de 2023):
4. Las tarifas aplicables por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada que sean admitidos en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra, serán las siguientes:
PRECIO
Hasta 5 m³46,30 euros
Hasta 10 m³92,60 euros
Más de 10 m³9,26 euros/m³
(Redacción anterior la dada originariamente):
4. Las tarifas aplicables por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada, que sean admitidos en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra, serán las siguientes:
PRECIO
Hasta 5 m³42,50 euros
Hasta 10 m³85,00 euros
Más de 10 m³8,50 euros/m³
5. Los importes anteriores se incrementarán por aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.
6. La actualización de las tarifas se realizará conforme a los siguientes principios:
a) Suficiencia financiera para que, junto con otros recursos señalados en esta ley foral, se pueda permitir la consecución de los objetivos previstos en la misma.
b) Progresividad en su implantación.
c) Igualdad de trato de los usuarios según el nivel de contaminación que produzcan.
(Redacción dada por la Ley Foral 34/2013, de 26 de noviembre, BON nº 233, de 4.12.13, artículo único, apartado uno, con efectos desde el 5 de diciembre de 2013):
La cuantía de las tarifas aplicables se fijará anualmente en una Ley Foral, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Suficiencia financiera para que, junto con otros recursos señalados en esta Ley Foral, se pueda permitir la consecución de los objetivos previstos en la misma.
b) Progresividad en su implantación.
c) Igualdad de trato de los usuarios según el nivel de contaminación que produzcan.
(Redacción anterior: la dada originariamente por la presente Ley Foral 10/1988):
La cuantía de las tarifas aplicables se fijará anualmente en la Ley Foral de Presupuesto Generales de Navarra, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Suficiencia financiera para que, junto con otros recursos señalados en esta Ley Foral, se pueda permitir la consecución de los objetivos previstos en la misma.
b) Progresividad en su implantación.
c) Igualdad de trato de los usuarios, según el nivel de contaminación que produzcan.

Artículo 14
El canon de saneamiento se devengará en el momento de realizar el vertido de aguas residuales, se calculará en función del suministro, y será exigible al mismo tiempo que las cuotas correspondientes al suministro del agua.

Artículo 15
1. La percepción del canon se efectuará por las Entidades suministradoras de agua, quienes lo ingresarán en el plazo de un mes, a contar desde el momento de su cobro, en favor de la Empresa Pública a que se refiere el capítulo II de esta Ley Foral.
No obstante, en el canon de usuarios que cuenten con suministros propios el cobro se realizará directamente por la citada Empresa.
2. En el supuesto de que el canon no sea satisfecho en periodo voluntario podrá utilizarse para su exacción la vía de apremio.
(Redacción dada por la Ley Foral 34/2013, de 26 de noviembre, BON nº 233, de 4.12.13, artículo único, apartado dos, con efectos desde el 5 de diciembre de 2013):
En el caso de que el cobro del canon se realice directamente por la empresa pública señalada en el apartado anterior, la gestión de la vía de apremio se realizará por los órganos de recaudación de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Si la percepción del canon se efectuara por las entidades suministradoras de agua, la gestión de la vía de apremio se realizará con arreglo al procedimiento recaudatorio que les sea aplicable a dichas entidades.
(Redacción anterior de los dos párrafos precedentes: No existía)

Artículo 16
(Redacción dada por la Ley Foral 34/2013, de 26 de noviembre, BON nº 233, de 4.12.13, artículo único, apartado tres, con efectos desde el 5 de diciembre de 2013):
1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en sus normas de desarrollo.
2. Frente a los actos de gestión y de liquidación del canon dictados por la empresa pública a que se refiere el artículo anterior, los obligados tributarios podrán interponer reclamaciones económico-administrativas, cuyo conocimiento y resolución corresponderá al Gobierno de Navarra con arreglo a lo dispuesto en la sección 4.ª del Capítulo VII del Título IV de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en sus normas de desarrollo.
3. Los actos de gestión, de liquidación y de recaudación del canon dictados por las entidades suministradoras de agua podrán ser impugnados conforme a lo previsto en la normativa correspondiente a ellas.
(Redacción anterior: la dada originariamente por la presente Ley Foral 10/1988):
En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable a las tasas exaccionables por la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 17
(Redacción dada por la Ley Foral 5/1991, de 26 de febrero, BON nº 25 de 27.2.91, disposición adicional decimoquinta):
La exacción del canon de saneamiento es incompatible con la imposición de contribuciones especiales o tasas aplicadas a la implantación y explotación de estaciones de tratamiento, pero es compatible con la percepción de tasas y con cualquier otro precio o recurso legalmente autorizado para costear la prestación del servicio de abastecimiento de agua, alcantarillado, colectores generales y redes locales de saneamiento que no son objeto de la presente Ley Foral.
(Redacción anterior de este artículo 17: la dada originariamente por la presente Ley Foral 10/1988):
La exacción del canon de saneamiento es incompatible con la imposición de contribuciones especiales o tasas aplicadas respectivamente a la financiación de la implantación y explotación de la red de colectores generales y estaciones de tratamiento, pero es compatible con la percepción de tasas y con cualquier otro precio o recurso legalmente autorizado para costear la prestación del servicio de abastecimiento de agua y alcantarillado y redes locales de saneamiento no objeto de la presente Ley Foral.

Artículo 18
Anualmente los Presupuestos Generales de Navarra determinarán la cuantía de las transferencias de capital, que se afecten a la realización de las obras de saneamiento.

Artículo 19
Las operaciones de crédito o de préstamo podrán garantizarse con cargo a la recaudación que se obtenga del canon de saneamiento regulado en esta Ley Foral.

Artículo 20
Con cargo al canon de saneamiento, las entidades privadas podrán obtener subvenciones para financiar inversiones destinadas al cumplimiento de las finalidades establecidas en esta Ley Foral, de conformidad con los criterios y prioridades que establezca el Plan Director de Saneamiento.

Artículo 21
El incumplimiento por las Entidades públicas o privadas de los compromisos adquiridos en la asunción de los servicios prevista en el Plan Director y de los proyectos de inversiones o de gestión, podrá determinar la pérdida de los beneficios económicos establecidos en esta Ley Foral, sin perjuicio de las potestades sancionadoras atribuidas legalmente a las diversas Administraciones Públicas.

Artículo 22
El Gobierno de Navarra establecerá los medios de fiscalización precisos, para asegurar que los fondos asignados a las diversas Entidades se utilicen para cumplir las finalidades previstas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera
El régimen económico para la financiación de las inversiones correspondientes a los ejercicios de 1989, 1990 y 1991 en lo relativo a la afectación de las transferencias de capital consignadas en los Presupuestos Generales de Navarra se acomodará a los criterios contenidos en las correspondientes Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra y, en su caso, en la normativa de planificación plurianual de las infraestructuras locales.
(El artículo séptimo de la Ley Foral 25/2016(*), de 28 de diciembre, BON nº 251, de 31.12.16, establece las tarifas del canon de saneamiento de aguas residuales a partir del 1 de enero de 2017, lo que supone la derogación tácita de la disposición transitoria segunda)
(La redacción en ese momento era la dada por la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre, BON nº 258, de 30.12.15, artículo undécimo, con efectos a partir del 1 de enero de 2016):

Disposición transitoria segunda. Tarifas del Canon de saneamiento de aguas residuales
1. Las tarifas del canon de saneamiento aplicables serán, a partir del uno de enero de 2016, las siguientes:
a) Tipo de gravamen aplicable a los usos domésticos de agua conectados a redes públicas de saneamiento: 0,584 euros/metro cúbico.
b) Tipo de gravamen aplicable a los usos no domésticos de agua conectados a redes públicas de saneamiento: 0,715 euros/metro cúbico. Se aplicará, en su caso, el índice corrector por carga contaminante, tal como se regula en el Decreto Foral 82/1990, de 5 de abril, y en la disposición adicional séptima de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para 2012.
c) Usuarios no conectados a redes públicas de saneamiento y que cuenten con las necesarias autorizaciones administrativas otorgadas por los organismos competentes: 0,086 euros/metro cúbico. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertido a cauce público se aplicará la tarifa que proceda establecida en los apartados a) o b).
2. Las entidades distribuidoras de agua podrán aplicar al canon de saneamiento lo establecido en sus ordenanzas reguladoras de las tasas por suministro para los supuestos de estimación de vertido en casos de fugas de agua o aplicación de bonificaciones de carácter social.
3. Las tarifas aplicables por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada que sean admitidos en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra, serán las siguientes:
MEDICIÓNPRECIO(euros/m³)
Hasta 5 m³42,50 euros
Hasta 10 m³85,00 euros
Más de 10 m³8,50 euros/m³
4. Los importes anteriores se incrementarán por aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.
(Redacción originaria de esta disposición transitoria segunda dada por la presente Ley Foral 10/1988):

Disposición transitoria segunda
Las tarifas del Canon de saneamiento aplicables para el ejercicio de 1989 serán las siguientes:
Vertidos domésticos: 17,74 pesetas/m3.
Vertidos no domésticos: un 25 por 100 más sobre la tarifa por vertidos domésticos, aplicando, en su caso, el índice por carga contaminante.
No obstante, la implantación de tales tarifas, que serán actualizadas anualmente en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra, se realizará progresivamente, exaccionándose un 25 por 100 del total fijado para el año 1989, un 50 por 100 de la que se establezca para el año 1990, un 75 por 100 de la que se establezca para el año 1991 e íntegramente la que se fije para el año 1992. (*)(**)(***)
(*) (NOTA: Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre, BON nº 251, de 31.12.16, artículo séptimo, con efectos a partir de 1 de enero de 2017):
"Artículo séptimo. Tarifas del canon de saneamiento de aguas residuales
Con efectos a partir de 1 de enero de 2017, las tarifas del canon de saneamiento creado por la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de saneamiento de las aguas residuales de Navarra, y en sustitución de las contenidas en la disposición transitoria segunda de la citada Ley Foral, según redacción dada a la misma por el artículo undécimo de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, serán las siguientes:
1. a) Tipos de gravamen aplicables a los usos domésticos de agua conectados a redes públicas de saneamiento: 0,597 euros/metro cúbico.
b) Tipos de gravamen aplicables a los usos no domésticos de agua conectados a redes públicas de saneamiento: 0,715 euros/metro cúbico. Se aplicará, en su caso, el índice corrector por carga contaminante, tal como se regula en el Decreto Foral 82/1990, de 5 de abril, y en la disposición adicional séptima de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para 2012.
c) Usuarios no conectados a redes públicas de saneamiento y que cuenten con las necesarias autorizaciones administrativas otorgadas por los organismos competentes: 0,086 euros/metro cúbico. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertido a cauce público se aplicará la tarifa que proceda establecida en los apartados a) o b).
2. Las entidades distribuidoras de agua podrán aplicar al canon de saneamiento lo establecido en sus ordenanzas reguladoras de las tasas por suministro para los supuestos de estimación de vertido en casos de fugas de agua o aplicación de bonificaciones de carácter social.
3. Las tarifas aplicables por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada que sean admitidos en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra, serán las siguientes:
MEDICIÓNPRECIO
Hasta 5 m³42,50 euros
Hasta 10 m³85,00 euros
Más de 10 m³8,50 euros/m³
4. Los importes anteriores se incrementarán por aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente."
(**) (NOTA: Tal como se establece en el último párrafo de la redacción originaria de la disposición transitoria segunda, sucesivas Leyes Forales Generales de Presupuestos han ido actualizando las tarifas del Canon. Son las siguientes:
(Ley Foral 28/2014, de 24 de diciembre, BON nº 254, de 31.12.14, artículo segundo, con efectos desde el 1 de enero de 2015):
"Artículo segundo. Tarifas del canon de saneamiento de aguas residuales
1. Las tarifas del canon de saneamiento serán, a partir del 1 de enero de 2015, las siguientes:
a) Tipos de gravamen aplicable a los usos domésticos de agua conectados a redes públicas de saneamiento: 0,57 euros/metro cúbico.
b) Tipos de gravamen aplicables a los usos no domésticos de agua conectados a redes públicas de saneamiento: 0,71 euros/metro cúbico. Se aplicará, en su caso, el índice corrector por carga contaminante, tal como se regula en el Decreto Foral 82/1990, de 5 de abril, y en la disposición adicional séptima de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012.
c) Usuarios no conectados a redes públicas de saneamiento y que cuenten con las necesarias autorizaciones administrativas otorgadas por los organismos competentes: 0,085 euros/metro cúbico. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertido a cauce público se aplicará la tarifa que proceda establecida en los apartados a) o b).
2. Las entidades distribuidoras de agua podrán aplicar al canon de saneamiento lo establecido en sus ordenanzas reguladoras de las tasas por suministro para los supuestos de estimación de vertido en casos de fugas de agua o aplicación de bonificaciones de carácter social.
3. Las tarifas aplicables por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada que sean admitidos en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan director de saneamiento de los ríos de Navarra, serán las siguientes:
Medición/Precio.
Hasta 5 m³: 41,50 euros.
Hasta 10 m³: 83,00 euros.
Más de 10 m³: 8,30 euros/m³.
4. Los importes anteriores se incrementarán por aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente."
(Ley Foral 34/2013, de 26 de noviembre, BON nº 233, de 4.12.13, disposición transitoria única, con entrada en vigor el día 5 de diciembre de 2013):
"Disposición transitoria única. Nuevas tarifas
1. Las tarifas de canon de saneamiento aplicables serán, a partir del uno de enero de 2014, las siguientes:
a) Tipos de gravamen aplicable a los usos domésticos de agua conectados a redes públicas de saneamiento: 0,556 euros/metro cúbico.
b) Tipos de gravamen aplicables a los usos no domésticos de agua conectados a redes públicas de saneamiento: 0,695 euros/metro cúbico. Se aplicará, en su caso, el índice corrector por carga contaminante, tal como se regula en el Decreto Foral 82/1990, de 5 de abril, y en la disposición adicional séptima de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre.
c) Usuarios no conectados a redes públicas de saneamiento y que cuenten con las necesarias autorizaciones administrativas otorgadas por los organismos competentes: 0,083 euros/metro cúbico. En el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertido a cauce público se aplicará la tarifa que proceda establecida en los apartados a) o b).
2. Las entidades distribuidoras de agua podrán aplicar al canon de saneamiento lo establecido en sus ordenanzas reguladoras de las tasas por suministro para los supuestos de estimación de vertido en casos de fugas de agua o aplicación de bonificaciones de carácter social.
3. Las tarifas aplicables por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada, que sean admitidos en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra, serán las siguientes:
MEDICIÓNPRECIO
Hasta 5 m³41,40 euros
Hasta 10 m³82,80 euros
Más de 10 m³8,28 euros/m³
4. Los importes anteriores se incrementarán por aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente."
(Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre, BON nº 256 de 30.112.11, disposición adicional sexta, con entrada en vigor el día 1 de enero de 2012):
"Disposición adicional sexta. Tarifas del Canon de saneamiento de aguas residuales"
"1. Las tarifas del canon de saneamiento aplicables para el ejercicio del año 2012 serán las siguientes:"
"a) Tipos de gravamen aplicable a los usos domésticos de agua: 0,52 euros/metro cúbico."
"b) Tipos de gravamen aplicables a los usos no domésticos de agua:"
"b.1. Usuarios no domésticos conectados a redes públicas de saneamiento: 0,65 euros/metro cúbico. Se aplicará, en su caso, el índice corrector por carga contaminante, tal como se regula en los Decretos Forales 82/1990, de 5 de abril y 191/2000, de 22 de mayo."
"b.2. Usuarios no domésticos no conectados a redes públicas de saneamiento y que cuenten con las necesarias autorizaciones administrativas otorgadas por los organismos competentes: 0,08 euros/metro cúbico. En el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertido a cauce público se aplicará la tarifa establecida en el apartado b.1 anterior."
"2. Las Entidades distribuidoras de agua podrán aplicar al canon de saneamiento lo establecido en sus ordenanzas reguladoras de las tasas por suministro para los supuestos de estimación de vertido en casos de fugas de agua o aplicación de bonificaciones de carácter social."
"3. Las tarifas aplicables para el ejercicio 2012 por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada, que sean admitidos en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra, serán las siguientes:"
"MEDICIÓNPRECIO"
"Hasta 5 m³40,00 euros"
"Hasta 10 m³80,00 euros"
"Más de 10 m³8,00 euros/m³"
"4. Los importes anteriores se incrementarán por aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente."
(Ley Foral 22/2010, de 28 de diciembre, BON nº 159 de 31.12.10, disposición adicional novena, con entrada en vigor el día 1 de enero de 2011):
"Disposición adicional novena. Tarifas del Canon de saneamiento de aguas residuales"
"1. Las tarifas del canon de saneamiento aplicables para el ejercicio del año 2011 serán las siguientes:"
"a) Tipos de gravamen aplicable a los usos domésticos de agua: 0,495 euros/metro cúbico."
"b) Tipos de gravamen aplicables a los usos no domésticos de agua:"
"b.1. Usuarios no domésticos conectados a redes públicas de saneamiento: 0,619 euros/metro cúbico. Se aplicará, en su caso, el índice corrector por carga contaminante, tal como se regula en los Decretos Forales 82/1990, de 5 de abril y 191/2000, de 22 de mayo."
"b.2. Usuarios no domésticos no conectados a redes públicas de saneamiento y que cuenten con las necesarias autorizaciones administrativas otorgadas por los organismos competentes: 0,077 euros/metro cúbico. En el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertido a cauce público se aplicará la tarifa establecida en el apartado b.1 anterior."
"2. Las tarifas aplicables para el ejercicio 2011 por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada, que sean admitidos en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra, serán las siguientes:"
"MEDICIÓNPRECIO"
"Hasta 5 m³37,71 euros"
"Hasta 10 m³75,42 euros"
"Más de 10 m³7,54 euros/m³"
"3. Los importes anteriores se incrementarán por aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente."
(Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre, BON nº 160 de 29.12.09, disposición adicional séptima, con entrada en vigor el día 1 de enero de 2010):
"Disposición adicional séptima. Tarifas del Canon de saneamiento de aguas residuales"
"1. Las tarifas del canon de saneamiento aplicables para el ejercicio del año 2010 serán las siguientes:"
"a) Tipos de gravamen aplicable a los usos domésticos de agua: 0,475 euros/metro cúbico."
"b) Tipos de gravamen aplicables a los usos no domésticos de agua:"
"b.1. Usuarios no domésticos conectados a redes públicas de saneamiento: 0,593 euros/metro cúbico. Se aplicará, en su caso, el índice corrector por carga contaminante, tal como se regula en los Decretos Forales 82/1990, de 5 de abril y 191/2000, de 22 de mayo."
"b.2. Usuarios no domésticos no conectados a redes públicas de saneamiento y que cuenten con las necesarias autorizaciones administrativas otorgadas por los organismos competentes: 0,074 euros/metro cúbico. En el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertido a cauce público se aplicará la tarifa establecida en el apartado b.1 anterior."
"2. Las tarifas aplicables para el ejercicio 2010 por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada, que sean admitidos en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra, serán las siguientes:"
"MEDICIÓN""PRECIO"
"Hasta 5 m³37,00 euros"
"Hasta 10 m³74,00 euros"
"Más de 10 m³7,40 euros/m³"
"3. Los importes anteriores se incrementarán por aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente."
(Ley Foral 21/2008, de 24 de diciembre, BON nº 159 de 31.12.08, disposición adicional octava, con entrada en vigor el día 1 de enero de 2009):
"Disposición adicional octava. Tarifas del Canon de saneamiento de aguas residuales"
"1. Las tarifas del canon de saneamiento aplicables para el ejercicio del año 2009 serán las siguientes:"
"a) Tipos de gravamen aplicable a los usos domésticos de agua: 0,444 euros/metro cúbico."
"b) Tipos de gravamen aplicables a los usos no domésticos de agua:"
"b.1. Usuarios no domésticos conectados a redes públicas de saneamiento: 0,555 euros/metro cúbico. Se aplicará, en su caso, el índice corrector por carga contaminante, tal como se regula en los Decretos Forales 82/1990, de 5 de abril y 191/2000, de 22 de mayo."
"b.2. Usuarios no domésticos no conectados a redes públicas de saneamiento y que cuenten con las necesarias autorizaciones administrativas otorgadas por los organismos competentes: 0,069 euros/metro cúbico. En el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertido a cauce público se aplicará la tarifa establecida en el apartado b.1 anterior."
"2. Las tarifas aplicables para el ejercicio 2009 por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada, que sean admitidos en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra, serán las siguientes:"
"MEDICIÓN""PRECIO"
"Hasta 5 m³36,05 euros"
"Hasta 10 m³72,10 euros"
"Más de 10 m³7,21 euros/m³"
"3. Los importes anteriores se incrementarán por aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente."
2008-01-01 2008-12-31
(Ley Foral 1/2008, de 24 de enero, BON nº 12 de 26.1.08, disposición adicional séptima, aplicable para el ejercicio del año 2008):
"Disposición adicional séptima. Tarifas del Canon de saneamiento de aguas residuales"
"1. Las tarifas del canon de saneamiento aplicables para el ejercicio del año 2008 serán las siguientes:"
"a) Tipos de gravamen aplicable a los usos domésticos de agua: 0,392 euros/metro cúbico."
"b) Tipos de gravamen aplicables a los usos no domésticos:"
"b.1. Usuarios no domésticos conectados a redes públicas de saneamiento: 0,490 euros/metro cúbico. Se aplicará, en su caso, el índice corrector por carga contaminante, tal como se regula en los Decretos Forales 82/1990, de 5 de abril y 191/2000, de 22 de mayo."
"b.2. Usuarios no domésticos no conectados a redes públicas de saneamiento y que cuenten con las necesarias autorizaciones administrativas otorgadas por los organismos competentes: 0,0672 euros/metro cúbico. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertido a cauce público se aplicará la tarifa establecida en el apartado b.1 anterior."
"2. Las tarifas aplicables por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada, que sean admitidos en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra, serán las siguientes:"
"MEDICIÓNPRECIO"
"Hasta 5 m³35,00 euros"
"Hasta 10 m³70,00 euros"
"Más de 10 m³7,00 euros/m³"
"3. Los importes anteriores se incrementarán por aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente."
(Ley Foral 17/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2007, BON nº 157 de 31.12.06, disposición adicional octava):
"Disposición adicional octava. Tarifas del Canon de saneamiento de aguas residuales"
"1. Las tarifas del canon de saneamiento aplicables para el ejercicio del año 2007 serán las siguientes:"
"a) Tipos de gravamen aplicable a los usos domésticos de agua: 0,35 euros/metro cúbico."
"b) Tipos de gravamen aplicables a los usos no domésticos:"
"b.1. Usuarios no domésticos conectados a redes públicas de saneamiento: 0,44 euros/metro cúbico. Se aplicará, en su caso, el índice corrector por carga contaminante, tal como se regula en los Decretos Forales 82/1990, de 5 de abril y 191/2000, de 22 de mayo. En los casos de cofinanciación de las instalaciones de depuración, el Departamento de Administración Local podrá establecer un coeficiente corrector, sobre la tarifa, que se aplicará en el oportuno convenio."
"b.2. Usuarios no domésticos no conectados a redes públicas de saneamiento y que cuenten con las necesarias autorizaciones administrativas otorgadas por los organismos competentes: 0,06 euros/metro cúbico. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertido a cauce público se aplicará la tarifa establecida en el apartado b.1 anterior."
"2. La tarifa aplicable por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada, que sean admitidos en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra, será de 7,00 euros / metro cúbico."
"3. Los importes anteriores se incrementarán por aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente."
(Ley Foral 18/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2006, BON nº 156 de 30.12.05, disposición adicional cuarta):
"Disposición adicional cuarta. Tarifas del Canon de saneamiento de aguas residuales"
"1. Las tarifas del canon de saneamiento aplicables para el ejercicio del año 2006 serán las siguientes:"
"a) Vertidos domésticos: 0,31 euros/m³"
"b) Vertidos no domésticos: 0,39 euros/ m³. Se aplicará, en su caso, el índice corrector por carga contaminante, tal como se regula en los Decretos Forales 82/1990, de 5 de abril y 191/2000, de 22 de mayo. En los casos de cofinanciación de las instalaciones de depuración, el Departamento de Administración Local podrá establecer un coeficiente corrector, sobre la tarifa, que se aplicará en el oportuno convenio."
"2. La tarifa aplicable por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada, que sean admitidas en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra, será de 6,50 euros/m³"
"3. Los importes anteriores se incrementarán por aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente."
(Ley Foral 18/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2005, BON nº 157 de 31.12.04, disposición adicional sexta):
"Disposición adicional sexta. Tarifas del Canon de saneamiento de aguas residuales"
"1. Las tarifas del canon de saneamiento aplicables para el ejercicio del año 2005 serán las siguientes:"
"a) Vertidos domésticos: 0,27 euros/m³"
"b) Vertidos no domésticos: 0,34 euros/m³. Se aplicará, en su caso, el índice corrector por carga contaminante, tal como se regula en los Decretos Forales 82/1990, de 5 de abril y 191/2000, de 22 de mayo. En los casos de cofinanciación de las instalaciones de depuración, el Departamento de Administración Local podrá establecer un coeficiente corrector, sobre la tarifa, que se aplicará en el oportuno convenio."
"2. La tarifa aplicable por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada, que sean admitidas en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra, será de 6,25 euros/m³"
"3. Los importes anteriores se incrementarán por aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente."
(Ley Foral 34/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2004, BON nº 165 de 31.12.03, disposición adicional decimotercera):
"Disposición adicional decimotercera. Tarifas del Canon de saneamiento de aguas residuales"
"1. Las tarifas del canon de saneamiento aplicables para el ejercicio del año 2004 serán las siguientes:"
"a) Vertidos domésticos: 0,23 euros/m³"
"b) Vertidos no domésticos: 0,29 euros/m³. Se aplicará, en su caso, el índice corrector por carga contaminante tal y como se regula en los Decretos Forales 82/1990, de 5 de abril y 191/2000, de 22 de mayo. En los casos de cofinanciación de las instalaciones de depuración, el Departamento de Administración Local podrá establecer un coeficiente corrector, sobre la tarifa, que se aplicará en el oportuno convenio."
"2. La tarifa aplicable por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada, que sean admitidas en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra, será de 6,00 euros/m³."
"3. Los importes anteriores se incrementarán por aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente."
(Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias, BON nº 38 de 28.3.03, disposición adicional duodécima, con efectos a partir del día 29.3.03):
"Disposición adicional duodécima. Tarifas del Canon de saneamiento de aguas residuales"
"Con efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra [es decir, con efectos del día 29 de marzo de 2003], las tarifas aplicables del canon de saneamiento serán las siguientes:" (**)
"a) Vertidos domésticos: 0,19 euros/metro cúbico."
"b) Vertidos no domésticos: 0,24 euros/metro cúbico. Se aplicará, en su caso, el índice corrector por carga contaminante. En los casos de cofinanciación de las instalaciones de depuración, el Departamento de Administración Local podrá establecer un coeficiente corrector sobre la tarifa, que se aplicará en el oportuno convenio."
"La tarifa aplicable por tratamiento de fangos procedentes de instalaciones de titularidad privada, que sean admitidos en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra, será de 5,18 euros por metro cúbico."
"Los importes anteriores se incrementarán por aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente."
(NOTA: para los años 2002 y 2003 no se aprobó ninguna Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra. En consecuencia, para el 2002 y para el 2003, hasta la entrada en vigor de la nueva Ley Foral 16/2003, debe tenerse en cuenta el contenido del artículo 36 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, BON nº 158 de 28.12.88, que establece que "si la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra no se aprobara antes del primer día del ejercicio al que se refieran éstos, se considerará automáticamente prorrogada, hasta la entrada en vigor de aquélla, la Ley Foral correspondiente al ejercicio anterior").
(Ley Foral 19/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2001, BON nº 158 de 30.12.00, disposición adicional séptima):
"Las tarifas del Canon de saneamiento aplicables para el ejercicio del año 2001 serán las siguientes:"
"a) Vertidos domésticos: 29 pesetas/metro cúbico."
"b) Vertidos no domésticos: un 25 por 100 más sobre la tarifa por vertidos domésticos aplicando, en su caso, el índice por carga contaminante. En los casos de cofinanciación de las instalaciones de depuración, el Departamento de Administración Local podrá establecer un coeficiente corrector, sobre la tarifa, que se aplicará en el oportuno convenio."
"La tarifa aplicable por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración biológica de titularidad privada, que sean admitidos en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra, será de 862 pesetas por metro cúbico."
"Los impuestos anteriores se incrementarán por aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente."
(Ley Foral 18/1999, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2000, BON nº 164 de 31 de diciembre de 1999, disposición adicional cuarta):
"Las tarifas del Canon de saneamiento aplicables para el ejercicio del año 2000 serán las siguientes:"
"a) Vertidos domésticos: 27,20 pesetas/metro cúbico."
"b) Vertidos no domésticos: un 25 por 100 más sobre la tarifa por vertidos domésticos aplicando, en su caso, el índice por carga contaminante. En los casos de cofinanciación de las instalaciones de depuración, el Departamento de Administración Local podrá establecer un coeficiente corrector, sobre la tarifa, que se aplicará en el oportuno convenio."
(Ley Foral 21/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1999, BON nº 157 de 31 de diciembre de 1998, disposición adicional sexta):
"Las tarifas del Canon de saneamiento aplicables para el ejercicio de 1999 serán las siguientes:"
"a) Vertidos domésticos: 27 pesetas/metro cúbico."
"b) Vertidos no domésticos: un 25 por 100 más sobre la tarifa por vertidos domésticos aplicando, en su caso, el índice por carga contaminante. En los casos de cofinanciación de las instalaciones de depuración, el Departamento de Administración Local podrá establecer un coeficiente corrector, sobre la tarifa, que se aplicará en el oportuno convenio."
(Ley Foral 21/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1998, BON nº 157 de 31 de diciembre de 1997, disposición adicional sexta):
"Las tarifas del Canon de saneamiento aplicables para el ejercicio de 1998 serán las siguientes:"
"a) Vertidos domésticos: 26,60 pesetas/metro cúbico."
"b) Vertidos no domésticos: un 25 por 100 más sobre la tarifa por vertidos domésticos aplicando, en su caso, el índice por carga contaminante."
(Ley Foral 1/1997, de 31 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1997, BON nº 15 de 3.2.97, disposición adicional sexta):
"Las tarifas del Canon de saneamiento aplicables para el ejercicio de 1997 serán las siguientes:"
"a) Vertidos domésticos: 26,40 pesetas/metro cúbico."
"b) Vertidos no domésticos: un 25 por 100 más sobre la tarifa por vertidos domésticos aplicando, en su caso, el índice por carga contaminante."
(Ley Foral 15/1995, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1996, BON nº 161 de 30.12.95, disposición adicional novena):
"Las tarifas del Canon de saneamiento aplicables para el ejercicio de 1996 serán las siguientes:"
"a) Vertidos domésticos: 26 pesetas/metro cúbico."
"b) Vertidos no domésticos: un 25 por 100 más sobre la tarifa por vertidos domésticos aplicando, en su caso, el índice por carga contaminante."
(Ley Foral 26/1994, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1995, BON nº 157 de 30.12.94, disposición adicional cuarta):
"Las tarifas del Canon de saneamiento aplicables para el ejercicio de 1995 serán las siguientes:"
"a) Vertidos domésticos: 24 pesetas/metro cúbico."
"b) Vertidos no domésticos: un 25 por 100 más sobre la tarifa por vertidos domésticos aplicando, en su caso, el índice por carga contaminante."
(Ley Foral 13/1993, de 30 de junio, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1994, BON nº 159 de 31.12.93, disposición adicional quinta):
"Las tarifas del Canon de saneamiento aplicables para el ejercicio de 1994 serán las siguientes:"
"a) Vertidos domésticos: 23 pesetas/metro cúbico."
"b) Vertidos no domésticos: un 28,75 por 100 más sobre la tarifa por vertidos domésticos aplicando, en su caso, el índice por carga contaminante."
(Ley Foral 9/1993, de 30 de junio, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1993, BON nº 81 de 2.7.93, disposición adicional decimoprimera):
"Las tarifas del Canon de saneamiento aplicables para el ejercicio de 1993 serán las siguientes:"
"a) Vertidos domésticos: 23 pesetas/metro cúbico."
"b) Vertidos no domésticos: un 25 por 100 más sobre la tarifa por vertidos domésticos aplicando, en su caso, el índice por carga contaminante."
(Ley Foral 9/1992, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1992, BON nº 76 de 24.6.92, disposición adicional vigesimosegunda):
"Las tarifas del Canon de saneamiento aplicables para el ejercicio de 1992 serán las siguientes:"
"a) Vertidos domésticos: 22,40 pesetas/m3."
"b) Vertidos no domésticos: un 25 por 100 más sobre la tarifa por vertidos domésticos aplicando, en su caso, el índice por carga contaminante."
"Para el mismo ejercicio se exaccionará un 100 por 100 de dichas tarifas."
(Ley Foral 5/1991, de 26 de febrero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1991, BON nº 25 de 27.2.91, disposición adicional decimocuarta):
"Las tarifas del Canon de saneamiento aplicables para el ejercicio de 1991 serán las siguientes:"
"a) Vertidos domésticos: 22,40 pesetas/m3."
"b) Vertidos no domésticos: un 25 por 100 más sobre la tarifa por vertidos domésticos aplicando, en su caso, el índice por carga contaminante."
"Para el mismo ejercicio se exaccionará un 75 por 100 de dichas tarifas."
(Ley Foral 1/1990, de 26 de febrero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1990, BON nº 27 de 2.3.90, disposición adicional undécima):
"Las tarifas del Canon de saneamiento aplicables para el ejercicio de 1990 serán las siguientes:"
"a) Vertidos domésticos: 21,20 pesetas/m3."
"b) Vertidos no domésticos: un 25 por 100 más sobre la tarifa por vertidos domésticos aplicando, en su caso, el índice por carga contaminante."
"Para el mismo ejercicio se exaccionará un 50 por 100 de dichas tarifas."
(***)(NOTA: La Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, BON nº 294, de 31.12.21, en el apartado 1 de su disposición derogatoria, deroga, con efectos a partir de 1 de enero de 2022, el artículo séptimo de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.)

Disposición transitoria tercera
Los cánones, tasas y recargos locales, vigentes sobre el saneamiento de agua que sean superiores a las tarifas de aplicación general, serán válidas únicamente y como máximo durante los ejercicios de 1989, 1990 y 1991, y tendrán el carácter de canon de saneamiento a todos los efectos previstos en esta Ley Foral teniendo, por consiguiente, la consideración de recurso de la Hacienda Pública de Navarra, a ingresar en la forma y plazo que determina el artículo 15 de esta Ley Foral.
En todo caso, dichos tributos deberán garantizar con el canon de saneamiento y las Transferencias presupuestarias la realización de las inversiones y explotación de los servicios que sean previstos en el Plan Director.

Disposición transitoria cuarta
El cumplimiento de lo exigido en el artículo 6 de esta Ley Foral, se realizará, para el ejercicio de 1989, en el plazo de los tres meses siguientes a la constitución de la Empresa Pública.
(...)

REFERENCIAS NORMATIVAS
El Canon de saneamiento de las aguas residuales de Navarra está regulado por el capítulo III y por las disposiciones transitorias de la Ley Foral 10/1988, de 20 de diciembre, de saneamiento de las aguas residuales de Navarra (Boletín Oficial de Navarra nº 159, de 30 de diciembre de 1988), con entrada en vigor el día 31 de diciembre de 1988.
Regulaciones posteriores han modificado el articulado de esta norma o bien la han complementado en algunos aspectos. Son las siguientes:
1º) Ley Foral 1/1990, de 26 de febrero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1990 (BON nº 27, de 2 de marzo de 1990)
2º) Ley Foral 5/1991, de 26 de febrero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1991 (BON nº 25, de 27 de febrero de 1991)
3º) Ley Foral 9/1992, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1992 (BON nº 76, de 24 de junio de 1992)
4º) Ley Foral 9/1993, de 30 de junio, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1993 (BON nº 81, de 2 de julio de 1993)
5º) Ley Foral 13/1993, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1994 (BON nº 159, de 31 de diciembre de 1993)
6º) Ley Foral 26/1994, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1995 (BON nº 157, de 30 de diciembre de 1994)
7º) Ley Foral 15/1995, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1996 (BON nº 161, de 30 de diciembre de 1995)
8º) Ley Foral 1/1997, de 31 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1997 (BON nº 15, de 3 de febrero de 1997)
9º) Ley Foral 21/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1998 (BON nº 157, de 31 de diciembre de 1997)
10º) Ley Foral 21/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1999 (BON nº 157, de 31 de diciembre de 1998)
11º) Ley Foral 18/1999, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2000 (BON nº 164, de 31 de diciembre de 1999)
12º) Ley Foral 19/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2001 (BON nº 158, de 30.12.00)
13º) Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (BON nº 38, de 28.3.03)
14º) Ley Foral 34/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2004 (BON nº 165, de 31.12.03)
15º) Ley Foral 18/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2005 (BON nº 157, de 31.12.04, con corrección de errores en BON nº 21, de 18.2.05)
16º) Ley Foral 18/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2006 (BON nº 156, de 30.12.05, con corrección de errata en BON nº 2, de 4.1.06)
17º) Ley Foral 17/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2007 (BON nº 157, de 31.12.06)
18º) Ley Foral 1/2008, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2008 (BON nº 12, de 26.1.08)
19º) Ley Foral 21/2008, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2009 (BON nº 159, de 31.12.08)
20º) Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2010 (BON nº 160, de 29.12.09)
21º) Ley Foral 22/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2011 (BON nº 159, de 31.12.10)
22º) Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012 (BON nº 256, de 30.12.11)
23º) Ley Foral 34/2013, de 26 de noviembre, por la que se modifica la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra (BON nº 233, de 4.12.13)
24º) Ley Foral 28/2014, de 24 de diciembre, de Medidas Tributarias (BON nº 254, de 31.12.14)
25º) Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias (BON nº 258, de 30.12.15)
26º) Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias (BON nº 251, de 31.12.16)
27º) Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias (BON nº 294, de 31.12.21)
28º) Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias (BON nº 264, de 30.12.22).
29º) Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias (BON nº 269, de 29.12.23).
El texto completo de cada una de las anteriores normas puede obtenerse acudiendo al BON en el que fueron publicadas o acudiendo a las Recopilaciones Cronológicas tributarias de cada año, ofrecidas también en Internet en la web de la Hacienda Foral de Navarra.
El presente texto recoge íntegra la norma originaria, todas las modificaciones que se han realizado en su articulado, y las disposiciones específicas que la complementan.