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Orden Foral 46/2015, de 13 de octubre, del Consejero de Hacienda y Política financiera, por la que se aprueba el modelo 586 "Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero"

Índice:

Artículo 1. Aprobación del modelo 586

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 586

Artículo 3. Plazo para la presentación del modelo 586

Artículo 4. Forma de presentación del modelo 586

Artículo 5. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 586

Artículo 6. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 586

Disposición Final Única. Entrada en vigor

ANEXO

REFERENCIAS NORMATIVAS


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(Boletín Oficial de Navarra nº 226, de 12 de noviembre de 2015)
La Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, creó el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero con efectos desde el 1 de enero de 2014. Posteriormente, esta Ley fue desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre.
La Ley 14/2015, de 24 de junio, ha modificado el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra para incorporar, entre otros, los criterios de armonización de este impuesto. Los mismos se contienen en el artículo 36 del Convenio Económico.
De acuerdo con este artículo, la Comunidad Foral de Navarra será la competente para la exacción del impuesto cuando los consumidores finales a los que se refiere la normativa estatal utilicen los productos objeto del Impuesto en instalaciones, equipos o aparatos radicados en su territorio. En el caso de que los gases fluorados de efecto invernadero sean objeto de autoconsumo, cuando dicho autoconsumo se produzca en su territorio. En el resto de supuestos, cuando el establecimiento del contribuyente en el que se produzca el hecho imponible radique en su territorio.
En relación con la normativa aplicable, la Comunidad Foral de Navarra debe aplicar las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado. Sin embargo, podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.
En línea con lo anterior, la Comunidad Foral ha aprobado la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, para regular en su artículo segundo el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero; siendo de aplicación, en lo no previsto en esta Ley Foral, las normas sustantivas y formales aprobadas por el Estado.
En este sentido, el artículo 5 del Reglamento del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el citado Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, establece la obligación de los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores y gestores de residuos que realicen operaciones de compra, venta o entrega de gases fluorados que resulten exentas o no sujetas al impuesto, de presentar una declaración recapitulativa de dichas operaciones.
Conforme al artículo 46.2 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, las declaraciones que tengan por objeto dar cumplimiento a las distintas obligaciones de suministro general de información tributaria legalmente exigidas deberán presentarse, con arreglo a su respectiva normativa, ante la Administración del Estado o ante la Comunidad Foral, con arreglo a los siguientes criterios:
a) Tratándose de obligados tributarios que desarrollen actividades empresariales y profesionales, ante la Administración a la que corresponda la competencia para la inspección de dichas actividades.
b) Tratándose de obligados tributarios que no desarrollen actividades empresariales o profesionales, según que estén domiciliados fiscalmente en territorio común o foral.
Procede, por tanto, aprobar el modelo 586 "Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero" para que aquellos obligados a presentar este modelo en Navarra puedan cumplir con sus obligaciones tributarias.
La Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.
En consecuencia, de conformidad con la atribución contenida en el artículo 6 y en la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en la disposición final primera de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito,
ORDENO:
NOTA: La Disposición transitoria cuarta de la Orden Foral 110/2022, de 27 de octubre, por la que se deroga el modelo 586, establece que los obligados a presentar la declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero, conforme al artículo 5 del Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, deberán presentarla durante el mes de marzo de 2023, respecto de las operaciones realizadas desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de agosto de 2022, conforme al modelo 586 establecido en la Orden Foral 46/2015, de 13 de octubre, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 586 de "Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero"

Artículo 1. Aprobación del modelo 586
1. Se aprueba el modelo 586 "Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero".
2. La presentación del modelo 586 se realizará obligatoriamente por vía telemática a través de Internet, con arreglo a lo establecido en el artículo 4.
La presentación del modelo 586 podrá venir acompañada de un fichero ajustado al contenido y al diseño que figura en el Anexo.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 586
(Redacción dada por la Orden Foral 28/2019, de 11 de marzo, BON nº 52, de 15.03.19, artículo único, apartado Uno, aplicable, a las declaraciones del modelo 586 que se presenten a partir del día 1 de enero de 2019, en relación con la información correspondiente al año 2018)
Están obligados a la presentación del modelo 586 los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, gestores de residuos y revendedores que realicen operaciones de adquisición, importación, adquisición intracomunitaria, venta o entrega o autoconsumo de gases fluorados que resulten sujetas, no sujetas o exentas de conformidad con lo establecido en los apartados Seis.1, Seis.2 y Siete respectivamente del artículo segundo de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regula, entre otros, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
(Redacción dada originariamente por la Orden Foral 46/2015):
Están obligados a la presentación del modelo 586 los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, gestores de residuos y revendedores que realicen operaciones de compra, venta o entrega de gases fluorados que resulten no sujetas o exentas de conformidad con lo establecido en los apartados Seis.2 y Siete del artículo segundo de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regula, entre otros, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Artículo 3. Plazo para la presentación del modelo 586
Los obligados mencionados en el artículo anterior deberán presentar el modelo 586 durante los treinta primeros días naturales del mes de marzo con relación a las operaciones del año natural anterior. (*)
(*) NOTA: De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1 del título III de la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) (BON nº76, de 9.04.20), el plazo para la presentación de las declaraciones informativas cuyo plazo de presentación finalizase en marzo o en abril, se amplía hasta el 30 de abril de 2020.

Artículo 4. Forma de presentación del modelo 586
La presentación del modelo 586, se efectuará por vía telemática, a través de Internet, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento establecido en los artículos 5 y 6.

Artículo 5. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 586
1. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 586 estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal.
b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.
d) Para efectuar la presentación telemática del modelo 586, el declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberán utilizar el formulario web disponible en el portal de Navarra.
El formulario del modelo 586 permitirá la presentación de la información requerida mediante la importación de un fichero ajustado al contenido y diseño descrito en el Anexo.
e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Artículo 6. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 586
El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones será el siguiente:
1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.
2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.
3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

Disposición Final Única. Entrada en vigor
Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015.

ANEXO
(Redacción dada por la Orden Foral 28/2019, de 11 de marzo, BON nº 52, de 15.03.19, artículo único, punto Dos. Sustitución del Anexo, aplicable, a las declaraciones del modelo 586 que se presenten a partir del día 1 de enero de 2019, en relación con la información correspondiente al año 2018)
Diseño al que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática del modelo 586 "Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero"
El fichero a importar será de formato texto con los campos separados por el carácter (;).
El límite máximo de registros a importar por declaración es 1.000.
Formato del registro a importar:
CAMPOLONGITUDTIPODESCRIPCIÓN
18ANCAF declarante
22ANTipo de operación
350ANNombre y apellidos o Razón Social
418ANNIF,NIF-IVA,DUA
58ANCAF (proveedor/destinatario)
63ANEpígrafe
73ANCódigo de gestión
811,2NCantidad sujeta y no exenta (en kilogramos con dos decimales)
911,2NCantidad sujeta y exenta (en kilogramos con dos decimales)
1011,2NCantidad no sujeta
Descripción de los apartados
"Adquisición, adquisición intracomunitaria, o importación":
Dentro de este apartado deberán consignarse las adquisiciones efectuadas por fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores y gestores de residuos, incluyendo las que estos efectúen para la destrucción, reciclado o regeneración de los gases adquiridos.
Si se declara una adquisición en territorio español, se consigna 1 en el tipo de operación y el proveedor se identifica con su nombre y apellidos o razón social, NIF y CAF, si lo tuviere.
Si se declara una adquisición intracomunitaria, se consigna 2 en el tipo de operación y el proveedor se identifica con su nombre y apellidos o razón social y NIF-IVA.
Si se declara una importación, se consigna 3 en el tipo de operación y el proveedor se identifica con el DUA correspondiente a la importación.
En caso de que deba cumplimentarse el CAF para la identificación del proveedor, deberá consignarse la clave de la actividad que corresponda conforme a lo dispuesto en el Anexo III de la Orden Foral 12/2015, de 12 de agosto, del Consejero de Hacienda y Política financiera, por la que se aprueba el modelo 587 "Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación".
Para la identificación del producto objeto de declaración deberá consignarse el epígrafe correspondiente conforme a lo dispuesto en el apartado Once del artículo segundo de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, y, en su caso, el código de gestión correspondiente conforme a o dispuesto en el Anexo II de la Orden Foral 12/2015, de 12 de agosto, del Consejero de Hacienda y Política financiera, por la que se aprueba el modelo 587 "Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación".
Como cantidad sujeta y no exenta deberá consignarse la cantidad que, durante el año natural al que la declaración se refiera, haya sido objeto de operación sujeta y no exenta conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo. Dicha cantidad se expresará en kilogramos con dos decimales y se agrupará por operador y epígrafe.
Como cantidad sujeta y exenta deberá consignarse la cantidad que, durante el año natural al que la declaración se refiera, haya sido objeto de operación sujeta y exenta conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo. Dicha cantidad se expresará en kilogramos con dos decimales y se agrupará por operador y epígrafe.
Como cantidad no sujeta deberá consignarse a cantidad que, durante el año natural al que la declaración se refiera, haya sido objeto de operación no sujeta conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo. Dicha cantidad se expresará en kilogramos con dos decimales y se agrupará por operador y epígrafe.
"Venta o entrega o autoconsumo":
Dentro de este apartado deberán consignarse las ventas o entregas o los autoconsumos efectuados por los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores o gestores de residuos estén sujetas, no sujetas o exentas.
(Redacción dada por la Orden Foral 71/2019, de 4 de diciembre, BON nº 250 de 23.12.19, artículo décimo Anexo, aplicable, a las declaraciones del modelo 586 que se presenten a partir del día 1 de enero de 2020, en relación con la información correspondiente al año 2019)
Si se declara una venta o entrega en territorio español, se consigna 11 en el tipo de operación y el destinatario se identifica con su nombre y apellidos o razón social, NIF y CAF, si lo tuviere.
Si se declara una venta o entrega a destinatario sito fuera de territorio español y dentro de la Unión Europea, se consigna 12 en el tipo de operación y el destinatario se identifica con su nombre y apellidos o razón social y NIF IVA.
Si se declara una venta o entrega a destinatario sito fuera de territorio de la Unión Europea, se consigna 13 en el tipo de operación y el destinatario se identifica con el DUA correspondiente a la exportación.
Si se declara un autoconsumo, se consigna 14 en el tipo de operación y el destinatario se identifica el destinatario se identifica con el nombre y apellidos o razón social, NIF y CAF correspondiente al declarante.
(Redacción anterior de estos párrafos dada por la Orden Foral 28/2019, de 11 de marzo, BON nº 52, de 15.03.19 ):
En el tipo de operación se consigna 11 si se declara venta o entrega sujeta y no exenta, 12 si se declara venta o entrega sujeta y exenta, 13 si se declara venta o entrega no sujeta, 14 si se declara autoconsumo sujeto y no exento, 15 si se declara autoconsumo sujeto y exento y 16 si se declara autoconsumo no sujeto.
Adicionalmente, si se declara venta o entrega en territorio español, el destinatario se identifica con su nombre y apellidos o razón social, NIF y CAF, si lo tuviere. Si se declara venta o entrega a destinatario sito fuera de territorio español y dentro de la Unión Europea, este último se identifica con su nombre y apellidos o razón social y NIF-IVA. Si se declara venta o entrega a destinatario sito fuera de la Unión Europea, este último se identifica con el DUA correspondiente a la exportación. Y, finalmente, si se declara autoconsumo, el destinatario se identifica con su nombre y apellidos o razón social, NIF y CAF.
En caso de que deba cumplimentarse el CAF para la identificación del destinatario, deberá consignarse la clave de actividad que corresponda conforme a lo dispuesto en el Anexo III de la Orden Foral 12/2015, de 12 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 "Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación".
Para la identificación del producto objeto de declaración deberá consignarse el epígrafe correspondiente conforme a lo dispuesto en el apartado Once del artículo segundo de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, y, en su caso, el código de gestión correspondiente a lo dispuesto en el Anexo II de la Orden Foral 12/2015, de 12 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 "Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación", le sea aplicable.
Como cantidad sujeta y no exenta deberá consignarse la cantidad que, durante el año natural al que la declaración se refiera, haya sido objeto de operación sujeta y no exenta conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo. Dicha cantidad se expresará en kilogramos con dos decimales y se agrupará por operador y epígrafe.
Como cantidad sujeta y exenta deberá consignarse a cantidad que, durante el año natural al que la declaración se refiera, haya sido objeto de operación exenta conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo. Dicha cantidad se expresará en kilogramos con dos decimales y se agrupará por operador y epígrafe.
Como cantidad no sujeta deberá consignarse la cantidad que, durante el año natural al que la declaración se refiera, haya sido objeto de operación no sujeta conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo. Dicha cantidad se expresará en kilogramos con dos decimales y se agrupará por operador y epígrafe.
(Redacción dada originariamente por la Orden Foral 46/2015):
Diseño al que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática del modelo 586 "Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero".
Operaciones con terceros y autoconsumos
El fichero a importar será de formato texto con los campos separados por el carácter (;).
Si un campo es opcional se pondrá el carácter (;).
El límite máximo de registros a importar por declaración es 1000.
Formato del registro a importar para un solo CAF del declarante:
CAMPOLONGITUDTIPODESCRIPCIÓN
11ANTipo de identificación
215ANNIF, NIF IVA
350ANNombre o Razón Social
48ANCAF
56ANEpígrafe
611,2NCantidad no sujeta (en kilogramos con dos decimales)
711,2NCantidad exenta (en kilogramos con dos decimales)
Formato del registro a importar para varios CAF del declarante:
CAMPOLONGITUDTIPODESCRIPCIÓN
08ANCAF declarante
11ANTipo de identificación
215ANNIF, NIF IVA
350ANNombre o razón social
48ANCAF
56ANEpígrafe
611,2NCantidad no sujeta(en kilogramos con dos decimales)
711,2NCantidad exenta (en kilogramos con dos decimales)
Ejemplo:
1;;;15GV000K;2.1;100,25;500,33;
2;99999999R;JUAN ESPAÑOL ESPAÑOL;;2.1;100,25;500,33;
3;FR123456789;NOMBRE DE LA EMPRESA;;2.1;100,25;500,33;
4;;;;2.1;100,25;500,33;
Descripción de los campos
Con referencia a cada destinatario, y por epígrafe de producto, se puntualizará la información relativa a la Cantidad no sujeta y/o la Cantidad exenta.
–Campos 0 a 4 (identificación del destinatario).
Si se declaran autoconsumos exentos, el destinatario es el propio declarante y se identifica con el CAF (GF, GV o GG) al que ha vinculado el autoconsumo exento (tipo de identificación 1).
Si se declaran ventas o entregas exentas, para identificar al destinatario debe diferenciarse en función de la exención aplicable conforme a lo dispuesto en la Ley Foral del Impuesto 11/2015, de 18 de marzo:
Exención del artículo segundo, apartado Siete 1 a): el destinatario se identifica con su CAF (GF o GV) (tipo de identificación 1).
Exención del artículo segundo, apartado Siete 1 b): el destinatario se identifica con su CAF (GO) (tipo de identificación 1).
Exención del artículo segundo, apartado Siete 1 c): el destinatario se identifica con su CAF (GT) (tipo de identificación 1).
Exención del artículo segundo, apartado Siete 1 d): el destinatario se identifica con su CAF (GN) (tipo de identificación 1). Si el destinatario es distinto del fabricante de equipos o aparatos nuevos se identifica con su NIF y razón social (tipo de identificación 2).
Exención del artículo segundo, apartado Siete 1 e): el destinatario se identifica con su CAF (GM) (tipo de identificación 1).
Exención del artículo segundo, apartado Siete 1 f): el destinatario se identifica con su NIF y razón social (tipo de identificación 2).
Exención del artículo segundo, apartado Siete 1 g): el destinatario se identifica, en función del propietario del buque o aeronave, con su NIF y razón social (tipo de identificación 2), su NIF IVA y razón social (tipo de identificación 3) u omitiendo sus datos (tipo de identificación 4).
Exención del artículo segundo, apartado Siete 2, primer párrafo: el destinatario se identifica con su CAF (GI) (tipo de identificación 1).
Exención del artículo segundo, apartado Siete 2, segundo párrafo: el destinatario se identifica se identifica con su CAF (GC) (tipo de identificación 1).
Exención del artículo segundo, apartado Siete 2, cuarto párrafo: el destinatario se identifica se identifica con su CAF (GD) (tipo de identificación 1).
Si se declaran ventas o entregas no sujetas, para identificar al destinatario debe diferenciarse en función del destino de los gases fluorados:
Si está dentro de la Unión Europea, el destinatario se identifica con su NIF IVA y razón social (tipo de identificación 3).
Si está fuera de la Unión Europea, el destinatario se identifica omitiendo sus datos (tipo de identificación 4).
–Campo 5 (epígrafe):
Deberá consignarse el epígrafe correspondiente al gas fluorado de efecto invernadero objeto de autoconsumo, venta o entrega en función de la tarifa que, conforme a lo dispuesto en el artículo segundo.Once de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, le sea aplicable:
Si es aplicable la tarifa 1.ª, por tratarse de gases, deberá consignarse del epígrafe 1.1 al 1.25, ambos inclusive, el que le corresponda según el tipo del gas de que se trate.
Si es aplicable la tarifa 2.ª, por tratarse de preparados, deberá consignarse el epígrafe 2.1.
Si es aplicable la tarifa 3.ª, por tratarse de gases o preparados regenerados o reciclados, deberá consignarse el epígrafe 3.1, si son gases, o el epígrafe 3.2, si son preparados.
–Campo 6 (cantidad no sujeta):
Deberá consignarse la cantidad que, durante el año natural al que la declaración se refiera, haya sido objeto de venta o entrega no sujeta conforme al artículo segundo.Seis.2, primer párrafo, de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo. Dicha cantidad se expresara en kilogramos con dos decimales y se agrupara por operador y epígrafe.
–Campo 7 (cantidad exenta):
Deberá consignarse la cantidad que, durante el año natural al que la declaración se refiera, haya sido objeto de venta, entrega o autoconsumo exento conforme al artículo segundo.Siete de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo. Dicha cantidad se expresara en kilogramos con dos decimales y se agrupara por operador y epígrafe.

REFERENCIAS NORMATIVAS
La Orden Foral 46/2015, de 13 de octubre, del Consejero de Hacienda y Política financiera por la que se aprueba el modelo 586 "Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero" fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra (BON) nº 226, de 12 de noviembre de 2015.
Regulaciones posteriores han modificado el articulado de esta norma o bien la han complementado en algunos aspectos. Son las siguientes:
1º) Orden Foral 28/2019, de 11 de marzo (BON nº 52, de 15 de marzo de 2019)
2º) Orden Foral 71/2019, de 4 de diciembre (BON nº 250, de 23 de diciembre de 2019)
3º) Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) (BON nº76, de 9.04.2020)
4º) Orden Foral 110/2022, de 18 de octubre, de 18 de octubre (BON nº213, de 27 de octubre de 2022)
El texto completo de cada una de las anteriores normas puede obtenerse acudiendo al BON en el que fueron publicadas o acudiendo a las Recopilaciones Cronológicas tributarias de cada año, ofrecidas también en Internet en la web de la Hacienda Foral de Navarra
Este texto recoge la presente norma después de tener en cuenta dichas posibles modificaciones, en su redacción en vigor actualizada al día que figura en el lugar de la web de Internet de la Hacienda Foral de Navarra desde donde ha sido obtenido. Si los cambios en la redacción del articulado se hubieran publicado en los doce meses anteriores a esa fecha, los mismos se muestran resaltados con letra negrita. Los textos en vigor que, sin cambiar de forma expresa la redacción de su articulado, lo hayan podido alterar o complementar, y que hayan sido publicados desde el origen de la norma, se recogen con "otro tipo de letra y entrecomilladas". Si dichas alteraciones se hubiesen publicado en los doce meses anteriores a la fecha de actualización, se recogen "con letra cursiva negrita". En todos los casos se incluye una nota informativa a pie de página.
La función de esta edición es recopilatoria y divulgativa, y su contenido en ningún caso puede ser considerado como un texto de carácter oficial, carácter reservado a los publicados en el Boletín Oficial de Navarra.