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Orden Foral 35/2013, de 4 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 581, de declaración-liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos

Índice:

Exposición de motivos

Artículo 1. Aprobación del modelo 581 "Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración-liquidación"

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 581

Artículo 3. Plazo de presentación e ingreso

Artículo 4. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 581

Artículo 5. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 581

Disposición adicional única. Relación de modelos susceptibles de domiciliación

Disposición transitoria única. Obligación de presentar la declaración liquidación del modelo 564, únicamente para periodos de liquidación anteriores a 1 de enero de 2013

Disposición final única. Entrada en vigor

ANEXO I

ANEXO II

REFERENCIAS NORMATIVAS


Exposición de motivos
(BON nº 28, de 11.2.13)
El Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra dispone en su artículo 35 que la exacción de los Impuestos Especiales de fabricación corresponderá a la Comunidad Foral de Navarra cuando el devengo de los mismos se produzca en territorio navarro, aplicando los mismos principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento por el Estado. No obstante, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso, que contendrán al menos los mismos datos que los de territorio común y señalar plazos de declaración e ingreso que no difieran sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.
La Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, en su disposición derogatoria tercera, deroga el artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por el que se creo con efectos a partir del 1 de enero de 2002 el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Adicionalmente, la disposición final vigésima de la propia Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, realizaba modificaciones en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, destinadas a regular cuestiones técnicas derivadas de la integración del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en el Impuesto sobre Hidrocarburos, integración incorporada en una nueva disposición transitoria séptima en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Estas previsiones han venido a ser complementadas por lo dispuesto por el Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y se introducen otras disposiciones relacionadas con el ámbito tributario.
Por su parte, la Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, establece en su disposición adicional cuarta, que con efectos a partir de 1 de enero de 2013, los tipos de gravamen autonómicos del Impuesto sobre Ventas de Determinados Hidrocarburos, establecidos en la Ley Foral 10/2012, de 15 de junio, por la que se introducen diversas medidas tributarias dirigidas a incrementar los ingresos públicos, se aplicarán como tipos autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos.
Así, la nueva estructura impositiva del Impuesto sobre Hidrocarburos, con la existencia de un tipo general, un tipo especial y un tipo autonómico, obliga a crear un nuevo modelo 581, para las declaraciones liquidaciones del Impuesto, que será utilizado para los periodos de liquidación iniciados a partir del 1 de enero de 2013.
El modelo 564, que era utilizado hasta ahora para las declaraciones liquidaciones del Impuesto sobre Hidrocarburos, se mantiene exclusivamente para periodos de liquidación anteriores al 1 de enero de 2013, dada la posibilidad de presentar declaraciones complementarias o rectificativas de estos periodos.
El artículo 18.3 de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, señala que los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Departamento de Economía y Hacienda.
La Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades a que se refiere el artículo 90 de dicha Ley Foral, puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.
En consecuencia, y de conformidad con la atribución contenida en el artículo 6 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria,
ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 581 "Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración-liquidación"
(Redacción dada por la Orden Foral 32/2019, de 15 de marzo, BON nº 84 de 2.05.19, artículo único, apartado uno, con entrada en vigor el día 3 de mayo de 2019):
Se aprueba el modelo 581 "Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración-liquidación", que deberá presentarse obligatoriamente por vía telemática, a través de Internet, en la siguiente dirección: https://hacienda.navarra.es.
En relación con los periodos de liquidación anteriores a 2019, su formato electrónico se describe en el Anexo I.
En relación con los periodos de liquidación iniciados a partir del 1 de enero de 2019, su formato electrónico se describe en el Anexo II.
(Redacción anterior de este artículo 1: la dada originariamente por la presente Orden Foral 35/2013):
Se aprueba el modelo 581 "Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración-liquidación", que deberá presentarse obligatoriamente por vía telemática, a través de Internet.
Este modelo será utilizado con relación a periodos de liquidación iniciados a partir de 1 de enero de 2013.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 581
Están obligados a presentar el modelo 581 los sujetos pasivos definidos en el artículo 8 de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales y en el artículo 8 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos especiales, que operen con los hidrocarburos definidos en el artículo 46 de esta última, salvo los supuestos de no sujeción y de exención contemplados en la citada normativa.

Artículo 3. Plazo de presentación e ingreso
El plazo de presentación e ingreso del modelo 581 será los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del periodo de liquidación mensual. (*)
(*) NOTA: De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto-Ley Foral 6/2020, de 17 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) (BON nº 138, de 23.06.20):
Las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización quedarán eximidas de la liquidación del Impuesto Especial de Hidrocarburos correspondiente a las facturas cuyo pago haya sido suspendido en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, hasta que el consumidor las haya abonado de forma completa, o hayan transcurrido seis meses desde la finalización del estado de alarma.

Artículo 4. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 581
1. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 581 estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet "http://www.hacienda.navarra.es".
c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.
d) Para efectuar la presentación telemática del modelo 581 el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberán utilizar el formulario Web disponible en el portal de Navarra.
e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página Web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet "http://www.hacienda.navarra.es".
2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error para que proceda a su subsanación.

Artículo 5. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 581
El procedimiento para la presentación telemática por Internet, desde el formulario Web, de las declaraciones será el siguiente:
1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.
2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.
3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

Disposición adicional única. Relación de modelos susceptibles de domiciliación
Se añade al anexo de la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias, el siguiente modelo:
"Modelo 581. "Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración-liquidación" (Mensual)."

Disposición transitoria única. Obligación de presentar la declaración liquidación del modelo 564, únicamente para periodos de liquidación anteriores a 1 de enero de 2013
La obligación de presentar la declaración-liquidación del modelo 564 únicamente abarcará a los periodos de liquidación anteriores al 1 de enero de 2013.

Disposición final única. Entrada en vigor
Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será aplicable por primera vez a periodos liquidativos iniciados a partir de 1 de enero de 2013.
(Redacción dada por la Orden Foral 32/2019, de 15 de marzo, BON nº 84 de 2.05.19, artículo único, apartado dos, con entrada en vigor el día 3 de mayo de 2019, aplicable a los periodos de liquidación anteriores a 1 de enero de 2019):

ANEXO I
Formato electrónico modelo 581. Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración-liquidación. Períodos de liquidación anteriores a 2019.
Contenido de la declaración
Se deberá presentar un único modelo 581 en el que se señalarán las Comunidades Autónomas en las que se hayan producido en el período devengos del impuesto para productos gravados con tipo estatal especial.
Los productos no gravados con tipo estatal especial no serán diferenciados por Comunidad Autónoma.
A. DATOS DE CABECERA
Administración competente donde se han realizado las entregas.
El campo Comunidad Autónoma debe cumplimentarse siempre que exista en la declaración-liquidación algún producto gravado con tipo estatal especial. Se indicará la Comunidad Autónoma o Territorio Foral de destino de los productos incluidos en la declaración-liquidación, según la siguiente tabla:
AndalucíaAragónPrincipado de Asturias
Islas BalearesCantabriaCastilla-La Mancha
Castilla y LeónCataluñaExtremadura
GaliciaMadridMurcia
Diputación Foral de NavarraLa RiojaComunidad Valenciana
Diputación Foral de ÁlavaDiputación Foral de GuipúzcoaDiputación Foral de Vizcaya
Identificación
Datos personales: El campo NIF debe cumplimentarse con el número de identificación fiscal del obligado tributario.
Establecimiento: El campo CAE o CAR debe cumplimentarse siempre. Se hará constar el Código de Actividad y Establecimiento (CAE) y si la declaración-liquidación tiene su origen en una autorización del modelo 505 se consignará el CAR.
Período de liquidación
Ejercicio:
Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el período por el que se efectúa la declaración.
Período:
Según la tabla siguiente:
01 enero 02 febrero 03 marzo 04 abril 05 mayo 06 junio.
07 julio 08 agosto 09 septiembre 10 octubre 11 noviembre 12 diciembre.
B. DATOS DE CONTACTO
El campo persona de contacto será de cumplimentación obligatoria. Podrán añadirse datos relativos a teléfono, fax o dirección de correo electrónico de contacto.
C. LIQUIDACIÓN Y DESGLOSE DE CUOTAS
Epígrafe: se indicarán los epígrafes establecidos en el anexo XLIV de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.
Base imponible: las bases imponibles serán las correspondientes al periodo de liquidación. Se expresarán en la unidad correspondiente a cada epígrafe, con dos cifras decimales, redondeando por defecto o exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.
Tipo impositivo: deberá indicarse en cada epígrafe la suma de los tipos impositivos aplicables (estatal general, estatal especial y autonómico, en su caso) en el momento de devengo del impuesto.
Cuota íntegra: se indicará el resultado de aplicar el tipo impositivo sobre la base imponible correspondiente a cada epígrafe, en euros con dos decimales.
Deducciones de la cuota. Concepto: se cumplimentará cuando el sujeto pasivo se aplique las deducciones de cuota previstas en la normativa de impuestos especiales. Se indicará el concepto por el que realiza la deducción, de entre los siguientes:
1. Proyectos piloto (biocarburantes).
2. Productos contaminados.
3. Recuperación vapores.
4. Otras deducciones.
Deducciones de la cuota. Cuota deducible: se indicará la cuota deducible por cada uno de los epígrafes y conceptos correspondientes al CAE, en euros con dos decimales.
Si no fuese posible imputar por CAE alguna deducción, el importe de la misma se consignará de forma independiente, totalizado por cada concepto y epígrafe.
Cuota íntegra total: se indicará la suma de las cuotas íntegras correspondientes a los epígrafes consignados en la declaración-liquidación.
Total deducciones de la cuota: deberá indicarse la suma de las cuotas deducibles.
Cuota líquida a ingresar: será la diferencia entre lo consignado en las casillas "cuota íntegra total" y "total deducciones de la cuota".
D. DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA O SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN
Declaración complementaria: se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros declarados que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma.
Solicitud sustitutiva: se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto rectificar registros declarados que han sido consignados de manera errónea en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente.
Nº de justificante de la declaración anterior: Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye o complementa.
(Redacción anterior de este Anexo I: no existía)
(Redacción dada por la Orden Foral 32/2019, de 15 de marzo, BON nº 84 de 2.05.19, artículo único, apartado tres, con entrada en vigor el día 3 de mayo de 2019, aplicable a los periodos de liquidación iniciados a partir de 1 de enero de 2019):

ANEXO II
Formato electrónico modelo 581. Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración-liquidación.Periodos de liquidación iniciados a partir de 1 de enero de 2019.
A. DATOS DE CABECERA
Identificación
Datos personales: El campo NIF debe cumplimentarse con el número de identificación fiscal del obligado tributario.
Establecimiento: El campo CAE o CAR debe cumplimentarse siempre. Se hará constar el Código de Actividad y Establecimiento (CAE) y si la declaración-liquidación tiene su origen en una autorización del modelo 505 se consignará el (CAR).
Período de liquidación:
Ejercicio:
Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el periodo por el que se efectúa la declaración.
Período:
Según la tabla siguiente:
01 enero 02 febrero 03 marzo 04 abril 05 mayo 06 junio.
07 julio 08 agosto 09 septiembre 10 octubre 11 noviembre 12 diciembre.
B. DATOS DE CONTACTO
El campo persona de contacto será de cumplimentación obligatoria. Podrán añadirse datos relativos a teléfono, fax o dirección de correo electrónico de contacto.
C. LIQUIDACIÓN Y DESGLOSE DE CUOTAS
CAE: Se consignará el CAE del establecimiento al que corresponde el desglose de cuotas exclusivamente cuando se trate de una declaración-liquidación centralizada.
Epígrafe: se indicarán los epígrafes establecidos en el anexo XLIV de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.
Base imponible: las bases imponibles serán las correspondientes al periodo de liquidación. Se expresarán en la unidad correspondiente a cada epígrafe, con dos cifras decimales, redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.
Cuota íntegra: se indicará el resultado de aplicar el tipo impositivo sobre la base imponible correspondiente a cada epígrafe, en euros con dos decimales.
Deducciones de la cuota. Concepto: se cumplimentará cuando el sujeto pasivo se aplique las deducciones de cuota previstas en la normativa de impuestos especiales. Se indicará el concepto por el que se realiza la minoración, de entre los siguientes:
1. Proyectos piloto (biocarburantes).
2. Productos contaminados.
3. Recuperación vapores.
4. Otras deducciones.
Deducciones de a cuota. Cuota deducible: se indicará la cuota deducible por cada uno de los epígrafes y conceptos correspondientes a un CAE, en euros con dos decimales.
Si no fuese posible imputar por CAE alguna deducción, el importe de la misma se consignará de forma independiente, totalizado por cada concepto y epígrafe.
Cuota íntegra total: se indicará la suma de las cuotas íntegras correspondientes a los epígrafes consignados en la declaración-liquidación.
Total deducciones de la cuota: se indicará la suma de las cuotas deducibles por cada epígrafe y concepto.
Cuota líquida a ingresar: será la diferencia entre lo consignado en las casillas "cuota íntegra total" y "total deducciones de la cuota".
D DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN.
Declaración complementaria: Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros declarados que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma.
Declaración-liquidación sustitutiva: Se marcará con una X si la presentación de esta autoliquidación tiene por objeto rectificar registros declarados que han sido consignados de manera errónea en otra autoliquidación del mismo ejercicio presentada anteriormente.
Nº de justificante de la declaración anterior: Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye o complementa.
(Redacción anterior de este Anexo II: no existía)

REFERENCIAS NORMATIVAS
La Orden Foral 35/2013, de 4 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 581, de declaración-liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra (BON) nº 28, de 11 de febrero de 2013.
Regulaciones posteriores han podido dar nuevas redacciones al articulado de esta norma, modificándola. Y otras, sin hacerlo, mediante expresas referencias tributarias la han podido ampliar, reducir o complementar en algunos aspectos a través de disposiciones específicas. Son las siguientes:
1º) Orden Foral 32/2019, de 15 de marzo, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 35/2013, de 4 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 581, de declaración-liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos.
2º) Decreto-Ley Foral 6/2020, de 17 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) (BON nº 138, de 23.06.20).
El texto completo de cada una de las anteriores normas puede obtenerse acudiendo al BON en el que fueron publicadas o acudiendo a las Recopilaciones Cronológicas tributarias de cada año, ofrecidas también en Internet en la web de la Hacienda Tributaria de Navarra.
El presente texto recoge íntegra la norma originaria, todas las modificaciones que se han realizado en su articulado, y las disposiciones específicas que la complementan.
La función de esta edición es recopilatoria y divulgativa, y su contenido en ningún caso puede ser considerado como un texto de carácter oficial, carácter reservado a los publicados en el Boletín Oficial de Navarra.