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RESOLUCIÓN 172/2010, de 22 de febrero, del Director Gerente de Hacienda Tributaria de Navarra, por la que se aprueban los parámetros generales de valoración de los bienes inmuebles objeto de inscripción en el Registro de la Riqueza Territorial de Navarra.

Índice:

Exposición de motivos

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

ANEXO

"Capítulo II.–Parámetros correspondientes a la Norma 6: Parámetros para la estimación masiva del coste de construcción.

Capítulo II.-Parámetros correspondientes a la Norma 6: Parámetros para la estimación masiva del coste de construcción.

Capítulo III.-Parámetros correspondientes a la Norma 7: Módulos de coste de derribo.

Capítulo IV.-Parámetros correspondientes a la Norma 8: Coeficientes de apreciación o depreciación de las construcciones.

Capítulo V.-Parámetros correspondientes a la Norma 9: Coeficiente de valor medio de las tierras por su tipo de aprovechamiento primario y su correspondiente coeficiente de referencia al mercado.

Capítulo VI.-Parámetros correspondientes a la Norma 10: Tasas de capitalización de la renta.

REFERENCIAS NORMATIVAS


Exposición de motivos
(BON nº 39, de 24.03.2010)
El Capítulo III del Título I de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra contiene la normativa de valoración de los bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial. Esta normativa ha sido desarrollada parcialmente por el Reglamento de desarrollo de aquélla, aprobado mediante el Decreto Foral 100/2008, de 22 de septiembre, y por la Orden Foral 20/2010, de 22 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda por la que se aprueban las normas técnicas generales de valoración de los bienes inmuebles objeto de inscripción en el Registro de la Riqueza Territorial de Navarra.
En concreto, el artículo 23.2 de la citada Ley Foral establece una relación de los parámetros generales de valoración, calificados como elementos necesarios en la aplicación de los métodos de valoración para establecer una homogeneidad de los valores inmuebles en el conjunto del territorio navarro, que corresponde aprobar al Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra. Por su parte el Capítulo III de las mencionadas Normas Generales Técnicas de Valoración para determinar el valor de los suelos y construcciones inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial se dedica a la regulación de los parámetros generales de valoración.
Por medio de esta Resolución se pretende aprobar los parámetros generales citados siguiendo las directrices de las nuevas normas de valoración, con lo que se viene así a completar un cuerpo normativo (de valoración inmobiliaria a los efectos de su incorporación en el Registro de la Riqueza Territorial como valores registrales, y posteriormente como valores catastrales según el artículo 21.8 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra) que permitirá revisar y aplicar las futuras Ponencias de Valoración, tal y como establece el artículo 22.3 de la referida Ley Foral, ya de un modo plenamente ajustado al espíritu y tenor literal del artículo 34 del mismo cuerpo legal habida cuenta de que en el segundo párrafo de su apartado 1 establece como contenido propio de aquéllas, de cara a la asignación individualizada de un valor a cada bien inmueble, la fijación de los parámetros de valoración de aplicación.
El nuevo marco normativo del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros ha surgido con el objetivo de definir de forma precisa todos los métodos y procedimientos de la gestión catastral y, en especial, de la valoración de los inmuebles, en contraposición a la situación precedente en la que la valoración iba evolucionando en función de la experiencia y de las mejoras que se iban acumulando en la tramitación de cada Ponencia de Valoración pero que carecía de un respaldo normativo expreso. Es decir, se ha tratado de predeterminar normativamente un trabajo de carácter técnico que ya se venía desarrollando en las Ponencias de Valoración, que, como es sabido, ostentan la naturaleza de actos administrativos y por tanto no resultan idóneas para acoger un verdadero contenido regulador en lo que son sus determinaciones.
Por estas razones, los métodos y los parámetros definidos por las Normas Generales de Valoración y que aquí se aprueban son los que se estaban utilizando hasta el momento. Únicamente se han descrito de manera más precisa y, en aquéllos casos en que se ha considerado especialmente necesario, se han modulado o adaptado al momento actual. Aunque está ya prevista una evolución o revisión más profunda de los mismos a medio plazo, no se ha considerado conveniente en estos momentos, de clara crisis económica y paulatina devaluación del valor de los bienes inmuebles que sufre nuestro mercado inmobiliario, introducir cambios importantes sobre lo ya existente. Por un lado, la situación actual aconseja prudencia y, por otro, previamente a la introducción de variaciones de calado en el sistema, es necesario llevar a cabo estudios y análisis que proporcionen un grado de seguridad suficiente sobre el comportamiento real de ese mercado. Por lo tanto los parámetros que ahora se aprueban provienen en su gran mayoría de los formalmente derogados Decretos Forales 216/1984, de 10 de octubre, por el que se establece el Reglamento para la Exacción de la Contribución Territorial Urbana, y 268/1988, de 18 de noviembre, por el que se aprueban los cuadros de valores-tipo de las construcciones para la actualización de los valores catastrales.
Se han añadido parámetros nuevos, antes no existentes, para dotar de contenido a los Sistemas de Caracterización de las construcciones que se modifican al amparo de lo previsto en la Disposición final primera del Reglamento del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra y que se recogen, por tanto, en el proyecto de Orden Foral 21/2010, de 22 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda por la que se aprueban determinados sistemas de caracterización de las construcciones inscribibles en el Registro de la Riqueza Territorial.
Una vez aprobado el marco normativo que regula la fijación de tales parámetros y en virtud de las competencias que tengo atribuidas por el artículo 23.2 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra y de acuerdo con el dictamen emitido por el Consejo de Navarra.
RESUELVO:
Aprobar los parámetros generales de valoración de los bienes inmuebles objeto de inscripción en el Registro de la Riqueza Territorial de Navarra elaborados por el Servicio de Riqueza Territorial y que se recogen en Anexo. Los parámetros generales desarrollan las Normas 5 a 10, ambas inclusive, recogidas en el anexo de la Orden Foral 20/2010, de 22 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda que aprueba las Normas Generales de Valoración.

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO
Parámetros generales de valoración
Capítulo I.-Parámetros correspondientes a la Norma 5: Coeficientes de apreciación o depreciación aplicables al valor del suelo.
1. Coeficientes referentes a características intrínsecas de un recinto que tengan como consecuencia que la materialización total de la edificabilidad asignada por el planeamiento, si bien es legalmente posible, no resulte económicamente rentable sin modificación previa de la parcela.
a) Superficie distinta a la mínima.
De acuerdo a lo especificado en la norma 5.1, en recintos urbanísticamente no segregables, se podrán aplicar los coeficientes de la Tabla 1, en función de la relación entre su superficie S y la superficie mínima SM establecida en la normativa urbanística o, en su defecto, por la costumbre.
Tabla 1.-Coeficientes por superficie
RELACIÓN ENTRE S Y SMCOEFICIENTE
S < 0,5 SM0,70
0,5 SM ? S < SM0,80
SM ? S < 2 SM1,00
2 SM ? S0,80
En el caso de parcelas urbanísticamente segregables, se aplicará el mismo concepto, siendo S la superficie resultante una vez efectuada la posible segregación de las parcelas.
b) Longitud de fachada.
De acuerdo a lo especificado en la norma 5.1, se podrán aplicar a los recintos los coeficientes de la Tabla 2, en función de la relación entre su longitud de fachada L y la Longitud de fachada tipo LT.
Tabla 2.-Coeficientes por longitud de fachada
RELACIÓN ENTRE L Y LTCOEFICIENTE
L < 0,3 LT0,80
0,3 LT ? L < LT0,90
LT ? L1,00
A estos efectos se denomina fachada a un frente del recinto sobre un espacio público desde el que se cuenta con acceso rodado o incluye la posibilidad de apertura de luces, vistas o acceso peatonal.
La longitud de fachada tipo será la establecida en la Ponencia de Valoración para el Polígono Fiscal en el que se encuentren o en su defecto, 7 metros.
Si el recinto tiene más de una fachada, se considerará como longitud de fachada la de la fachada de referencia, entendiendo ésta como la fachada que da a la vía pública de mayor valor.
c) Fondo excesivo.
De acuerdo a lo especificado en la norma 5.1, en recintos cuyo aprovechamiento dependa de su fondo, se podrán aplicar los coeficientes de la Tabla 3, en función de la relación entre su fondo F y el fondo normal de la zona FN.
Tabla 3.-Coeficientes por fondo
RELACIÓN ENTRE F Y FNCOEFICIENTE
4 FN < F0,80
2 FN < F ? 4FN0,85
1,5 FN < F ? 2FN0,90
FN < F ? 1,5 FN0,95
F ? FN1,00
A estos efectos se denomina fondo a la longitud media de todas las líneas que, partiendo de la fachada perpendicularmente a ésta, terminen en su intersección con un límite del recinto.
En el caso de recintos con más de una fachada, el fondo F se contabilizará desde la fachada de referencia y para determinarlo se tomará la longitud media de todas las líneas que, partiendo de la fachada de referencia perpendicularmente a ésta, terminen en su intersección más cercana con las líneas trazadas perpendicularmente a cada una de las otras fachadas a una distancia de éstas igual a FN.
d) Forma irregular.
De acuerdo a lo especificado en la norma 5.1, se podrán aplicar a los recintos los coeficientes de la Tabla 4, en función de su forma.
Tabla 4.-Coeficientes por forma
FORMACOEFICIENTE
Recintos de forma irregular0,85
Resto de recinto1,00
A estos efectos se considera que un recinto tiene una forma irregular cuando presente ángulos inferiores a 30 grados con respecto a las alineaciones tanto de fachadas como interiores, o cuando se distingan en él partes en las que la distancia entre el límite de la parcela y alguna de las citadas alineaciones es inferior a 1,50 m o cuando presente una característica geométrica diferentes de la superficie, longitud de fachada o fondo, que impida o dificulte la realización del aprovechamiento previsto en el planeamiento,
2. Coeficientes referentes a características intrínsecas del recinto que tengan como consecuencia un coste excepcionalmente alto en el proceso de materialización de la edificabilidad asignada.
a) Profundidad de firme.
De acuerdo a lo especificado en la norma 5.2, se podrán aplicar a los recintos los coeficientes de la Tabla 5, en función de la diferencia entre la profundidad de su firme P y la profundidad de firme media PM de las parcelas a las que se ha asignado igual valor pormenorizado.
Tabla 5.-Coeficientes por profundidad de firme
DIFERENCIA ENTRE P Y PM (M)COEFICIENTE
PM + 4 < P0,80
PM + 2 < P ? PM + 40,90
P ? PM + 21,00
b) Desmonte excesivo.
De acuerdo a lo especificado en la norma 5.2, se podrán aplicar a los recintos los coeficientes de la Tabla 6, en función de la diferencia entre el desmonte D necesario para la materialización de su aprovechamiento y el desmonte medio DM necesario para las parcelas a las que se ha asignado igual valor pormenorizado
Tabla 6.-Coeficientes por desmonte
DIFERENCIA ENTRE D Y DM (M)COEFICIENTE
DM+3 < D0,85
D ? DM + 31,00
3. Coeficientes por número de fachadas a la vía pública en zonas comerciales.
De acuerdo a lo especificado en la norma 5.3, en recintos situados en zonas comerciales se podrán aplicar los coeficientes de la Tabla 7, en función del número de fachadas con longitud igual o superior a la de la fachada tipo LT establecida en la Ponencia de Valoración para el Polígono Fiscal en el que se encuentra.
Tabla 7.-Coeficientes por número de fachadas
NÚMERO DE FACHADAS DE LONGITUD IGUAL SUPERIOR A LTCOEFICIENTE
11,00
21,10
31,15
41,20
4. Coeficiente de minoración por carencias de urbanización.
El coeficiente a que se refiere la norma 5.4 será igual al cociente entre el coste necesario para subsanar las carencias de urbanización y el valor potencial del suelo o valor que se asignaría al recinto de acuerdo a la norma 33, en el supuesto de que su superficie no consolidada fuera igual a su superficie total.
A estos efectos, el coste de urbanización se podrá estimar mediante el producto del coste unitario de urbanización expresado en euros por m² de suelo bruto determinado por la ponencia de valoración para el polígono fiscal y la diferencia entre la superficie del recinto y su superficie neta. El coste de urbanización se limitará al 30% del valor potencial del suelo cuando, de acuerdo al cálculo, lo supere.
En el caso de que la subsanación necesaria no lleve consigo cesión de terreno, se podrá aplicar un coeficiente comprendido entre 0,80 y 1,00.
5. Coeficiente de minoración por restricción a la edificabilidad.
De acuerdo a lo especificado en la norma 5.5, se podrán aplicar a los recintos los coeficientes de la Tabla 8, en función de si existen o no restricciones a la materialización de la edificabilidad asignada por el planeamiento, que se deriven de otra normativa
Tabla 8.-Coeficientes por restricción a la edificabilidad
EDIFICABILIDAD ASIGNADA AL RECINTOCOEFICIENTE
Restringida0,60
No restringida1,00
6. Coeficientes de minoración del valor los suelos por tramitación urbanística necesaria.
De acuerdo a lo especificado en la norma 5.6, se podrán aplicar a los recintos los coeficientes de la Tabla 9, en función de los trámites urbanísticos necesarios para la materialización de su aprovechamiento:
Tabla 9.-Coeficientes por necesidad de tramitación urbanística
TRÁMITE NECESARIOCOEFICIENTE
Plan Parcial0,85
Estudio de Detalle0,90
Proyecto de Reparcelación0,90
Proyecto de Urbanización0,95
Proyecto de Reforma Interior0,90
7. Criterios de aplicación de los anteriores coeficientes.
Los coeficientes correctores aplicables al valor del suelo de acuerdo a la norma 5 y que se derivan de las características de los recintos se podrán aplicar a suelos no afectados por construcción y solamente en caso de que las características recogidas tengan condición singular y no estén generalizadas en la zona o polígono fiscal y al mismo tiempo la materialización de su aprovechamiento esté condicionado por ellas.
Para la obtención del corrector total c05 se seguirá el siguiente procedimiento:
a) De las características de los recintos que se han relacionado, se consideran extrínsecas las siguientes: carencias de urbanización, restricción a la edificabilidad y tramitación urbanística necesaria. El resto de características se consideran intrínsecas.
b) Para cada una de las características intrínsecas se restará el valor uno a cada coeficiente aplicado y se sumarán todos los restos. Si el valor absoluto de la suma supera 0,20, se limitará a esta cantidad.
c) Para cada uno de las características extrínsecas se restará el valor uno a cada coeficiente aplicado y se sumarán todos los restos.
d) El corrector total será la suma de uno más la suma de los restos de los coeficientes correspondientes a las características intrínsecas, limitada al intervalo 0,20, más la suma de los restos de los coeficientes correspondientes a las características extrínsecas. Si el resultado es inferior a 0,50, el corrector total tomará el valor 0,50. Si el resultado es superior a 1,20, el corrector total tomará el valor 1,20.
(Redacción dada por la Resolución 517/2013, de 20 de Junio, BON nº 123, de 28.06.2013, que modifica el Capítulo II):

"Capítulo II.–Parámetros correspondientes a la Norma 6: Parámetros para la estimación masiva del coste de construcción.
1. Cuadros de valor-tipo de las construcciones.
a) Cuadro de valor tipo del Sistema General de Caracterización de las Construcciones.
El cuadro de valor tipo de las construcciones a que se refiere la Norma 6 para el sistema general de caracterización de construcciones es el que se muestra en las diez primeras columnas de la Tabla 10a), donde las tres primeras columnas reflejan los diferentes tipos de construcción definidos y las siete columnas siguientes muestran los coeficientes correspondientes a cada categoría.
Tabla 10 a.–Cuadro de valor tipo para el sistema general de caracterización de las construcciones
TIPO DE CONSTRUCCIÓNCATEGORÍAct
USOCLASEMODALIDAD0123456
01. Residencial:011. En casa:0111. Aislada2,371,961,551,160,940,790,651
0112. Agrupada2,251,861,471,10,890,750,621
012. Piso:0121. En bloque Abierto2,221,721,2210,830,720,591
0122. En manzana cerrada2,11,631,150,950,790,680,561
02 Almacenaje0211. En edificio no exclusivo0,990,790,590,420,340,270,220,8
03. Agrario:0311. En edificio mixto0,980,790,590,420,340,270,210,8
0321. En construcción exclusiva1,210,930,650,450,340,240,160,8
0331. Invernaderos0,0880,0700,0610,0440,0350,0230,0110,8
0341. Balsas y estanques0,0350,0310,0290,0280,0260,0190,0170,8
04. Industrial:041. En edificio mixto:0411. Una planta1,130,890,650,420,340,250,160,9
0412. Más plantas1,240,980,720,460,370,270,170,9
042. En edificio exclusivo:0421. Una planta1,391,10,80,50,420,30,20,9
0422. Más plantas1,51,20,880,550,460,330,250,9
05. Comercial:0511. Edificio mixto-colectivo2,251,8521,351,1610,70,40,8
0521. Edificio exclusivo2,72,421,81,51,310,920,720,8
06. Oficina:0611. Edificio mixto-colectivo2,381,891,41,161,020,730,440,9
0621. Edificio exclusivo2,952,211,651,421,250,860,450,9
07. Espectáculos:0711. Edificio mixto-colectivo3,8752,751,961,481,030,620,370,8
0721. Edificio exclusivo4,072,892,051,551,080,650,390,8
08. Deportivo:0810. Descubierto10,710,50,350,240,090,040,9
0820. Cubierto2,321,861,491,240,90,530,310,9
09. Hostelería:0911. Edificio mixto-colectivo2,92,41,91,51,250,950,70,8
0921. Edificio exclusivo3,12,652,11,71,421,050,770,8
10. Docente:101. Edificio mixto-colectivo:1011. Con resid2,381,721,241,030,860,720,60,9
1012. Sin resid2,251,611,150,960,810,690,560,9
102. Edificio exclusivo:1021. Con resid2,842,351,941,581,421,050,770,9
1022. Sin resid2,4221,651,341,20,890,660,9
11. Público:1111. Edificio mixto-colectivo2,271,611,140,940,780,670,570,9
1121. Edificio exclusivo2,341,881,511,140,850,480,270,9
12. Sanitario:121. Con camas:1211. Mixto2,842,351,941,581,421,050,770,9
1212. Exclusivo3,152,62,141,741,571,160,850,9
122. Sin camas:1221. Mixto2,692,111,651,41,190,920,710,9
1222. Exclusivo2,832,221,741,471,250,970,750,9
13. Singulares:1310. Religiosos2,62,061,31,20,960,740,570,9
1320. Penitenciarios, militares2,72,231,841,51,340,940,660,9
1330. Bajeras0,830,60,430,350,290,250,210,8
1340. Estación de ferrocarril2,31,621,140,940,780,670,570,9
1350. Estación de servicio1,621,381,170,960,760,550,390,9
1360. Bibliotecas museos2,42,11,81,51,321,140,950,9
1370. Silos y de positos2,81,580,890,520,310,140,060,9
1380. AeropuertosPlataformas de estacionamiento0.260,160,150,14
14. Auxiliares:1410. Edificio menor, cobertizo0,330,270,220,170,120,070,040,9
1420. Pavimento0,1280,0960,0720,0480,0280,00680,00161
1430. Jardinería0,360,170,080,030,0140,00680,00161
1440. Urbanización0,370,280,210,150,060,0310,0121
1450. Porche1,270,860,580,480,410,340,261
1460. Sótanos0,70,60,50,40,360,330,30,8
147. Piscinas:1471. Descubiertas1,0910,910,820,730,640,560,9
1472. Cubiertas2,321,861,491,240,900,530,310,9
148. Plazas de aparcamiento:1481. En sótano o semisótano0,700,600,500,400,360,330,300,8
1482. Sobre rasante0,990,790,590,420,340,270,220,8
1490 Trasteros0,990,790,590,420,340,270,220,8
15. Vías urbanas1510. Calle0,2520,2270,2020,1770,1520,1270,1021
19. Inespecífico1900.1,000
01. Uso residencial:
Se clasificarán dentro del uso residencial las unidades de vivienda, entendiendo por tales las unidades inmobiliarias que dispongan de elementos de construcción cerrados y cubiertos construidos para ser habitados por personas, así como los que contienen las infraestructuras y servicios necesarios para ello.
Dentro de ellos se diferenciará entre pisos y unidades situadas en casas.
011. En casa:
Se entenderá como casa una edificación, que puede organizarse en una o varias plantas, no superando tres generalmente y que puede disponer de estancias en sótano, o en semisótano, y la zona superior puede ser abuhardillada o aterrazada y que ha sido construida para ser habitada por una familia, una persona sola o un grupo de personas, con independencia de los elementos de que esté construida, el lugar en que se halle situada, la clase de suelo en que esté emplazada y aun cuando por el sistema de construcción sea transportable y el terreno sobre el que se asienta no pertenezca al propietario de la construcción. Anexos a un grupo de casas pueden encontrarse elementos de uso auxiliar comunes a todas ellas, como urbanizaciones, jardines, instalaciones deportivas etc.
Se entiende por casa aislada aquélla que no tiene medianiles o superficie de contacto con otro edificio colindante al menos en el 90% de la longitud de su perímetro exterior. En caso contrario, el edificio se considerará casa agrupada,
012. Piso:
Se entenderá como piso y se clasificará como tal, la vivienda de una familia, de una persona sola o de un grupo de personas, que forma parte de una edificación, normalmente de varias alturas, que contiene bienes inmuebles diferentes, entendiendo por bien inmueble al definido por la LF 12/2006 y dispone además de elementos constructivos comunes a los diferentes bienes inmuebles para el acceso y servicio a los mismos.
Se incluirán en la modalidad "Piso en manzana cerrada", los situados en un edificio que forma parte de una manzana cerrada, con patio de manzana, independientemente de que disponga además de patios de luces. El resto de pisos se incluirá en la modalidad "Piso en bloque abierto". Dado que ambas modalidades se caracterizan por tener diferentes cuantías de fachada, entendiendo por tal la relación entre la longitud de fachada y la superficie útil, el carácter intermedio a este respecto de los pisos en manzana cerrada situados en esquina, se tendrá en cuenta mediante la asignación de la categoría.
Se clasificarán dentro de la clase "En casa" todas las unidades de uso residencial que no son pisos, excepto los edificios residenciales colectivos, tales como conventos, residencias de estudiantes etc. que, por su dimensión y características constructivas e incluso instalaciones resulten similares a un edificio de pisos.
Tanto dentro de casas como de edificios que contienen pisos se pueden encontrar otras unidades inmobiliarias con usos diferentes.
02. Almacenaje en edificio no exclusivo:
Se clasificarán como unidades de almacenaje en edificio no exclusivo las unidades inmobiliarias relacionadas a continuación, independientemente de la planta en que se encuentren.
Aquellas que, formando parte de casas, presentan un grado inferior de acondicionamiento que las unidades de uso residencial, lo que no las hace adecuadas como lugar de estancia, descanso o habitación, en cualquier época del año.
Los espacios acondicionados para almacén sin acceso público dentro de los locales comerciales.
Cualquier otra unidad inmobiliaria destinada a almacén y acondicionada para ello, que se encuentre en un edificio cuyo uso predominante sea otro, exceptuados los trasteros encuadrados en el tipo constructivo 1490.
03. Agrario:
Se incluirán dentro del uso agrario las unidades inmobiliarias construidas o acondicionadas para desarrollar actividades propias de la agricultura, acuicultura, ganadería y silvicultura.
0331. Invernaderos:
En el tipo 0331 se incluirá todo tipo de invernaderos. Las categorías 5 y 1 se han fijado a partir de costes de invernaderos tipo túnel y de invernaderos multicapilla con cubierta y laterales de placa rígida respectivamente. Las construcciones incluidas en este tipo se consideran independientes de suelo sobre el que se asientan, no viéndose afectadas por repercusión, siempre que no afecten al potencial agrario del suelo, por lo que éste mantendrá su caracterización y valoración desde el punto de vista agroforestal.
0341. Balsas y estanques:
Se denominan balsas o estanques aquellas unidades inmobiliarias que consisten básicamente en una concavidad del terreno que puede contener agua o cualquier otro líquido. Pueden estar dotadas de medios de bombeo, así como de vallado u otros elementos de seguridad. Se diferencian de otros tipos constructivos encuadrables en el sistema de caracterización por volumen, como silos, tanques o depósitos, en que no cuentan con una estructura calculada para resistir el empuje del terreno o de su contenido, siendo el propio terreno el que soporta la carga de éste.
La categoría 1 se ha establecido a partir del coste de ejecución material de una balsa para contener purines con lámina impermeabilizante y superficie mayor de 1.000 m². La categoría 5 corresponde a una balsa de riego con impermeabilización natural.
04. Industrial:
Se incluirán dentro del uso industrial, siempre que no encuentren encuadre más preciso en alguno de los otros tipos constructivos, las unidades inmobiliarias construidas para los usos que se relacionan a continuación o que han sufrido reformas sustanciales con objeto de acondicionarlas al efecto, así como las unidades inmobiliarias auxiliares de las mismas.
1. Desarrollo de actividades del sector primario diferentes de las correspondientes al uso agrario.
2. Desarrollo de actividades del sector secundario.
3. Producción de energía.
4. Transporte de personas o mercancías.
5. Desarrollo de actividades del sector terciario que exijan un equipamiento asimilable al de una instalación industrial.
05. Comercial:
Se incluirán dentro del uso comercial, las unidades inmobiliarias construidas y acondicionadas para desarrollar actividades comerciales o que han sufrido reformas sustanciales con objeto de acondicionarlas al efecto.
Se incluirán también en este uso y bajo la misma condición, las unidades inmobiliarias auxiliares de las anteriores, así como las dedicadas a otras actividades propias del sector terciario, siempre que no encuentren encuadre más preciso en alguno de los otros tipos constructivos.
06. Oficina:
Se incluirán dentro del uso oficina las unidades inmobiliarias construidas para servir de oficina, entendida ésta como un espacio acondicionado para llevar a cabo en él tareas administrativas y directivas, o para dedicarlo a una gestión profesional que se lleve a cabo sin manipulación de productos, incluyendo las instalaciones necesarias para ello.
De acuerdo al apartado 3 de la Norma 6, a las unidades inmobiliarias destinadas a oficina pero construidas originalmente para uso residencial o comercial se les asignará este uso original, a no ser que hayan sufrido reformas sustanciales que bien sean excesivas o claramente innecesarias para el uso original o bien inhabiliten el espacio para el mismo.
07. Espectáculos:
Se incluirán dentro del uso espectáculos las unidades inmobiliarias construidas para la celebración de espectáculos. Se incluirán en este uso también las unidades construidas para auditorios y congresos.
08. Deportivo:
Se incluirán dentro del uso deportivo las unidades inmobiliarias construidas para la práctica de deportes, con exclusión de las que sean elementos auxiliares de viviendas, que se encuadran en el uso 14 "Auxiliar". Las construcciones de uso deportivo en las que los elementos constructivos dedicados a acoger espectadores superen en dimensión y coste a los dedicados propiamente a facilitar la práctica del deporte, se incluirán en el uso 7 "Espectáculos".
09. Hostelería:
Se incluirán dentro del uso hostelería las unidades inmobiliarias construidas y acondicionadas especialmente para proporcionar alojamiento, comida o bebida al público mediante compensación económica, así como las que, teniendo su acceso restringido a un grupo de personas, presenten características asimilables a los anteriores.
De acuerdo al apartado 3 de la Norma 6, a las unidades inmobiliarias destinadas a alojamiento de huéspedes pero construidas originalmente para uso residencial se les asignará este uso original, a no ser que hayan sufrido reformas sustanciales que bien sean excesivas o claramente innecesarias para el uso original o bien inhabiliten el espacio para el mismo.
10. Docente:
Se incluirán dentro del uso docente las unidades construidas para desarrollar actividades docentes.
De acuerdo al apartado 3 de la Norma 6, a las unidades inmobiliarias destinadas a actividades docentes pero construidas originalmente para uso residencial o para otras actividades, se les asignará este uso original, a no ser que hayan sufrido reformas sustanciales que bien sean excesivas o claramente innecesarias para el uso original o bien inhabiliten el espacio para el mismo.
11. Público:
Se incluirán dentro del uso público las unidades de titularidad pública, que no tengan encaje en el resto de usos constructivos definidos.
12. Sanitario:
Se incluirán dentro del uso sanitario las unidades construidas para desarrollar actividades sanitarias, como clínicas, hospitales, ambulatorios o dispensarios.
13. Singulares:
Se incluyen en este grupo unidades que por tener unas características constructivas específicas permiten diferenciarlas de otras del mismo uso general.
1310. Religiosos: unidades construidas para ser destinadas al culto.
1320. Penitenciarios, militares:
Se asignara este tipo a unidades construidas con objeto de servir a instalaciones penitenciarias o militares y que no encuentren encuadre más preciso en otros tipos.
1330. Bajeras:
Se asignará este tipo a los locales en planta baja de edificios de pisos y similares, que si bien se han construido para destinarse a almacén, local comercial o cualquier otro uso de los relacionados en la tabla, a partir de la construcción del edificio no se ha adaptado a su uso definitivo, por lo que no dispone de acondicionamiento interior, cerramientos ni carpintería adecuados para el mismo.
1340. Estación de ferrocarril:
Entre los edificios que pueden encontrarse en una estación de ferrocarril, se asignará este uso a las unidades que centralicen el acceso de viajeros al ferrocarril y donde se encuentran las taquillas, despachos, salas de espera y servicios, así como las unidades que no encuentren encaje en ninguno de los otros usos definidos. Unidades que tengan una entidad suficiente y que se hayan construido para otros usos como hostelería, almacenes, muelles, depósitos etc., especialmente si se encuentran físicamente separadas del edificio de viajeros se tipificarán de acuerdo a su uso constructivo.
1350. Estación de servicio:
Entendiendo como estación de servicio un punto de suministro de combustible y lubricantes para vehículos de motor, se incluirán dentro de una unidad a la que se asignará este tipo el conjunto de elementos necesarios para la expedición de los productos citados, así como para la disponibilidad de servicios mínimos para los vehículos. Se podrán diferenciar otras unidades inmobiliarias que reflejen aquellas construcciones no estrictamente necesarias para este uso y cuyo destino sea proporcionar a los usuarios de la estación otros productos o servicios complementarios o diferentes.
1360. Bibliotecas museos.
1370. Silos y depósitos:
Construcciones destinadas al almacenamiento de fluidos o de materiales a granel.
1380. Aeropuertos.
Plataformas de estacionamiento. Las categorías 1, 3 y 5 se han calculado para aeropuertos de primera, segunda y tercera.
14. Auxiliares:
Se incluirán dentro del uso auxiliar las unidades que, formando parte de otros edificios o estando situadas en parcelas en las que existen otros edificios principales, complementan o mejoran la funcionalidad de éstos. Eventualmente pueden tipificarse en este uso unidades inmobiliarias no afectas a otro edificio principal, pero que son similares a las descritas en los puntos siguientes.
Se distinguen los siguientes:
1410. Edificio menor:
Se asignará el tipo 1410 "Edificio menor" a los cobertizos o construcciones de pequeña entidad, levantados con materiales ligeros y poco duraderos.
1420. Pavimento:
Se entiende por pavimento a una capa constituida por uno o más materiales que se colocan sobre el terreno natural o nivelado para aumentar su resistencia y servir para la circulación de personas o vehículos.
Este tipo se puede aplicar no solo a las superficies libres en parcelas que contienen otros edificios, sino también a unidades inmobiliarias constituidas por espacios de uso público pavimentados o asfaltados, pero que no incluyen dotaciones adicionales propias de la urbanización.
Por extensión se puede incluir además en este tipo escaleras exteriores descubiertas u otras superficies abiertas y no techadas cuya individualización resulte justificada y no encuentren encuadre más preciso en alguno de los otros tipos constructivos.
1430. Jardinería:
Construcción con la que se acondiciona un terreno para el cultivo o colocación de vegetales con fines ornamentales no lucrativos. Este tipo se puede aplicar no solo a las superficies libres en parcelas que contienen otros edificios, sino también a jardines exclusivos.
1440. Urbanización:
El tipo urbanización se aplicará a unidades inmobiliarias de uso privado que recojan el conjunto de diversos elementos auxiliares, tales como pavimentos, jardinerías, piscinas etc. y cuya individualización como unidades inmobiliarias diferentes no esté justificada o dé lugar a una excesiva complicación.
1450. Porche:
Se tipificarán como porches los espacios techados, en los que circula libremente el aire, que tienen acceso desde el exterior por su frente y están cercados en su parte posterior por la edificación de la cual son auxiliares.
Los porches pueden llegar a rodear edificaciones completas o plazas o patios interiores rodeando el perímetro de los edificios. Por extensión se puede incluir en este tipo escaleras exteriores u otras superficies abiertas y techadas cuya individualización resulte justificada y no encuentren encuadre más preciso en alguno de los otros tipos constructivos.
1460. Sótanos:
Todas las unidades inmobiliarias situadas bajo rasante y que no encuentren encuadre más preciso en alguno de los otros tipos constructivos.
147. Piscinas en casas particulares:
A estos efectos se entiende por piscina la construcción capaz de retener agua en su interior y que se destina al baño, a la natación o a otros ejercicios y deportes acuáticos y para lo que está acondicionado con revestimiento especial, bordes y sistema de depuración y renovación continua del agua. Dentro de este tipo se distinguen las siguientes modalidades:
1471. Piscina descubierta:
Es aquélla que se encuentra al aire libre en toda su superficie y de forma permanente.
1472. Piscina cubierta:
Es aquélla que tiene, en todo o en parte, algún sistema fijo o móvil de cubrición temporal o permanente.
148. Plazas de aparcamiento:
Se entiende por plaza de aparcamiento el recinto pavimentado destinado al estacionamiento de vehículos, principalmente turismos y/o motocicletas, situado en cualquier planta de un edificio destinado en exclusiva a este fin, o destinado predominantemente a otros usos como pisos, oficinas o uso comercial, excluido el "residencial en casa", que puede estar delimitado mediante líneas pintadas en el suelo o mediante tabiquería, y al que se accede a través de una zona común de rodadura, pudiendo estar dotado con sistemas de seguridad, ventilación e iluminación.
Dentro de esta clase se diferencian las plazas situadas en sótano o semisótano (modalidad 1481) de aquellas situadas sobre rasante (modalidad1482).
1490. Trasteros.
Se denomina trastero al local de uso privado situado en cualquier planta de un edificio de pisos y que se encuentra separado de las viviendas mediante paredes de obra u otros materiales, sirviendo como almacén de desahogo de las mismas, provisto de al menos una puerta que permita su cierre, sin uso posible como vivienda o ampliación de otra ya existente, que puede estar dotado de ventilación y luz natural y que carece de acceso directo desde vía pública, efectuándose éste a través de algún elemento común del edificio.
1510. Vías urbanas.
Calle: Se aplica este tipo a unidades inmobiliarias constituidas por calles que incluyen elementos que proporcionan servicios propios de la urbanización. A igualdad de dotación y características, el coste de construcción por metro cuadrado será inferior cuanto mayor sea la anchura de la calle correspondiendo la categoría 1 a calles de anchura entorno a 10 m y la categoría 5 a calles de anchura igual a 30 m o más.
1900. Inespecífico unidades inmobiliarias cuya dimensión se mide en metros cuadrados y no están contempladas en los tipos anteriores.
En los usos 04, 05, 06, 07, 09, 10 y 11 se diferenciará aquellas unidades que forma parte de edificios construidos exclusiva o predominantemente con ese objeto, de las que se encuentran en edificios en los que se encuentren otros usos.
b) Cuadro de valor tipo del Sistema de Caracterización de las Construcciones por Longitud.
El cuadro de valor tipo a que se refiere la Norma 6 para el Sistema de Caracterización Lineal de las construcciones es el que se muestra en la Tabla 10b), donde las dos primeras columnas reflejan los tipos de construcción definidos y las cinco columnas siguientes muestran los coeficientes correspondientes a cada categoría.
Tabla 10 b.–Cuadro de valor tipo de las construcciones del sistema de caracterización lineal
TIPO DE CONSTRUCCIÓNCATEGORÍA
USOMODALIDAD123dr
21. Vía Pública interurbana:2110.. Autopistas, autovías y vías desdobladas6,6674,0002,50010,9
2120. Carreteras de altas prestaciones5,2783,2781,94410,9
2130. Carreteras de interés general4,5832,9171,66710,9
2140. Carreteras de interés de la Comunidad Foral2,9171,6671,00010,9
2150. Carreteras locales1,6671,0000,66710,9
22. Caminos rurales:2210. Caminos principales0,1220,0200,00710,8
2220. Caminos secundarios0,0880,0140,00510,8
2230. Caminos terminales0,0730,0100,00310,8
23. Aeropuertos:2310. Pistas5,2555,0314,1630,0150,8
29. Inespecífico1,000
21. Vía Pública interurbana.
La clasificación de la vías públicas interurbanas es la establecida en el Artículo 6 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra y se ajustará al catálogo de Carreteras de Navarra.
En el concepto de vía pública interurbana y por lo tanto en el cálculo de su coste, quedan incluidos, en su caso, las áreas de descanso, estacionamiento, auxilio y atención médica, peaje, parada de autobuses y otros fines auxiliares o complementarios, así como los edificios de mantenimiento y pesaje y las áreas de servicio y vías de servicio que puedan existir.
Sin embargo, las construcciones convencionales anejas a las áreas de servicio no indispensables para el funcionamiento de la autopista o carretera, tales como las estaciones de suministro de carburantes, hoteles, restaurantes, talleres de reparación y otras asimilables, aun cuando se encuentren situadas dentro del ámbito espacial de una concesión administrativa, deberán recogerse individualmente de acuerdo al sistema de caracterización que les sea de aplicación.
En el coste construcción de las vías públicas interurbanas se incluirá el coste de estudios y proyectos, expropiaciones o adquisiciones de suelo o de otros elementos o derechos y reposición de servicios, ejecución y dirección y control de obra de todos sus elementos constitutivos.
Las categorías 1 y 3 se adjudicarán respectivamente a vías de montaña y vías en terreno llano, quedando la categoría 2 para los casos intermedios.
22. Caminos rurales.
Se encuadran dentro del uso 22 caminos rurales, modalidad 2210, los caminos principales o de primer orden, que constituyen los ejes de transporte dentro de las zonas a las que sirven. La modalidad 2220, caminos secundarios o de segundo orden, inciden en los principales y completan la red viaria municipal o zonal. La modalidad 2230 caminos terminales o de tercer orden, dan acceso a una o varias parcelas, o discurren por el interior de las mismas.
En el coste construcción de los caminos rurales incluye el coste de estudios y proyectos, expropiaciones o adquisiciones de suelo o de otros elementos o derechos y la dirección y control de obra. Para el cálculo se ha tomado una anchura indicativa de 5,5m, 4m y 3m respectivamente para las modalidades adjudicarán respectivamente a caminos asfaltados/hormigonados y caminos sobre terreno natural, quedando la categoría 2 para los caminos afirmados.
23. Aeropuertos.
En el uso 23 "Aeropuertos", modalidad 01 "Pistas" se incluirán tanto las pistas de aterrizaje y despegue como las de rodadura. Las categorías 1, 2 y 3 se han calculado para aeropuertos de primera, segunda y tercera.
2900. Inespecífico unidades inmobiliarias cuya dimensión se mide en metros lineales y no están contempladas en los tipos anteriores.
c) Cuadro de valores tipo del Sistema de Caracterización de las Construcciones por Potencia.
El cuadro de valor tipo a que se refiere la Norma 6 para el Sistema de Caracterización por Potencia es el que se muestra en la Tabla 10 c.
Tabla 10 c.–Cuadro de valor tipo del sistema de caracterización por potencia de las construcciones
TIPO DE CONSTRUCCIÓNCATEGORÍA
USOCLASEMODALIDAD1dr
31. Instalación generadora de energía eléctrica:3110. Central de ciclo combinado1,000,0180,33
3120. Parque eólico2,000,0001,00
313 Unidad solar fotovoltaica:3131. Con seguidores de doble eje6,000,0100,80
3132. Con seguidores de un eje5,000,0100,80
3133. Sin seguidores3,500,0100,80
3140. Central hidroeléctrica1,250,0030,80
39. Inespecífico1,00
31. Se asignará el uso "Instalación generadora de energía eléctrica" a las instalaciones construidas exclusivamente con este fin. En el concepto de instalación y por lo tanto en el cálculo de su coste construcción se incluyen, además de los elementos propios del generador de que se trate (aerogeneradores, placas solares, turbinas, instalaciones de alimentación de agua o combustible e instalaciones de refrigeración, etc.) todos los elementos necesarios para su funcionamiento, accesos y conexión a la red como son los siguientes: obra civil, transformadores y estaciones de transformación, líneas de transporte de electricidad aéreas o enterradas, subestaciones eléctricas, inversores, transformadores, acumuladores y demás elementos de almacenamiento de electricidad, dispositivos de conexión a la red y otras instalaciones auxiliares necesarias.
En caso de que estas instalaciones se soporten sobre otros inmuebles de utilidad diferente, se individualizarán y caracterizarán de acuerdo a este cuadro, siempre que su coste de construcción no haya sido incluido en el del inmueble que le da soporte.
3110. Central de Ciclo Combinado. Se denomina "central de ciclo combinado" a una instalación dedicada a la generación de energía eléctrica en la que coexisten dos ciclos termodinámicos en un mismo sistema, uno cuyo fluido de trabajo es el vapor de agua y otro cuyo fluido de trabajo es un gas producto de una combustión.
3120. Parque eólico. Se denomina "parque eólico" a una agrupación de aerogeneradores construida para la producción de energía eléctrica.
313. Unidad solar fotovoltaica. Se asignará esta clase a cada una de las unidades conformadas por paneles fotovoltaicos generadores de electricidad, estén o no situados en parques donde compartan infraestructuras y servicios. Se distinguen tres modalidades:
3131. Con seguidores de doble eje. Disponen de un dispositivo seguidor de la trayectoria solar con dos ejes de giro.
3132. Con seguidores colectivos. Disponen de un dispositivo seguidor de la trayectoria solar con un único eje de giro.
3133. Fijos. No disponen de dispositivo seguidor de la trayectoria solar.
3104. "Central hidroeléctrica". Se denomina central hidroeléctrica a la instalación que utiliza energía hidráulica (energía potencial o cinética del agua) para la generación de energía eléctrica. Las unidades de este tipo no incluirán las infraestructuras de almacenamiento de agua cuando no hayan sido construidas exclusivamente a este fin.
3900. Inespecífico unidades inmobiliarias cuya dimensión se mide en potencia y no están contempladas en los tipos anteriores.
d) Cuadro de valores tipo del Sistema de Caracterización de las Construcciones por Volumen.
El cuadro de valor tipo a que se refiere la Norma 6 para el Sistema de Caracterización por Volumen es el que se muestra en la Tabla 10 d.
Tabla 10 d.–Cuadro de valor tipo del Sistema de
Caracterización de las Construcciones por Volumen.
TIPO DE CONSTRUCCIÓNCATEGORÍA
USOMODALIDAD12345dr
41. Presa011,591,091,000,300,210,0030,80
49. Inespecífico1,00
4101. Se asignará la tipología constructiva 4101 a las presas y escolleras.
Se considera como elemento inmueble a caracterizar a la presa en sí y no al agua embalsada, por lo que el volumen a medir será en las presas de bóveda el volumen de hormigón armado; en las presas de gravedad, el volumen de hormigón en masa o mampostería; y en las presas de materiales sueltos, el volumen de escollera o tierra.
En el módulo de coste unitario obtenido por la aplicación de los coeficientes del cuadro de tipologías se incluye el correspondiente a la excavación de los cimientos. Dichos coeficientes se aplicarán al volumen de la presa sin descontar las cámaras y las galerías. Cuando la presa sea mixta, cada parte se valorará con el módulo que le corresponda.
Las categorías 1 a 4 corresponden a presas de bóveda, presas de gravedad de hormigón, presas de gravedad de mampostería y presas de materiales sueltos respectivamente, pudiéndose incluir en la categoría 5 presas de materiales sueltos en las que se hayan dado circunstancias que propicien un coste inferior, como puede ser la obtención de los áridos totalmente del propio río.
2. Módulos básicos de Construcción.
a) Módulo básico de construcción para el sistema general de caracterización de construcciones (MBCG).
1) Características de la construcción tipo:
La construcción tipo para el sistema general de caracterización de las construcciones es una unidad inmobiliaria que corresponde al tipo 0121 (uso residencial: piso en bloque abierto) y categoría 3, cuyo coeficiente es 1,00.
2) Montante del MBCG:
El MBCG o coste de ejecución material de la construcción anteriormente citada asciende a 520 euros/m² construido.
b) Módulo Básico de Construcción para el Sistema de Caracterización de las Construcciones por longitud (MBCL).
1) Características de la Construcción tipo:
El Módulo Básico de Construcción es una unidad inmobiliaria que corresponde al tipo 21052 (Carretera local no totalmente llana ni de montaña), cuyo coeficiente es 1,00.
2) Montante del MBCL.
El MBCL asciende a 750 euros/m lineal construido.
c) Módulo Básico de Construcción para el Sistema de Caracterización de Construcciones por Potencia (MBCP).
1) Características de la Construcción tipo.
El Módulo Básico de Construcción es una unidad inmobiliaria que corresponde al tipo 31011 (Central de ciclo combinado), cuyo coeficiente es 1,00.
2) Montante del MBCP.
El MBCP asciende a 400 euros/Kw.
d) Módulo Básico de Construcción para el Sistema de Caracterización de Construcciones por Volumen (MBCV).
1) Características de la Construcción tipo.
El Módulo Básico de Construcción es una unidad inmobiliaria que corresponde al tipo 4101 cuyo coeficiente es 1,00.
2) Montante del MBCV.
El MBCV asciende a 85 euros/m³."
(Redacción anterior la dada originariamente):
Capítulo II.-Parámetros correspondientes a la Norma 6: Parámetros para la estimación masiva del coste de construcción.
1. Cuadros de valor-tipo de las construcciones.
a) Cuadro de valor tipo del Sistema General de Caracterización de las Construcciones.
El cuadro de valor tipo de las construcciones a que se refiere la Norma 6 para el sistema general de caracterización de construcciones es el que se muestra en las diez primera columnas de la Tabla 10a), donde las tres primeras columnas reflejan los diferentes tipos de construcción definidos y las siete columnas siguientes muestran los coeficientes correspondientes a cada categoría.
Tabla 10 a.-Cuadro de valor tipo par el sistema general de caracterización de las construcciones
TIPO DE CONSTRUCCIÓNCATEGORÍAct
USOCLASEMODALIDAD0123456
01. Residencial:011. En casa:0111. Aislada2,371,961,551,160,940,790,651,0
0112. Agrupada2,251,861,471,10,890,750,621,0
012. Piso:0121. En bloque Abierto2,221,721,2210,830,720,591,0
0122. En manzana cerrada2,11,631,150,950,790,680,561,0
02. Almacenaje0211. En edificio residencial0,990,790,590,420,340,270,220,8
03. Agrario:0311. En edificio mixto0,980,790,590,420,340,270,210,8
0321. En construcción exclusiva1,210,930,650,450,340,240,160,8
04. Industrial:041. En edificio mixto:0411. Una planta1,130,890,650,420,340,250,160,9
0412. Más plantas1,240,980,720,460,370,270,170,9
042. En edificio exclusivo:0421. Una planta1,391,10,80,50,420,30,20,9
0422. Más plantas1,51,20,880,550,460,330,250,9
05. Comercial:0511. Edificio mixto-colectivo2,251,8521,351,1610,70,40,8
0512. Edificio exclusivo2,72,421,81,51,310,920,720,8
06. Oficina:0611. Edificio mixto-colectivo2,381,891,41,161,020,730,440,9
0621. Edificio exclusivo2,952,211,651,421,250,860,450,9
07. Espectáculos:0711. Edificio mixto-colectivo3,8752,751,961,481,030,620,370,8
0721. Edificio exclusivo4,072,892,051,551,080,650,390,8
08. Deportivo:0810. Descubierto10,710,50,350,240,090,040,9
0820. Cubierto2,321,861,491,240,90,530,310,9
09. Hostelería:0911. Edificio mixto-colectivo2,92,41,91,51,250,950,70,8
0921. Edificio exclusivo3,12,652,11,71,421,050,770,8
10. Docente:101. Edificio mixto-colectivo:1011. Con resid2,381,721,241,030,860,720,60,9
1012. Sin resid2,251,611,150,960,810,690,560,9
102. Edificio exclusivo:1021. Con resid2,842,351,941,581,421,050,770,9
1022. Sin resid2,4221,651,341,20,890,660,9
11. Público:1111. Edificio mixto-colectivo2,271,611,140,940,780,670,570,9
1121. Edificio exclusivo2,341,881,511,140,850,480,270,9
12. Sanitario:121. Con camas:1211. Mixto2,842,351,941,581,421,050,770,9
1212. Exclusivo3,152,62,141,741,571,160,850,9
122. Sin camas:1221. Mixto2,692,111,651,41,190,920,710,9
1222. Exclusivo2,832,221,741,471,250,970,750,9
13. Singulares:1310. Religiosos2,62,061,31,20,960,740,570,9
1320. Penitenciarios, militares2,72,231,841,51,340,940,660,9
1330. Bajeras0,830,60,430,350,290,250,210,8
1340. Estación de ferrocarril2,31,621,140,940,780,670,570,9
1350. Estación de servicio1,621,381,170,960,760,550,390,9
1360. Bibliotecas museos2,42,11,81,51,321,140,950,9
1370. Silos y de positos2,81,580,890,520,310,140,060,9
14. Auxiliares:1410. Edificio menor, cobertizo0,330,270,220,170,120,070,040,9
1420. Pavimento0,1280,0960,0720,0480,0280,00680,00161,0
1430. Jardinería0,360,170,080,030,0140,00680,00161,0
1440. Urbanización0,370,280,210,150,060,0310,0121,0
1450. Porche1,270,860,580,480,410,340,261,0
1460. Sótanos0,70,60,50,40,360,330,30,8
1470. Piscinas descubiertas1,0910,910,820,730,640,560,9
01. Uso residencial:
Se clasificarán dentro del uso residencial todas las unidades inmobiliarias que dispongan de elementos de construcción cerrados y cubiertos construidos para ser habitados por personas, así como los que contienen las infraestructuras y servicios necesarios para ello.
Dentro de ellos se diferenciará entre pisos y unidades situadas en casas.
011. En casa:
Se entenderá como casa una edificación, que puede organizarse en una o varias plantas, no superando tres generalmente y que puede disponer de estancias en sótano, o en semisótano, y la zona superior puede ser abuhardillada o aterrazada y que ha sido construida para ser habitada por una familia, una persona sola o un grupo de personas, con independencia de los elementos de que esté construida, el lugar en que se halle situada, la clase de suelo en que esté emplazada y aun cuando por el sistema de construcción sea transportable y el terreno sobre el que se asienta no pertenezca al propietario de la construcción. Anexos a un grupo de casas pueden encontrarse elementos de uso auxiliar comunes a todas ellas, como urbanizaciones, jardines, instalaciones deportivas etc.
Se entiende por casa aislada aquélla que no tiene medianiles o superficie de contacto con otro edificio colindante al menos en el 90% de la longitud de su perímetro exterior. En caso contrario, el edificio se considerará casa agrupada,
012. Piso:
Se entenderá como piso y se clasificará como tal, la vivienda de una familia, de una persona sola o de un grupo de personas que, teniendo carácter privativo, forma parte de una edificación, normalmente de varias alturas, que contiene bienes inmuebles diferentes, entendiendo por bien inmueble al definido por la LF 12/2006 y dispone además de elementos constructivos comunes a los diferentes bienes inmuebles para el acceso y servicio a los mismos.
Se incluirán en la modalidad "Piso en manzana cerrada", los situados en un edificio que forma parte de una manzana cerrada, con patio de manzana, independientemente de que disponga además de patios de luces. El resto de pisos se incluirá en la modalidad "Piso en bloque abierto". Dado que ambas modalidades se caracterizan por tener diferentes cuantías de fachada, entendiendo por tal la relación entre la longitud de fachada y la superficie útil, el carácter intermedio a este respecto de los pisos en manzana cerrada situados en esquina, se tendrá en cuenta mediante la asignación de la categoría.
Se clasificarán dentro de la clase "En casa" todas las unidades de uso residencial que no son pisos, excepto los edificios residenciales colectivos, tales como conventos, residencias de estudiantes etc. que, por su dimensión y características constructivas e incluso instalaciones resulten similares a un edificio de pisos.
Tanto dentro de casas como de edificios que contienen pisos se pueden encontrar otras unidades inmobiliarias con usos diferentes.
02. Almacenaje no exclusivo:
Se clasificarán como unidades de almacenaje en edificio no exclusivo las unidades inmobiliarias relacionadas a continuación, independientemente de la planta en que se encuentren.
Aquellas que, formando parte de casas, presentan un grado inferior de acondicionamiento que las unidades de uso residencial, lo que no las hace adecuadas como lugar de estancia, descanso o habitación, en cualquier época del año.
Los trasteros, entendiendo por tales las unidades situadas en edificios que contienen pisos y que se encuentran separadas de las viviendas y habilitadas para almacén de desahogo de las mismas.
Los espacios acondicionados para almacén sin acceso público dentro de los locales comerciales.
Cualquier otra unidad inmobiliaria destinada a almacén y acondicionada para ello, que se encuentre en un edificio cuyo uso predominante sea otro.
03. Agrario:
Se incluirán dentro del uso agrario las unidades inmobiliarias construidas o acondicionadas para desarrollar actividades propias de la agricultura, acuicultura, ganadería y silvicultura.
04. Industrial:
Se incluirán dentro del uso industrial, siempre que no encuentren encuadre más preciso en alguno de los otros tipos constructivos, las unidades inmobiliarias construidas para los usos que se relacionan a continuación o que han sufrido reformas sustanciales con objeto de acondicionarlas al efecto, así como las unidades inmobiliarias auxiliares de las mismas.
1. Desarrollo de actividades del sector primario diferentes de las correspondientes al uso agrario.
2. Desarrollo de actividades del sector secundario.
3. Producción de energía.
4. Transporte de personas o mercancías.
5. Desarrollo de actividades del sector terciario que exijan un equipamiento asimilable al de una instalación industrial.
05. Comercial:
Se incluirán dentro del uso comercial, las unidades inmobiliarias construidas y acondicionadas para desarrollar actividades comerciales o que han sufrido reformas sustanciales con objeto de acondicionarlas al efecto.
Se incluirán también en este uso y bajo la misma condición, las unidades inmobiliarias auxiliares de las anteriores, así como las dedicadas a otras actividades propias del sector terciario, siempre que no encuentren encuadre más preciso en alguno de los otros tipos constructivos.
06. Oficina:
Se incluirán dentro del uso oficina las unidades inmobiliarias construidas para servir de oficina, entendida ésta como un espacio acondicionado para llevar a cabo en él tareas administrativas y directivas, o para dedicarlo a una gestión profesional que se lleve a cabo sin manipulación de productos, incluyendo las instalaciones necesarias para ello.
De acuerdo al apartado 3 de la Norma 6, a las unidades inmobiliarias destinadas a oficina pero construidas originalmente para uso residencial o comercial se les asignará este uso original, a no ser que hayan sufrido reformas sustanciales que bien sean excesivas o claramente innecesarias para el uso original o bien inhabiliten el espacio para el mismo.
07. Espectáculos:
Se incluirán dentro del uso espectáculos las unidades inmobiliarias construidas para la celebración de espectáculos. Se incluirán en este uso también las unidades construidas para auditorios y congresos.
08. Deportivo:
Se incluirán dentro del uso deportivo las unidades inmobiliarias construidas para la práctica de deportes, con exclusión de las que sean elementos auxiliares de viviendas, que se encuadran en el uso 14 "Auxiliar". Las construcciones de uso deportivo en las que los elementos constructivos dedicados a acoger espectadores superen en dimensión y coste a los dedicados propiamente a facilitar la práctica del deporte, se incluirán en el uso 7 "Espectáculos".
09. Hostelería:
Se incluirán dentro del uso hostelería las unidades inmobiliarias construidas y acondicionadas especialmente para proporcionar alojamiento, comida o bebida al público mediante compensación económica, así como las que, teniendo su acceso restringido a un grupo de personas, presenten características asimilables a los anteriores.
De acuerdo al apartado 3 de la Norma 6, a las unidades inmobiliarias destinadas a alojamiento de huéspedes pero construidas originalmente para uso residencial se les asignará este uso original, a no ser que hayan sufrido reformas sustanciales que bien sean excesivas o claramente innecesarias para el uso original o bien inhabiliten el espacio para el mismo.
10. Docente:
Se incluirán dentro del uso docente las unidades construidas para desarrollar actividades docentes.
De acuerdo al apartado 3 de la Norma 6, a las unidades inmobiliarias destinadas a actividades docentes pero construidas originalmente para uso residencial o para otras actividades, se les asignará este uso original, a no ser que hayan sufrido reformas sustanciales que bien sean excesivas o claramente innecesarias para el uso original o bien inhabiliten el espacio para el mismo.
11. Público:
Se incluirán dentro del uso público las unidades de titularidad pública, que no tengan encaje en el resto de usos constructivos definidos.
12. Sanitario:
Se incluirán dentro del uso sanitario las unidades construidas para desarrollar actividades sanitarias, como clínicas, hospitales, ambulatorios o dispensarios.
13. Singulares:
Se incluyen en este grupo unidades que por tener unas características constructivas específicas permiten diferenciarlas de otras del mismo uso general.
1310. Religiosos: unidades construidas para ser destinadas al culto.
1320. Penitenciarios, militares: Se asignara este tipo a unidades construidas con objeto de servir a instalaciones penitenciarias o militares y que no encuentren encuadre más preciso en otros tipos.
1330. Bajeras: Se asignará este tipo a los locales en planta baja de edificios de pisos y similares, que si bien se han construido para destinarse a almacén, local comercial o cualquier otro uso de los relacionados en la tabla, a partir de la construcción del edificio no se ha adaptado a su uso definitivo, por lo que no dispone de acondicionamiento interior, cerramientos ni carpintería adecuados para el mismo.
1340. Estación de ferrocarril: Entre los edificios que pueden encontrarse en una estación de ferrocarril, se asignará este uso a las unidades que centralicen el acceso de viajeros al ferrocarril y donde se encuentran las taquillas, despachos, salas de espera y servicios, así como las unidades que no encuentren encaje en ninguno de los otros usos definidos. Unidades que tengan una entidad suficiente y que se hayan construido para otros usos como hostelería, almacenes, muelles, depósitos etc., especialmente si se encuentran físicamente separadas del edificio de viajeros se tipificarán de acuerdo a su uso constructivo.
1350. Estación de servicio: Entendiendo como estación de servicio un punto de venta de combustible y lubricantes para vehículos de motor, se incluirán dentro de una unidad a la que se asignará este tipo el conjunto de elementos necesarios para la expedición de los productos citados, así como para la disponibilidad de servicios mínimos para los vehículos. Se podrán diferenciar otras unidades inmobiliarias que reflejen aquellas construcciones no estrictamente necesarias para este uso y cuyo destino sea proporcionar a los clientes de la estación otros productos o servicios complementarios o diferentes.
1360. Bibliotecas museos.
1370. Silos y depósitos: Construcciones destinadas al almacenamiento de fluidos o de materiales a granel.
14. Auxiliares:
Se incluirán dentro del uso auxiliar las unidades que, formando parte de otros edificios o estando situadas en parcelas en las que existen otros edificios principales, complementan o mejoran la funcionalidad de éstos. Eventualmente pueden tipificarse en este uso unidades inmobiliarias no afectas a otro edificio principal, pero que son similares a las descritas en los puntos siguientes.
Se distinguen los siguientes:
1410. Edificio menor: Se asignará el tipo 1410 "Edificio menor" a los cobertizos o construcciones de pequeña entidad, levantados con materiales ligeros y poco duraderos.
1420. Pavimento: Se entiende por pavimento a una capa constituida por uno o más materiales que se colocan sobre el terreno natural o nivelado para aumentar su resistencia y servir para la circulación de personas o vehículos. Por extensión se puede incluir en este tipo escaleras exteriores descubiertas u otras superficies abiertas y no techadas cuya individualización resulte justificada y no encuentren encuadre más preciso en alguno de los otros tipos constructivos.
1430. Jardinería: Construcción con la que se acondiciona un terreno para el cultivo o colocación de vegetales con fines ornamentales no lucrativos. Este tipo se puede aplicar no solo a las superficies libres en parcelas que contienen otros edificios, sino también a jardines exclusivos.
1440. Urbanización: El tipo urbanización se aplicará a unidades inmobiliarias que recojan el conjunto de diversos elementos auxiliares, tales como pavimentos, jardinerías, piscinas etc. y cuya individualización como unidades inmobiliarias diferentes no esté justificada o dé lugar a una excesiva complicación. También se puede aplicar este tipo a espacios públicos urbanizados, en los que no cabe la construcción de edificios, pero que constituyan una unidad inmobiliaria.
1450. Porche: Se tipificarán como porches los espacios techados, en los que circula libremente el aire, que tienen acceso desde el exterior por su frente y están cercados en su parte posterior por la edificación de la cual son auxiliares. Los porches pueden llegar a rodear edificaciones completas o plazas o patios interiores rodeando el perímetro de los edificios. Por extensión se puede incluir en este tipo escaleras exteriores u otras superficies abiertas y techadas cuya individualización resulte justificada y no encuentren encuadre más preciso en alguno de los otros tipos constructivos.
1460. Sótanos: Todas las unidades inmobiliarias situadas bajo rasante y que no encuentren encuadre más preciso en alguno de los otros tipos constructivos.
1470. Piscinas descubiertas en casas particulares: A estos efectos se entiende por piscina la construcción capaz de retener agua, y que se destina al baño, a la natación o a otros ejercicios y deportes acuáticos y para lo que está acondicionado con revestimiento especial, bordes y sistema de depuración y renovación continua del agua.
En los usos 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11 se diferenciará aquellas unidades que forma parte de edificios construidos exclusiva o predominantemente con ese objeto, de las que se encuentran en edificios en los que se encuentren otros usos.
b) Cuadro de valor tipo del Sistema de Caracterización de las Construcciones por Longitud.
El cuadro de valor tipo a que se refiere la Norma 6 para el Sistema de Caracterización Lineal de las construcciones es el que se muestra en la Tabla 10b), donde las dos primeras columnas reflejan los tipos de construcción definidos y las siete columnas siguientes muestran los coeficientes correspondientes a cada categoría.
Tabla 10 b.-Cuadro de valor tipo de las construcciones del sistema de caracterización lineal
TIPO DE CONSTRUCCIÓNCATEGORÍAdr
USOMODALIDAD123
21. Vía Pública interurbana01. Autopista de peaje0,6251,0001,6001,000,90
Se encuadran dentro del uso 21 vía pública interurbana, modalidad 01, las autopistas de peaje. En el concepto de vía pública y por lo tanto en el cálculo de su coste, quedan incluidos, en su caso, las áreas de descanso, estacionamiento, auxilio y atención médica, peaje, parada de autobuses y otros fines auxiliares o complementarios, así como los edificios de mantenimiento y pesaje y las áreas de servicio y vías de servicio que puedan existir. Sin embargo, las construcciones convencionales anejas a las áreas de servicio no indispensables para el funcionamiento de la autopista o carretera, tales como las estaciones de suministro de carburantes, hoteles, restaurantes, talleres de reparación y otras asimilables, aun cuando se encuentren situadas dentro del ámbito espacial de una concesión administrativa, deberán recogerse individualmente de acuerdo al sistema de caracterización que les sea de aplicación.
En el coste construcción de las vías públicas interurbanas se incluirá el coste de estudios y proyectos, expropiaciones o adquisiciones de suelo o de otros elementos o derechos y reposición de servicios, ejecución y dirección y control de obra de todos sus elementos constitutivos.
Las categorías 1 y 3 se adjudicarán respectivamente a autopistas en terreno llano y autopistas de montaña, quedando la categoría 2 para los casos intermedios.
c) Cuadro de valores tipo del Sistema de Caracterización de las Construcciones por Potencia.
El cuadro de valor tipo a que se refiere la Norma 6 para el Sistema de Caracterización por Potencia es el que se muestra en la Tabla 10 c.
Tabla 10 c.-Cuadro de valor tipo del sistema de caracterización por potencia de las construcciones
TIPO DE CONSTRUCCIÓNCATEGORÍAdr
USOMODALIDAD1
31. Instalación generadora de energía eléctrica01 Central de ciclo combinado1,000,0180,33
02 Parque eólico0,670,0001,00
03 Parque solar fotovoltáico7,500,0100,80
04 Central hidroeléctrica1,250,0030,80
31. Se asignará el uso "Instalación generadora de energía eléctrica" a las instalaciones construidas exclusivamente con este fin. En el concepto de instalación y por lo tanto en el cálculo de su coste construcción se incluyen, además de los elementos propio del generador de que se trate (aerogeneradores, placas solares, turbinas, instalaciones de alimentación de agua o combustible y instalaciones de refrigeración, etc.) todos los elementos necesarios para su funcionamiento, accesos y conexión a la red como son los siguientes: obra civil, transformadores y estaciones de transformación, líneas de transporte de electricidad aéreas o enterradas, subestaciones eléctricas, inversores, transformadores, acumuladores y demás elementos de almacenamiento de electricidad, dispositivos de conexión a la red y otras instalaciones auxiliares necesarias.
3101. Central de Ciclo Combinado. Se denomina "central de ciclo combinado" a una instalación dedicada a la generación de energía eléctrica en la que co-existen dos ciclos termodinámicos en un mismo sistema, uno cuyo fluido de trabajo es el vapor de agua y otro cuyo fluido de trabajo es un gas producto de una combustión.
3102. Parque eólico. Se denomina "parque eólico" a una agrupación de aerogeneradores construida para la producción de energía eléctrica.
3103. Parque solar fotovoltaico. Se asignará este uso a cada una de las unidades conformadas por paneles fotovoltaicos generadores de electricidad situados en parques, entendiendo éstos como recintos en los que pequeñas colectores solares fotovoltaicos comparten infraestructuras y servicios.
3104. "Central hidroeléctrica". Se denomina central hidroeléctrica a la instalación que utiliza energía hidráulica (energía potencial o cinética del agua) para la generación de energía eléctrica. Las unidades de este tipo no incluirán las infraestructuras de almacenamiento de agua cuando no hayan sido construidas exclusivamente a este fin.
2. Módulos básicos de Construcción.
a) Módulo básico de construcción para el sistema general de caracterización de construcciones (MBCG).
1) Características de la construcción tipo:
1. Tipología: La construcción tipo para el sistema general de caracterización de las construcciones es una unidad inmobiliaria que corresponde al tipo 0121 (uso residencial: piso en bloque abierto) y categoría 3, cuyo coeficiente es 1,00.
2. Características de la unidad:
a) Programa vivienda: Cuarto de estar, 3 dormitorios, cocina de 10,78 m², baño de 4,32 m², aseo de 3,14 m², vestíbulo y pasillo.
b) Superficies: Superficie útil cerrada de 89 m², que corresponde a una superficie construida cerrada de 102,63 m².
c) Tabiques de distribución: Por cada metro cuadrado de superficie útil tiene 0,30 metros lineales de tabicón de ladrillo doble hueco o similar y 0,19 metros lineales de tabique.
d) Revestimiento: En cocina y baños, paredes de azulejo tipo medio y suelos de gres. En el resto de la vivienda, techos y paredes acabados en yeso y suelos de parquet pegado o similar.
e) Huecos al exterior: 0,21 m² de hueco por m² de superficie útil, provistos de carpintería de aluminio con rotura de puente térmico o similar.
f) Carpintería interior de madera barnizada.
g) Instalación de calefacción por radiadores de chapa de acero para agua caliente.
h) Instalación de fontanería con agua fría y caliente, aparatos y grifería de tipo medio.
i) Instalación de electricidad de acuerdo al Reglamento Electrotécnico.
3. Características del edificio:
a) Edificio que consta de sótano para garajes y trasteros, planta baja para locales comerciales y 6 plantas para viviendas, con 3 viviendas por planta.
b) Estructura de hormigón.
c) Fachadas: Por cada metro cuadrado de superficie útil de vivienda privativa en el edificio, tiene 0,21 metros lineales de fachada a calle, construida con ladrillo caravista, cámara, aislamiento y tabique.
Por cada metro cuadrado de superficie útil de vivienda privativa en el edificio, tiene 0,04 metros lineales de fachada a patio, de ? asta de ladrillo doble hueco revestido y pintado, con cámara, aislamiento y tabique.
d) Medianil: Por cada metro cuadrado de superficie útil de vivienda privativa en el edificio, 0,28 metros lineales de medianil de ? asta de ladrillo perforado o similar.
e) Común del rellano de escalera 7,65 m² por vivienda.
f) Hueco de ascensor 1,30 m² por vivienda.
g) Común del portal de acceso 2,85 m² por vivienda.
h) Común cuartos de instalaciones 1,50 m² por vivienda.
i) Sala de calderas calefacción y solar 1,85 m² por vivienda.
j) Gradas y rellano de terrazo grano medio.
k) Portal de mármol nacional.
l) Instalaciones. Instalación de captación solar para agua caliente, portero electrónico, instalación de telecomunicaciones y ascensor para minusválido.
4. Normativa. Construcción con el cumplimiento de las Normas Básicas vigentes en la actualidad.
2) Montante del MBCG:
El MBCG o coste de ejecución material de la construcción anteriormente citada asciende a 570 euros/m² construido.
b) Módulo Básico de Construcción para el Sistema de Caracterización de las Construcciones por longitud (MBCL).
1) Características de la Construcción tipo:
Tipología: El Módulo Básico de Construcción es una unidad inmobiliaria que corresponde al tipo 21012 (Autopista de peaje no totalmente llana ni de montaña), cuyo coeficiente es 1,00.
2) Montante del MBCL.
El MBCL asciende a 3.000 euros/m lineal construido.
c) Módulo Básico de Construcción para el Sistema de Caracterización de Construcciones por Potencia (MBCP).
1) Características de la Construcción tipo.
Tipología: El Módulo Básico de Construcción es una unidad inmobiliaria que corresponde al tipo 31011 (Central de ciclo combinado), cuyo coeficiente es 1,00.
2) Montante del MBCP.
El MBCP asciende a 400 euros/Kw.

Capítulo III.-Parámetros correspondientes a la Norma 7: Módulos de coste de derribo.
Los módulos de coste de derribo, expresados en euros/m² de superficie construida, tomarán os valores de la Tabla 12, en función de las características de la construcción indicadas en ella.
Tabla 12.-Módulos de coste de derribo
CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTRUCCIÓNMÓDULO (euros/m²)
1. Construcciones aisladas de cuatro alturas o menos10,30
2. Construcciones aisladas de más de cuatro alturas o construcciones entre medianeras de cuatro alturas o menos17,30
3. Construcciones entre medianeras de más de cuatro alturas34,60
Para la asignación de costes de derribo a un edificio, el número de alturas a considerar incluye la planta baja y los sótanos.

Capítulo IV.-Parámetros correspondientes a la Norma 8: Coeficientes de apreciación o depreciación de las construcciones.
1. Coeficientes para el cálculo del Valor Actual de las construcciones.
a) Sistema General de Caracterización de las Construcciones.
1) Coeficientes de antigüedad.
Los coeficientes de antigüedad a aplicar para el cálculo del Valor Actual de las construcciones se tomarán de la Tabla 13, en función de la antigüedad.
Tabla 13.-Coeficientes de antigüedad para el sistema general de construcciones
ANTIGÜEDAD (a)COEFICIENTE (ca)ANTIGÜEDAD (a)COEFICIENTE (ca)ANTIGÜEDAD (a)COEFICIENTE (ca)
01,0000310,5609620,4111
10,9618320,5548630,4072
20,9237330,5489640,4034
30,8855340,5430650,3996
40,8473350,5373660,3958
50,8092360,5316670,3921
60,7711370,5261680,3884
70,7600380,5206690,3848
80,7490390,5153700,3811
90,7381400,5100710,3776
100,7275410,5048720,3740
110,7172420,4997730,3705
120,7072430,4947740,3671
130,6975440,4897750,3636
140,6880450,4849760,3602
150,6789460,4800770,3568
160,6700470,4753780,3535
170,6614480,4706790,3502
180,6530490,4660800,3469
190,6448500,4615810,3437
200,6369510,4570820,3404
210,6291520,4525830,3372
220,6216530,4482840,3341
230,6142540,4438850,3309
240,6070550,4396860,3278
250,6000560,4354870,3247
260,5931570,4312880,3216
270,5864580,4271890,3186
280,5798590,4230900,3156
290,5734600,419091 o más0,3100
300,5671610,4150
Los valores de la Tabla 13 son el redondeo a cuatro decimales del resultado de aplicar las siguientes ecuaciones:
Si la antigüedad es inferior a 6 años:
ca =1 x a/6
Si la antigüedad es de 6 á 90 años:
ca = 0,8 - 0,2 x (log (2 x a)/5)2
Si la antigüedad es superior a 90 años:
ca= 0,3100
2) Coeficiente de tipo constructivo.
Los coeficientes de antigüedad obtenidos de la Tabla 13 se modificarán en función del uso con que está tipificada la unidad inmobiliaria en el Registro de la Riqueza Territorial mediante un coeficiente dependiente del tipo constructivo asignado a la unidad (ct), obtenido de la última columna de la Tabla 10a)
3) Reformas.
Para la aplicación de los coeficientes de antigüedad se tendrá en cuenta las reformas que haya sufrido la unidad inmobiliaria y el año en que han tenido lugar.
Se define reforma como la obra realizada en una construcción con el fin de modificar sus características, renovarla o impedir su deterioro. Las reformas, así como el año en que se han tenido lugar se recogen como dato básico del Registro de la Riqueza Territorial y generalmente darán lugar a modificaciones en la caracterización de las unidades inmobiliarias.
Las reformas a recoger en el Registro de la Riqueza Territorial se clasifican en tres tipos, en función del cociente entre su coste CR y el valor actual de la construcción previo a la reforma VAC0. El coste de la reforma se calculará del mismo modo que el coste de construcción definido para cada sistema de caracterización. En el caso del sistema General, se entiende que el coste de la reforma es igual a su coste de ejecución material definido en la Norma 3.6 incrementado en los costes del proceso inmobiliario definidos en la Norma 20. La clasificación se hará de acuerdo a la Tabla 14.
Tabla 14.-Tipos de reforma
Reforma totalCR/VAC0 ? 0,75
Reforma media0,75 > CR/VAC0 ? 0,25
ConservaciónCR/VAC0 < 0,25
4) Coeficientes de estado de conservación.
El coeficiente de estado de conservación (cec) puede tomar los valores de la Tabla 15:
Tabla 15.-Coeficientes de estado de conservación
DESCRIPCIÓNcec
Construcciones que no necesitan reparaciones importantes, sea cual sea su antigüedad1,00
Construcciones que necesitan obras de conservación0,95
Construcciones que necesitan mejoras puntuales importantes o una reforma media0,90
Construcciones que precisan una reforma total por estar limitada o impedida su funcionalidad pero no presentan fallos estructurales importantes.0,80
Construcciones que precisan una reforma total debido a fallos estructurales importantes.0,50
Construcciones que solo tengan en pie las paredes exteriores y siempre que la altura de éstas supere 1,5 m en todo su perímetro y construcciones a derribar de acuerdo a la norma 360,00
5) Cálculo del corrector total c081.
Para la determinación del corrector total c081 aplicable a una unidad inmobiliaria del sistema general de caracterización de las construcciones se seguirán las siguientes normas:
Si no consta ninguna reforma, el corrector total será igual al producto del coeficiente de antigüedad (ca) tomado de la Tabla 13 para una antigüedad igual a la diferencia entre el año actual y el año de construcción con que figura la unidad en el Registro de la Riqueza Territorial, multiplicado por el coeficiente de tipo constructivo (ct) tomado de la última columna de la Tabla 10a) y por el coeficiente de estado de conservación.
Si la última reforma que consta es una reforma total el corrector total será igual al producto del coeficiente de antigüedad (ca) tomado de la Tabla 13 para una antigüedad igual a la diferencia entre el año actual y el año de la última reforma con que figura la unidad en el Registro de la Riqueza Territorial, multiplicado por el coeficiente de tipo constructivo (ct) tomado de la última columna de la Tabla 10a) y por el coeficiente de estado de conservación (cec) asignado a la unidad.
Si la última reforma que consta es una reforma media, se tomará el coeficiente de antigüedad (ca) correspondiente a la fecha de la última reforma y el coeficiente de antigüedad que se hubiera aplicado en caso de no existir esa última reforma y se calculará el valor medio de los dos; Este valor medio se multiplicar por el coeficiente de tipo constructivo (ct) tomado de la última columna de la Tabla 10a) y correspondiente al tipo con que figura actualmente la unidad en el Registro de la Riqueza Territorial y por el coeficiente de estado de conservación (cec) asignado a la unidad.
Las reformas de conservación no se tienen en cuenta a la hora de determinar c081.
El resultado del cálculo anterior se multiplicará por 0,92 para todas aquellas construcciones cuyo año de construcción sea inferior a 2009.
b) Sistemas de Caracterización de las Construcciones por Longitud y por Potencia.
1) Coeficiente de antigüedad.
El coeficiente de antigüedad es un parámetro dependiente de la antigüedad y de la tipología constructiva. Para cada tipo constructivo definido en los cuadros valores tipo de las construcciones correspondientes se fijarán dos parámetros di y ri, de modo que el coeficiente de antigüedad de una unidad inmobiliaria será el mayor de los siguientes valores: ri o el redondeo a cuatro decimales de uno menos di por la antigüedad de la unidad en años.
caij = max(1-di x aj;ri)
Donde:
caijEs el coeficiente de antigüedad de la unidad inmobiliarias j de tipo constructivo i
ajEs la antigüedad en años de la unidad inmobiliaria j, calculada como la diferencia entre el año de valoración y el año de construcción de la unidad
di, riSon parámetros obtenidos de las dos últimas columnas de la tabla de valores tipo correspondientes al sistema de caracterización de la unidad
2) Cálculo del corrector total c081.
El corrector total c081 aplicable a una unidad inmobiliaria de construcción caracterizada por los sistemas lineal o de potencia será igual a su coeficiente de antigüedad.
2. Coeficientes aplicables al valor final resultante de sumar el valor actual de la construcción y el valor de repercusión del suelo para el cálculo del valor registral por el método aditivo.
a) Coeficiente de depreciación funcional o inadecuación.
De acuerdo a lo especificado en la norma 8.2, se podrán aplicar a las unidades inmobiliarias de construcción los coeficientes de la Tabla 16, en función de la adecuación de su diseño e instalaciones actuales a la función para la que fueron construidas.
Tabla 16.-Coeficientes por depreciación funcional
FUNCIONALIDAD DE LA UNIDAD INMOBILIARIACOEFICIENTE
Unidades cuya construcción no ha sido completadaEntre 0,4 y 1,00
Unidades con diseño o instalaciones que actualmente resultan inadecuados a la función para la que originalmente se diseñaron0,80
Resto de unidades inmobiliarias1,00
En el caso de unidades diseñadas y construidas para un uso determinado, pero cuya construcción no ha sido completada, de modo que no es posible dedicarlas al uso previsto, se podrá aplicar un coeficiente de depreciación funcional correspondiente al porcentaje de terminación de las obras, que en ningún caso será inferior a 0,4.
b) Coeficiente de interioridad.
De acuerdo a lo especificado en la norma 8.2, se podrán aplicar a las unidades inmobiliarias de uso residencial y locales en planta baja los coeficientes de la Tabla 17, en función de la disposición de sus huecos en relación a vías públicas y patios.
Tabla 17.-Coeficientes por interioridad
INTERIORIDAD DE LA UNIDAD INMOBILIARIACOEFICIENTE
Todos su huecos a patio de parcela0,60
Ningún hueco a la vía pública y huecos a patio de manzana0,75
Al menos un hueco a vía pública1,00
El coeficiente 0,75 solamente se podrá aplicar en aquellas zonas en que la Ponencia de Valoración vigente lo permita expresamente. En caso contrario a las unidades con huecos a patio de manzana se les aplicará el coeficiente 1,00
c) Coeficiente de apreciación o depreciación económica.
El coeficiente de apreciación o depreciación a que se refiere la norma 8.2, deberá estar incluido entre 0,50 y 1,80.
d) Cálculo del corrector total c082.
El corrector total c082 se determinará de la siguiente manera:
1) Si el coeficiente de apreciación o depreciación económica es superior a 1, el corrector total será igual al coeficiente de apreciación-depreciación económica.
2) Si el coeficiente de apreciación o depreciación económica es igual o inferior a 1, el corrector total será igual al mínimo entre el coeficiente de depreciación funcional, el coeficiente de interioridad y el coeficiente de apreciación o depreciación económica.

Capítulo V.-Parámetros correspondientes a la Norma 9: Coeficiente de valor medio de las tierras por su tipo de aprovechamiento primario y su correspondiente coeficiente de referencia al mercado.
1. Cuadro del valor medio de los suelos por su tipo de aprovechamiento primario.
Tabla 18.-Cuadro de coeficientes de valor medio de los suelos por su tipo de aprovechamiento primario VMi.
CÓDIGOMUNICIPIOREGADÍO (euros/ha)SECANO (euros/ha)FORESTAL Y PASTOS (euros/ha)ÚNICO (euros/ha)
1Abáigar577,617195,76846,325
2Abárzuza893,541182,18340,089
3Abaurregaina/Abaurrea Alta710,35693,76417,483
4Abaurrepea/Abaurrea Baja710,356102,22717,261
5Aberin762,806150,11124,053
6Ablitas349,22079,95527,951
7Adiós873,163187,08228,953
8Aguilar de Codés412,695148,88622,494
9Aibar937,416180,29027,171
10Altsasu/Alsasua873,497195,43453,563
11Allín606,013180,84636,637
12Allo618,263176,94927,394
13Améscoa Baja753,898177,06031,069
14Ancín569,599191,75941,871
15Andosilla1.141,314161,69332,962
16Ansoáin1.092,650257,79528,285
17Anue753,898177,95137,416
18Añorbe753,563189,42127,951
19Aoiz1.394,989178,28523,831
20Araitz873,497238,41940,535
21Aranarache753,898176,50334,855
22Arantza969,933287,97338,530163,160
23Aranguren873,497182,29424,944
24Arano969,933295,43436,303165,868
25Arakil643,096170,82445,991
26Aras589,310108,79721,715
27Arbizu873,497193,87549,220
28Arce600,55798,10716,815
29Los Arcos442,428193,43026,726
30Arellano753,898161,91527,171
31Areso969,710302,00431,626
32Arguedas728,953109,57725,056
33Aria710,690117,70616,927
34Aribe753,898120,49020,824
35Armañanzas717,372131,18022,383
36Arróniz693,430172,82924,610
37Arruazu872,717253,89866,258
38Artajona460,690156,68224,610
39Artazu729,399222,49421,604
40Atez753,898162,36132,183
41Ayegui776,726155,01134,298
42Azagra863,920227,17134,410
43Azuelo827,060148,77522,494
44Bakaiku873,163161,13653,118
45Barásoain1.089,978196,88226,503
46Barbarin639,198175,72425,501
47Bargota506,013140,75722,717
48Barillas417,59564,14371,715
49Basaburua753,898207,35031,626
50Baztan1.092,762345,43424,944
51Beire577,840178,28527,394
52Belascoáin897,996230,17829,621
53Berbinzana664,031147,21626,615
54Bertizarana1.092,762409,57749,332
55Betelu969,933216,59246,214
56Biurrun-Olcoz873,608183,51926,169
57Buñuel846,54897,99650,223
58Auritz/Burguete753,898191,31419,376
59Burgui1.222,16086,63722,717
60Burlada898,886195,54674,165
61El Busto586,971200,66827,060
62Cabanillas919,822100,00028,842
63Cabredo570,156182,62835,746
64Cadreita670,267148,21831,069
65Caparroso654,454135,07827,060
66Cárcar861,804160,13429,176
67Carcastillo558,129176,50329,287
68Cascante462,027108,68630,290
69Cáseda528,731175,27826,949
70Castejón509,80098,66476,281
71Castillonuevo710,69086,63721,269
72Cintruénigo560,802154,78837,528
73Ziordia753,786161,58142,873
74Cirauqui873,608204,23228,619
75Ciriza610,134219,59948,107
76Cizur1.062,138257,79528,174
77Corella323,051170,60137,194
78Cortes477,61764,47729,733
79Desojo621,826185,30121,715
80Dicastillo418,151213,80825,947
81Donamaria969,933331,51435,635
82Etxalar1.092,762361,13631,849
83Echarri807,684263,69744,098
84Etxarri Aranatz873,497165,25656,013
85Etxauri700,111212,69526,949
86Egüés873,608196,21423,942
87Elgorriaga1.092,762347,21641,759
88Noáin (Valle de Elorz)873,608257,01623,719
89Enériz873,608186,52621,492
90Eratsun753,898217,92927,506
91Ergoiena710,579163,25238,530
92Erro710,690177,61722,27299,889
93Ezcároz753,898117,59519,599
94Eslava759,911206,45922,940
95Esparza de Salazar753,89886,63719,042
96Espronceda729,844156,12522,160
97Estella931,403166,81531,292
98Esteribar742,539148,21823,831
99Etayo753,898196,99324,388
100Eulate753,898177,72835,301
101Ezcabarte1.077,951173,38528,508
102Ezkurra753,898217,37226,837
103Ezprogui682,071115,47926,837
104Falces920,045155,12223,942
105Fitero541,537116,59226,949
106Fontellas730,62490,98030,178
107Funes708,463132,40533,964
108Fustiñana756,682100,00028,396
109Galar666,815257,79529,955
110Gallipienzo475,167146,21427,728
111Gallués1.222,16086,63719,154
112Garaioa753,898119,48820,935
113Garde1.183,07364,47723,27443,875
114Garínoain1.016,258188,41934,967
115Garralda753,898117,70628,953
116Genevilla615,145168,8232,294
117Goizueta1.092,762285,85725,835155,840
118Goñi710,468133,18527,728
119Güesa644,32186,63720,601
120Guesálaz845,991183,63028,285
121Guirguillano669,376137,63924,165
122Huarte1.950,891315,70252,673
123Uharte-Arakil873,163169,71036,303
124Ibargoiti753,898146,65923,608
125Igúzquiza548,107151,22546,771
126Imotz753,898177,72833,964
127Irañeta873,385184,74450,223
128Isaba753,89864,47724,49944,488
129Ituren1.092,762350,22342,650
130Iturmendi873,608178,61947,439
131Iza827,951189,53239,978
132Izagaondoa873,385182,18320,490
133Izalzu710,69089,75516,481
134Jaurrieta710,690129,95519,376
135Javier688,864193,87550,334
136Juslapeña776,169172,04927,951
137Beintza-Labaien969,933280,62430,290
138Lakuntza873,497184,41049,443
139Lana588,641182,18336,192
140Lantz753,898195,43434,855
141Lapoblación873,608149,22030,512
142Larraga810,802143,09625,056
143Larraona753,898170,71335,746
144Larraun753,898213,58633,964
145Lazagurría556,904152,45032,405
146Leache1.222,160138,08525,278
147Legarda1.092,762190,53528,953
148Legaria482,628195,43456,793
149Leitza969,933309,35429,287169,320
150Leoz747,661105,23422,383
151Lerga753,898160,46820,156
152Lerín794,543144,32127,283
153Lesaka1.092,762447,66122,272
154Lezáun710,690132,62831,292
155Liédena873,608172,16024,276
156Lizoáin757,350174,05320,267
157Lodosa1.126,169125,05633,296
158Lónguida777,617182,51722,272
159Lumbier1.707,572166,03623,608
160Luquin753,898165,59026,503
161Mañeru753,898210,02233,408
162Marañón575,947146,65927,394
163Marcilla852,561157,90663,252
164Mélida702,561107,46149,332
165Mendavia704,788161,69334,187
166Mendaza758,909233,18561,693
167Mendigorría506,459170,93528,285
168Metauten633,742182,29429,399
169Milagro805,234178,95396,325
170Mirafuentes1.092,762182,29435,746
171Miranda de Arga932,183146,65925,056
172Monreal873,608182,51723,608
173Monteagudo646,325251,00236,080
174Morentin408,797149,33224,165
175Mués554,343191,53735,189
176Murchante392,205124,05329,733
177Murieta619,933195,65758,909
178Murillo el Cuende478,953122,71745,768
179Murillo el Fruto924,165125,61228,285
180Muruzábal873,608187,86225,612
181Navascués1.222,160134,74419,26577,004
182Nazar1.092,762196,10231,292
183Obanos873,60198,21825,167
184Oco386,971198,21862,249
185Ochagavía753,89887,08216,481
186Odieta753,898159,24331,737
187Oitz969,933324,05340,200
188Oláibar753,898170,93526,281
189Olazti/Olazagutía873,497184,07645,546
190Olejua753,452178,61935,969
191Olite587,194205,79128,508
192Olóriz396,214158,35224,833
193Cendea de Olza769,822257,68440,646
194Ollo873,608178,39634,855
195Orbaitzeta710,690112,80616,927
196Orbara710,690113,36320,156
197Orísoain753,898161,13624,722
198Oronz753,89886,63722,049
199Oroz-Betelu873,608118,48626,949
200Oteiza873,608199,77733,853
201Pamplona3.347,773258,24174,0531.804,009
202Peralta760,802132,51726,392
203Petilla de Aragón631,06991,09122,494
204Piedramillera753,898233,07338,307
205Pitillas396,771163,92024,499
206Puente la Reina737,639199,55529,510
207Pueyo1.342,539163,92026,503
208Ribaforada675,94797,66137,194
209Romanzado716,592127,61721,715
210Roncal1.222,16071,04721,71546,325
211Orreaga/Roncesvalles710,690179,17622,494
212Sada1.167,706206,34724,499
213Saldias753,89220,37938,196
214Salinas de Oro704,232119,93328,842
215San Adrián1.080,401198,66432,517
216Sangüesa979,844170,71328,953
217San Martín de Unx1.198,552203,89825,612
219Sansol410,356164,92224,610
220Santacara806,459125,16730,067
221Doneztebe/Santesteban1.092,762351,22542,205
222Sarriés1.222,16086,52620,601
223Sartaguda1.150,891135,52337,305
224Sesma654,900120,04524,722
225Sorlada753,118194,98920,824
226Sunbilla1.092,762337,97357,127
227Tafalla724,499186,97129,955
228Tiebas-Muruarte de Reta873,608182,18324,276
229Tirapu753,452185,74621,938
230Torralba del Río768,597148,55229,955
231Torres del Río757,238159,02025,947
232Tudela1.004,34393,31831,069
233Tulebras550,223187,97343,096
234Úcar806,236188,53030,512
235Ujué260,690141,42526,726
236Ultzama873,608241,64843,207
237Unciti1.092,762195,54622,049
238Unzué753,898139,31019,154
239Urdazubi/Urdax1.092,762336,19230,067
240Urdiain873,274170,60151,336
241Urraúl Alto747,773117,92915,813
242Urraúl Bajo787,751171,04720,267
243Urroz-Villa1.092,762182,51722,829
244Urrotz969,933304,34340,312
245Urzainqui1.222,16067,59521,38144,488
246Uterga873,608184,63325,612
247Uztárroz753,89864,47724,16544,321
248Luzaide/Valcarlos710,690194,87821,381108,129
249Valtierra967,929124,94441,314
250Bera1.394,878481,40330,067
251Viana467,261155,79138,307
252Vidángoz1.222,16064,47723,71944,098
253Bidaurreta663,140228,17434,298
254Villafranca915,813129,73349,555
255Villamayor de Monjardín678,619174,38824,722
256Hiriberri/Villanuev. de Aezkoa710,690109,13116,147
257Villatuerta817,372200,55728,953
258Villava1.929,510194,43255,345
259Igantzi969,710354,56640,312197,438
260Valle de Yerri898,664185,63535,857
261Yesa637,973141,98219,599
262Zabalza700,891194,54330,958
263Zubieta969,933308,12951,225
264Zugarramurdi1.092,762334,07625,835
265Zúñiga873,608182,18333,185
502Faceria 215,590
505Faceria 561,581
508Faceria 821,492
509Faceria 964,36516,592
510Faceria 10133,29615,702
511Facería 11208,24116,815
514Faceria 14146,65961,693
515Faceria 1523,163
516Faceria 16133,29615,590
517Faceria 1723,719
518Faceria 18 Remendía86,41416,815
521Faceria 2127,840
522Faceria 22119,82230,067
523Monte común Améscoas177,61726,058
524Faceria 24 Larraiza23,051
526Faceria 2623,051
527Faceria 2740,089
528Faceria 2840,089
529Faceria 29 Arambeltz133,18527,394
530Faceria 30 Samindieta275,61223,385
531Faceria 31753,452262,58422,383
532Faceria 32221,82624,388
535Faceria 3519,599
536Faceria 3632,405
537Faceria 3732,405
538Faceria 3867,706
539Faceria 3932,405
540Faceria 4026,169
541Faceria 4125,390
542Faceria 4233,964
543Faceria 43119,93321,604
544Faceria 44139,97828,396
545Faceria 4533,185
546Faceria 4631,069
549Faceria 49195,54623,385
550Faceria 50829,62154,900
552Faceria 5231,849
553Faceria 5346,882
555Faceria 5526,392
556Faceria 5621,715
562Faceria 6221,604
563Faceria 6333,073
565Faceria 6519,599
567Faceria 67119,93321,604
570Faceria 7029,510
571Faceria 71832,517214,03121,604
574Faceria 74215,47957,906
575Faceria 7521,604
576Faceria 76146,65964,365
579Faceria 79873,608182,18353,452
581Faceria 8140,089
582Faceria 82195,54639,087
583Faceria 8367,706
584Faceria 84182,18321,604
585Faceria 85146,65925,612
586Faceria 86307,12729,621
587Faceria 87423,16334,521
588Faceria 8831,849
591Faceria 9132,628
592Faceria 9224,499
603Faceria 10333,185
604Faceria 10436,637
605Faceria 105254,12030,067
606Faceria 10618,931
607Faceria 107158,35224,833
608Faceria 108107,46149,332
690Bardenas Reales407,01679,84412,584
691Sierra de Andía26,058
692Sierra de Aralar26,058
693Sierra de Lóquiz151,78233,742
694Sierra de Urbasa26,058
901Barañáin1.062,138257,79528,174
902Berrioplano1.092,650257,79528,285
903Berriozar1.092,650257,79528,285
904Irurtzun643,096170,82445,991
905Beriáin666,815257,79529,955
906Orkoien769,822257,68440,646
907Zizur Mayor1.062,138257,79528,174
908Lekunberri753,898213,58633,964
2. Coeficiente de referencia al mercado.
El coeficiente de referencia al mercado a que se refiere a Norma 9 será igual a: 8,00.

Capítulo VI.-Parámetros correspondientes a la Norma 10: Tasas de capitalización de la renta.
Las tasas a aplicar para la capitalización de la renta tanto real como potencial, según el uso del bien serán las siguientes:
Tabla 19.-Tasas para la capitalización de la renta real
TIPO Y USO DEL BIENTASA DE CAPITALIZACIÓN
Suelo0,03
Residencial, aparcamiento y trastero0,05
Comercial, oficinas, hostelería0,06
Industrial y otros0,07

REFERENCIAS NORMATIVAS
El presente texto recoge la resolución originaria que ha sido publicada en el BON nº 37, de 24 de enero de 2010, así como la modificación que se ha realizado sobre ella:
Resolución posterior que ha modificado esta resolución, o bien la ha complementado en algunos aspectos:
1º) Resolución 517/2013, de 20 de junio, de la Directora Gerente de Hacienda Tributaria de Navarra, por la que se modifican los Parámetros Generales de Valoración de los Bienes Inmuebles objeto de inscripción en el Registro de la Riqueza Territorial de Navarra. (BON nº 123, de 28.06.2013)
La función de esta edición es recopilatoria y divulgativa, y su contenido en ningún caso puede ser considerado como un texto de carácter oficial, carácter reservado a los publicados en el Boletín Oficial de Navarra.