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ORDEN FORAL 27/2024, de 28 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda por la que se dispone el nombramiento de los miembros de la Junta Arbitral prevista en el artículo 51 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y se designa a la persona titular de la secretaría de la Junta Arbitral.

Índice:

Exposición de motivos

REFERENCIAS NORMATIVAS


Exposición de motivos
(BON nº50, 08.03.24)
El artículo 51 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, regula la Junta Arbitral configurándola como un órgano de resolución de conflictos al que se atribuyen las siguientes funciones:
a) Conocer de los conflictos que surjan entre las Administraciones interesadas como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente convenio a casos concretos concernientes a relaciones tributarias individuales.
En particular, resolver las controversias en relación con consultas referentes a la aplicación de los puntos de conexión contenidos en el Convenio Económico sobre las que no se haya llegado a acuerdo en el seno de la Comisión Coordinadora, así como en relación con los supuestos previstos en el artículo 46 bis del presente Convenio Económico.
b) Resolver los conflictos que se planteen entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral, o entre esta y la Administración de una comunidad autónoma, en relación con la aplicación de los puntos de conexión de los tributos cuya exacción corresponde a la Comunidad Foral de Navarra y la determinación de la proporción correspondiente a cada Administración en los supuestos de tributación conjunta por el impuesto sobre sociedades o por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
c) Resolver las discrepancias que puedan producirse con respecto a la domiciliación de los contribuyentes.
En el artículo 51.2 se establece que la Junta Arbitral estará integrada por tres miembros, cuyo nombramiento se hará por la persona titular del ministerio competente en materia de Hacienda (en la actualidad la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda) y por la persona titular del departamento competente en materia de Hacienda del Gobierno de Navarra (actualmente el consejero de Economía y Hacienda), entre expertos de reconocido prestigio en materia tributaria o hacendística, por un período de seis años, prorrogable como máximo por un año.
En los mismos términos se manifiesta el Reglamento de la Junta Arbitral, aprobado por Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo, señalando en el artículo 5.1 que el nombramiento de los árbitros deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Navarra.
Habiendo transcurrido el periodo por el que fueron nombrados los miembros de la Junta Arbitral, se hace preciso proceder a su renovación y a una nueva designación de los mismos.
Asimismo, el artículo 7 del citado Reglamento prevé que la Junta Arbitral dispondrá de una persona que ejerza las funciones de secretaría, que no podrá ser miembro de la Junta Arbitral, en la que deberá concurrir la condición de personal al servicio de la Administración General del Estado o de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. La persona que ejerza las funciones de secretaría será designada, rotativamente y por períodos de tres años, por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública y la persona titular del departamento competente en materia tributaria del Gobierno de Navarra.
Mediante Orden de 28 de diciembre de 2021 de la Ministra de Hacienda y Función Pública y Orden Foral 31E/2021, de 30 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda se designó como titular de la secretaría de la Junta Arbitral a la persona titular de la jefatura de la Dependencia Regional de Relaciones Institucionales de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Navarra.
Por haberse producido una vacante en dicho puesto antes de transcurrir el mandato de tres años que corresponde a la secretaría de la Junta Arbitral, resulta necesario proceder a la designación de una persona que desempeñe dichas funciones durante el tiempo que resta hasta completar el período de tres años.
En virtud de lo expuesto, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 51 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y en el artículo 7 del Reglamento de la Junta Arbitral,
ORDENO:
Primero.–El cese de don Eugenio Simón Acosta como presidente de la Junta Arbitral.
Segundo.–La designación como presidente de la Junta Arbitral a don Antonio Vázquez del Rey Villanueva.
Tercero.–La renovación como vocales de la Junta Arbitral a don José Antonio Asiain Ayala y a don Ismael Jiménez Compaired.
Cuarto.–La designación como titular de la secretaría de la Junta Arbitral a doña Ana Blanco Guada, funcionaria del cuerpo técnico de Hacienda, adscrita a la Dependencia Regional de Relaciones Institucionales en Navarra.
Quinto.–La presente orden foral se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y surtirá efectos desde el 15 marzo de 2024.

REFERENCIAS NORMATIVAS
La Orden Foral 27/2024, de 28 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda por la que se dispone el nombramiento de los miembros de la Junta Arbitral prevista en el artículo 51 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y se designa a la persona titular de la secretaría de la Junta Arbitral, fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra nº 50, de 8 de marzo de 2024.
El presente texto recoge íntegra la norma originaria, que desde su publicación y hasta la fecha de esta edición no ha sufrido ninguna modificación.
La función de esta edición es recopilatoria y divulgativa, y su contenido en ningún caso puede ser considerado como un texto de carácter oficial, carácter reservado a los publicados en el Boletín Oficial de Navarra.