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ORDEN FORAL 132/2013, de 15 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el Sistema de Caracterización por Volumen de las construcciones inscribibles en el Registro de la Riqueza Territorial.

Índice:

Exposición de motivos

Artículo 1.

Artículo 2.

Disposición Final Única.–Entrada en vigor.

REFERENCIAS NORMATIVAS


Exposición de motivos
(BON nº 80, de 29.04.2013)
El artículo 15.1 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, prevé que la caracterización de los bienes inmuebles se realizará de forma normalizada mediante la utilización de categorías y variables cuantitativas que se establezcan reglamentariamente para determinar las particularidades propias del bien consideradas relevantes para la idónea satisfacción de las finalidades públicas, tales como su naturaleza, uso o aprovechamiento potencial, estado de conservación, aprovechamiento real o cualesquiera otras que resulten convenientes para su descripción y valoración. El apartado segundo añade que la caracterización de los bienes inmuebles se extenderá al conjunto de datos básicos y complementarios de las unidades inmobiliarias que integran los bienes inmuebles, en clara referencia a las que constituyen elementos constructivos, así como al terreno sobre el que éstas se asientan. Se impone, por tanto, la existencia de unas determinaciones reglamentarias de caracterización de los inmuebles.
En este sentido, el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Foral, aprobado mediante Decreto Foral 100/2008, de 22 de septiembre, contiene referencias a los sistemas de caracterización a efectos de la determinación de las unidades inmobiliarias. Así, en primer lugar y en lo que concierne a unidades inmobiliarias de suelo, se refiere en el artículo 6.3 a "las variables del sistema de caracterización del suelo recogido en este Reglamento". En segundo término, prevé en su artículo 14.2, con relación a unidades inmobiliarias de vuelo o subsuelo, que se establecerán sistemas de caracterización de aplicación a elementos de características homogéneas que la Hacienda Tributaria de Navarra considere objeto de inscripción.
Se entiende por sistemas de caracterización de las unidades inmobiliarias a los diferentes conjuntos de características que, consideradas en forma de categorías o variables cuantitativas, permiten la asignación a las unidades inmobiliarias de los datos básicos necesarios para describir y valorar los elementos inmobiliarios de suelo, vuelo o subsuelo, referidos en el artículo 13.1 de la citada Ley Foral, que aquéllas representan.
La Disposición final primera (Modificación de sistemas de caracterización de unidades inmobiliarias), del citado Decreto Foral dispone "que los sistemas de caracterización de las unidades inmobiliarias de suelos y construcciones recogidos en este Reglamento podrán ser modificados mediante Orden Foral del Consejero de Economía y Hacienda."
En aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, por Orden Foral 21/2010, de 22 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, se modificó la normativa del sistema de caracterización de las construcciones, en el sentido de dejar sin efecto las previsiones contenidas en el artículo 17.3 del citado Reglamento y establecer sistemas (en plural) nuevos. En lugar del sistema (único) previsto, se establecieron tres sistemas distintos de caracterización de las unidades inmobiliarias que constituyen "construcción", a la par que se dejaba abierta la posibilidad de aprobar otros sistemas de caracterización distintos (lista abierta) si ello resulta preciso para describir otros tipos de inmuebles, especialmente con objeto de normalizar la valoración de bienes que actualmente tienen o son susceptibles de tener la consideración de bienes especiales.
En este marco normativo lo que se pretende ahora es establecer un nuevo sistema de caracterización, denominado -"sistema de caracterización por volumen", aplicable a las unidades inmobiliarias de construcción para las que sea el volumen la característica más definitoria de su dimensión y más relacionada con su costo total.
En su virtud y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas por la Disposición Final Primera del Decreto Foral 100/2008, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, y de acuerdo con el dictamen emitido por el Consejo de Navarra.
Ordeno:

Artículo 1.
Se aprueba, como nuevo sistema de caracterización de las construcciones, el Sistema de Caracterización de las Construcciones por volumen, modificándose los sistemas de caracterización de las unidades inmobiliarias de construcciones recogidos en el artículo 17 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 12/2006, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, aprobado por Decreto Foral 100/2008, de 22 de septiembre. Este sistema será aplicable a las unidades inmobiliarias constituidas por construcciones cuya dimensión se mide en unidades de volumen.

Artículo 2.
El contenido del nuevo Sistema de Caracterización de las Construcciones por Volumen es el siguiente:
A.–Ámbito de aplicación:
El Sistema de Caracterización de las Construcciones por Volumen se aplicará a aquéllas cuyo costo de sustitución esté especialmente relacionado con su volumen.
En caso de elementos constructivos macizos o que, siendo huecos, son cerrados, se entenderá por volumen a la medida del espacio que ocupan. En el caso de elementos constructivos abiertos diseñados para contener materiales, sean éstos sólidos a granel o fluidos, se entenderá por volumen el espacio ocupado por el conjunto de elemento constructivo y su contenido, cuando aquél se encuentre lleno a su máxima capacidad. No se contabilizará el volumen ocupado por elementos accesorios de sostén o transporte de los materiales almacenados.
B.–Relación con el suelo:
La construcciones susceptibles de ser descritas mediante este sistema pueden estar contenidas físicamente en una o varias parcelas o extenderse por encima o por debajo del terreno, sin tener más relación con el suelo de las parcelas que se encuentran por debajo o por encima, que la existencia de uno o más puntos de apoyo o inserción.
C.–Representación gráfica:
El Sistema de Caracterización de las Construcciones por Volumen se basa en la representación de las mismas sobre un croquis, de acuerdo al artículo 49.3 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra. Los croquis serán tridimensionales, si bien se podrán generar para su representación gráfica o para su integración en croquis bidimensionales, proyecciones sobre diferentes planos. De ellas, la proyección horizontal sobre el plano parcelario se incorporará a éste.
Dentro de cada croquis se delimitarán elementos de construcción que se distinguen por alguna de las siguientes características:
1.–Tipología constructiva de acuerdo a los Cuadros de Valores tipo del Sistema General o del sistema tridimensional de Caracterización de las Construcciones.
2.–Categoría dentro del tipo constructivo.
3.–Fecha de construcción.
4.–Fecha y grado de cada una de las reformas a que haya sido sometida.
D.–Fijación de unidades inmobiliarias.
Una vez delimitados sobre el croquis los elementos constructivos conforme a lo establecido en la letra C) uno o varios elementos de una misma construcción, que presenten homogeneidad respecto a las características citadas, podrán constituir una única unidad inmobiliaria, siempre que su titularidad sea la misma. También podrá ser causa de diferenciación de unidades inmobiliarias la adscripción de cada una de ellas a diferentes recintos. Sobre el croquis se señalarán los elementos que pertenecen a cada unidad inmobiliaria mediante el identificador de la unidad.
E.–Datos básicos.
Para cada unidad inmobiliaria se recogerán, además de las variables citadas en la letra C), los siguientes datos básicos:
1. Dimensiones: se reflejará la dimensión en volumen y la superficie de la proyección sobre el plano parcelario.
2. Coeficiente del Coste de Construcción calculado como el cociente entre el coste de construcción y el módulo básico correspondiente aprobado como parámetro general de valoración. En caso de que la construcción se haya dividido en más de una unidad inmobiliaria, el coste global se repartirá entre todas las unidades de acuerdo a su dimensión.
3. Valor registral.

Disposición Final Única.–Entrada en vigor.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

REFERENCIAS NORMATIVAS
El presente texto recoge íntegra la norma originaria, que desde su publicación y hasta la fecha de esta edición no ha sufrido ninguna modificación.
El texto completo de la norma originaria puede obtenerse acudiendo al BON en el que ha sido publicada. (Boletín Oficial de Navarra nº 80, de 29 de abril de 2013).
La función de esta edición es recopilatoria y divulgativa, y su contenido en ningún caso puede ser considerado como un texto de carácter oficial, carácter reservado a los publicados en el Boletín Oficial de Navarra.