"Capítulo II.–Parámetros correspondientes a la Norma 6: Parámetros para la estimación masiva del coste de construcción.
1. Cuadros de valor-tipo de las construcciones.
a) Cuadro de valor tipo del Sistema General de Caracterización de las Construcciones.
El cuadro de valor tipo de las construcciones a que se refiere la Norma 6 para el sistema general de caracterización de construcciones es el que se muestra en las diez primeras columnas de la Tabla 10a), donde las tres primeras columnas reflejan los diferentes tipos de construcción definidos y las siete columnas siguientes muestran los coeficientes correspondientes a cada categoría.
Tabla 10 a.–Cuadro de valor tipo para el sistema general de caracterización de las construcciones
TIPO DE CONSTRUCCIÓN | CATEGORÍA | ct |
USO | CLASE | MODALIDAD | 0 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
01. Residencial: | 011. En casa: | 0111. Aislada | 2,37 | 1,96 | 1,55 | 1,16 | 0,94 | 0,79 | 0,65 | 1 |
| 0112. Agrupada | 2,25 | 1,86 | 1,47 | 1,1 | 0,89 | 0,75 | 0,62 | 1 |
| 012. Piso: | 0121. En bloque Abierto | 2,22 | 1,72 | 1,22 | 1 | 0,83 | 0,72 | 0,59 | 1 |
| 0122. En manzana cerrada | 2,1 | 1,63 | 1,15 | 0,95 | 0,79 | 0,68 | 0,56 | 1 |
02 Almacenaje | 0211. En edificio no exclusivo | 0,99 | 0,79 | 0,59 | 0,42 | 0,34 | 0,27 | 0,22 | 0,8 |
03. Agrario: | 0311. En edificio mixto | 0,98 | 0,79 | 0,59 | 0,42 | 0,34 | 0,27 | 0,21 | 0,8 |
| 0321. En construcción exclusiva | 1,21 | 0,93 | 0,65 | 0,45 | 0,34 | 0,24 | 0,16 | 0,8 |
| 0331. Invernaderos | 0,088 | 0,070 | 0,061 | 0,044 | 0,035 | 0,023 | 0,011 | 0,8 |
| 0341. Balsas y estanques | 0,035 | 0,031 | 0,029 | 0,028 | 0,026 | 0,019 | 0,017 | 0,8 |
04. Industrial: | 041. En edificio mixto: | 0411. Una planta | 1,13 | 0,89 | 0,65 | 0,42 | 0,34 | 0,25 | 0,16 | 0,9 |
| 0412. Más plantas | 1,24 | 0,98 | 0,72 | 0,46 | 0,37 | 0,27 | 0,17 | 0,9 |
| 042. En edificio exclusivo: | 0421. Una planta | 1,39 | 1,1 | 0,8 | 0,5 | 0,42 | 0,3 | 0,2 | 0,9 |
| 0422. Más plantas | 1,5 | 1,2 | 0,88 | 0,55 | 0,46 | 0,33 | 0,25 | 0,9 |
05. Comercial: | 0511. Edificio mixto-colectivo | 2,25 | 1,852 | 1,35 | 1,16 | 1 | 0,7 | 0,4 | 0,8 |
| 0521. Edificio exclusivo | 2,7 | 2,42 | 1,8 | 1,5 | 1,31 | 0,92 | 0,72 | 0,8 |
06. Oficina: | 0611. Edificio mixto-colectivo | 2,38 | 1,89 | 1,4 | 1,16 | 1,02 | 0,73 | 0,44 | 0,9 |
| 0621. Edificio exclusivo | 2,95 | 2,21 | 1,65 | 1,42 | 1,25 | 0,86 | 0,45 | 0,9 |
07. Espectáculos: | 0711. Edificio mixto-colectivo | 3,875 | 2,75 | 1,96 | 1,48 | 1,03 | 0,62 | 0,37 | 0,8 |
| 0721. Edificio exclusivo | 4,07 | 2,89 | 2,05 | 1,55 | 1,08 | 0,65 | 0,39 | 0,8 |
08. Deportivo: | 0810. Descubierto | 1 | 0,71 | 0,5 | 0,35 | 0,24 | 0,09 | 0,04 | 0,9 |
| 0820. Cubierto | 2,32 | 1,86 | 1,49 | 1,24 | 0,9 | 0,53 | 0,31 | 0,9 |
09. Hostelería: | 0911. Edificio mixto-colectivo | 2,9 | 2,4 | 1,9 | 1,5 | 1,25 | 0,95 | 0,7 | 0,8 |
| 0921. Edificio exclusivo | 3,1 | 2,65 | 2,1 | 1,7 | 1,42 | 1,05 | 0,77 | 0,8 |
10. Docente: | 101. Edificio mixto-colectivo: | 1011. Con resid | 2,38 | 1,72 | 1,24 | 1,03 | 0,86 | 0,72 | 0,6 | 0,9 |
| 1012. Sin resid | 2,25 | 1,61 | 1,15 | 0,96 | 0,81 | 0,69 | 0,56 | 0,9 |
| 102. Edificio exclusivo: | 1021. Con resid | 2,84 | 2,35 | 1,94 | 1,58 | 1,42 | 1,05 | 0,77 | 0,9 |
| 1022. Sin resid | 2,42 | 2 | 1,65 | 1,34 | 1,2 | 0,89 | 0,66 | 0,9 |
11. Público: | 1111. Edificio mixto-colectivo | 2,27 | 1,61 | 1,14 | 0,94 | 0,78 | 0,67 | 0,57 | 0,9 |
| 1121. Edificio exclusivo | 2,34 | 1,88 | 1,51 | 1,14 | 0,85 | 0,48 | 0,27 | 0,9 |
12. Sanitario: | 121. Con camas: | 1211. Mixto | 2,84 | 2,35 | 1,94 | 1,58 | 1,42 | 1,05 | 0,77 | 0,9 |
| 1212. Exclusivo | 3,15 | 2,6 | 2,14 | 1,74 | 1,57 | 1,16 | 0,85 | 0,9 |
| 122. Sin camas: | 1221. Mixto | 2,69 | 2,11 | 1,65 | 1,4 | 1,19 | 0,92 | 0,71 | 0,9 |
| 1222. Exclusivo | 2,83 | 2,22 | 1,74 | 1,47 | 1,25 | 0,97 | 0,75 | 0,9 |
13. Singulares: | 1310. Religiosos | 2,6 | 2,06 | 1,3 | 1,2 | 0,96 | 0,74 | 0,57 | 0,9 |
| 1320. Penitenciarios, militares | 2,7 | 2,23 | 1,84 | 1,5 | 1,34 | 0,94 | 0,66 | 0,9 |
| 1330. Bajeras | 0,83 | 0,6 | 0,43 | 0,35 | 0,29 | 0,25 | 0,21 | 0,8 |
| 1340. Estación de ferrocarril | 2,3 | 1,62 | 1,14 | 0,94 | 0,78 | 0,67 | 0,57 | 0,9 |
| 1350. Estación de servicio | 1,62 | 1,38 | 1,17 | 0,96 | 0,76 | 0,55 | 0,39 | 0,9 |
| 1360. Bibliotecas museos | 2,4 | 2,1 | 1,8 | 1,5 | 1,32 | 1,14 | 0,95 | 0,9 |
| 1370. Silos y de positos | 2,8 | 1,58 | 0,89 | 0,52 | 0,31 | 0,14 | 0,06 | 0,9 |
| 1380. Aeropuertos | Plataformas de estacionamiento | 0.26 | 0,16 | 0,15 | 0,14 |
14. Auxiliares: | 1410. Edificio menor, cobertizo | 0,33 | 0,27 | 0,22 | 0,17 | 0,12 | 0,07 | 0,04 | 0,9 |
| 1420. Pavimento | 0,128 | 0,096 | 0,072 | 0,048 | 0,028 | 0,0068 | 0,0016 | 1 |
| 1430. Jardinería | 0,36 | 0,17 | 0,08 | 0,03 | 0,014 | 0,0068 | 0,0016 | 1 |
| 1440. Urbanización | 0,37 | 0,28 | 0,21 | 0,15 | 0,06 | 0,031 | 0,012 | 1 |
| 1450. Porche | 1,27 | 0,86 | 0,58 | 0,48 | 0,41 | 0,34 | 0,26 | 1 |
| 1460. Sótanos | 0,7 | 0,6 | 0,5 | 0,4 | 0,36 | 0,33 | 0,3 | 0,8 |
| 147. Piscinas: | 1471. Descubiertas | 1,09 | 1 | 0,91 | 0,82 | 0,73 | 0,64 | 0,56 | 0,9 |
| 1472. Cubiertas | 2,32 | 1,86 | 1,49 | 1,24 | 0,90 | 0,53 | 0,31 | 0,9 |
| 148. Plazas de aparcamiento: | 1481. En sótano o semisótano | 0,70 | 0,60 | 0,50 | 0,40 | 0,36 | 0,33 | 0,30 | 0,8 |
| 1482. Sobre rasante | 0,99 | 0,79 | 0,59 | 0,42 | 0,34 | 0,27 | 0,22 | 0,8 |
| 1490 Trasteros | 0,99 | 0,79 | 0,59 | 0,42 | 0,34 | 0,27 | 0,22 | 0,8 |
15. Vías urbanas | 1510. Calle | 0,252 | 0,227 | 0,202 | 0,177 | 0,152 | 0,127 | 0,102 | 1 |
19. Inespecífico | 1900. | 1,000 |
01. Uso residencial:
Se clasificarán dentro del uso residencial las unidades de vivienda, entendiendo por tales las unidades inmobiliarias que dispongan de elementos de construcción cerrados y cubiertos construidos para ser habitados por personas, así como los que contienen las infraestructuras y servicios necesarios para ello.
Dentro de ellos se diferenciará entre pisos y unidades situadas en casas.
011. En casa:
Se entenderá como casa una edificación, que puede organizarse en una o varias plantas, no superando tres generalmente y que puede disponer de estancias en sótano, o en semisótano, y la zona superior puede ser abuhardillada o aterrazada y que ha sido construida para ser habitada por una familia, una persona sola o un grupo de personas, con independencia de los elementos de que esté construida, el lugar en que se halle situada, la clase de suelo en que esté emplazada y aun cuando por el sistema de construcción sea transportable y el terreno sobre el que se asienta no pertenezca al propietario de la construcción. Anexos a un grupo de casas pueden encontrarse elementos de uso auxiliar comunes a todas ellas, como urbanizaciones, jardines, instalaciones deportivas etc.
Se entiende por casa aislada aquélla que no tiene medianiles o superficie de contacto con otro edificio colindante al menos en el 90% de la longitud de su perímetro exterior. En caso contrario, el edificio se considerará casa agrupada,
012. Piso:
Se entenderá como piso y se clasificará como tal, la vivienda de una familia, de una persona sola o de un grupo de personas, que forma parte de una edificación, normalmente de varias alturas, que contiene bienes inmuebles diferentes, entendiendo por bien inmueble al definido por la LF 12/2006 y dispone además de elementos constructivos comunes a los diferentes bienes inmuebles para el acceso y servicio a los mismos.
Se incluirán en la modalidad "Piso en manzana cerrada", los situados en un edificio que forma parte de una manzana cerrada, con patio de manzana, independientemente de que disponga además de patios de luces. El resto de pisos se incluirá en la modalidad "Piso en bloque abierto". Dado que ambas modalidades se caracterizan por tener diferentes cuantías de fachada, entendiendo por tal la relación entre la longitud de fachada y la superficie útil, el carácter intermedio a este respecto de los pisos en manzana cerrada situados en esquina, se tendrá en cuenta mediante la asignación de la categoría.
Se clasificarán dentro de la clase "En casa" todas las unidades de uso residencial que no son pisos, excepto los edificios residenciales colectivos, tales como conventos, residencias de estudiantes etc. que, por su dimensión y características constructivas e incluso instalaciones resulten similares a un edificio de pisos.
Tanto dentro de casas como de edificios que contienen pisos se pueden encontrar otras unidades inmobiliarias con usos diferentes.
02. Almacenaje en edificio no exclusivo:
Se clasificarán como unidades de almacenaje en edificio no exclusivo las unidades inmobiliarias relacionadas a continuación, independientemente de la planta en que se encuentren.
Aquellas que, formando parte de casas, presentan un grado inferior de acondicionamiento que las unidades de uso residencial, lo que no las hace adecuadas como lugar de estancia, descanso o habitación, en cualquier época del año.
Los espacios acondicionados para almacén sin acceso público dentro de los locales comerciales.
Cualquier otra unidad inmobiliaria destinada a almacén y acondicionada para ello, que se encuentre en un edificio cuyo uso predominante sea otro, exceptuados los trasteros encuadrados en el tipo constructivo 1490.
03. Agrario:
Se incluirán dentro del uso agrario las unidades inmobiliarias construidas o acondicionadas para desarrollar actividades propias de la agricultura, acuicultura, ganadería y silvicultura.
0331. Invernaderos:
En el tipo 0331 se incluirá todo tipo de invernaderos. Las categorías 5 y 1 se han fijado a partir de costes de invernaderos tipo túnel y de invernaderos multicapilla con cubierta y laterales de placa rígida respectivamente. Las construcciones incluidas en este tipo se consideran independientes de suelo sobre el que se asientan, no viéndose afectadas por repercusión, siempre que no afecten al potencial agrario del suelo, por lo que éste mantendrá su caracterización y valoración desde el punto de vista agroforestal.
0341. Balsas y estanques:
Se denominan balsas o estanques aquellas unidades inmobiliarias que consisten básicamente en una concavidad del terreno que puede contener agua o cualquier otro líquido. Pueden estar dotadas de medios de bombeo, así como de vallado u otros elementos de seguridad. Se diferencian de otros tipos constructivos encuadrables en el sistema de caracterización por volumen, como silos, tanques o depósitos, en que no cuentan con una estructura calculada para resistir el empuje del terreno o de su contenido, siendo el propio terreno el que soporta la carga de éste.
La categoría 1 se ha establecido a partir del coste de ejecución material de una balsa para contener purines con lámina impermeabilizante y superficie mayor de 1.000 m². La categoría 5 corresponde a una balsa de riego con impermeabilización natural.
04. Industrial:
Se incluirán dentro del uso industrial, siempre que no encuentren encuadre más preciso en alguno de los otros tipos constructivos, las unidades inmobiliarias construidas para los usos que se relacionan a continuación o que han sufrido reformas sustanciales con objeto de acondicionarlas al efecto, así como las unidades inmobiliarias auxiliares de las mismas.
1. Desarrollo de actividades del sector primario diferentes de las correspondientes al uso agrario.
2. Desarrollo de actividades del sector secundario.
3. Producción de energía.
4. Transporte de personas o mercancías.
5. Desarrollo de actividades del sector terciario que exijan un equipamiento asimilable al de una instalación industrial.
05. Comercial:
Se incluirán dentro del uso comercial, las unidades inmobiliarias construidas y acondicionadas para desarrollar actividades comerciales o que han sufrido reformas sustanciales con objeto de acondicionarlas al efecto.
Se incluirán también en este uso y bajo la misma condición, las unidades inmobiliarias auxiliares de las anteriores, así como las dedicadas a otras actividades propias del sector terciario, siempre que no encuentren encuadre más preciso en alguno de los otros tipos constructivos.
06. Oficina:
Se incluirán dentro del uso oficina las unidades inmobiliarias construidas para servir de oficina, entendida ésta como un espacio acondicionado para llevar a cabo en él tareas administrativas y directivas, o para dedicarlo a una gestión profesional que se lleve a cabo sin manipulación de productos, incluyendo las instalaciones necesarias para ello.
De acuerdo al apartado 3 de la Norma 6, a las unidades inmobiliarias destinadas a oficina pero construidas originalmente para uso residencial o comercial se les asignará este uso original, a no ser que hayan sufrido reformas sustanciales que bien sean excesivas o claramente innecesarias para el uso original o bien inhabiliten el espacio para el mismo.
07. Espectáculos:
Se incluirán dentro del uso espectáculos las unidades inmobiliarias construidas para la celebración de espectáculos. Se incluirán en este uso también las unidades construidas para auditorios y congresos.
08. Deportivo:
Se incluirán dentro del uso deportivo las unidades inmobiliarias construidas para la práctica de deportes, con exclusión de las que sean elementos auxiliares de viviendas, que se encuadran en el uso 14 "Auxiliar". Las construcciones de uso deportivo en las que los elementos constructivos dedicados a acoger espectadores superen en dimensión y coste a los dedicados propiamente a facilitar la práctica del deporte, se incluirán en el uso 7 "Espectáculos".
09. Hostelería:
Se incluirán dentro del uso hostelería las unidades inmobiliarias construidas y acondicionadas especialmente para proporcionar alojamiento, comida o bebida al público mediante compensación económica, así como las que, teniendo su acceso restringido a un grupo de personas, presenten características asimilables a los anteriores.
De acuerdo al apartado 3 de la Norma 6, a las unidades inmobiliarias destinadas a alojamiento de huéspedes pero construidas originalmente para uso residencial se les asignará este uso original, a no ser que hayan sufrido reformas sustanciales que bien sean excesivas o claramente innecesarias para el uso original o bien inhabiliten el espacio para el mismo.
10. Docente:
Se incluirán dentro del uso docente las unidades construidas para desarrollar actividades docentes.
De acuerdo al apartado 3 de la Norma 6, a las unidades inmobiliarias destinadas a actividades docentes pero construidas originalmente para uso residencial o para otras actividades, se les asignará este uso original, a no ser que hayan sufrido reformas sustanciales que bien sean excesivas o claramente innecesarias para el uso original o bien inhabiliten el espacio para el mismo.
11. Público:
Se incluirán dentro del uso público las unidades de titularidad pública, que no tengan encaje en el resto de usos constructivos definidos.
12. Sanitario:
Se incluirán dentro del uso sanitario las unidades construidas para desarrollar actividades sanitarias, como clínicas, hospitales, ambulatorios o dispensarios.
13. Singulares:
Se incluyen en este grupo unidades que por tener unas características constructivas específicas permiten diferenciarlas de otras del mismo uso general.
1310. Religiosos: unidades construidas para ser destinadas al culto.
1320. Penitenciarios, militares:
Se asignara este tipo a unidades construidas con objeto de servir a instalaciones penitenciarias o militares y que no encuentren encuadre más preciso en otros tipos.
1330. Bajeras:
Se asignará este tipo a los locales en planta baja de edificios de pisos y similares, que si bien se han construido para destinarse a almacén, local comercial o cualquier otro uso de los relacionados en la tabla, a partir de la construcción del edificio no se ha adaptado a su uso definitivo, por lo que no dispone de acondicionamiento interior, cerramientos ni carpintería adecuados para el mismo.
1340. Estación de ferrocarril:
Entre los edificios que pueden encontrarse en una estación de ferrocarril, se asignará este uso a las unidades que centralicen el acceso de viajeros al ferrocarril y donde se encuentran las taquillas, despachos, salas de espera y servicios, así como las unidades que no encuentren encaje en ninguno de los otros usos definidos. Unidades que tengan una entidad suficiente y que se hayan construido para otros usos como hostelería, almacenes, muelles, depósitos etc., especialmente si se encuentran físicamente separadas del edificio de viajeros se tipificarán de acuerdo a su uso constructivo.
1350. Estación de servicio:
Entendiendo como estación de servicio un punto de suministro de combustible y lubricantes para vehículos de motor, se incluirán dentro de una unidad a la que se asignará este tipo el conjunto de elementos necesarios para la expedición de los productos citados, así como para la disponibilidad de servicios mínimos para los vehículos. Se podrán diferenciar otras unidades inmobiliarias que reflejen aquellas construcciones no estrictamente necesarias para este uso y cuyo destino sea proporcionar a los usuarios de la estación otros productos o servicios complementarios o diferentes.
1360. Bibliotecas museos.
1370. Silos y depósitos:
Construcciones destinadas al almacenamiento de fluidos o de materiales a granel.
1380. Aeropuertos.
Plataformas de estacionamiento. Las categorías 1, 3 y 5 se han calculado para aeropuertos de primera, segunda y tercera.
14. Auxiliares:
Se incluirán dentro del uso auxiliar las unidades que, formando parte de otros edificios o estando situadas en parcelas en las que existen otros edificios principales, complementan o mejoran la funcionalidad de éstos. Eventualmente pueden tipificarse en este uso unidades inmobiliarias no afectas a otro edificio principal, pero que son similares a las descritas en los puntos siguientes.
Se distinguen los siguientes:
1410. Edificio menor:
Se asignará el tipo 1410 "Edificio menor" a los cobertizos o construcciones de pequeña entidad, levantados con materiales ligeros y poco duraderos.
1420. Pavimento:
Se entiende por pavimento a una capa constituida por uno o más materiales que se colocan sobre el terreno natural o nivelado para aumentar su resistencia y servir para la circulación de personas o vehículos.
Este tipo se puede aplicar no solo a las superficies libres en parcelas que contienen otros edificios, sino también a unidades inmobiliarias constituidas por espacios de uso público pavimentados o asfaltados, pero que no incluyen dotaciones adicionales propias de la urbanización.
Por extensión se puede incluir además en este tipo escaleras exteriores descubiertas u otras superficies abiertas y no techadas cuya individualización resulte justificada y no encuentren encuadre más preciso en alguno de los otros tipos constructivos.
1430. Jardinería:
Construcción con la que se acondiciona un terreno para el cultivo o colocación de vegetales con fines ornamentales no lucrativos. Este tipo se puede aplicar no solo a las superficies libres en parcelas que contienen otros edificios, sino también a jardines exclusivos.
1440. Urbanización:
El tipo urbanización se aplicará a unidades inmobiliarias de uso privado que recojan el conjunto de diversos elementos auxiliares, tales como pavimentos, jardinerías, piscinas etc. y cuya individualización como unidades inmobiliarias diferentes no esté justificada o dé lugar a una excesiva complicación.
1450. Porche:
Se tipificarán como porches los espacios techados, en los que circula libremente el aire, que tienen acceso desde el exterior por su frente y están cercados en su parte posterior por la edificación de la cual son auxiliares.
Los porches pueden llegar a rodear edificaciones completas o plazas o patios interiores rodeando el perímetro de los edificios. Por extensión se puede incluir en este tipo escaleras exteriores u otras superficies abiertas y techadas cuya individualización resulte justificada y no encuentren encuadre más preciso en alguno de los otros tipos constructivos.
1460. Sótanos:
Todas las unidades inmobiliarias situadas bajo rasante y que no encuentren encuadre más preciso en alguno de los otros tipos constructivos.
147. Piscinas en casas particulares:
A estos efectos se entiende por piscina la construcción capaz de retener agua en su interior y que se destina al baño, a la natación o a otros ejercicios y deportes acuáticos y para lo que está acondicionado con revestimiento especial, bordes y sistema de depuración y renovación continua del agua. Dentro de este tipo se distinguen las siguientes modalidades:
1471. Piscina descubierta:
Es aquélla que se encuentra al aire libre en toda su superficie y de forma permanente.
1472. Piscina cubierta:
Es aquélla que tiene, en todo o en parte, algún sistema fijo o móvil de cubrición temporal o permanente.
148. Plazas de aparcamiento:
Se entiende por plaza de aparcamiento el recinto pavimentado destinado al estacionamiento de vehículos, principalmente turismos y/o motocicletas, situado en cualquier planta de un edificio destinado en exclusiva a este fin, o destinado predominantemente a otros usos como pisos, oficinas o uso comercial, excluido el "residencial en casa", que puede estar delimitado mediante líneas pintadas en el suelo o mediante tabiquería, y al que se accede a través de una zona común de rodadura, pudiendo estar dotado con sistemas de seguridad, ventilación e iluminación.
Dentro de esta clase se diferencian las plazas situadas en sótano o semisótano (modalidad 1481) de aquellas situadas sobre rasante (modalidad1482).
1490. Trasteros.
Se denomina trastero al local de uso privado situado en cualquier planta de un edificio de pisos y que se encuentra separado de las viviendas mediante paredes de obra u otros materiales, sirviendo como almacén de desahogo de las mismas, provisto de al menos una puerta que permita su cierre, sin uso posible como vivienda o ampliación de otra ya existente, que puede estar dotado de ventilación y luz natural y que carece de acceso directo desde vía pública, efectuándose éste a través de algún elemento común del edificio.
1510. Vías urbanas.
Calle: Se aplica este tipo a unidades inmobiliarias constituidas por calles que incluyen elementos que proporcionan servicios propios de la urbanización. A igualdad de dotación y características, el coste de construcción por metro cuadrado será inferior cuanto mayor sea la anchura de la calle correspondiendo la categoría 1 a calles de anchura entorno a 10 m y la categoría 5 a calles de anchura igual a 30 m o más.
1900. Inespecífico unidades inmobiliarias cuya dimensión se mide en metros cuadrados y no están contempladas en los tipos anteriores.
En los usos 04, 05, 06, 07, 09, 10 y 11 se diferenciará aquellas unidades que forma parte de edificios construidos exclusiva o predominantemente con ese objeto, de las que se encuentran en edificios en los que se encuentren otros usos.
b) Cuadro de valor tipo del Sistema de Caracterización de las Construcciones por Longitud.
El cuadro de valor tipo a que se refiere la Norma 6 para el Sistema de Caracterización Lineal de las construcciones es el que se muestra en la Tabla 10b), donde las dos primeras columnas reflejan los tipos de construcción definidos y las cinco columnas siguientes muestran los coeficientes correspondientes a cada categoría.
Tabla 10 b.–Cuadro de valor tipo de las construcciones del sistema de caracterización lineal
TIPO DE CONSTRUCCIÓN | CATEGORÍA |
USO | MODALIDAD | 1 | 2 | 3 | d | r |
21. Vía Pública interurbana: | 2110.. Autopistas, autovías y vías desdobladas | 6,667 | 4,000 | 2,500 | 1 | 0,9 |
| 2120. Carreteras de altas prestaciones | 5,278 | 3,278 | 1,944 | 1 | 0,9 |
| 2130. Carreteras de interés general | 4,583 | 2,917 | 1,667 | 1 | 0,9 |
| 2140. Carreteras de interés de la Comunidad Foral | 2,917 | 1,667 | 1,000 | 1 | 0,9 |
| 2150. Carreteras locales | 1,667 | 1,000 | 0,667 | 1 | 0,9 |
22. Caminos rurales: | 2210. Caminos principales | 0,122 | 0,020 | 0,007 | 1 | 0,8 |
| 2220. Caminos secundarios | 0,088 | 0,014 | 0,005 | 1 | 0,8 |
| 2230. Caminos terminales | 0,073 | 0,010 | 0,003 | 1 | 0,8 |
23. Aeropuertos: | 2310. Pistas | 5,255 | 5,031 | 4,163 | 0,015 | 0,8 |
29. Inespecífico | 1,000 |
21. Vía Pública interurbana.
La clasificación de la vías públicas interurbanas es la establecida en el Artículo 6 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra y se ajustará al catálogo de Carreteras de Navarra.
En el concepto de vía pública interurbana y por lo tanto en el cálculo de su coste, quedan incluidos, en su caso, las áreas de descanso, estacionamiento, auxilio y atención médica, peaje, parada de autobuses y otros fines auxiliares o complementarios, así como los edificios de mantenimiento y pesaje y las áreas de servicio y vías de servicio que puedan existir.
Sin embargo, las construcciones convencionales anejas a las áreas de servicio no indispensables para el funcionamiento de la autopista o carretera, tales como las estaciones de suministro de carburantes, hoteles, restaurantes, talleres de reparación y otras asimilables, aun cuando se encuentren situadas dentro del ámbito espacial de una concesión administrativa, deberán recogerse individualmente de acuerdo al sistema de caracterización que les sea de aplicación.
En el coste construcción de las vías públicas interurbanas se incluirá el coste de estudios y proyectos, expropiaciones o adquisiciones de suelo o de otros elementos o derechos y reposición de servicios, ejecución y dirección y control de obra de todos sus elementos constitutivos.
Las categorías 1 y 3 se adjudicarán respectivamente a vías de montaña y vías en terreno llano, quedando la categoría 2 para los casos intermedios.
22. Caminos rurales.
Se encuadran dentro del uso 22 caminos rurales, modalidad 2210, los caminos principales o de primer orden, que constituyen los ejes de transporte dentro de las zonas a las que sirven. La modalidad 2220, caminos secundarios o de segundo orden, inciden en los principales y completan la red viaria municipal o zonal. La modalidad 2230 caminos terminales o de tercer orden, dan acceso a una o varias parcelas, o discurren por el interior de las mismas.
En el coste construcción de los caminos rurales incluye el coste de estudios y proyectos, expropiaciones o adquisiciones de suelo o de otros elementos o derechos y la dirección y control de obra. Para el cálculo se ha tomado una anchura indicativa de 5,5m, 4m y 3m respectivamente para las modalidades adjudicarán respectivamente a caminos asfaltados/hormigonados y caminos sobre terreno natural, quedando la categoría 2 para los caminos afirmados.
23. Aeropuertos.
En el uso 23 "Aeropuertos", modalidad 01 "Pistas" se incluirán tanto las pistas de aterrizaje y despegue como las de rodadura. Las categorías 1, 2 y 3 se han calculado para aeropuertos de primera, segunda y tercera.
2900. Inespecífico unidades inmobiliarias cuya dimensión se mide en metros lineales y no están contempladas en los tipos anteriores.
c) Cuadro de valores tipo del Sistema de Caracterización de las Construcciones por Potencia.
El cuadro de valor tipo a que se refiere la Norma 6 para el Sistema de Caracterización por Potencia es el que se muestra en la Tabla 10 c.
Tabla 10 c.–Cuadro de valor tipo del sistema de caracterización por potencia de las construcciones
TIPO DE CONSTRUCCIÓN | CATEGORÍA |
USO | CLASE | MODALIDAD | 1 | d | r |
31. Instalación generadora de energía eléctrica: | 3110. Central de ciclo combinado | 1,00 | 0,018 | 0,33 |
| 3120. Parque eólico | 2,00 | 0,000 | 1,00 |
| 313 Unidad solar fotovoltaica: | 3131. Con seguidores de doble eje | 6,00 | 0,010 | 0,80 |
| 3132. Con seguidores de un eje | 5,00 | 0,010 | 0,80 |
| 3133. Sin seguidores | 3,50 | 0,010 | 0,80 |
| 3140. Central hidroeléctrica | 1,25 | 0,003 | 0,80 |
39. Inespecífico | 1,00 |
31. Se asignará el uso "Instalación generadora de energía eléctrica" a las instalaciones construidas exclusivamente con este fin. En el concepto de instalación y por lo tanto en el cálculo de su coste construcción se incluyen, además de los elementos propios del generador de que se trate (aerogeneradores, placas solares, turbinas, instalaciones de alimentación de agua o combustible e instalaciones de refrigeración, etc.) todos los elementos necesarios para su funcionamiento, accesos y conexión a la red como son los siguientes: obra civil, transformadores y estaciones de transformación, líneas de transporte de electricidad aéreas o enterradas, subestaciones eléctricas, inversores, transformadores, acumuladores y demás elementos de almacenamiento de electricidad, dispositivos de conexión a la red y otras instalaciones auxiliares necesarias.
En caso de que estas instalaciones se soporten sobre otros inmuebles de utilidad diferente, se individualizarán y caracterizarán de acuerdo a este cuadro, siempre que su coste de construcción no haya sido incluido en el del inmueble que le da soporte.
3110. Central de Ciclo Combinado. Se denomina "central de ciclo combinado" a una instalación dedicada a la generación de energía eléctrica en la que coexisten dos ciclos termodinámicos en un mismo sistema, uno cuyo fluido de trabajo es el vapor de agua y otro cuyo fluido de trabajo es un gas producto de una combustión.
3120. Parque eólico. Se denomina "parque eólico" a una agrupación de aerogeneradores construida para la producción de energía eléctrica.
313. Unidad solar fotovoltaica. Se asignará esta clase a cada una de las unidades conformadas por paneles fotovoltaicos generadores de electricidad, estén o no situados en parques donde compartan infraestructuras y servicios. Se distinguen tres modalidades:
3131. Con seguidores de doble eje. Disponen de un dispositivo seguidor de la trayectoria solar con dos ejes de giro.
3132. Con seguidores colectivos. Disponen de un dispositivo seguidor de la trayectoria solar con un único eje de giro.
3133. Fijos. No disponen de dispositivo seguidor de la trayectoria solar.
3104. "Central hidroeléctrica". Se denomina central hidroeléctrica a la instalación que utiliza energía hidráulica (energía potencial o cinética del agua) para la generación de energía eléctrica. Las unidades de este tipo no incluirán las infraestructuras de almacenamiento de agua cuando no hayan sido construidas exclusivamente a este fin.
3900. Inespecífico unidades inmobiliarias cuya dimensión se mide en potencia y no están contempladas en los tipos anteriores.
d) Cuadro de valores tipo del Sistema de Caracterización de las Construcciones por Volumen.
El cuadro de valor tipo a que se refiere la Norma 6 para el Sistema de Caracterización por Volumen es el que se muestra en la Tabla 10 d.
Tabla 10 d.–Cuadro de valor tipo del Sistema de
Caracterización de las Construcciones por Volumen.
TIPO DE CONSTRUCCIÓN | CATEGORÍA |
USO | MODALIDAD | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | d | r |
41. Presa | 01 | 1,59 | 1,09 | 1,00 | 0,30 | 0,21 | 0,003 | 0,80 |
49. Inespecífico | 1,00 |
4101. Se asignará la tipología constructiva 4101 a las presas y escolleras.
Se considera como elemento inmueble a caracterizar a la presa en sí y no al agua embalsada, por lo que el volumen a medir será en las presas de bóveda el volumen de hormigón armado; en las presas de gravedad, el volumen de hormigón en masa o mampostería; y en las presas de materiales sueltos, el volumen de escollera o tierra.
En el módulo de coste unitario obtenido por la aplicación de los coeficientes del cuadro de tipologías se incluye el correspondiente a la excavación de los cimientos. Dichos coeficientes se aplicarán al volumen de la presa sin descontar las cámaras y las galerías. Cuando la presa sea mixta, cada parte se valorará con el módulo que le corresponda.
Las categorías 1 a 4 corresponden a presas de bóveda, presas de gravedad de hormigón, presas de gravedad de mampostería y presas de materiales sueltos respectivamente, pudiéndose incluir en la categoría 5 presas de materiales sueltos en las que se hayan dado circunstancias que propicien un coste inferior, como puede ser la obtención de los áridos totalmente del propio río.
2. Módulos básicos de Construcción.
a) Módulo básico de construcción para el sistema general de caracterización de construcciones (MBCG).
1) Características de la construcción tipo:
La construcción tipo para el sistema general de caracterización de las construcciones es una unidad inmobiliaria que corresponde al tipo 0121 (uso residencial: piso en bloque abierto) y categoría 3, cuyo coeficiente es 1,00.
2) Montante del MBCG:
El MBCG o coste de ejecución material de la construcción anteriormente citada asciende a 520 euros/m² construido.
b) Módulo Básico de Construcción para el Sistema de Caracterización de las Construcciones por longitud (MBCL).
1) Características de la Construcción tipo:
El Módulo Básico de Construcción es una unidad inmobiliaria que corresponde al tipo 21052 (Carretera local no totalmente llana ni de montaña), cuyo coeficiente es 1,00.
2) Montante del MBCL.
El MBCL asciende a 750 euros/m lineal construido.
c) Módulo Básico de Construcción para el Sistema de Caracterización de Construcciones por Potencia (MBCP).
1) Características de la Construcción tipo.
El Módulo Básico de Construcción es una unidad inmobiliaria que corresponde al tipo 31011 (Central de ciclo combinado), cuyo coeficiente es 1,00.
2) Montante del MBCP.
El MBCP asciende a 400 euros/Kw.
d) Módulo Básico de Construcción para el Sistema de Caracterización de Construcciones por Volumen (MBCV).
1) Características de la Construcción tipo.
El Módulo Básico de Construcción es una unidad inmobiliaria que corresponde al tipo 4101 cuyo coeficiente es 1,00.
2) Montante del MBCV.
El MBCV asciende a 85 euros/m³."
(Redacción anterior la dada originariamente):
Capítulo II.-Parámetros correspondientes a la Norma 6: Parámetros para la estimación masiva del coste de construcción.
1. Cuadros de valor-tipo de las construcciones.
a) Cuadro de valor tipo del Sistema General de Caracterización de las Construcciones.
El cuadro de valor tipo de las construcciones a que se refiere la Norma 6 para el sistema general de caracterización de construcciones es el que se muestra en las diez primera columnas de la Tabla 10a), donde las tres primeras columnas reflejan los diferentes tipos de construcción definidos y las siete columnas siguientes muestran los coeficientes correspondientes a cada categoría.
Tabla 10 a.-Cuadro de valor tipo par el sistema general de caracterización de las construcciones
TIPO DE CONSTRUCCIÓN | CATEGORÍA | ct |
USO | CLASE | MODALIDAD | 0 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
01. Residencial: | 011. En casa: | 0111. Aislada | 2,37 | 1,96 | 1,55 | 1,16 | 0,94 | 0,79 | 0,65 | 1,0 |
| 0112. Agrupada | 2,25 | 1,86 | 1,47 | 1,1 | 0,89 | 0,75 | 0,62 | 1,0 |
| 012. Piso: | 0121. En bloque Abierto | 2,22 | 1,72 | 1,22 | 1 | 0,83 | 0,72 | 0,59 | 1,0 |
| 0122. En manzana cerrada | 2,1 | 1,63 | 1,15 | 0,95 | 0,79 | 0,68 | 0,56 | 1,0 |
02. Almacenaje | 0211. En edificio residencial | 0,99 | 0,79 | 0,59 | 0,42 | 0,34 | 0,27 | 0,22 | 0,8 |
03. Agrario: | 0311. En edificio mixto | 0,98 | 0,79 | 0,59 | 0,42 | 0,34 | 0,27 | 0,21 | 0,8 |
| 0321. En construcción exclusiva | 1,21 | 0,93 | 0,65 | 0,45 | 0,34 | 0,24 | 0,16 | 0,8 |
04. Industrial: | 041. En edificio mixto: | 0411. Una planta | 1,13 | 0,89 | 0,65 | 0,42 | 0,34 | 0,25 | 0,16 | 0,9 |
| 0412. Más plantas | 1,24 | 0,98 | 0,72 | 0,46 | 0,37 | 0,27 | 0,17 | 0,9 |
| 042. En edificio exclusivo: | 0421. Una planta | 1,39 | 1,1 | 0,8 | 0,5 | 0,42 | 0,3 | 0,2 | 0,9 |
| 0422. Más plantas | 1,5 | 1,2 | 0,88 | 0,55 | 0,46 | 0,33 | 0,25 | 0,9 |
05. Comercial: | 0511. Edificio mixto-colectivo | 2,25 | 1,852 | 1,35 | 1,16 | 1 | 0,7 | 0,4 | 0,8 |
| 0512. Edificio exclusivo | 2,7 | 2,42 | 1,8 | 1,5 | 1,31 | 0,92 | 0,72 | 0,8 |
06. Oficina: | 0611. Edificio mixto-colectivo | 2,38 | 1,89 | 1,4 | 1,16 | 1,02 | 0,73 | 0,44 | 0,9 |
| 0621. Edificio exclusivo | 2,95 | 2,21 | 1,65 | 1,42 | 1,25 | 0,86 | 0,45 | 0,9 |
07. Espectáculos: | 0711. Edificio mixto-colectivo | 3,875 | 2,75 | 1,96 | 1,48 | 1,03 | 0,62 | 0,37 | 0,8 |
| 0721. Edificio exclusivo | 4,07 | 2,89 | 2,05 | 1,55 | 1,08 | 0,65 | 0,39 | 0,8 |
08. Deportivo: | 0810. Descubierto | 1 | 0,71 | 0,5 | 0,35 | 0,24 | 0,09 | 0,04 | 0,9 |
| 0820. Cubierto | 2,32 | 1,86 | 1,49 | 1,24 | 0,9 | 0,53 | 0,31 | 0,9 |
09. Hostelería: | 0911. Edificio mixto-colectivo | 2,9 | 2,4 | 1,9 | 1,5 | 1,25 | 0,95 | 0,7 | 0,8 |
| 0921. Edificio exclusivo | 3,1 | 2,65 | 2,1 | 1,7 | 1,42 | 1,05 | 0,77 | 0,8 |
10. Docente: | 101. Edificio mixto-colectivo: | 1011. Con resid | 2,38 | 1,72 | 1,24 | 1,03 | 0,86 | 0,72 | 0,6 | 0,9 |
| 1012. Sin resid | 2,25 | 1,61 | 1,15 | 0,96 | 0,81 | 0,69 | 0,56 | 0,9 |
| 102. Edificio exclusivo: | 1021. Con resid | 2,84 | 2,35 | 1,94 | 1,58 | 1,42 | 1,05 | 0,77 | 0,9 |
| 1022. Sin resid | 2,42 | 2 | 1,65 | 1,34 | 1,2 | 0,89 | 0,66 | 0,9 |
11. Público: | 1111. Edificio mixto-colectivo | 2,27 | 1,61 | 1,14 | 0,94 | 0,78 | 0,67 | 0,57 | 0,9 |
| 1121. Edificio exclusivo | 2,34 | 1,88 | 1,51 | 1,14 | 0,85 | 0,48 | 0,27 | 0,9 |
12. Sanitario: | 121. Con camas: | 1211. Mixto | 2,84 | 2,35 | 1,94 | 1,58 | 1,42 | 1,05 | 0,77 | 0,9 |
| 1212. Exclusivo | 3,15 | 2,6 | 2,14 | 1,74 | 1,57 | 1,16 | 0,85 | 0,9 |
| 122. Sin camas: | 1221. Mixto | 2,69 | 2,11 | 1,65 | 1,4 | 1,19 | 0,92 | 0,71 | 0,9 |
| 1222. Exclusivo | 2,83 | 2,22 | 1,74 | 1,47 | 1,25 | 0,97 | 0,75 | 0,9 |
13. Singulares: | 1310. Religiosos | 2,6 | 2,06 | 1,3 | 1,2 | 0,96 | 0,74 | 0,57 | 0,9 |
| 1320. Penitenciarios, militares | 2,7 | 2,23 | 1,84 | 1,5 | 1,34 | 0,94 | 0,66 | 0,9 |
| 1330. Bajeras | 0,83 | 0,6 | 0,43 | 0,35 | 0,29 | 0,25 | 0,21 | 0,8 |
| 1340. Estación de ferrocarril | 2,3 | 1,62 | 1,14 | 0,94 | 0,78 | 0,67 | 0,57 | 0,9 |
| 1350. Estación de servicio | 1,62 | 1,38 | 1,17 | 0,96 | 0,76 | 0,55 | 0,39 | 0,9 |
| 1360. Bibliotecas museos | 2,4 | 2,1 | 1,8 | 1,5 | 1,32 | 1,14 | 0,95 | 0,9 |
| 1370. Silos y de positos | 2,8 | 1,58 | 0,89 | 0,52 | 0,31 | 0,14 | 0,06 | 0,9 |
14. Auxiliares: | 1410. Edificio menor, cobertizo | 0,33 | 0,27 | 0,22 | 0,17 | 0,12 | 0,07 | 0,04 | 0,9 |
| 1420. Pavimento | 0,128 | 0,096 | 0,072 | 0,048 | 0,028 | 0,0068 | 0,0016 | 1,0 |
| 1430. Jardinería | 0,36 | 0,17 | 0,08 | 0,03 | 0,014 | 0,0068 | 0,0016 | 1,0 |
| 1440. Urbanización | 0,37 | 0,28 | 0,21 | 0,15 | 0,06 | 0,031 | 0,012 | 1,0 |
| 1450. Porche | 1,27 | 0,86 | 0,58 | 0,48 | 0,41 | 0,34 | 0,26 | 1,0 |
| 1460. Sótanos | 0,7 | 0,6 | 0,5 | 0,4 | 0,36 | 0,33 | 0,3 | 0,8 |
| 1470. Piscinas descubiertas | 1,09 | 1 | 0,91 | 0,82 | 0,73 | 0,64 | 0,56 | 0,9 |
01. Uso residencial:
Se clasificarán dentro del uso residencial todas las unidades inmobiliarias que dispongan de elementos de construcción cerrados y cubiertos construidos para ser habitados por personas, así como los que contienen las infraestructuras y servicios necesarios para ello.
Dentro de ellos se diferenciará entre pisos y unidades situadas en casas.
011. En casa:
Se entenderá como casa una edificación, que puede organizarse en una o varias plantas, no superando tres generalmente y que puede disponer de estancias en sótano, o en semisótano, y la zona superior puede ser abuhardillada o aterrazada y que ha sido construida para ser habitada por una familia, una persona sola o un grupo de personas, con independencia de los elementos de que esté construida, el lugar en que se halle situada, la clase de suelo en que esté emplazada y aun cuando por el sistema de construcción sea transportable y el terreno sobre el que se asienta no pertenezca al propietario de la construcción. Anexos a un grupo de casas pueden encontrarse elementos de uso auxiliar comunes a todas ellas, como urbanizaciones, jardines, instalaciones deportivas etc.
Se entiende por casa aislada aquélla que no tiene medianiles o superficie de contacto con otro edificio colindante al menos en el 90% de la longitud de su perímetro exterior. En caso contrario, el edificio se considerará casa agrupada,
012. Piso:
Se entenderá como piso y se clasificará como tal, la vivienda de una familia, de una persona sola o de un grupo de personas que, teniendo carácter privativo, forma parte de una edificación, normalmente de varias alturas, que contiene bienes inmuebles diferentes, entendiendo por bien inmueble al definido por la LF 12/2006 y dispone además de elementos constructivos comunes a los diferentes bienes inmuebles para el acceso y servicio a los mismos.
Se incluirán en la modalidad "Piso en manzana cerrada", los situados en un edificio que forma parte de una manzana cerrada, con patio de manzana, independientemente de que disponga además de patios de luces. El resto de pisos se incluirá en la modalidad "Piso en bloque abierto". Dado que ambas modalidades se caracterizan por tener diferentes cuantías de fachada, entendiendo por tal la relación entre la longitud de fachada y la superficie útil, el carácter intermedio a este respecto de los pisos en manzana cerrada situados en esquina, se tendrá en cuenta mediante la asignación de la categoría.
Se clasificarán dentro de la clase "En casa" todas las unidades de uso residencial que no son pisos, excepto los edificios residenciales colectivos, tales como conventos, residencias de estudiantes etc. que, por su dimensión y características constructivas e incluso instalaciones resulten similares a un edificio de pisos.
Tanto dentro de casas como de edificios que contienen pisos se pueden encontrar otras unidades inmobiliarias con usos diferentes.
02. Almacenaje no exclusivo:
Se clasificarán como unidades de almacenaje en edificio no exclusivo las unidades inmobiliarias relacionadas a continuación, independientemente de la planta en que se encuentren.
Aquellas que, formando parte de casas, presentan un grado inferior de acondicionamiento que las unidades de uso residencial, lo que no las hace adecuadas como lugar de estancia, descanso o habitación, en cualquier época del año.
Los trasteros, entendiendo por tales las unidades situadas en edificios que contienen pisos y que se encuentran separadas de las viviendas y habilitadas para almacén de desahogo de las mismas.
Los espacios acondicionados para almacén sin acceso público dentro de los locales comerciales.
Cualquier otra unidad inmobiliaria destinada a almacén y acondicionada para ello, que se encuentre en un edificio cuyo uso predominante sea otro.
03. Agrario:
Se incluirán dentro del uso agrario las unidades inmobiliarias construidas o acondicionadas para desarrollar actividades propias de la agricultura, acuicultura, ganadería y silvicultura.
04. Industrial:
Se incluirán dentro del uso industrial, siempre que no encuentren encuadre más preciso en alguno de los otros tipos constructivos, las unidades inmobiliarias construidas para los usos que se relacionan a continuación o que han sufrido reformas sustanciales con objeto de acondicionarlas al efecto, así como las unidades inmobiliarias auxiliares de las mismas.
1. Desarrollo de actividades del sector primario diferentes de las correspondientes al uso agrario.
2. Desarrollo de actividades del sector secundario.
3. Producción de energía.
4. Transporte de personas o mercancías.
5. Desarrollo de actividades del sector terciario que exijan un equipamiento asimilable al de una instalación industrial.
05. Comercial:
Se incluirán dentro del uso comercial, las unidades inmobiliarias construidas y acondicionadas para desarrollar actividades comerciales o que han sufrido reformas sustanciales con objeto de acondicionarlas al efecto.
Se incluirán también en este uso y bajo la misma condición, las unidades inmobiliarias auxiliares de las anteriores, así como las dedicadas a otras actividades propias del sector terciario, siempre que no encuentren encuadre más preciso en alguno de los otros tipos constructivos.
06. Oficina:
Se incluirán dentro del uso oficina las unidades inmobiliarias construidas para servir de oficina, entendida ésta como un espacio acondicionado para llevar a cabo en él tareas administrativas y directivas, o para dedicarlo a una gestión profesional que se lleve a cabo sin manipulación de productos, incluyendo las instalaciones necesarias para ello.
De acuerdo al apartado 3 de la Norma 6, a las unidades inmobiliarias destinadas a oficina pero construidas originalmente para uso residencial o comercial se les asignará este uso original, a no ser que hayan sufrido reformas sustanciales que bien sean excesivas o claramente innecesarias para el uso original o bien inhabiliten el espacio para el mismo.
07. Espectáculos:
Se incluirán dentro del uso espectáculos las unidades inmobiliarias construidas para la celebración de espectáculos. Se incluirán en este uso también las unidades construidas para auditorios y congresos.
08. Deportivo:
Se incluirán dentro del uso deportivo las unidades inmobiliarias construidas para la práctica de deportes, con exclusión de las que sean elementos auxiliares de viviendas, que se encuadran en el uso 14 "Auxiliar". Las construcciones de uso deportivo en las que los elementos constructivos dedicados a acoger espectadores superen en dimensión y coste a los dedicados propiamente a facilitar la práctica del deporte, se incluirán en el uso 7 "Espectáculos".
09. Hostelería:
Se incluirán dentro del uso hostelería las unidades inmobiliarias construidas y acondicionadas especialmente para proporcionar alojamiento, comida o bebida al público mediante compensación económica, así como las que, teniendo su acceso restringido a un grupo de personas, presenten características asimilables a los anteriores.
De acuerdo al apartado 3 de la Norma 6, a las unidades inmobiliarias destinadas a alojamiento de huéspedes pero construidas originalmente para uso residencial se les asignará este uso original, a no ser que hayan sufrido reformas sustanciales que bien sean excesivas o claramente innecesarias para el uso original o bien inhabiliten el espacio para el mismo.
10. Docente:
Se incluirán dentro del uso docente las unidades construidas para desarrollar actividades docentes.
De acuerdo al apartado 3 de la Norma 6, a las unidades inmobiliarias destinadas a actividades docentes pero construidas originalmente para uso residencial o para otras actividades, se les asignará este uso original, a no ser que hayan sufrido reformas sustanciales que bien sean excesivas o claramente innecesarias para el uso original o bien inhabiliten el espacio para el mismo.
11. Público:
Se incluirán dentro del uso público las unidades de titularidad pública, que no tengan encaje en el resto de usos constructivos definidos.
12. Sanitario:
Se incluirán dentro del uso sanitario las unidades construidas para desarrollar actividades sanitarias, como clínicas, hospitales, ambulatorios o dispensarios.
13. Singulares:
Se incluyen en este grupo unidades que por tener unas características constructivas específicas permiten diferenciarlas de otras del mismo uso general.
1310. Religiosos: unidades construidas para ser destinadas al culto.
1320. Penitenciarios, militares: Se asignara este tipo a unidades construidas con objeto de servir a instalaciones penitenciarias o militares y que no encuentren encuadre más preciso en otros tipos.
1330. Bajeras: Se asignará este tipo a los locales en planta baja de edificios de pisos y similares, que si bien se han construido para destinarse a almacén, local comercial o cualquier otro uso de los relacionados en la tabla, a partir de la construcción del edificio no se ha adaptado a su uso definitivo, por lo que no dispone de acondicionamiento interior, cerramientos ni carpintería adecuados para el mismo.
1340. Estación de ferrocarril: Entre los edificios que pueden encontrarse en una estación de ferrocarril, se asignará este uso a las unidades que centralicen el acceso de viajeros al ferrocarril y donde se encuentran las taquillas, despachos, salas de espera y servicios, así como las unidades que no encuentren encaje en ninguno de los otros usos definidos. Unidades que tengan una entidad suficiente y que se hayan construido para otros usos como hostelería, almacenes, muelles, depósitos etc., especialmente si se encuentran físicamente separadas del edificio de viajeros se tipificarán de acuerdo a su uso constructivo.
1350. Estación de servicio: Entendiendo como estación de servicio un punto de venta de combustible y lubricantes para vehículos de motor, se incluirán dentro de una unidad a la que se asignará este tipo el conjunto de elementos necesarios para la expedición de los productos citados, así como para la disponibilidad de servicios mínimos para los vehículos. Se podrán diferenciar otras unidades inmobiliarias que reflejen aquellas construcciones no estrictamente necesarias para este uso y cuyo destino sea proporcionar a los clientes de la estación otros productos o servicios complementarios o diferentes.
1360. Bibliotecas museos.
1370. Silos y depósitos: Construcciones destinadas al almacenamiento de fluidos o de materiales a granel.
14. Auxiliares:
Se incluirán dentro del uso auxiliar las unidades que, formando parte de otros edificios o estando situadas en parcelas en las que existen otros edificios principales, complementan o mejoran la funcionalidad de éstos. Eventualmente pueden tipificarse en este uso unidades inmobiliarias no afectas a otro edificio principal, pero que son similares a las descritas en los puntos siguientes.
Se distinguen los siguientes:
1410. Edificio menor: Se asignará el tipo 1410 "Edificio menor" a los cobertizos o construcciones de pequeña entidad, levantados con materiales ligeros y poco duraderos.
1420. Pavimento: Se entiende por pavimento a una capa constituida por uno o más materiales que se colocan sobre el terreno natural o nivelado para aumentar su resistencia y servir para la circulación de personas o vehículos. Por extensión se puede incluir en este tipo escaleras exteriores descubiertas u otras superficies abiertas y no techadas cuya individualización resulte justificada y no encuentren encuadre más preciso en alguno de los otros tipos constructivos.
1430. Jardinería: Construcción con la que se acondiciona un terreno para el cultivo o colocación de vegetales con fines ornamentales no lucrativos. Este tipo se puede aplicar no solo a las superficies libres en parcelas que contienen otros edificios, sino también a jardines exclusivos.
1440. Urbanización: El tipo urbanización se aplicará a unidades inmobiliarias que recojan el conjunto de diversos elementos auxiliares, tales como pavimentos, jardinerías, piscinas etc. y cuya individualización como unidades inmobiliarias diferentes no esté justificada o dé lugar a una excesiva complicación. También se puede aplicar este tipo a espacios públicos urbanizados, en los que no cabe la construcción de edificios, pero que constituyan una unidad inmobiliaria.
1450. Porche: Se tipificarán como porches los espacios techados, en los que circula libremente el aire, que tienen acceso desde el exterior por su frente y están cercados en su parte posterior por la edificación de la cual son auxiliares. Los porches pueden llegar a rodear edificaciones completas o plazas o patios interiores rodeando el perímetro de los edificios. Por extensión se puede incluir en este tipo escaleras exteriores u otras superficies abiertas y techadas cuya individualización resulte justificada y no encuentren encuadre más preciso en alguno de los otros tipos constructivos.
1460. Sótanos: Todas las unidades inmobiliarias situadas bajo rasante y que no encuentren encuadre más preciso en alguno de los otros tipos constructivos.
1470. Piscinas descubiertas en casas particulares: A estos efectos se entiende por piscina la construcción capaz de retener agua, y que se destina al baño, a la natación o a otros ejercicios y deportes acuáticos y para lo que está acondicionado con revestimiento especial, bordes y sistema de depuración y renovación continua del agua.
En los usos 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11 se diferenciará aquellas unidades que forma parte de edificios construidos exclusiva o predominantemente con ese objeto, de las que se encuentran en edificios en los que se encuentren otros usos.
b) Cuadro de valor tipo del Sistema de Caracterización de las Construcciones por Longitud.
El cuadro de valor tipo a que se refiere la Norma 6 para el Sistema de Caracterización Lineal de las construcciones es el que se muestra en la Tabla 10b), donde las dos primeras columnas reflejan los tipos de construcción definidos y las siete columnas siguientes muestran los coeficientes correspondientes a cada categoría.
Tabla 10 b.-Cuadro de valor tipo de las construcciones del sistema de caracterización lineal
TIPO DE CONSTRUCCIÓN | CATEGORÍA | d | r |
USO | MODALIDAD | 1 | 2 | 3 |
21. Vía Pública interurbana | 01. Autopista de peaje | 0,625 | 1,000 | 1,600 | 1,00 | 0,90 |
Se encuadran dentro del uso 21 vía pública interurbana, modalidad 01, las autopistas de peaje. En el concepto de vía pública y por lo tanto en el cálculo de su coste, quedan incluidos, en su caso, las áreas de descanso, estacionamiento, auxilio y atención médica, peaje, parada de autobuses y otros fines auxiliares o complementarios, así como los edificios de mantenimiento y pesaje y las áreas de servicio y vías de servicio que puedan existir. Sin embargo, las construcciones convencionales anejas a las áreas de servicio no indispensables para el funcionamiento de la autopista o carretera, tales como las estaciones de suministro de carburantes, hoteles, restaurantes, talleres de reparación y otras asimilables, aun cuando se encuentren situadas dentro del ámbito espacial de una concesión administrativa, deberán recogerse individualmente de acuerdo al sistema de caracterización que les sea de aplicación.
En el coste construcción de las vías públicas interurbanas se incluirá el coste de estudios y proyectos, expropiaciones o adquisiciones de suelo o de otros elementos o derechos y reposición de servicios, ejecución y dirección y control de obra de todos sus elementos constitutivos.
Las categorías 1 y 3 se adjudicarán respectivamente a autopistas en terreno llano y autopistas de montaña, quedando la categoría 2 para los casos intermedios.
c) Cuadro de valores tipo del Sistema de Caracterización de las Construcciones por Potencia.
El cuadro de valor tipo a que se refiere la Norma 6 para el Sistema de Caracterización por Potencia es el que se muestra en la Tabla 10 c.
Tabla 10 c.-Cuadro de valor tipo del sistema de caracterización por potencia de las construcciones
TIPO DE CONSTRUCCIÓN | CATEGORÍA | d | r |
USO | MODALIDAD | 1 |
31. Instalación generadora de energía eléctrica | 01 Central de ciclo combinado | 1,00 | 0,018 | 0,33 |
| 02 Parque eólico | 0,67 | 0,000 | 1,00 |
| 03 Parque solar fotovoltáico | 7,50 | 0,010 | 0,80 |
| 04 Central hidroeléctrica | 1,25 | 0,003 | 0,80 |
31. Se asignará el uso "Instalación generadora de energía eléctrica" a las instalaciones construidas exclusivamente con este fin. En el concepto de instalación y por lo tanto en el cálculo de su coste construcción se incluyen, además de los elementos propio del generador de que se trate (aerogeneradores, placas solares, turbinas, instalaciones de alimentación de agua o combustible y instalaciones de refrigeración, etc.) todos los elementos necesarios para su funcionamiento, accesos y conexión a la red como son los siguientes: obra civil, transformadores y estaciones de transformación, líneas de transporte de electricidad aéreas o enterradas, subestaciones eléctricas, inversores, transformadores, acumuladores y demás elementos de almacenamiento de electricidad, dispositivos de conexión a la red y otras instalaciones auxiliares necesarias.
3101. Central de Ciclo Combinado. Se denomina "central de ciclo combinado" a una instalación dedicada a la generación de energía eléctrica en la que co-existen dos ciclos termodinámicos en un mismo sistema, uno cuyo fluido de trabajo es el vapor de agua y otro cuyo fluido de trabajo es un gas producto de una combustión.
3102. Parque eólico. Se denomina "parque eólico" a una agrupación de aerogeneradores construida para la producción de energía eléctrica.
3103. Parque solar fotovoltaico. Se asignará este uso a cada una de las unidades conformadas por paneles fotovoltaicos generadores de electricidad situados en parques, entendiendo éstos como recintos en los que pequeñas colectores solares fotovoltaicos comparten infraestructuras y servicios.
3104. "Central hidroeléctrica". Se denomina central hidroeléctrica a la instalación que utiliza energía hidráulica (energía potencial o cinética del agua) para la generación de energía eléctrica. Las unidades de este tipo no incluirán las infraestructuras de almacenamiento de agua cuando no hayan sido construidas exclusivamente a este fin.
2. Módulos básicos de Construcción.
a) Módulo básico de construcción para el sistema general de caracterización de construcciones (MBCG).
1) Características de la construcción tipo:
1. Tipología: La construcción tipo para el sistema general de caracterización de las construcciones es una unidad inmobiliaria que corresponde al tipo 0121 (uso residencial: piso en bloque abierto) y categoría 3, cuyo coeficiente es 1,00.
2. Características de la unidad:
a) Programa vivienda: Cuarto de estar, 3 dormitorios, cocina de 10,78 m², baño de 4,32 m², aseo de 3,14 m², vestíbulo y pasillo.
b) Superficies: Superficie útil cerrada de 89 m², que corresponde a una superficie construida cerrada de 102,63 m².
c) Tabiques de distribución: Por cada metro cuadrado de superficie útil tiene 0,30 metros lineales de tabicón de ladrillo doble hueco o similar y 0,19 metros lineales de tabique.
d) Revestimiento: En cocina y baños, paredes de azulejo tipo medio y suelos de gres. En el resto de la vivienda, techos y paredes acabados en yeso y suelos de parquet pegado o similar.
e) Huecos al exterior: 0,21 m² de hueco por m² de superficie útil, provistos de carpintería de aluminio con rotura de puente térmico o similar.
f) Carpintería interior de madera barnizada.
g) Instalación de calefacción por radiadores de chapa de acero para agua caliente.
h) Instalación de fontanería con agua fría y caliente, aparatos y grifería de tipo medio.
i) Instalación de electricidad de acuerdo al Reglamento Electrotécnico.
3. Características del edificio:
a) Edificio que consta de sótano para garajes y trasteros, planta baja para locales comerciales y 6 plantas para viviendas, con 3 viviendas por planta.
b) Estructura de hormigón.
c) Fachadas: Por cada metro cuadrado de superficie útil de vivienda privativa en el edificio, tiene 0,21 metros lineales de fachada a calle, construida con ladrillo caravista, cámara, aislamiento y tabique.
Por cada metro cuadrado de superficie útil de vivienda privativa en el edificio, tiene 0,04 metros lineales de fachada a patio, de ? asta de ladrillo doble hueco revestido y pintado, con cámara, aislamiento y tabique.
d) Medianil: Por cada metro cuadrado de superficie útil de vivienda privativa en el edificio, 0,28 metros lineales de medianil de ? asta de ladrillo perforado o similar.
e) Común del rellano de escalera 7,65 m² por vivienda.
f) Hueco de ascensor 1,30 m² por vivienda.
g) Común del portal de acceso 2,85 m² por vivienda.
h) Común cuartos de instalaciones 1,50 m² por vivienda.
i) Sala de calderas calefacción y solar 1,85 m² por vivienda.
j) Gradas y rellano de terrazo grano medio.
k) Portal de mármol nacional.
l) Instalaciones. Instalación de captación solar para agua caliente, portero electrónico, instalación de telecomunicaciones y ascensor para minusválido.
4. Normativa. Construcción con el cumplimiento de las Normas Básicas vigentes en la actualidad.
2) Montante del MBCG:
El MBCG o coste de ejecución material de la construcción anteriormente citada asciende a 570 euros/m² construido.
b) Módulo Básico de Construcción para el Sistema de Caracterización de las Construcciones por longitud (MBCL).
1) Características de la Construcción tipo:
Tipología: El Módulo Básico de Construcción es una unidad inmobiliaria que corresponde al tipo 21012 (Autopista de peaje no totalmente llana ni de montaña), cuyo coeficiente es 1,00.
2) Montante del MBCL.
El MBCL asciende a 3.000 euros/m lineal construido.
c) Módulo Básico de Construcción para el Sistema de Caracterización de Construcciones por Potencia (MBCP).
1) Características de la Construcción tipo.
Tipología: El Módulo Básico de Construcción es una unidad inmobiliaria que corresponde al tipo 31011 (Central de ciclo combinado), cuyo coeficiente es 1,00.
2) Montante del MBCP.
El MBCP asciende a 400 euros/Kw.