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ORDEN FORAL 84/2023, de 11 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 430 "Impuesto sobre las Primas de Seguros. Auto­liquidación".

Índice:

Exposición de motivos

Artículo 1. Aprobación del modelo 430.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 430.

Artículo 3. Plazo de presentación e ingreso del modelo 430.

Artículo 4. Forma de presentación del modelo 430.

Artículo 5. Habilitación para la presentación del modelo 430.

Artículo 6. Condiciones generales para la presentación electrónica del modelo 430.

Artículo 7. Procedimiento para la presentación electrónica del modelo 430.

Artículo 8. Procedimiento de ingreso del modelo 430.

Disposición adicional primera.–Relación de modelos susceptibles de domiciliación.

Disposición adicional segunda.–Tratamiento de datos personales.

Disposición derogatoria única.–Derogación normativa.

Disposición final primera.–Modificación de la Orden Foral 143/2022, de 22 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 480 "Impuesto sobre las Primas de Seguros. Declaración resumen anual".

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

ANEXO I.–MODELO DE AUTOLIQUIDACIÓN

ANEXO II.–CONTENIDO DEL FORMULARIO WEB DEL MODELO 480

REFERENCIAS NORMATIVAS


Exposición de motivos
(BON nº 14, de 18.01.24)
El Impuesto sobre las Primas de Seguros se encuentra regulado en el artículo 12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Esta norma de territorio común es de aplicación en Navarra por aplicación de la disposición adicional cuarta del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
El artículo 12 de la citada ley indica que los sujetos pasivos estarán obligados a presentar mensualmente declaración por este impuesto, debiendo determinar e ingresar, la deuda tributaria correspondiente.
El artículo 37 del vigente Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra dispone en qué supuestos corresponderá a Navarra la exacción del Impuesto sobre las Primas de Seguros. Finalmente establece que la Administración de la Comunidad Foral podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso y señalar los plazos de ingreso para cada periodo de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.
En uso de dicha facultad, el consejero de Economía y Hacienda aprobó el modelo 430 de declaración-liquidación mensual del Impuesto sobre las Primas de Seguros por Orden Foral 302/2006, de 27 de septiembre.
Desde su aprobación han entrado en vigor diversas modificaciones normativas. Entre estas, destaca la supresión de la figura del "sustituto del contribuyente" llevada a cabo por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Adicionalmente, esta misma ley eliminó la obligación de las entidades aseguradoras establecidas en otro Estado miembro del espacio económico europeo, distinto de España, de designar un representante fiscal en España para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias por este impuesto. Por otro lado, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 elevó el tipo de gravamen del impuesto del seis al ocho por ciento.
Con el fin de adaptar el modelo de autoliquidación del impuesto a estas modificaciones, esta orden foral tiene por objeto aprobar un nuevo modelo 430, "Impuesto sobre las Primas de Seguros. Autoliquidación".
Además, se suprimen las referencias a las bonificaciones en la cuota y a su regularización que aprobaron el artículo quinto de la Ley 25/2006, de 17 de julio, y el artículo noveno de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre. En la misma línea, la disposición final segunda modifica el contenido del modelo 480 "Impuesto sobre las Primas de Seguros. Declaración resumen anual" para suprimir la casilla correspondiente a estas bonificaciones.
El artículo 12. Trece.1) de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, habilita al Ministerio de Economía y Hacienda a determinar el lugar, forma, plazos e impresos de la autoliquidación mensual que deben presentar los sujetos pasivos del impuesto. Esta habilitación debe entenderse conferida al titular del departamento competente en materia tributaria del Gobierno de Navarra, en virtud del artículo 6.1 de Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
En consecuencia,
ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 430.
Se aprueba el modelo 430 "Impuesto sobre las Primas de Seguros. Autoliquidación", de formato electrónico, cuyo contenido figura en el anexo I.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 430.
Están obligados a presentar el modelo 430 las entidades aseguradoras cuando realicen las operaciones gravadas por el impuesto sobre las primas de seguros, previsto en el artículo 12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, cuya exacción corresponda a la Comunidad Foral de Navarra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
Estarán obligadas a presentar el modelo cuando hayan realizado en el mes a que se refiere la autoliquidación alguna operación sujeta y no exenta del impuesto.

Artículo 3. Plazo de presentación e ingreso del modelo 430.
La presentación e ingreso del modelo 430 se efectuará en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente periodo de liquidación mensual, excepto la correspondiente al periodo de liquidación del mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posteriores.

Artículo 4. Forma de presentación del modelo 430.
El modelo 430 estará disponible exclusivamente en formato electrónico y se presentará por vía electrónica a través de Internet de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento descritos en los artículos 6 y 7.
Los presentadores deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 5. Habilitación para la presentación del modelo 430.
La presentación electrónica por Internet del modelo 430 podrá ser efectuada:
1. Por los obligados a su presentación o, en su caso, sus representantes.
2. Por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias.

Artículo 6. Condiciones generales para la presentación electrónica del modelo 430.
La presentación electrónica del modelo 430 estará sujeta a las siguientes condiciones generales:
a) El presentador deberá disponer de número de identificación fiscal (N.I.F.).
b) La presentación electrónica se efectuará de acuerdo con las condiciones generales establecidas en el artículo 2 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, regulando los supuestos de presentación obligada por vía telemática o en soporte legible por ordenador de determinadas declaraciones tributarias.

Artículo 7. Procedimiento para la presentación electrónica del modelo 430.
El procedimiento para la presentación electrónica mediante formulario web del modelo 430 será el siguiente:
1.º Acceder al trámite de presentación del modelo 430 de la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.
2.º Cumplimentar todos los datos necesarios del formulario web.
3.º Una vez cumplimentada la autoliquidación, utilizar la opción de enviar.
El sistema validará la autoliquidación cuando esta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la autoliquidación hasta que sean corregidos.
Una vez que la autoliquidación sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la autoliquidación presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

Artículo 8. Procedimiento de ingreso del modelo 430.
Al tiempo de presentar la autoliquidación, se deberá ingresar la deuda tributaria resultante de la misma.
El servicio web de presentación del modelo permitirá el ingreso de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación, dando las siguientes opciones de pago:
a) Mediante pago telemático, siguiendo las indicaciones de pago que aparezcan en pantalla una vez cumplimentado el formulario web.
Realizado el ingreso, el sistema permitirá imprimir el justificante de pago, en el que constará la fecha de pago.
b) Mediante domiciliación bancaria, con arreglo a lo establecido en la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.
c) Mediante la obtención de una carta de pago (modelo 753), a ingresar en cualquier entidad de depósito colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Foral de Navarra.

Disposición adicional primera.–Relación de modelos susceptibles de domiciliación.
Se sustituye el modelo 430 "Impuesto sobre las Primas de Seguros. Declaración-liquidación mensual" por el modelo 430 "Impuesto sobre las Primas de Seguros. Autoliquidación" en la relación de modelos susceptibles de domiciliación contenida en el anexo de la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.

Disposición adicional segunda.–Tratamiento de datos personales.
Los datos personales aportados por el obligado tributario en el cumplimiento de sus derechos y obligaciones tributarias serán tratados con la finalidad de la aplicación del sistema tributario, siendo responsable del tratamiento de dichos datos la Hacienda Foral de Navarra. Este tratamiento se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la página web del Gobierno de Navarra se facilitará la información que exige el artículo 13 del Reglamento relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos.

Disposición derogatoria única.–Derogación normativa.
A partir de la entrada en vigor de esta orden foral, queda derogada la Orden Foral 302/2006, de 27 de septiembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 430 de declaración-liquidación mensual del Impuesto sobre las Primas de Seguros, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet.

Disposición final primera.–Modificación de la Orden Foral 143/2022, de 22 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 480 "Impuesto sobre las Primas de Seguros. Declaración resumen anual".
Con efectos desde el 1 de enero de 2024, el anexo I de la Orden Foral 143/2022, de 22 de diciembre, se sustituye por el que figura como anexo II de esta orden foral.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.
La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las autoliquidaciones correspondientes al mes de enero de 2024, que se presentarán durante los veinte primeros días del mes de febrero de 2024. A excepción de lo anterior, la disposición final primera tendrá los efectos en ella expresamente previstos.

ANEXO I.–MODELO DE AUTOLIQUIDACIÓN
Modelo 430. Impuesto sobre las Primas de Seguros. Autoliquidación
Contenido de la declaración
Datos de identificación.
Se consignará el NIF y razón social del sujeto pasivo.
En caso de que la presentación se realice por el representante del sujeto pasivo, se consignará, además, el NIF y nombre y apellidos o razón social del representante.
Periodo.
–Año: deberán consignarse las cuatro cifras del año al que se refiere la declaración.
–Periodo: deberá consignarse el mes al que se refiere la declaración.
Datos de contacto.
Los campos e-mail y teléfono de contacto serán de cumplimentación obligatoria.
Resumen de la declaración.
El modelo reflejará en esta apartado los siguientes datos:
–Base imponible: importe total de las primas o cuotas satisfechas por los tomadores o terceros durante el periodo de liquidación, tal y como se definen en el artículo 12. Ocho de la Ley 13/1996.
–Tipo impositivo: el establecido en el artículo 12. Once de la Ley 13/1996.
–Cuota a ingresar: resultado de aplicar el tipo impositivo sobre la base imponible.
–Resultado a ingresar: mismo importe que el consignado en la casilla "cuota a ingresar".
Domiciliar.
–SÍ: al clicar esta opción se deberán cumplimentar las casillas correspondientes al número de cuenta bancaria en que se desea domiciliar el pago del "resultado a ingresar".
–NO: al clicar esta casilla se permitirá el envío de la declaración y, posteriormente, se dará opción de realizar el pago telemático o de imprimir la carta de pago modelo 753.

ANEXO II.–CONTENIDO DEL FORMULARIO WEB DEL MODELO 480

REFERENCIAS NORMATIVAS
El presente texto recoge íntegra la norma originaria, que desde su publicación y hasta la fecha de esta edición no ha sufrido ninguna modificación.
El texto completo de la norma originaria puede obtenerse acudiendo al BON en el que ha sido publicada. (Boletín Oficial de Navarra nº 14, de 18 de enero de 2024).
La función de esta edición es recopilatoria y divulgativa, y su contenido en ningún caso puede ser considerado como un texto de carácter oficial, carácter reservado a los publicados en el Boletín Oficial de Navarra.