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Orden Foral 100/2016, de 7 de junio, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se aprueba el modelo 367 de "Solicitud de devolución por exención por reinversión en vivienda habitual para contribuyentes residentes en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria", y el modelo 292 de "Solicitud de aplicación del régimen opcional para contribuyentes personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria".

Índice:

Artículo 1. Aprobación del modelo 367 de "Solicitud de devolución por exención por reinversión en vivienda habitual para contribuyentes residentes en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria".

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación del modelo 367.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación, y documentación a adjuntar.

Artículo 4. Aprobación del modelo 292 de "Solicitud de aplicación del régimen opcional para contribuyentes personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria".

Artículo 5. Ámbito subjetivo de aplicación del modelo 292.

Artículo 6. Lugar y plazo de presentación, y documentación a adjuntar.

Artículo 7. Formas de presentación de los modelos 367 y 292.

Artículo 8. Condiciones generales para la presentación electrónica por Internet de los modelos 367 y 292.

Artículo 9. Procedimiento para la presentación electrónica por Internet de los modelos 367 y 292.

Artículo 10. Medios para efectuar las devoluciones derivadas de la presentación de los modelos 367 y 292.

Disposición transitoria única. Plazo de presentación del modelo 367 cuando el plazo general ya ha transcurrido en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden Foral.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

ANEXO I

ANEXO II

REFERENCIAS NORMATIVAS


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(Boletín Oficial de Navarra nº 140, de 20 de julio de 2016).
Con la finalidad de favorecer la libre circulación de los ciudadanos dentro de la Unión Europea, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, introdujo en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, la disposición adicional séptima relativa a la "Exención por reinversión en vivienda habitual", que tiene efectos a partir de 1 de enero de 2015.
Conforme a esta disposición, podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la que haya sido la vivienda habitual en territorio español del contribuyente no residente, en la medida en que el importe obtenido en la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total percibido en la transmisión, la exención se aplicará exclusivamente sobre la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
El contribuyente no residente a quien resulta de aplicación dicha exención debe ser residente en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria.
La reinversión deberá efectuarse en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual. Igualmente dan derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación de la vivienda habitual que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual adquirida en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de aquélla.
De lo anterior se deduce que existen dos procedimientos diferenciados para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual. El primero se da cuando la reinversión se ha producido con anterioridad a la fecha en la que se deba presentar la autoliquidación del impuesto correspondiente a la ganancia patrimonial, modelo de declaración 210, y consiste en consignar esta exención en dicha declaración. El segundo, aplicable al resto de supuestos, consiste en la presentación de una solicitud de devolución de la deuda tributaria ingresada correspondiente a la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda habitual.
Este segundo procedimiento es el que se encuentra desarrollado en la disposición adicional segunda del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, incorporada al mismo mediante Real Decreto 633/2015, de 10 de julio.
Según esta disposición, el contribuyente no residente que pueda beneficiarse de la exención y que, sin embargo, haya ingresado la deuda tributaria correspondiente, podrá solicitar la devolución total o parcial de la deuda tributaria ingresada mediante la presentación de una solicitud de devolución ante la Administración tributaria en cuyo ámbito territorial se encuentre ubicado el inmueble. La solicitud se deberá presentar en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de la adquisición de la nueva vivienda habitual y junto a la misma se deberá aportar la documentación que acredite que la transmisión de la vivienda habitual en territorio español, y la posterior adquisición de la nueva vivienda habitual, han tenido lugar.
Cuando el inmueble se encuentre ubicado en territorio navarro la mencionada solicitud se realizará según el modelo y la forma de presentación que determine el órgano competente de la Comunidad Foral, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas por el artículo 28 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, también ha incorporado modificaciones al artículo 46 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, ampliando su ámbito de aplicación. Este artículo regula la opción que tienen determinados contribuyentes no residentes de tributar en calidad de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuando concurran determinadas circunstancias.
Tras estas modificaciones, podrán solicitar la aplicación de este régimen opcional los contribuyentes por este Impuesto que sean personas físicas residentes en un Estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, y acrediten que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
a) Que hayan obtenido durante el ejercicio en España por rendimientos del trabajo y por rendimientos de actividades económicas, como mínimo, el 75 por ciento de la totalidad de su renta siempre que tales rentas hayan tributado efectivamente durante el período por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
b) Que la renta obtenida durante el ejercicio en España haya sido inferior al 90 por ciento del mínimo personal y familiar que le hubiese correspondido de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares de haber sido residente en España siempre que dicha renta haya tributado efectivamente durante el período por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y que la renta obtenida fuera de España haya sido asimismo inferior a dicho mínimo.
El desarrollo reglamentario de este régimen se encuentra en el capítulo V del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. El artículo 23 señala que los contribuyentes por este Impuesto que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 21 de dicho Reglamento podrán solicitar la aplicación del régimen opcional regulado en el referido capítulo.
El artículo 28 del Convenio Económico establece que en la aplicación de este régimen opcional será tenida en cuenta la normativa foral cuando los rendimientos de trabajo y de actividades empresariales o profesionales obtenidos en territorio navarro representen la mayor parte de la renta total obtenida en España. Cuando el contribuyente tenga derecho a la devolución, ésta será satisfecha por la Comunidad Foral, con independencia del lugar de obtención de las rentas dentro del territorio español.
Por todo ello, dentro de las facultades que le confiere el mencionado artículo 28 del Convenio Económico, la Comunidad Foral de Navarra considera necesario aprobar sus propios modelos de Solicitud de devolución por exención por reinversión en vivienda habitual para contribuyentes residentes en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria y de Solicitud de aplicación del régimen opcional para contribuyentes personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria, para facilitar la gestión de aquellos casos que se encuentran dentro de su ámbito de competencia.
El apartado 5 de la disposición adicional segunda del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes dispone que el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas establecerá el modelo así como la forma de presentación de la solicitud de devolución por reinversión en vivienda habitual. Esta habilitación debe entenderse conferida al Consejero de Hacienda y Política Financiera en virtud de lo establecido en el artículo 28 del Convenio Económico.
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra es quien tiene facultad para aprobar esta Orden Foral.
Además, la Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.
En consecuencia, y de conformidad con las referidas disposiciones,
ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 367 de "Solicitud de devolución por exención por reinversión en vivienda habitual para contribuyentes residentes en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria".
Se aprueba el modelo 367 de "Solicitud de devolución por exención por reinversión en vivienda habitual para contribuyentes residentes en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria", que figura en el Anexo I.
La presentación del modelo 367 podrá realizarse en papel impreso o por vía telemática, con arreglo a lo establecido en el artículo 7.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación del modelo 367.
Podrán presentar este modelo para solicitar la devolución total o parcial de la deuda tributaria ingresada los contribuyentes residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o residentes en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, en los términos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, que hubieren tenido su vivienda habitual en territorio español ubicada en la Comunidad Foral de Navarra y que consideren tener derecho a aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual prevista en la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y no hayan tenido en cuenta esta exención por reinversión al presentar la autoliquidación del impuesto correspondiente a la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la vivienda habitual.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación, y documentación a adjuntar.
El modelo 367 se presentará en cualquiera de las oficinas del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de la adquisición de la vivienda habitual, y deberá adjuntarse a la misma la documentación que acredite que la transmisión de la vivienda habitual en territorio español, y la posterior adquisición de la nueva vivienda habitual, han tenido lugar.

Artículo 4. Aprobación del modelo 292 de "Solicitud de aplicación del régimen opcional para contribuyentes personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria".
Se aprueba el modelo 292 de "Solicitud de aplicación del régimen opcional para contribuyentes personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria", que figura en el Anexo II.
La presentación del modelo 292 podrá realizarse en papel impreso o por vía telemática, con arreglo a lo establecido en el artículo 7.

Artículo 5. Ámbito subjetivo de aplicación del modelo 292.
1. Podrán presentar en Navarra esta solicitud los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes en los que concurran los requisitos previstos en el artículo 46 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y en el artículo 21 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, siempre que hayan obtenido en Navarra la mayor parte de sus rentas.
Así, podrán solicitar en Navarra la aplicación del régimen opcional los contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:
a) Que sean personas físicas.
b) Que acrediten tener fijado su domicilio o residencia habitual en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria en los términos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.
c) Que acrediten que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
1.º Que haya obtenido durante el ejercicio en España por rendimientos del trabajo y por rendimientos de actividades empresariales o profesionales, como mínimo, el 75 por ciento de la totalidad de su renta siempre que tales rentas hayan tributado efectivamente durante el período por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
2.º Que la renta obtenida durante el ejercicio en España haya sido inferior al 90 por ciento del mínimo personal y familiar que le hubiese correspondido, según la normativa vigente en territorio común, de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares de haber sido residente en España siempre que dicha renta haya tributado efectivamente durante el período por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y que la renta obtenida fuera de España haya sido asimismo inferior a dicho mínimo.
En cualquiera de las dos situaciones, los rendimientos del trabajo y de actividades empresariales o profesionales obtenidos en territorio navarro deben representar la mayor parte de la renta total obtenida en España.
2. El régimen opcional no será aplicable en ningún caso a los contribuyentes residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales.
3. Los contribuyentes que formen parte de alguna de las modalidades de unidad familiar establecidas en el apartado 1 del artículo 71 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, podrán solicitar que el régimen opcional les sea aplicado teniendo en cuenta las normas sobre tributación conjunta contenidas en el título VI del citado Texto Refundido, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que el cónyuge y, en su caso, los restantes miembros de la unidad familiar acrediten su residencia en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria.
b) Que las condiciones establecidas en la letra c) del apartado 1 anterior se cumplan considerando la totalidad de las rentas obtenidas por todos los miembros de la unidad familiar.
c) Que la solicitud sea formulada por todos los miembros de la unidad familiar o, en su caso, por sus representantes legales.
4. En los supuestos de fallecimiento del contribuyente, la solicitud podrá ser formulada por los sucesores del causante.

Artículo 6. Lugar y plazo de presentación, y documentación a adjuntar.
1. El modelo 292 se presentará en cualquiera de las oficinas del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.
Con carácter general, el plazo de presentación será de cuatro años contados a partir del 2 de mayo o inmediato hábil posterior del año natural siguiente correspondiente al periodo impositivo respecto del cual se solicita la aplicación del régimen opcional.
Los contribuyentes que hayan obtenido rentas mediante establecimiento permanente disponen de un plazo de cuatro años contados a partir del fin del plazo de presentación de sus declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
A efectos de la aplicación del régimen opcional, el periodo impositivo coincidirá con el año natural. No obstante, cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre, el período impositivo finalizará en la fecha de fallecimiento.
La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.
2. En el momento de solicitar la aplicación del régimen opcional el contribuyente no residente deberá aportar la siguiente documentación:
a) Certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad fiscal extranjera. En el caso de que se solicite la aplicación del régimen opcional teniendo en cuenta las normas sobre tributación conjunta se deberá aportar certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad fiscal extranjera, referido a aquellos contribuyentes de la unidad familiar que sean perceptores de rentas.
b) Declaración de las rentas mundiales obtenidas por el contribuyente no residente, o, en el caso de que se solicite la aplicación del régimen opcional teniendo en cuenta las normas sobre tributación conjunta, de las rentas mundiales obtenidas por todos los miembros integrantes de la unidad familiar, así como de sus circunstancias personales y familiares, utilizando para ello el formato del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado para el período impositivo.
c) Declaración de las rentas obtenidas en territorio español por el contribuyente, o, en el caso de que se solicite la aplicación del régimen opcional teniendo en cuenta las normas sobre tributación conjunta, de las rentas obtenidas en territorio español por todos los miembros integrantes de la unidad familiar, así como de sus circunstancias personales y familiares, utilizando para ello el formato del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado para el periodo impositivo.
d) Acreditación de la tributación efectiva durante el período por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, mediante aportación de los siguientes documentos:
1.º Certificación acreditativa de las retenciones soportadas.
2.º En el caso de que se hayan realizado actividades empresariales o profesionales en España a través de establecimiento permanente, copia del "ejemplar para el declarante" de las declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
3.º Siempre que se haya procedido a su presentación, copia del "Ejemplar para el contribuyente-representante" del "Modelo 210. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente".
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, la Administración podrá requerir del contribuyente cuantos documentos justificativos juzgue necesarios para acreditar el cumplimiento de las condiciones que determinen la aplicación del régimen opcional.
Cuando la documentación que se aporte para justificar la aplicación del régimen o las circunstancias personales o familiares que deban ser tenidas en cuenta, esté redactada en una lengua no oficial del territorio español, se presentará acompañada de su correspondiente traducción.

Artículo 7. Formas de presentación de los modelos 367 y 292.
La presentación de las solicitudes podrá realizarse por cualquiera de las siguientes formas:
a) En papel impreso, según los modelos establecidos en los Anexos I y II, que constan de dos ejemplares, "Ejemplar para la Administración" y "Ejemplar para el interesado". Dicho impreso se obtendrá exclusivamente mediante el servicio de generación de impresos desarrollado a estos efectos por Hacienda Tributaria de Navarra y disponible en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
b) Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento contenidos en los artículos 8 y 9.

Artículo 8. Condiciones generales para la presentación electrónica por Internet de los modelos 367 y 292.
1. La presentación telemática de las solicitudes estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El contribuyente deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
b) El contribuyente deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.
En el caso de opción por tributación conjunta en el modelo 292 de "Solicitud de aplicación del régimen opcional para contribuyentes personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria", formulada por ambos cónyuges, las circunstancias anteriores deberán concurrir en cada uno de ellos.
Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.
d) Para efectuar la presentación telemática el contribuyente o, en su caso, el presentador autorizado, deberán utilizar el formulario Web disponible en el portal de Navarra. Dicho formulario permitirá la presentación de la documentación requerida mediante la importación de los ficheros necesarios en formato electrónico.
e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieran para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página Web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Artículo 9. Procedimiento para la presentación electrónica por Internet de los modelos 367 y 292.
El procedimiento para la presentación telemática por Internet, desde el formulario Web, de las solicitudes será el siguiente:
1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.
2.º Seleccionar el modelo de la solicitud a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la solicitud.
3.º Incorporar la documentación requerida para la presentación de la solicitud, mediante la importación de archivos en formato electrónico.
4.º Una vez cumplimentada la solicitud, utilizar la opción de enviar.
El sistema validará la solicitud cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la solicitud hasta que sean corregidos. Si la solicitud es aceptada, la Hacienda Tributaria devolverá en pantalla los datos de la misma validados con un código seguro de verificación, la fecha y hora de presentación. Se deberá imprimir y conservar la solicitud aceptada y validada con el mencionado código electrónico.
En el caso de opción por tributación conjunta en el modelo 292 de "Solicitud de aplicación del régimen opcional para contribuyentes personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria" formulada por ambos cónyuges, para su presentación los dos deberán disponer del correspondiente certificado electrónico reconocido, o consignar el Número de Identificación fiscal (NIF) del solicitante, el NIF del cónyuge y los correspondientes números PIN.

Artículo 10. Medios para efectuar las devoluciones derivadas de la presentación de los modelos 367 y 292.
Las devoluciones derivadas de la "Solicitud de devolución por exención por reinversión en vivienda habitual para contribuyentes residentes en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria" y de la "Solicitud de aplicación del régimen opcional para contribuyentes personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria" se realizarán mediante transferencia a la cuenta bancaria del contribuyente consignada en la solicitud, identificada por su código IBAN, que deberá estar abierta en España, en cualquier entidad colaboradora con la Hacienda Tributaria de Navarra.
No obstante, cuando no se tenga cuenta abierta en entidad colaboradora sita en territorio nacional, se podrá hacer constar dicha circunstancia, acompañando a la solicitud un escrito dirigido a la persona titular del Servicio de Recaudación del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, quien, a la vista del mismo y previas las pertinentes comprobaciones, podrá ordenar la realización de la devolución que proceda.
Cuando la devolución se solicite en una cuenta cuyo titular sea el representante del contribuyente, será preciso que conste acreditada la representación en el Departamento de Hacienda y Política Financiera, y que en el documento en que se acredite conste una cláusula que le faculte para recibir la devolución a favor del contribuyente.

Disposición transitoria única. Plazo de presentación del modelo 367 cuando el plazo general ya ha transcurrido en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden Foral.
En el caso de que ya haya transcurrido el plazo de presentación de la "Solicitud de devolución por exención por reinversión en vivienda habitual para contribuyentes residentes en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria" señalado en el artículo 3, el plazo de presentación se contará a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden Foral.

Disposición final única.–Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I
ANEXO II

REFERENCIAS NORMATIVAS
La Orden Foral 100/2016, de 7 de junio, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se aprueba el modelo 367 de "Solicitud de devolución por exención por reinversión en vivienda habitual para contribuyentes residentes en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria", y el modelo 292 de "Solicitud de aplicación del régimen opcional para contribuyentes personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria" fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra. (BON nº 140, de 20 de julio de 2016)
El presente texto recoge íntegra la norma originaria, que desde su publicación y hasta la fecha de esta edición no ha sufrido ninguna modificación.
La función de esta edición es recopilatoria y divulgativa, y su contenido en ningún caso puede ser considerado como un texto de carácter oficial, carácter reservado a los publicados en el Boletín Oficial de Navarra.