Tamaño de la letra: pequeña - normal - grande

LEY FORAL 14/2018, DE 18 de JUNIO, DE RESIDUOS Y SU FISCALIDAD

Índice:

(Título V, Disposición adicional octava, Disposición transitoria primera y Disposición final segunda)

TÍTULO V. Del régimen económico de los residuos en Navarra

Capítulo I.–Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

Artículo 29. Exacción del impuesto.

Artículo 30. Naturaleza y finalidad.

Artículo 31. Conceptos y definiciones.

Artículo 32. Hecho imponible.

Artículo 33. Exenciones.

Artículo 34. Sujetos pasivos: contribuyentes y sustitutos.

Artículo 35. Devengo.

Artículo 36. Base imponible.

Artículo 37. Cuota íntegra.

Artículo 38. Gestión del impuesto.

Artículo 39. Infracciones y sanciones.

Capítulo I. Del Impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos

Artículo 29. Establecimiento del impuesto

Artículo 30. Naturaleza, finalidad y definiciones

Artículo 31. Afectación

Artículo 32. Hecho imponible

Artículo 33. Exenciones

Artículo 34. Sujeto pasivo: contribuyentes y sustitutos

Artículo 35. Devengo

Artículo 36. Base imponible

Artículo 37. Tipo de gravamen y cuota tributaria

Artículo 38. Gestión del impuesto

Artículo 39. Infracciones y sanciones

Capítulo II. De las garantías financieras de las instalaciones y actividades

Artículo 40. Devolución de las garantías financieras por el cese de la actividad

Artículo 41. Procedimiento de restitución o restauración

Capítulo III. Del Fondo de residuos

Artículo 42. Fondo de residuos

Artículo 43. Destino del Fondo de residuos

Disposición adicional

Disposición adicional octava.–Flujos de residuos y distribución del fondo de residuos a partir del 1 de enero de 2024.

Disposición adicional octava. Aplicación del impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos para el flujo de residuos domésticos e industriales de la presente ley foral

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria primera.–Creación del Ente Público de Residuos y disolución del actual Consorcio para el tratamiento de los residuos urbanos de Navarra.

Disposición transitoria primera. Creación del Ente Público de Residuos y disolución del actual Consorcio para el tratamiento de los residuos urbanos de Navarra

Disposición transitoria tercera.–Régimen del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, aplicable a determinados residuos industriales.

Disposición Final

Disposición final segunda. Entrada en vigor

REFERENCIAS NORMATIVAS


#
(Título V, Disposición adicional octava, Disposición transitoria primera y Disposición final segunda)
(Boletín Oficial de Navarra nº 120, de 22 de junio de 2018)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:
LEY FORAL DE RESIDUOS Y SU FISCALIDAD.
PREÁMBULO
I
El Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente recomienda la revisión de las normativas existentes en materia de residuos, con una clara distinción entre lo que son y no son residuos, fomentando la adopción de medidas para la prevención en la generación de los mismos y su correcta gestión.
En esta línea, se aprueba la Directiva 2008/98/CE del Parlamento y el Consejo, de 19 de noviembre de 2008, denominada Directiva Marco de Residuos, que incorpora las políticas de prevención y reciclado y establece una nueva jerarquía en materia de residuos.
La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva Marco de Residuos. En esta ley se establecen instrumentos de la política de residuos, como son los planes de gestión y programas de prevención de residuos, que se elaborarán por las Administraciones Públicas en sus respectivos ámbitos de competencia.
Por Acuerdo de Gobierno de Navarra de 14 de diciembre de 2016 se aprueba el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 (Boletín Oficial de Navarra, número 246, de 23 de diciembre de 2016).
El Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 constituye el instrumento básico de la política de prevención y gestión de residuos en la Comunidad Foral para los próximos años. Además, contiene el Programa de Prevención y el Plan de Gestión para los residuos generados y gestionados en la Comunidad Foral de Navarra durante el periodo 2017-2027, y se alinea con los conceptos de gobernanza y economía circular.
El Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 configura la ciudadanía navarra como una sociedad referente en el uso de los recursos y en la minimización de residuos, conceptos claves en la transición hacia la economía circular.
Entre las medidas y acciones que se arbitran para la consecución de los objetivos del Plan de Residuos de Navarra 2017-2027, se prevé la elaboración de un proyecto de Ley Foral de Residuos que contemple medidas organizativas de gestión e instrumentos económicos, de cara a incentivar la economía circular y la lucha contra el cambio climático.
En este sentido, el informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 26 de enero de 2017, sobre la aplicación del plan de acción para la economía circular concluye: "en los próximos años, será esencial mantener el impulso creado por la adopción del paquete sobre la economía circular y las acciones a todos los niveles, para hacer realidad la economía circular en beneficio de todos los europeos. La coherencia en la aplicación del plan de acción y la rápida adopción de las propuestas legislativas sobre los residuos y abonos contribuirá a dar orientaciones claras a los inversores y apoyar la transición".
A lo largo del Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 se hacen varias alusiones a la necesidad de la aprobación de una Ley Foral de Residuos que establezca incentivos o penalizaciones en relación con la calidad y cantidad de materia orgánica recogida selectivamente; que promueva la universalización de la recogida selectiva de biorresiduos, incentivando la recogida selectiva de calidad y desincentivando el vertido, bonificando o penalizando en función del contenido en impropios; que avance en fiscalidad ambiental, desincentivando el vertido en primer lugar y la incineración a posteriori; y que promueva la realización de adjudicaciones (contratos públicos) de los materiales obtenidos en las plantas de tratamiento.
Además, el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 apuesta por una gobernanza única para la gestión de los residuos domésticos y comerciales y para ello en el proceso de participación del citado plan se ha confirmado la necesidad de elaborar una Ley Foral de Residuos:
–Que garantice, de forma coordinada entre el Gobierno de Navarra y las entidades locales, una adecuada gestión de residuos domésticos y comerciales en el ámbito territorial de la Comunidad Foral, tanto en el transporte, tratamiento y eliminación, como en la recuperación de materiales.
–Que establezca el ámbito competencial y de responsabilidad, y asegure los recursos económicos necesarios y los escenarios posibles.
En el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 se establece que los términos de la gobernanza se concretarán durante la elaboración de la Ley Foral de Residuos, con el objetivo de conseguir una adecuada coordinación y una correcta fiscalidad a aplicar. Según lo establecido en el citado plan, los principios que regularán esta nueva gobernanza y fiscalidad son:
–La gestión de residuos domésticos y comerciales mediante un modelo público coordinado.
–La creación de un ente público para la gestión de los residuos, en el que estén representados el Gobierno de Navarra y las entidades locales competentes, quienes podrán encomendarle, de manera voluntaria, los servicios que consideren. El Ente Público de Residuos de Navarra dispondrá para ello de una cartera de servicios adecuada a las necesidades.
–El impulso para que la ciudadanía de la Comunidad Foral de Navarra disponga de un servicio de suficiente calidad con el objetivo de alcanzar un equilibrio territorial, aplicando los principios de proximidad y autosuficiencia.
–El desarrollo de una Ley Foral de Residuos que aborde entre otros los aspectos de fiscalidad que aseguren la sostenibilidad del control, de la evaluación y de la gestión, y que penalice económicamente, en función de la generación de residuos, aplicando el principio de "quien contamina paga".
Con las premisas marcadas por el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027, en febrero de 2017 se publica en el Portal de Gobierno Abierto del Gobierno de Navarra, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una consulta pública con el fin de recabar la opinión de las personas, entidades y organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura Ley Foral de Residuos.
Además del periodo de consultas previas, se ha realizado un proceso de participación, que se ha llevado cabo en distintos niveles, siendo un primer nivel el correspondiente al grupo de trabajo del Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 y a todas las personas que han mostrado su interés en participar, y un segundo nivel relativo a todas las entidades locales con competencia en materia de residuos. Asimismo, se han celebrado sesiones individualizadas con los sectores implicados.
La Ley Foral de Residuos y su Fiscalidad se ha elaborado partiendo de las premisas establecidas en el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 y de las sugerencias y aportaciones recibidas durante las distintas fases de participación e información pública con el objeto de prevenir la generación de residuos y la mejora en su gestión y con la finalidad de cumplir con la jerarquía de residuos y alcanzar los objetivos de la economía circular y cambio climático, en el ejercicio de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra en la gestión en materia de protección del medio ambiente y para establecer normas adicionales de protección.
(...)
VI
El título V está dedicado al régimen económico de los residuos en Navarra, y se divide en tres capítulos. El primero es relativo al impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos. El segundo se ocupa de las garantías financieras de las instalaciones y actividades en relación con los residuos; y el tercer capítulo está dedicado al Fondo de residuos de Navarra.
En el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 constan numerosas referencias a la necesidad de avanzar en la fiscalidad ambiental, desincentivando el vertido en primer lugar, y la incineración a posteriori, mediante la promulgación de una ley foral.
La competencia de la Comunidad Foral para crear este impuesto viene atribuida por el artículo 2.2 del Convenio Económico con el Estado: "la Comunidad Foral de Navarra podrá establecer y regular tributos diferentes de los mencionados en el presente Convenio, respetando los principios recogidos en el apartado 1 anterior y los criterios de armonización previstos en el artículo 7 de este Convenio".
Además de su encaje en el Convenio Económico, el impuesto sobre la eliminación de residuos tiene los siguientes sustentos normativos:
a) La Directiva Marco de Residuos y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, prevén la implantación de instrumentos económicos para el mejor cumplimiento de la jerarquía de los residuos, así como el establecimiento de cánones aplicables al vertido y a la incineración de determinados residuos.
b) El Plan de Residuos de Navarra propone, por un lado, mantener las tasas establecidas por las entidades locales por la prestación de los servicios de su competencia en relación con los residuos domésticos y comerciales; y por otro, aboga por la creación de un impuesto asociado a la eliminación en vertedero y a la incineración de residuos, que en su retorno permita financiar las distintas medidas recogidas en el propio Plan de Residuos. Este aclara que el nuevo tributo no sustituirá a las tasas establecidas por las entidades locales, sino que será un elemento paralelo a ellas.
Se caracteriza como un impuesto indirecto, real y extrafiscal, y tiene el objetivo de ser un instrumento para ejecutar la política medioambiental del Gobierno de Navarra y la política de gestión de los residuos, con arreglo al principio de jerarquía de los residuos recogido en el Plan de Residuos de Navarra.
En ese marco, la recaudación del impuesto servirá para potenciar la jerarquía de los residuos y para la adopción de medidas tendentes a estimular el mejor resultado medioambiental global: la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos.
Es un impuesto finalista, esto es, afectado a un fin: contribuir a la financiación del denominado Fondo de Residuos de Navarra. Así, los ingresos de cada año presupuestario procedentes del impuesto integrarán las correspondientes partidas presupuestarias específicas de gasto de los Presupuestos Generales de Navarra del año siguiente denominadas "Fondo de Residuos".
En este capítulo primero se establece el hecho imponible del impuesto, que incluye la eliminación de residuos en vertedero y la incineración de residuos. El hecho imponible es coherente con la jerarquía de residuos y con el principio de que quien contamina paga, al penalizar las opciones situadas en los escalones inferiores de gestión de residuos; y también con lo estipulado en el artículo 6.1 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, que establece que solo podrán depositarse en vertedero residuos que hayan sido objeto de algún tratamiento previo. Además, también es coherente con el Plan Residuos de Navarra 2017-2027, el cual marca claramente a los agentes económicos las prioridades de gestión de residuos en Navarra, entre las cuales no se encuentra la incineración. Por ello, gravar la incineración con este impuesto reafirma los objetivos previstos en el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027.
También se regulan los supuestos de no sujeción y exención, así como el sujeto pasivo, el contribuyente y el sustituto, el devengo del impuesto, la base imponible, el tipo de gravamen y la cuota tributaria. Los tipos de gravamen se han establecido de acuerdo con los criterios de proporcionalidad y graduación y teniendo en cuenta los tipos aplicables en comunidades autónomas limítrofes.
En el capítulo segundo se establece el procedimiento para que los gestores, productores o poseedores de residuos puedan solicitar la devolución total o parcial de las garantías financieras cuando hayan tenido que presentar dichas garantías para el desarrollo de su actividad; y el procedimiento de restitución o de restauración para cuando se detecte el incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones y comunicaciones de las actividades de producción y gestión de residuos.
El último capítulo de este título es el relativo al Fondo de residuos de Navarra. Este Fondo de residuos se crea para mitigar los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente en el ámbito de los residuos. La ley foral establece que el Fondo de residuos se integra de manera diferenciada en el presupuesto del departamento con competencias en medio ambiente. También fija los recursos que lo integran y su distribución anual, previa consulta al Ente Público de Residuos de Navarra.
(...)

TÍTULO V. Del régimen económico de los residuos en Navarra
(Redacción del Capítulo I dada por la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, BON nº 264, de 30.12.22, artículo séptimo, apartado uno, con efectos desde el 1 de enero de 2023):

Capítulo I.–Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

Artículo 29. Exacción del impuesto.
Corresponde a la Comunidad Foral la exacción del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 quater del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 30. Naturaleza y finalidad.
1. El impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos es un tributo indirecto, de naturaleza real y de carácter extrafiscal, que recae sobre la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración o de coincineración para su eliminación o valorización energética en instalaciones situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
Los ingresos procedentes del impuesto integrarán una partida presupuestaria con afectación específica, en los Presupuestos Generales de Navarra del año siguiente, denominada "Fondo de Residuos".
La recaudación del impuesto se destinará exclusivamente a la realización de los fines previstos en esta ley foral.
2. Su finalidad es fomentar la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos, con la fracción orgánica como fracción preferente y la educación ambiental, al objeto de desincentivar el depósito de residuos en vertedero, la incineración y su coincineración.

Artículo 31. Conceptos y definiciones.
1. A efectos de este impuesto se entenderá por:
a) Instalación de coincineración de residuos: la definida conforme a lo establecido en el artículo 2.15 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
b) Instalación de incineración de residuos: la definida conforme a lo establecido en el artículo 2.18 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002.
c) Instalación de incineración de residuos municipales codificada como operación D10: la instalación de incineración de residuos municipales y de rechazos de residuos municipales que no supere los umbrales establecidos en el anexo II la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
d) Instalación de incineración de residuos municipales codificada como operación R01: la instalación de incineración de residuos municipales y de rechazos de residuos municipales que supere los umbrales establecidos en el anexo II de Ley 7/2022, de 8 de abril.
e) Oficina gestora: el órgano que, de acuerdo con las normas de estructura orgánica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de la correspondiente comunidad autónoma, en su caso, sea competente en materia de gestión del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
f) Rechazos de residuos municipales: los residuos resultantes de los tratamientos de residuos municipales mencionados en las letras d), e) y g) del apartado 1 del anexo IV del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio. Tienen la consideración de rechazos los combustibles sólidos recuperados y combustibles derivados de residuos municipales.
g) Residuos: los definidos en el artículo 2.al) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, con las exclusiones establecidas en los artículos 3.2 y 3.3 de la misma ley.
h) Residuos inertes: los residuos definidos en el artículo 2.a) del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.
i) Residuos municipales: los residuos definidos en el artículo 2.av) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
j) Vertedero: instalación para la eliminación de residuos mediante depósito en superficie o subterráneo. Se encuentran incluidas las instalaciones autorizadas para llevar a cabo las operaciones codificadas como D01, D05 y D12 del anexo III de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
2. Respecto a los conceptos y términos con sustantividad propia que aparecen en este capítulo, salvo los definidos en este capítulo, se estará a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea y de carácter estatal relativa a los productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto.

Artículo 32. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible del impuesto:
1. La entrega de residuos para su eliminación en vertederos autorizados, de titularidad pública o privada, situados en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
2. La entrega de residuos para su eliminación o valorización energética en las instalaciones de incineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad pública como privada, situadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
3. La entrega de residuos para su eliminación o valorización energética en las instalaciones de coincineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad pública como privada, situadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 33. Exenciones.
Estarán exentas del impuesto:
1. La entrega de residuos en vertederos, o en instalaciones de incineración, o de coincineración de residuos, ordenada por las autoridades públicas en situaciones de fuerza mayor, extrema necesidad o catástrofe, o cuando se trate de decomisos de bienes a destruir.
2. La entrega de residuos en vertederos, o en instalaciones de incineración, o de coincineración de residuos que procedan de operaciones sujetas que hubiesen tributado efectivamente por este impuesto.
3. La entrega de residuos en vertederos o en instalaciones de incineración o de coincineración de residuos para los que exista la obligación legal de eliminación en estas instalaciones.
4. La entrega en vertedero, por parte de las administraciones, de los residuos procedentes de la descontaminación de suelos que no hayan podido ser tratados in situ de acuerdo con lo señalado en el artículo 7.3 del Real Decreto 9/2005, cuando las administraciones actúen subsidiariamente directa o indirectamente en actuaciones de descontaminación de suelos contaminados declaradas de interés general por ley.
5. La entrega en vertederos de residuos inertes adecuados para obras de restauración, acondicionamiento o relleno realizadas en el mismo y con fines de construcción.
6. La entrega en vertedero o en instalaciones de incineración o de coincineración, de residuos resultantes de operaciones de tratamiento distintos de los rechazos de residuos municipales, procedentes de instalaciones que realizan operaciones de valorización que no sean operaciones de tratamiento intermedio.

Artículo 34. Sujetos pasivos: contribuyentes y sustitutos.
(Redacción dada por la Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, BON nº 269, de 29.12.23, artículo sexto, apartado Uno, con efectos desde el 1 de enero de 2024):
1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que entreguen los residuos para su eliminación en vertedero o para su incineración o coincineración.
2. Serán sustitutos de los contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, que sean gestores de los vertederos o de las instalaciones donde tenga lugar la incineración o la coincineración de los residuos.
(Redacción anterior la dada por la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, BON nº 264, de 30.12.22, artículo séptimo, apartado tres, con efectos desde el 1 de enero de 2023):
1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que entreguen los residuos para su eliminación en vertedero o para su incineración o coincineración.
Cuando el contribuyente sea una entidad local navarra, el Ente Público de Residuos de Navarra deberá cumplir, en representación de las propias entidades, con las obligaciones del impuesto relativas a su autoliquidación e ingreso.
2. Salvo en el supuesto de que el contribuyente sea una entidad local navarra, serán sustitutos de los contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, que sean titulares de los vertederos o de las instalaciones donde tenga lugar la incineración o la coincineración de los residuos.
3. Los sustitutos del contribuyente deberán repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre los contribuyentes del impuesto, quedando estos obligados a soportarlas. No será exigible la repercusión en los supuestos de liquidaciones practicadas por la administración y en los casos en los que el propio contribuyente deba presentar la correspondiente autoliquidación. La repercusión de las cuotas devengadas se efectuará en la factura separadamente del resto de conceptos comprendidos en ella.

Artículo 35. Devengo.
El impuesto se devengará cuando se realice el depósito de los residuos en el vertedero o en el momento de la incineración o coincineración de los residuos en las instalaciones de incineración o de coincineración de residuos.

Artículo 36. Base imponible.
1. La base imponible estará constituida por el peso, referido en toneladas métricas con expresión de tres decimales, de los residuos depositados en vertederos, incinerados o coincinerados.
La base imponible definida en el apartado anterior se determinará por cada instalación en la que se realicen las actividades que constituyen el hecho imponible de este impuesto.
2. La base imponible se determinará con carácter general por estimación directa a través de los sistemas de pesaje de las instalaciones.
3. Cuando la administración no pueda determinar la base imponible por estimación directa, lo hará por estimación indirecta, con arreglo a lo establecido en el artículo 43 de la Ley Foral 13/2000.
Para determinar la base imponible mediante estimación indirecta podrá utilizarse cualquier dato, circunstancia o antecedente de los que pueda deducirse el peso de los residuos depositados, incinerados o coincinerados, y en particular el levantamiento topográfico del volumen de residuo y la caracterización del residuo depositado, incinerado o coincinerado, con determinación de la densidad y composición.

Artículo 37. Cuota íntegra.
1. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo impositivo que corresponda:
a) En el caso de residuos depositados en vertederos de residuos no peligrosos:
1.º Si se trata de residuos municipales: 40 euros por tonelada métrica.
2.º Si se trata de rechazos de residuos municipales: 30 euros por tonelada métrica.
(Redacción dada por la Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, BON nº 269, de 29.12.23, artículo sexto, apartado Dos, con efectos desde el 1 de enero de 2024):
3.º Si se trata de residuos distintos de los especificados en los ordinales 1.º y 2.º anteriores:
a’) Con carácter general: 15 euros por tonelada métrica.
b’) Si se trata de residuos que hayan sido eximidos de tratamiento previo en los términos establecidos en el artículo 7.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, con un componente de residuos inerte superior al 75 por ciento: la parte del residuo inerte 3 euros por tonelada y el resto 15 euros por tonelada.
c’) Si se trata de otro tipo de residuos con un componente de residuos inerte superior al 75 por ciento: la parte del residuo inerte 1,5 euros por tonelada y el resto 15 euros por tonelada
(Redacción anterior la dada por la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, BON nº 264, de 30.12.22, artículo séptimo, apartado tres, con efectos desde el 1 de enero de 2023):
3.º Si se trata de residuos distintos de los especificados en los números 1.º y 2.º anteriores: 15 euros por tonelada métrica.
b) En el caso de residuos depositados en vertederos de residuos peligrosos:
1.º Si se trata de residuos que hayan sido eximidos de tratamiento previo en los términos establecidos en el artículo 7.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio: 8 euros por tonelada métrica.
2.º Si se trata de otro tipo de residuos: 5 euros por tonelada métrica.
c) En el caso de residuos depositados en vertederos de residuos inertes:
1.º Si se trata de residuos que hayan sido eximidos de tratamiento previo en los términos establecidos en el artículo 7.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio: 3 euros por tonelada métrica.
2.º Si se trata de otro tipo de residuos: 1,5 euros por tonelada métrica.
d) En el caso de instalaciones de incineración de residuos municipales que realicen operaciones de eliminación codificadas como operaciones D10: 20 euros por tonelada métrica.
e) En el caso de instalaciones de incineración de residuos municipales que realicen operaciones de valorización codificadas como operaciones R01: 20 euros por tonelada métrica.
f) En el caso de otras instalaciones de incineración de residuos: 20 euros por tonelada métrica.
g) En el caso de residuos coincinerados en instalaciones de coincineración de residuos: 0 euros por tonelada métrica.
(Redacción dada por la Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, BON nº 269, de 29.12.23, artículo sexto, apartado Tres, con efectos desde el 1 de enero de 2024):
2. Para la aplicación de los tipos impositivos establecidos en el apartado 1.d) y e), los gestores de las instalaciones de incineración de residuos deberán estar en posesión de la correspondiente notificación realizada por el Gobierno de Navarra en la que se indique el valor de eficiencia energética y su clasificación como operación D10 o R01, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
(Redacción anterior la dada por la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, BON nº 264, de 30.12.22, artículo séptimo, apartado tres, con efectos desde el 1 de enero de 2023):
2. Para la aplicación de los tipos impositivos establecidos en el apartado 1.d) y e), los titulares de las instalaciones de incineración de residuos deberán estar en posesión de la correspondiente notificación realizada por el Gobierno de Navarra en la que se indique el valor de eficiencia energética y su clasificación como operación D10 o R01, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Artículo 38. Gestión del impuesto.
(Redacción dada por la Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, BON nº 269, de 29.12.23, artículo sexto, apartado Cuatro, con efectos desde el 1 de enero de 2024):
1. Los sustitutos del contribuyente o, en su caso, los contribuyentes, deberán presentar la correspondiente autoliquidación del impuesto, determinar la deuda tributaria e ingresar su importe en la forma, lugar y plazos que se determine mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia tributaria.
(Redacción anterior la dada por la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, BON nº 264, de 30.12.22, artículo séptimo, apartado tres, con efectos desde el 1 de enero de 2023):
1. El Ente Público de Residuos de Navarra, los sustitutos del contribuyente o, en su caso, los contribuyentes, deberán presentar la correspondiente autoliquidación del impuesto, determinar la deuda tributaria e ingresar su importe en la forma, lugar y plazos que se determine mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia tributaria.
La distribución del impuesto satisfecho por el Ente Público de Residuos de Navarra se realizará de forma proporcional a la cantidad y calidad de los residuos entregados por cada una de las entidades locales en las instalaciones de tratamiento o de vertido, quedando aquellas entidades obligadas a su pago al mencionado Ente Público de Residuos de Navarra.
2. La autoliquidación se deberá presentar aun en el caso de que no se haya producido ningún hecho imponible en el periodo a que se refiera la autoliquidación.
3. Los obligados a presentar las correspondientes autoliquidaciones conforme lo establecido en el apartado 1 estarán obligados a inscribirse, con anterioridad al inicio de su actividad, en el Registro territorial del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia tributaria se regulará el mencionado registro territorial, así como el procedimiento para la inscripción en el mismo.
(Redacción dada por la Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, BON nº 269, de 29.12.23, artículo sexto, apartado Cuatro, con efectos desde el 1 de enero de 2024):
4. Los sujetos pasivos que sean gestores de los vertederos o de las instalaciones de incineración o coincineración de residuos deberán llevar un registro fechado de los residuos depositados, incinerados y coincinerados. Esta obligación se entenderá cumplida con la llevanza del archivo cronológico al que hace referencia el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
(Redacción anterior la dada por la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, BON nº 264, de 30.12.22, artículo séptimo, apartado tres, con efectos desde el 1 de enero de 2023):
4. Los sujetos pasivos que sean titulares de los vertederos o de las instalaciones de incineración o coincineración de residuos deberán llevar un registro fechado de los residuos depositados, incinerados y coincinerados. Esta obligación se entenderá cumplida con la llevanza del archivo cronológico al que hace referencia el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia tributaria se podrá desarrollar la regulación del citado registro.
(Redacción dada por la Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, BON nº 269, de 29.12.23, artículo sexto, apartado Cuatro, con efectos desde el 1 de enero de 2024):
5. Los gestores de los vertederos y de las instalaciones de incineración o coincineración estarán obligados a declarar y a acreditar los datos de pesaje de los residuos que se entreguen en las instalaciones públicas o privadas para su vertido o para su incineración o coincineración.
(Redacción anterior la dada por la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, BON nº 264, de 30.12.22, artículo séptimo, apartado tres, con efectos desde el 1 de enero de 2023):
5. Los titulares de los vertederos y de las instalaciones de incineración o coincineración estarán obligados a declarar y a acreditar los datos de pesaje de los residuos que se entreguen en las instalaciones públicas o privadas para su vertido o para su incineración o coincineración.
A estos efectos, a la entrada de los vertederos, de las instalaciones de tratamiento y de las instalaciones donde se lleve a cabo la incineración o coincineración se instalarán los correspondientes sistemas de pesaje según lo establecido en el artículo 51. Todo ello al objeto de que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra pueda comprobar el correcto funcionamiento de los mencionados sistemas, así como la remisión y trazabilidad de los datos de los residuos.

Artículo 39. Infracciones y sanciones.
1. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, las infracciones correspondientes a este impuesto se calificarán y se sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley Foral 13/2000.
2. Constituye infracción tributaria la falta de inscripción en el Registro territorial del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
Dicha infracción tributaria se sancionará con multa pecuniaria fija de 1.000 euros.
En este supuesto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 71.4 de la Ley Foral 13/2000
(Redacción anterior: la dada originariamente por la presente Ley Foral 14/2018):

Capítulo I. Del Impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos

Artículo 29. Establecimiento del impuesto
De conformidad con las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Foral de Navarra en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2 del Convenio Económico, se establece el impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos.

Artículo 30. Naturaleza, finalidad y definiciones
1. El impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos es un tributo indirecto, de naturaleza real y de carácter extrafiscal que grava la eliminación en vertedero y la incineración de los residuos en instalaciones situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
2. El impuesto es compatible con cualquier tributo aplicable a las operaciones gravadas y, en particular, con la percepción de tasas por parte de las entidades locales.
3. Su finalidad es fomentar la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos, así como desincentivar la eliminación en vertedero y la incineración.
4. A efectos de este impuesto, el concepto de residuo en sus distintos tipos, así como el de vertido, eliminación, incineración y demás términos propios de la legislación medioambiental serán los definidos y utilizados en la normativa foral, estatal y comunitaria que les sea de aplicación.

Artículo 31. Afectación
Los ingresos procedentes del impuesto integrarán una partida presupuestaria con afectación específica, en los Presupuestos Generales de Navarra del año siguiente, denominada "Fondo de Residuos".
La recaudación del impuesto se destinará exclusivamente a la realización de los fines previstos en esta ley foral.

Artículo 32. Hecho imponible
1. Constituyen el hecho imponible del impuesto:
a) La eliminación de residuos mediante el depósito controlado en vertederos públicos o privados situados en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
b) La incineración de residuos en instalaciones situadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
2. Supuestos de no sujeción:
a) La eliminación en vertedero y la incineración de los residuos excluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley foral con arreglo a lo establecido en su artículo 2.
b) La utilización de residuos inertes, tales como tierras de excavación, en el marco de la explotación de vertederos conforme a lo establecido en el proyecto de la instalación o actividad.

Artículo 33. Exenciones
Estarán exentos del impuesto:
a) El vertido y la incineración de residuos ordenados por las autoridades públicas en situaciones de fuerza mayor o de extrema necesidad o para el restablecimiento de la legalidad ambiental.
b) Las operaciones de eliminación mediante el depósito de residuos resultantes, a su vez, de operaciones sujetas que hubiesen tributado efectivamente por este impuesto.

Artículo 34. Sujeto pasivo: contribuyentes y sustitutos
1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes:
a) Las entidades locales: cuando entreguen los residuos para su eliminación en vertedero, bien directamente o bien a través de sus sociedades públicas, o del Ente Público de Residuos de Navarra. No obstante, el Ente Público de Residuos de Navarra deberá cumplir, en representación de las propias entidades, con las obligaciones del impuesto relativas a su autoliquidación e ingreso.
b) Las personas físicas y otras personas jurídicas: cuando entreguen los residuos para su eliminación en vertedero o para su incineración.
2. En los supuestos recogidos en la letra b) del apartado anterior serán sustitutos de los contribuyentes las personas físicas o jurídicas titulares de los vertederos o de las instalaciones donde tenga lugar la incineración de los residuos.
3. En los supuestos en que el contribuyente y el sustituto no coincidan en la misma persona o entidad, los sustitutos repercutirán íntegramente el importe del impuesto sobre los contribuyentes, quedando estos obligados a soportarlo, siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en esta ley foral y en su normativa de desarrollo.
La repercusión del impuesto se efectuará en la factura que emita el sustituto al contribuyente con ocasión de la prestación de sus servicios, en la forma y plazos que establezca mediante orden foral la persona titular del departamento competente en materia de Hacienda.
4. A efectos de este impuesto tendrán la consideración de sujetos pasivos las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que realicen las operaciones gravadas.

Artículo 35. Devengo
El impuesto se devenga en el momento en que se produzca la eliminación mediante el depósito controlado o la entrada en la instalación de incineración de los residuos.

Artículo 36. Base imponible
1. La base imponible está constituida por las toneladas de residuos que se destinen al depósito controlado o que efectúen su entrada en las instalaciones de incineración.
2. La base imponible se determinará con carácter general por estimación directa a través de los sistemas de pesaje aplicados por el Ente Público de Residuos de Navarra, así como por los titulares de los vertederos y de las instalaciones de incineración.
3. Cuando no sea posible determinar la base imponible por estimación directa, se determinará por estimación indirecta con arreglo a lo establecido en el artículo 43 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
En particular, para determinar la base imponible mediante estimación indirecta podrá utilizarse cualquier dato, circunstancia o antecedente de los que pueda deducirse el peso de los residuos, tales como el volumen, la densidad o la composición, y en especial los datos económicos y del proceso productivo de ejercicios anteriores o posteriores del sustituto.

Artículo 37. Tipo de gravamen y cuota tributaria
1. La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:
a) 20 euros por tonelada de residuos domésticos y comerciales entregados en vertederos por las entidades locales, bien directamente o bien a través de sus sociedades públicas o del Ente Público de Residuos de Navarra, para su eliminación.
b) 20 euros por tonelada de residuos no peligrosos, industriales o comerciales no incluidos en el apartado a), que sean entregados en vertederos para su eliminación.
c) 3 euros por tonelada de residuos de construcción y demolición no peligrosos que sean entregados en vertederos para su eliminación.
d) 1 euro por tonelada de materiales naturales excavados (tierras y piedras) y residuos industriales inertes que sean entregadas en vertederos para su eliminación.
Se consideran inertes los residuos no peligrosos que cumplen los criterios establecidos en el apartado 2.1 del anexo II del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
e) 20 euros por tonelada de residuos que sean entregados en instalaciones para su incineración.
f) 5 euros por tonelada de residuos industriales minerales no peligrosos de baja lixiviación que sean entregadas en vertederos de residuos no peligrosos para su eliminación. Se consideran residuos industriales minerales no peligrosos de baja lixiviación los residuos de matriz principalmente inorgánica, no peligrosos y que cumplen los valores límite siguiente, determinado a partir del anexo II del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
Los residuos deberán cumplir los valores límite siguientes:
PARÁMETROVALOR LÍMITE (mg/kg de materia seca)
COT (Carbono orgánico total)30.000
BTEX (Benceno, Tolueno, Etilbenceno y Xilenos)6
PCB (Policlorobifenilos, 7 congéneres)1
Aceite mineral (C10 a C40)500
HPA (Hidrocarburos policíclicos aromáticos, 16 congéneres)55
La lixiviación de los residuos deberá cumplir los siguientes valores límite:
COMPONENTESL/S = 10 l/kg (mg/kg de materia seca)
As1,25
Ba60
Cd0,52
Cr total5,25
Cu26
Hg0,105
Mo5,25
Ni5,2
Pb5,25
Sb0,38
Se0,3
Zn27
Cloruro7.900
Fluoruro80
Sulfato10.500
COD650
STD32.000
Fenol1
2. La cuota tributaria se prorrateará en la parte correspondiente a cada fracción de tonelada.

Artículo 38. Gestión del impuesto
1. El Ente Público de Residuos de Navarra y los sustitutos del contribuyente deberán presentar la correspondiente autoliquidación del impuesto, determinar la deuda tributaria e ingresar su importe en la forma, lugar y plazos que se determine mediante orden foral por la persona titular del departamento competente en materia de Hacienda.
2. La autoliquidación se deberá presentar aun en el caso de que no se haya producido ningún hecho imponible en el periodo a que se refiera la autoliquidación.
3. El Ente Público de Residuos de Navarra, los titulares de los vertederos y las instalaciones de incineración estarán obligados a declarar y a acreditar los datos de pesaje de los residuos que se entreguen en las instalaciones públicas o privadas para su vertido o para su incineración.
A estos efectos, a la entrada de los vertederos, de las instalaciones de tratamiento y de las instalaciones donde se lleve a cabo la incineración se instalarán los correspondientes sistemas de pesaje según lo establecido en el artículo 51 de la presente ley foral. Todo ello al objeto de que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra pueda comprobar el correcto funcionamiento de los mencionados sistemas, así como la remisión y trazabilidad de los datos de los residuos.
4. La distribución del impuesto satisfecho por el Ente Público de Residuos de Navarra se realizará de forma proporcional a la cantidad y calidad de los residuos entregados por cada una de las entidades locales en las instalaciones de tratamiento o de vertido, quedando aquellas entidades obligadas a su pago al mencionado Ente Público de Residuos de Navarra.
5. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el titular del departamento competente en materia de medio ambiente establecerá mediante orden foral los criterios técnicos de distribución del importe del impuesto, que serán aplicables en el periodo de tiempo que se determine en dicha norma.
6. Las controversias que se susciten en relación con la procedencia y cuantía de la repercusión del impuesto se considerarán de naturaleza tributaria y se sustanciarán con arreglo a lo dispuesto para las impugnaciones sobre actuaciones de repercusión tributaria.
7. La Administración tributaria podrá realizar la comprobación e investigación de los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria mediante el examen de la contabilidad, libros, documentación y justificantes de los sujetos pasivos, incluidos los programas de contabilidad y los archivos y soportes electrónicos.
8. Como consecuencia de las actuaciones de comprobación e investigación, la Administración tributaria podrá regularizar los importes correspondientes mediante la práctica de las liquidaciones provisionales o definitivas que resulten procedentes.

Artículo 39. Infracciones y sanciones
Las infracciones correspondientes a este impuesto se calificarán y se sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Capítulo II. De las garantías financieras de las instalaciones y actividades

Artículo 40. Devolución de las garantías financieras por el cese de la actividad
1. Los gestores, productores o poseedores de residuos que hayan tenido que constituir o depositar una fianza o garantía financiera para el desarrollo de su actividad en relación con los residuos gestionados o producidos podrán solicitar la devolución total o parcial de dichas garantías financieras por el cese de la actividad.
2. La devolución de la garantía financiera se producirá cuando el órgano competente en residuos del Gobierno de Navarra determine su procedencia una vez haya verificado el cumplimiento de todas las obligaciones y condiciones impuestas tras el cese de la actividad.
3. Cuando por el órgano competente se detecten incumplimientos que conlleven la no devolución de la fianza o garantía financiera, se estará al procedimiento establecido en el artículo siguiente.

Artículo 41. Procedimiento de restitución o restauración
1. Cuando se detecte el incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones y comunicaciones de las actividades de producción y gestión de residuos, se iniciará de oficio, por el órgano concedente de la autorización o ante el que se presentó la comunicación previa, el procedimiento por el cual se requerirá al titular de la autorización o comunicación para que subsane las deficiencias detectadas y, en su caso, gestione correctamente los residuos correspondientes y realice la reposición de la situación alterada.
2. Esta resolución se notificará al titular de la autorización o comunicación, concediéndole un plazo no inferior a diez días ni superior a quince para que presente alegaciones, así como los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
3. Una vez concluida la instrucción del procedimiento, se formulará una propuesta de resolución que deberá ser notificada a todas las personas interesadas. La propuesta de resolución deberá indicar la puesta de manifiesto del procedimiento y el plazo para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que se estimen pertinentes.
4. La resolución por la que se ponga fin al procedimiento deberá dictarse y notificarse en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio.
5. Procederá la finalización del procedimiento con archivo de actuaciones cuando el titular de la autorización o comunicación subsane las deficiencias detectadas y, en su caso, gestione correctamente los residuos.
6. Cuando de la instrucción del procedimiento se concluya que procede por parte del responsable la reparación de daños, la obligación de efectuar indemnizaciones o de realizar ejecuciones a su costa, se dictará acto resolutorio fijando la cantidad a satisfacer por aquel y se le dará un plazo de un mes para su pago en periodo voluntario.
7. El mismo plazo se concederá para el pago en periodo voluntario de las sanciones o multas coercitivas que se impongan a los sujetos infractores derivadas de la resolución de un procedimiento sancionador.
8. En el caso de que en ese plazo no se pagaran las cantidades fijadas en los párrafos anteriores, se pasará la deuda a la recaudación ejecutiva de la Hacienda Tributaria de Navarra, que procederá a su cobro en vía de apremio ejecutando en su caso las garantías financieras existentes, integrándose las cantidades no devueltas en el Fondo de Residuos.

Capítulo III. Del Fondo de residuos

Artículo 42. Fondo de residuos
1. Se crea el Fondo de residuos para financiar medidas que tengan por objeto mitigar los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a la generación y gestión de residuos.
2. El Fondo de residuos se integra de manera diferenciada en el presupuesto del departamento con competencias en materia de medio ambiente.
3. El Fondo de gestión de residuos se provee de los siguientes recursos:
a) La cantidad resultante de la recaudación del impuesto a la eliminación en vertedero y a la incineración de residuos.
b) El importe recaudado de las sanciones impuestas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por la comisión de infracciones a la normativa en materia de residuos.
c) El importe de las garantías financieras depositadas para la gestión de residuos ante Hacienda de Navarra, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 41 de esta ley foral.
d) Las aportaciones del presupuesto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
e) Las subvenciones y ayudas otorgadas por otros entes.
f) Las donaciones, herencias, las aportaciones y las ayudas que los particulares, las empresas o instituciones destinen específicamente al Fondo.
g) Las aportaciones realizadas directamente al Gobierno de Navarra para las acciones de promoción y comunicación provenientes de los convenios firmados con los sistemas que se establecen para la gestión de los residuos de envases o de otros sistemas de gestión de residuos que se desarrollen en el marco de la responsabilidad ampliada del productor, y, en su caso, las no utilizadas para estos fines por las entidades locales.
h) Cualquier otra aportación destinada a financiar operaciones de gestión de residuos.
4. El Gobierno de Navarra establecerá reglamentariamente los criterios de gestión, organización y distribución del Fondo de residuos.

Artículo 43. Destino del Fondo de residuos
La partida presupuestaria "Fondo de residuos" se distribuirá anualmente por el departamento con competencias en materia de medio ambiente, previa consulta al Ente Público de Residuos de Navarra, de acuerdo con el criterio de priorización de los escalones superiores de la jerarquía de residuos, el cumplimiento de los objetivos, urgencia ambiental, proporcionalmente a la aportación económica de cada flujo de residuos al mismo y según las siguientes materias:
a) Promoción de acciones de prevención de residuos.
b) Investigación y desarrollo en materia de gestión de residuos, incluyendo el ecodiseño.
c) Sensibilización, comunicación, acompañamiento, educación y formación.
d) Actuaciones de preparación para la reutilización.
e) Actuaciones de impulso a la economía circular y lucha contra el cambio climático en relación con los residuos.
f) Mejora de los sistemas de recogida selectiva.
g) Optimización y mejora de los sistemas de reciclaje y valorización material.
h) Voluntariado en materia de residuos.
i) Recuperación de zonas degradadas causadas por residuos.
j) Mejora en los sistemas de trazabilidad, control y estandarización de las instalaciones de gestión de residuos.
k) El establecimiento de pago por generación.
(...)

Disposición adicional
(Redacción dada por la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, BON nº 264, de 30.12.22, artículo séptimo, apartado dos, con efectos desde el 1 de enero de 2023):

Disposición adicional octava.–Flujos de residuos y distribución del fondo de residuos a partir del 1 de enero de 2024.
A los efectos de la distribución del fondo de residuos a partir del 1 de enero de 2024, los residuos "domésticos" tendrán la consideración de "municipales", y el resto de residuos tendrán la consideración de "otros residuos.
(Redacción anterior: la dada originariamente por la presente Ley Foral 14/2018):

Disposición adicional octava. Aplicación del impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos para el flujo de residuos domésticos e industriales de la presente ley foral
La implantación del Impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos regulados en el capítulo primero del título V de la presente ley foral se realizarán de manera progresiva. En este sentido, los tipos de gravamen a los que se refieren los apartados a) y b) del artículo 37.1 serán de 5 euros por tonelada en el ejercicio 2018 y 10 euros por tonelada en el ejercicio 2019 alcanzándose los 20 euros por tonelada a partir del 1 de enero de 2020.

Disposiciones transitorias
(Redacción dada por la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, BON nº 264, de 30.12.22, artículo séptimo, apartado tres, con efectos desde el 1 de enero de 2023):

Disposición transitoria primera.–Creación del Ente Público de Residuos y disolución del actual Consorcio para el tratamiento de los residuos urbanos de Navarra.
1. En un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley foral, el Gobierno de Navarra promoverá la creación de un Ente Público de Residuos de Navarra conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la presente ley foral.
La creación del Ente Público de Residuos conllevará la disolución del Consorcio para el tratamiento de los residuos urbanos de Navarra, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación.
(Redacción dada por la Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, BON nº 269, de 29.12.23, artículo sexto, apartado Cinco, con efectos desde el 1 de enero de 2024):
2. Mientras el Ente Público de Residuos de Navarra no sea creado, el Consorcio para el tratamiento de los residuos urbanos de Navarra asumirá las funciones y las obligaciones que la presente ley foral atribuye al citado Ente Público en relación con la consulta preceptiva para el reparto del Fondo de Residuos y con las restantes funciones de colaboración y asesoramiento.
(Redacción anterior la dada por la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, BON nº 264, de 30.12.22, artículo séptimo, apartado tres, con efectos desde el 1 de enero de 2023):
2. Mientras el Ente Público de Residuos de Navarra no sea creado, el Consorcio para el tratamiento de los residuos urbanos de Navarra asumirá las funciones y las obligaciones que la presente ley foral atribuye al citado Ente Público en relación con la gestión del impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos, con la consulta preceptiva para el reparto del Fondo de Residuos y con las restantes funciones de colaboración y asesoramiento.
En particular, hasta que tenga lugar dicha circunstancia, el Consorcio asumirá transitoriamente las funciones atribuidas al Ente Público relativas a la determinación de la base imponible del impuesto.
Por su parte y con el mismo alcance temporal, las funciones relativas a la autoliquidación, ingreso y distribución del impuesto atribuidas al Ente Público y recogidas en los artículos 34.1 y 38.1, serán realizadas por el Consorcio en representación de sus entidades consorciadas.
En el mismo intervalo, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona realizará en nombre propio las funciones de autoliquidación e ingreso del impuesto que le correspondan por los residuos que ella misma entregue en vertedero para su eliminación.
(Redacción anterior: la dada originariamente por la presente Ley Foral 14/2018):

Disposición transitoria primera. Creación del Ente Público de Residuos y disolución del actual Consorcio para el tratamiento de los residuos urbanos de Navarra
1. En un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley foral, el Gobierno de Navarra promoverá la creación de un Ente Público de Residuos de Navarra conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la presente ley foral.
La creación de Ente Público de Residuos conllevará la disolución del Consorcio para el tratamiento de los residuos urbanos de Navarra, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación.
2. Mientras el Ente Público de Residuos de Navarra no sea creado, el Consorcio para el tratamiento de los residuos urbanos de Navarra asumirá las funciones que la presente ley foral atribuye al citado Ente Público en relación con la gestión del impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos, con la consulta preceptiva para el reparto del Fondo de Residuos y con las restantes funciones de colaboración y asesoramiento.
En particular, hasta que tenga lugar dicha circunstancia, el Consorcio asumirá transitoriamente las funciones atribuidas al Ente Público relativas a la determinación de la base imponible del impuesto, así como a la declaración y acreditación de los datos de pesaje, mencionadas en los artículos 36.2 y 38.3, respectivamente.
Por su parte y con el mismo alcance temporal, las funciones relativas a la autoliquidación, ingreso y distribución del impuesto atribuidas al Ente Público y recogidas en los artículos 34.1.a), 38.1 y 38.4, serán realizadas por el Consorcio en representación de sus entidades consorciadas. En el mismo intervalo, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona realizará en nombre propio las funciones de autoliquidación e ingreso del impuesto que le correspondan por los residuos que ella misma entregue en vertedero para su eliminación.
(...)
(Redacción dada por la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, BON nº 264, de 30.12.22, artículo séptimo, apartado cuatro, con efectos desde el 1 de enero de 2023):

Disposición transitoria tercera.–Régimen del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, aplicable a determinados residuos industriales.
Durante los tres años siguientes a partir del 1 de enero de 2023, estará exenta del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, la entrega de residuos industriales no peligrosos realizada por su productor inicial en vertederos ubicados en sus instalaciones, que sean de su titularidad y para su uso exclusivo.
(Redacción anterior de esta disposición adicional tercera: no existía).

Disposición Final

Disposición final segunda. Entrada en vigor
La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
No obstante, las previsiones relativas al impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos entrarán en vigor el 1 de julio de 2018.

REFERENCIAS NORMATIVAS
El impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos está regulado en el capítulo I del título V de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad (Boletín Oficial de Navarra nº 120, de 22 de junio de 2018), con entrada en vigor el día 1 de julio de 2018.
Regulaciones posteriores han modificado el articulado de esta norma o bien la han complementado en algunos aspectos. Son las siguientes:
1º) Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias (BON nº 264, de 30.12.2022).
2º) Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias (BON nº 269, de 29.12.23)
La función de esta edición es recopilatoria y divulgativa, y su contenido en ningún caso puede ser considerado como un texto de carácter oficial, carácter reservado a los publicados en el Boletín Oficial de Navarra.
El texto completo de cada una de las anteriores normas puede obtenerse acudiendo al BON en el que fueron publicadas o acudiendo a las Recopilaciones Cronológicas tributarias de cada año, ofrecidas también en Internet en la web de la Hacienda Foral de Navarra.
El presente texto recoge íntegra la norma originaria, todas las modificaciones que se han realizado en su articulado, y las disposiciones específicas que la complementan.