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ORDEN FORAL 16/2022, de 10 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se regulan obligaciones relacionadas con el Impuesto sobre Actividades Económicas y se modifica la Orden Foral 427/2013, de 30 de diciembre, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo por la que se aprueba el modelo F-65 de declaración de "Opciones y Renuncias. Censos Especiales (I.V.A.). Comunicación previa al inicio de actividad".

Índice:

Exposición de motivos

Artículo primero. Aprobación de la obligación de comunicar el importe neto de la cifra de negocios y si se cumple el requisito de participación previsto en el tercer párrafo del artículo 150.1.g) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo segundo. Modificación de la Orden Foral 427/2013, de 30 de diciembre, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo por la que se aprueba el modelo F-65 de declaración de "Opciones y Renuncias. Censos Especiales (I.V.A.). Comunicación previa al inicio de actividad".

Disposición transitoria única. Plazo de presentación de la comunicación prevista en la presente Orden Foral en el año 2022.

Disposición final única. Entrada en vigor.

REFERENCIAS NORMATIVAS

ANEXO I


Exposición de motivos
(Boletín Oficial de Navarra nº 40, de 24 de febrero de 2022).
La Ley Foral 22/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, ha añadido una letra g) al artículo 150.1 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, para introducir una exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) para los sujetos pasivos que no superen un determinado importe neto de la cifra de negocios.
Por otro lado, el artículo 157.1 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra establece que los sujetos pasivos del IAE estarán obligados a comunicar las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas y que tengan trascendencia a efectos de su tributación por este impuesto, formalizándolas en los plazos y términos que reglamentariamente se establezcan.
A efectos de la aplicación de la exención, esta Orden Foral obliga a los sujetos pasivos del IAE que no hayan informado previamente de ello a la Hacienda Foral de Navarra, a comunicar el importe neto de la cifra de negocios y si se cumple el requisito de participación previsto en el tercer párrafo del artículo 150.1.g) de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra. Esta comunicación resulta necesaria para la correcta gestión del impuesto, ya que es una información que no ha sido objeto de declaración ante esta Administración Tributaria y constituye un dato variable de orden económico que se produce en el ejercicio de las actividades gravadas y que tiene trascendencia a efectos de su tributación, en particular para poder aplicar la referida exención.
Finalmente, la disposición final primera de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra autoriza al Gobierno de Navarra para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación, y la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.
Por todo ello,
ORDENO:

Artículo primero. Aprobación de la obligación de comunicar el importe neto de la cifra de negocios y si se cumple el requisito de participación previsto en el tercer párrafo del artículo 150.1.g) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
1. En orden a la exención prevista en la letra g) del artículo 150.1 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, se aprueba la obligación de comunicar el importe neto de la cifra de negocios y si se cumple el requisito de participación previsto en el tercer párrafo del citado artículo para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas. A estos efectos, el importe neto de la cifra de negocios se cuantificará en los términos previstos en el artículo referido.
2. Estarán exonerados de la obligación de comunicación prevista en la presente Orden Foral:
a) Los sujetos pasivos exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas conforme a las letras a) a f) del artículo 150.1 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo.
b) Los sujetos pasivos que hayan informado previamente del importe neto de la cifra de negocios a la Hacienda Foral de Navarra en alguna declaración tributaria.
c) Los sujetos pasivos en quienes no concurran los requisitos para la exención previstos en la letra g) del artículo 150.1 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo.
d) Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en Navarra sin establecimiento permanente.
3. La comunicación se realizará mediante la presentación del modelo F-65 de declaración de "Opciones y Renuncias. Censos Especiales (I.V.A.). Comunicación previa al inicio de actividad", regulado en la Orden Foral 427/2013, de 30 de diciembre.
El modelo F-65 deberá presentarse en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 14 de febrero, ambos incluidos, del ejercicio en que deba surtir efectos dicha comunicación en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Los sujetos pasivos que ejerzan una actividad en el resto del territorio español e inicien su actividad en territorio navarro con posterioridad al 14 de febrero, deberán presentar el modelo F-65 en el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Artículo segundo. Modificación de la Orden Foral 427/2013, de 30 de diciembre, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo por la que se aprueba el modelo F-65 de declaración de "Opciones y Renuncias. Censos Especiales (I.V.A.). Comunicación previa al inicio de actividad".
Los preceptos de la Orden Foral 427/2013, de 30 de diciembre, que se relacionan a continuación, quedarán redactados del siguiente modo:
Uno.–Se adiciona una letra l) en el artículo 2:
"l) Los sujetos pasivos del impuesto sobre actividades económicas que estén obligados a comunicar el importe neto de la cifra de negocios y si se cumple el requisito de participación previsto en el tercer párrafo del artículo 150.1.g) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
En los supuestos de grupos de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, la obligación de presentación del modelo F-65 deberá efectuarse por las entidades dominantes y, adicionalmente, deberán relacionar en el modelo el Número de Identificación Fiscal de todas las entidades del grupo. Del mismo modo procederá el sujeto pasivo persona física, en el supuesto de vinculación previsto en el segundo párrafo del artículo 150.1.g).3.ª de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo.
Cuando se trate de varios establecimientos permanentes situados en territorio español de una persona o entidad no residente, la obligación de presentación del modelo F-65 deberá efectuarse por la persona o entidad no residente que, adicionalmente, hará constar el Número de Identificación Fiscal de cada uno de ellos."
Dos.–Se adiciona, como anexo I, el anexo que figura en esta orden foral relativo a los diseños de registros a los que deben ajustarse los ficheros de las declaraciones-liquidaciones a transmitir del modelo F-65.

Disposición transitoria única. Plazo de presentación de la comunicación prevista en la presente Orden Foral en el año 2022.
La comunicación prevista en la presente Orden Foral que deba surtir efecto en el periodo impositivo de 2022 deberá realizarse mediante la presentación del modelo F-65 en el plazo comprendido entre el día de entrada en vigor de la presente Orden Foral y el 31 de marzo de 2022.
Los sujetos pasivos que ejerzan una actividad en el resto del territorio español e inicien su actividad en territorio navarro con posterioridad al 31 de marzo de 2022, deberán presentar el modelo F-65 en el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

REFERENCIAS NORMATIVAS
La Orden Foral 16/2022, de 10 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se regulan obligaciones relacionadas con el Impuesto sobre Actividades Económicas y se modifica la Orden Foral 427/2013, de 30 de diciembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo por la que se aprueba el modelo F-65 de declaración de "Opciones y Renuncias. Censos Especiales (I.V.A.). Comunicación previa al inicio de actividad" fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra (BON) nº 40, de 24 de febrero de 2022, que desde el momento de su publicación no ha sido modificada.
La función de esta edición es recopilatoria y divulgativa, y su contenido en ningún caso puede ser considerado como un texto de carácter oficial, carácter reservado a los publicados en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I
DISEÑOS DE REGISTROS A LOS QUE DEBEN AJUSTARSE LOS FICHEROS DE LAS DECLARACIONES-LIQUIDACIONES A TRANSMITIR DEL MODELO F-65
TIPO DE REGISTRO 0: PRESENTADOR
POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1 Numérico TIPO DE REGISTRO. Constante '0' (cero).
2-4 Numérico MODELO DE PRESENTACIÓN. Constante 'F65’
5-8 Numérico EJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones.
9-17 Alfanumérico NIF DEL PRESENTADOR. Se consignará el N.I.F. del presentador. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.
18-57 Alfanumérico APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PRESENTADOR. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.
58-109 Alfanumérico RELLENO A BLANOS
110-157 Numérico CONTADORES DE REGISTROS INCLUIDOS EN EL SOPORTE Este campo se subdivide en seis:
110-117 Número de registros de tipo 1
118-125 Número de registros de tipo 2
126-133 Número de registros de tipo 3
134-141 Número de registros de tipo 4
142-149 Número de registros de tipo 5
150-157 Número de registros de tipo 6
158 Alfabético TIPO DE PRESENTACIÓN Se cumplimentará la siguiente clave: ''T": Transmisión telemática.
159-207 Alfanumérico PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en dos:
159-167 Teléfono. Numérico de 9 posiciones.
168-207 Apellidos y nombre. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.
208-237 Alfabético RELLENO A BLANCOS.
238-250 Alfanumérico VERSION PROGRAMA DE AYUDA. Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones colectivas, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
251-700 RELLENO A BLANCOS
TIPO DE REGISTRO 1: DECLARANTE
POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1 Numérico TIPO DE REGISTRO. Constante '1'.
2-4 Numérico MODELO DECLARACIÓN. Constante 'F65'.
5-8 Numérico EJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.
9-17 Alfanumérico NIF DEL DECLARANTE. Se consignará el N.I.F. del declarante. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.
18-57 Alfanumérico APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE. Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo necesariamente en este orden. Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social completa, sin anagrama. En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.
58 Alfabético TIPO DE PRESENTACION. Se cumplimentará con la siguiente clave: "T": Transmisión telemática.
59-107 Alfanumérico PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE. Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en dos:
59-67 TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones.
68-107 APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.
108-120 Numérico RELLENO A CEROS
121 Alfabético RELLENO A BLANCOS
122 Alfabético DECLARACIÓN ORDINARIA Declaraciones ordinarias: se dejará en blanco.
123-156 Numérico RELLENO A CEROS
157-178 Alfanumérico RELLENO A BLANCOS
179-186 Numérico RELLENO A CEROS
187-236 Alfanumérico RELLENO A BLANCOS
236-250 Alfanumérico VERSION PROGRAMA DE AYUDA Campo reservado para presentaciones cumplimentadas por los programas oficiales de ayuda desarrollados por Hacienda. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
251-700 RELLENO A BLANCOS
TIPO DE REGISTRO 2: DATOS NUMERICOS DE LA DECLARACIÓN
POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1 Numérico TIPO DE REGISTRO. Constante '2'.
2-26 Alfanumérico Posiciones 2 a 26 del registro tipo 1
Opciones y renuncias
27-27 Numérico Casilla 2: Régimen especial de la Agicultura, Ganadería y Pesca. Renuncia. 1: Renuncia al Régimen especial de Agricultura, Ganadería y Pesca.
28-28 Numérico Casilla 3: Régimen especial de la Agicultura, Ganadería y Pesca. Revocación. 1: Revocación al Régimen especial de Agricultura, Ganadería y Pesca.
29-29 Numérico Casilla 4: Régimen especial de la Agicultura, Ganadería y Pesca. Exclusión. 1: Exclusión al Régimen especial de Agricultura, Ganadería y Pesca.
30-30 Numérico Casilla 12: Régimen especial Simplificado. Renuncia. 1: Renuncia al Régimen especial simplificado.
31-31 Numérico Casilla 13: Régimen especial Simplificado. Revocación. 1: Revocación del Régimen especial simplificado.
32-32 Numérico Casilla 14: Régimen especial Simplificado. Exclusión. 1: Exclusión del Régimen especial simplificado.
33-33 Numérico Casilla 34: Régimen especial de Recargo de Equivalencia. Aplicación art. 94, 1, 2º, L.F. 19/1992. Exclusión. 1: Exclusión del Régimen Especial de Recargo Equivalencia.
34-34 Numérico Casilla 41: Régimen especial de Bienes Usados, Objetos de Arte, Antigüedades y Objetos de colección. Inclusión. 1: Inclusión en el Régimen.
35-35 Numérico Casilla 42: Régimen especial de Bienes Usados, Objetos de Arte, Antigüedades y Objetos de colección. Renuncia. 1: Renuncia al Régimen.
36-36 Numérico Casilla 47: Determinación B.I.: Margen de beneficio global. Se consignará un 1 para acogerse.
37-37 Numérico Casilla 111: Régimen especial del criterio de caja. Inclusión. 1: indica que la casilla ha sido marcada.
38-38 Numérico Casilla 112: Régimen especial del criterio de caja. Renuncia. 1: indica que la casilla ha sido marcada.
39-39 Numérico Casilla 113: Régimen especial del critero de caja. Exclusión. 1: indica que la casilla ha sido marcada.
40-40 Numérico Casilla 114: Opción liquidación de importaciones en declaración del período. Inclusión. 1: indica que la casilla ha sido marcada.
41-41 Numérico Casilla 115: Opción liquidación de importaciones en declaración del período. Renuncia. 1: indica que la casilla ha sido marcada.
42-42 Numérico Casilla 116: Opción liquidación de importaciones en declaración del período. Exclusión. 1: indica que la casilla ha sido marcada.
43-43 Numérico Casilla 117: Comunicación revendedor Comunicación revendedor 1: indica que la casilla ha sido marcada.
44-44 Numérico Casilla 118: Comunicación revendedor Comunicación revendedor 1: indica que la casilla ha sido marcada.
45-45 Numérico Casilla 96: Registro de Exportadores y otros operadores económicos. Inclusión 1: Inclusión en el Registro.
46-46 Numérico Casilla 97: Registro de Exportadores y otros operadores económicos. Exclusión 1: Exclusión en el Registro.
47-47 Numérico Casilla 72: Actividades Agrícolas y Ganaderas: Estimación Objetiva por signos, índices o módulos. Renuncia 1: Renuncia a la Estimación Objetiva.
48-48 Numérico Casilla 73: Actividades Agrícolas y Ganaderas: Estimación Objetiva por signos, índices o módulos. Revocación 1: Revocación a la Estimación Objetiva.
49-49 Numérico Casilla 74: Actividades Agrícolas y Ganaderas: Estimación Objetiva por signos, índices o módulos. Exclusión 1: Exclusión de la Estimación Objetiva.
50-50 Numérico Casilla 82: Estimación Objetiva por signos, índices o módulos. Renuncia 1. Renuncia a la Estimación Objetiva.
51-51 Numérico Casilla 83: Estimación Objetiva por signos, índices o módulos. Revocación 1. Revocación a la Estimación Objetiva.
52-52 Numérico Casilla 84: Estimación Objetiva por signos, índices o módulos. Exclusión 1. Exclusión de la Estimación Objetiva.
53-53 Numérico Casilla 92: Estimación Directa Simplificada. Renuncia. 1: Renuncia a la estimación directa simplificada.
54-54 Numérico Casilla 93: Estimación Directa Simplificada. Revocación. 1: Revocación a la estimación directa simplificada.
55-55 Numérico Casilla 94: Estimación Directa Simplificada. Exclusión. 1: Exclusión de la estimación directa simplificada.
56-56 Numérico Casilla 103: Registro de devolución mensual.Inclusión 1 si marcado.
57-57 Numérico Casilla 104: Registro de devolución mensual. Renuncia 1 si marcado.
58-58 Numérico Casilla 105: Registro de devolución mensual. Exclusión 1 si marcado.
59-59 Numérico Casilla 106: Opción aplicación prorrata especial. Inclusión. 1: indica que la casilla ha sido marcada.
60-60 Numérico Casilla 107: Opción aplicación prorrata especial. Revocación 1: indica que la casilla ha sido marcada.
Registro de operadores intracomunitarios
61-61 Numérico Casilla 101: Solicitud alta en el registro 1 si marcado.
62-62 Numérico Casilla 102: Solicitud baja en el registro 1 si marcado.
Declaración de inicio y cese de actividad (Actividades no sujetas a licencia fiscal)
63-70 Numérico Casilla 210: Agrícola, Ganadera dependiente, forestal o pesquera. Fecha Inicio Se introducirá la fecha en el siguiente formato: aaaammdd.
71-78 Numérico Casilla 211: Agrícola, Ganadera dependiente, forestal o pesquera. Fecha Cese. Se introducirá la fecha en el siguiente formato: aaaammdd.
79-86 Numérico Casilla 220: Ganadería Integrada. Fecha Inicio Se introducirá la fecha en el siguiente formato: aaaammdd.
87-94 Numérico Casilla 221: Ganadería Integrada. Fecha Cese Se introducirá la fecha en el siguiente formato: aaaammdd.
95-102 Numérico Casilla 230: Activ. Ejercida en Navarra y/o en territorio de régimen común. Fecha Inicio. Se introducirá la fecha en el siguiente formato: aaaammdd.
103-110 Numérico Casilla 231: Activ. Ejercida en Navarra y/o en territorio de régimen común. Fecha Cese Se introducirá la fecha en el siguiente formato: aaaammdd.
111-116 Numérico Casilla 233: Epígrafe IAE código de 6 dígitos.
117-124 Numérico Casilla 240: Representantes de comercio (Relación Mercantil). Fecha Inicio Se introducirá la fecha en el siguiente formato: aaaammdd.
125-132 Numérico Casilla 241: Representantes de comercio (Relación Mercantil). Fecha Cese Se introducirá la fecha en el siguiente formato: aaaammdd.
Comunicación previa al inicio de la realización de entrega de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales
133-138 Numérico Casilla 300: Epígrafe L.F./I.A.E. código de 6 dígitos.
139-146 Numérico Casilla 310: Fecha prevista de inicio de las entregas de bienes o prestaciones de servicios Se introducirá la fecha en el siguiente formato: aaaammdd.
147-161 Numérico Casilla 320: Presupuesto de gastos hasta inicio de las entregas de bienes o prestaciones de servicios 13 enteros y 2 dec.
162-176 Numérico Casilla 330: Porcentaje proporcional de deducción presupuesto 13 enteros y 2 dec.
177-177 Numérico Casilla 360: Al solo efecto de practicar la deducción relativa a los bienes y derechos señalados en el artículo 68.5, 3º de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido 1: sólo deducción del artículos 68.5, 3º de la Ley Foral 19/1992.
Exclusiones del censo de sociedades e I.V.A.
178-178 Numérico Casilla 99: Por aplicación arts. 17 y 18 del Convenio Económico 1 si marcado.
179-182 Numérico Casilla 100: Año desde el que ha de surtir efecto 4 digitos. Formato AAAA.
183-183 Numérico Casilla 118: Comunicación del acuerdo de facturación por el destinatario de la operación o por tercero. Sí. 1 si marcado.
Comunicaciones
184-184 Numérico Casilla 119: Comunicación del acuerdo de facturación por el destinatario de la operación o por tercero. No. 1 si marcado.
185-192 Numérico Casilla 120: Comunicación del acuerdo de facturación por el destinatario de la operación o por tercero. Fecha. Se introducirá la fecha en el siguiente formato: aaaammdd.
Comunicación del importe Neto de la Cifra Neta para exención IAE (solo para quienes no lo informen en otro Modelo)
193-207 Numérico Casilla 401: Importe Neto de la cifra de negocios. 13 enteros y 2 dec.
208-208 Numérico Casilla 402: Requisito de participación 1 si marcado.
209-700 RELLENO A BLANCOS
TIPO DE REGISTRO 3: DATOS ALFANUMÉRICOS DE LA DECLARACIÓN
POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1 Numérico TIPO DE REGISTRO. Constante '3'.
2-26 Alfanumérico Posiciones 2 a 26 del registro tipo 1
27-80 Alfanumérico CASILLA Y DETALLE DEL DATO Este campo se subdivide en dos:
27-30 CÓDIGO DE LA CASILLA EN EL IMPRESO. Numérico de 4 posiciones. Relleno a 0 por la izquierda.
31-80 DETALLE DEL DATO. Alfanumérico de 50 posiciones. En este campo deben de consignarse datos alfanuméricos de la autoliquidación. Se grabará ajustado a la izquierda y rellenos con blancos a la derecha.
Declaración de inicio y cese de actividad (Actividades no sujetas a licencia fiscal)
27 - 76 Alfanumérico Casilla 212: Agrícola, Ganadera dependiente, forestal o pesquera. Localidad 50 posiciones
77 - 126 Alfanumérico Casilla 222: Ganadería Integrada. Localidad. 50 posiciones
127 - 176 Alfanumérico Casilla 232: Activ. Ejercida en Navarra y/o en territorio de régimen común. Localidad. 50 posiciones
177 - 226 Alfanumérico Casilla 242: Representantes de comercio (Relación Mercantil). Localidad 50 posiciones
Comunicación previa al inicio de la realización de entrega de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales.
227 - 276 Alfanumérico Casilla 299: Actividad a iniciar 50 posiciones
277 - 326 Alfanumérico Casilla 301: Domicilio 50 posiciones
327 - 376 Alfanumérico Casilla 302: Localidad 50 posiciones
377 - 426 Alfanumérico Casilla 303: Provincia 50 posiciones
Comunicación del importe Neto de la Cifra Neta para exención IAE (solo para quienes no lo informen en otro Modelo).
427 - 435 Alfanumérico Casilla 411: NIF 1. Entidades del grupo 9 posiciones
436 - 444 Alfanumérico Casilla 412: NIF 2. Entidades del grupo 9 posiciones
445 - 453 Alfanumérico Casilla 413: NIF 3. Entidades del grupo 9 posiciones
454 - 462 Alfanumérico Casilla 414: NIF 4. Entidades del grupo 9 posiciones
463 - 471 Alfanumérico Casilla 415: NIF 5. Entidades del grupo 9 posiciones
472 - 480 Alfanumérico Casilla 416: NIF 6. Entidades del grupo 9 posiciones
481 - 489 Alfanumérico Casilla 417: NIF 7. Entidades del grupo 9 posiciones
490 - 498 Alfanumérico Casilla 418: NIF 8. Entidades del grupo 9 posiciones
499 - 507 Alfanumérico Casilla 419: NIF 9. Entidades del grupo 9 posiciones
508 - 516 Alfanumérico Casilla 421: NIF 1. Personas vinculadas 9 posiciones
517 - 525 Alfanumérico Casilla 422: NIF 2. Personas vinculadas 9 posiciones
526 - 534 Alfanumérico Casilla 423: NIF 3. Personas vinculadas 9 posiciones
535 - 543 Alfanumérico Casilla 424: NIF 4. Personas vinculadas 9 posiciones
544 - 552 Alfanumérico Casilla 425: NIF 5. Personas vinculadas 9 posiciones
553 - 561 Alfanumérico Casilla 426: NIF 6. Personas vinculadas 9 posiciones
562 - 570 Alfanumérico Casilla 427: NIF 7. Personas vinculadas 9 posiciones
571 - 579 Alfanumérico Casilla 428: NIF 8. Personas vinculadas 9 posiciones
580 - 588 Alfanumérico Casilla 429: NIF 9. Personas vinculadas 9 posiciones
589 - 597 Alfanumérico Casilla 431: NIF 1. Establecimientos permanentes 9 posiciones
598 - 606 Numérico Casilla 432: NIF 2. Establecimientos permanentes 9 posiciones
607 - 615 Numérico Casilla 433: NIF 3. Establecimientos permanentes 9 posiciones
616 - 624 Numérico Casilla 434: NIF 4. Establecimientos permanentes 9 posiciones
625 - 633 Numérico Casilla 435: NIF 5. Establecimientos permanentes 9 posiciones
634 - 642 Numérico Casilla 436: NIF 6. Establecimientos permanentes 9 posiciones
643 - 651 Numérico Casilla 437: NIF 7. Establecimientos permanentes 9 posiciones
652 - 660 Numérico Casilla 438: NIF 8. Establecimientos permanentes 9 posiciones
661 - 669 Numérico Casilla 439: NIF 9. Establecimientos permanentes 9 posiciones
670-700 RELLENO A BLANCOS