Índice:
Artículo 1. Aprobación del modelo F-50.
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo F-50.
Artículo 3. Plazo de presentación del modelo F-50.
Artículo 4. Formas de presentación del modelo F-50.
Artículo 6. Condiciones generales para la presentación electrónica por Internet del modelo F-50.
Artículo 7. Procedimiento para la presentación electrónica por Internet del modelo F-50
Artículo 7. Procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo F-50.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final única. Entrada en vigor.
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | |
1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO. Constante '0' (cero). | |
2-4 | Numérico | MODELO DE PRESENTACIÓN. Constante '347'. | |
5-8 | Numérico | EJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte. | |
9-17 | Alfanumérico | NIF DEL PRESENTADOR. Se consignará el N.I.F. del presentador. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él . | |
18-57 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PRESENTADOR. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1. | |
58-109 | Alfanumérico | DOMICILIO DEL PRESENTADOR. Este campo se subdivide en nueve: | |
58-59 | SG: Siglas de la vía pública. | ||
60-79 | VÍA PÚBLICA: Nombre de la vía pública. Ha de ser alfabético y, en consecuencia, la que tenga números en su nombre se consignará con letras (ejemplo: 2 de mayo, será dos de mayo). En caso de ser una carretera se finalizará con la abreviatura Km. | ||
80-84 | NÚMERO: Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones. | ||
85-86 | ESCALERA. | ||
87-88 | PISO. | ||
89-90 | PUERTA. | ||
91-95 | CÓDIGO POSTAL: El que corresponda al domicilio del presentador. Ha de ser numérico de cinco posiciones. | ||
96-107 | MUNICIPIO: Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros sin artículos ni preposiciones. | ||
108-109 | CÓDIGO PROVINCIA: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el campo "CODIGO PROVINCIA" del registro de declarado (tipo 2). Numérico. | ||
110-114 | Numérico | TOTAL DECLARANTES. Campo numérico de cinco posiciones. Se indicará el número total de personas o entidades declarantes incluidas en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 1 grabados). | |
115-123 | Numérico | TOTAL DECLARADOS. Campo numérico de nueve posiciones. Se indicará el número total de declarados (registros) incluidos en el soporte, con independencia de los declarantes a que correspondan. Se incluirán tanto los que figuren en el registro de declarado (registro de tipo 2) como los que figuren en el registro de inmueble (registro de tipo 2). | |
124 | Alfabético | TIPO DE SOPORTE. Se cumplimentará con la siguiente clave: ‘T’: Transmisión telemática. | |
125-173 | Alfanumérico | PERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE. Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos: | |
125-133 | TELÉFONO: Campo numérico de nueve posiciones. | ||
134-173 | APELLIDOS Y NOMBRE: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1. | ||
174-487 | BLANCOS. | ||
488-500 | Alfanumérico | SELLO ELECTRÓNICO. Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones colectivas, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos. |
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | ||
1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO. Constante número '1'. | ||
2-4 | Numérico | MODELO DECLARACIÓN. Constante '347'. | ||
5-8 | Numérico | EJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración. | ||
9-17 | Alfanumérico | N.I.F. DEL DECLARANTE. Se consignará el N.I.F. del declarante. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él. | ||
18-57 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL DECLARANTE.Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.Para personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, se consignará la razón social completa o denominación, sin anagrama. En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial. | ||
58 | Alfabético | TIPO DE SOPORTE. Se cumplimentará con la siguiente clave: ‘T’: Transmisión telemática. | ||
59-107 | Alfanumérico | PERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE. Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos: | ||
59-67 | TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones. | |||
68-107 | APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. | |||
108-120 | Numérico | NUMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACION. Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. El número identificativo que habrá de figurar, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 347. | ||
121-122 | Alfabético | DECLARACION COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA. En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos: | ||
121 | DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: Se consignará una "C" si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma. | |||
122 | DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se consignará una "S" si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior. | |||
123-135 | Numérico | NÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR. En el caso de que se haya consignado "S" en el campo "Declaración sustitutiva" se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye. Campo de contenido numérico de 13 posiciones.En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros. | ||
136-144 | Numérico | NUMERO TOTAL DE PERSONAS Y ENTIDADES. Se consignará el número total de personas y entidades declaradas en el registro de declarado (registro de detalle de tipo 2) por la entidad declarante. Si un mismo declarado figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado. (Número de registros de tipo 2). | ||
145-160 | Alfanumérico | IMPORTE TOTAL ANUAL DE LAS OPERACIONES. Campo numérico de 16 posiciones. Se consignara la suma total de las cantidades reflejadas en el campo ‘IMPORTE TOTAL ANUAL DE LAS OPERACIONES’ (posiciones 84 a 98) correspondientes a los registros de declarados. En el supuesto de que en estos registros de declarados se hubiera consignado "N" en el campo "SIGNO IMPORTE TOTAL ANUAL DE LAS OPERACIONES" (posición 83 del registro de tipo 2) las cantidades se computarán con signo menos a efecto de esta suma. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 145 SIGNO: campo alfabético que se cumplimentará cuando el resultado de la suma a que se acaba de hacer referencia sea menor que 0 (cero); en este caso se consignará una "N". En cualquier otro caso el contenido del campo será un espacio. 146- 160 IMPORTE: Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará el importe resultante de la suma a que se ha hecho referencia más arriba. Los importes deben consignarse en EUROS. El importe no irá precedido de signo alguno (+/-), ni incluirá coma decimal. Este campo se subdivide en dos: | ||
146-158 | Parte entera del importe total de las operaciones; si no tiene contenido se consignará a ceros. | |||
159-160 | Parte decimal del importe total de las operaciones; si no tiene contenido se consignará a ceros. | |||
161-169 | Numérico | NÚMERO TOTAL DE INMUEBLES. Se consignará el número total de inmuebles declarados en el registro de inmueble (registro de detalle de tipo 2) por la entidad declarante. Si un mismo inmueble figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado. (Número de registros de tipo 2). | ||
170-185 | Alfanumérico | IMPORTE TOTAL DE LAS OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES DE NEGOCIO. Campo alfanumérico de 16 posiciones. Se consignará la suma total de las cantidades reflejadas en el campo "IMPORTE DE LA OPERACIÓN" (posiciones 100 a 114) correspondientes a los registros de inmuebles. En el supuesto de que en estos registros de inmuebles se hubiera consignado "N" en el campo "SIGNO IMPORTE DE LA OPERACIÓN" (posición 99 del tipo de registro 2) las cantidades se computarán con signo menos a efecto de esta suma. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: | ||
170 | SIGNO: Campo alfabético que se cumplimentará cuando el resultado de la suma a que se acaba de hacer referencia sea menor que 0 (cero); en este caso se consignará una "N". En cualquier otro caso el contenido del campo será un espacio. | |||
171-185 | IMPORTE. Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará el importe resultante de la suma a que se ha hecho referencia más arriba. Los importes deben consignarse en euros. El importe no irá precedido de signo alguno (+/-), ni incluirá como decimal. Este campo se subdivide en dos: | |||
171-183 | Parte entera del importe total de las operaciones de arrendamiento de locales de negocio, si no tiene contenido se consignará a ceros. | |||
184-185 | Parte decimal del importe total de las operaciones de arrendamiento de locales de negocio, si no tiene contenido se consignará a ceros. | |||
186-390 | BLANCOS. | |||
391-399 | Alfanumérico | NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL. Si el declarante es menor de 14 años se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. | ||
400-487 | BLANCOS. | |||
488-500 | Alfanumérico | SELLO ELECTRONICO. Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones individuales, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos. |
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | |||||
1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO. Constante '2'. | |||||
2-4 | Numérico | MODELO DECLARACIÓN. Constante '347'. | |||||
5-8 | Numérico | EJERCICIO. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. | |||||
9-17 | Alfanumérico | N.I.F. DEL DECLARANTE. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. | |||||
18-26 | Alfanumérico | N.I.F. DEL DECLARADO. Si el declarado dispone de NIF asignado en España, se consignará: Si es una persona física se consignará el N.I.F. del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él. Si el declarado es una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma. Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con transcendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España. Este campo es incompatible (excluyente) con el campo NIF operador intracomunitario. | |||||
27-35 | Alfanumérico | N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL. Si el declarado es menor de 14 años se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor).Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. | |||||
36-75 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL DECLARADO. a)Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el declarado es menor de 14 años, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad. b)Tratándose de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, se consignará la razón social o la denominación completa de la entidad, sin anagramas. | |||||
76 | Alfabético | TIPO DE HOJA. Constante ‘D’. | |||||
77-80 | Numérico | CÓDIGO PROVINCIA/PAÍS. | |||||
77-78 | CÓDIGO PROVINCIA. Campo numérico de dos posiciones. En el caso de residentes o de no residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente, se consignará el correspondiente al domicilio fiscal del declarado. Se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o ciudad autónoma, del domicilio del declarado, según la siguiente relación: | ||||||
ARABA/ALAVA | 01 | LEÓN | 24 | ||||
ALBACETE | 02 | LLEIDA | 25 | ||||
ALICANTE | 03 | LUGO | 27 | ||||
ALMERÍA | 04 | MADRID | 28 | ||||
ASTURIAS | 33 | MÁLAGA | 29 | ||||
ÁVILA | 05 | MELILLA | 52 | ||||
BADAJOZ | 06 | MURCIA | 30 | ||||
BARCELONA | 08 | NAVARRA | 31 | ||||
BURGOS | 09 | OURENSE | 32 | ||||
CÁCERES | 10 | PALENCIA | 34 | ||||
CÁDIZ | 11 | PALMAS, LAS | 35 | ||||
CANTABRIA | 39 | PONTEVEDRA | 36 | ||||
CASTELLÓN | 12 | RIOJA, LA | 26 | ||||
CEÚTA | 51 | SALAMANCA | 37 | ||||
CIUDAD REAL | 13 | S.C. TENERIFE | 38 | ||||
CÓRDOBA | 14 | SEGOVIA | 40 | ||||
CORUÑA, A | 15 | SEVILLA | 41 | ||||
CUENCA | 16 | SORIA | 42 | ||||
GIRONA | 17 | TARRAGONA | 43 | ||||
GRANADA | 18 | TERUEL | 44 | ||||
GUADALAJARA | 19 | TOLEDO | 45 | ||||
GUIPÚZCOA | 20 | VALENCIA | 46 | ||||
HUELVA | 21 | VALLADOLID | 47 | ||||
HUESCA | 22 | VIZCAYA | 48 | ||||
ILLES BALEARS | 07 | ZAMORA | 49 | ||||
JAÉN | 23 | ZARAGOZA | 50 | ||||
En el caso de no residentes sin establecimiento permanente se consignará 99. | |||||||
79-80 | CÓDIGO PAÍS. Campo alfabético de 2 posiciones. En el caso de no residentes sin establecimiento permanente se consignará XX, siendo XX el Código del país de residencia del declarado, de acuerdo con los códigos alfabéticos de países y territorios que figuran en el Anexo III de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196. | ||||||
81 | BLANCOS. | ||||||
82 | Alfabético | CLAVE OPERACIÓN.Se consignará la que corresponda según el siguiente detalle: A. Adquisiciones de bienes y servicios superiores a 3.005,06 euros. B. Entregas de bienes y prestaciones de servicios superiores a 3.005,06 euros. C. Cobros por cuenta de terceros superiores a 300,51 euros. D. Adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional superiores a 3.005,06 euros, realizadas por Entidades Públicas, partidos políticos, sindicatos o asociaciones empresariales, por entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal, y por las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere 17.3 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre. E. Subvenciones, auxilios y ayudas satisfechos por las Administraciones Públicas cualquiera que sea su importe. (Clave de uso exclusivo para Administraciones Publicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, que satisfagan dichas subvenciones, auxilios y ayudas, nunca deben utilizar esta clave los declarados de las mismas). F. Ventas agencia viaje: Servicios documentados mediante facturas expedidas por agencias de viajes, al amparo de la disposición adicional tercera del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril. G. Compras agencia viaje: Prestaciones de servicios de transportes de viajeros y de sus equipajes por vía aérea a que se refiere la disposición adicional tercera del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril. | |||||
83-98 | Alfanumérico | IMPORTE ANUAL DE LAS OPERACIONES. Este campo se subdivide en dos: 83 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una "N" cuando el importe anual de las operaciones sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 84-98 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe total anual de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural, con excepción de los importes correspondientes a las operaciones que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre, deben consignarse separadamente de este total en registros diferentes. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: | |||||
84-96 | Parte entera del importe anual de las operaciones; si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||||||
97-98 | Parte decimal del importe anual de las operaciones; si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||||||
99 | Alfabético | OPERACIÓN SEGURO. (Sólo Entidades Aseguradoras). Las Entidades Aseguradoras pondrán una "X" en este campo para identificar las operaciones de seguros, debiendo consignarlas separadamente del resto de operaciones. | |||||
100 | Alfabético | ARRENDAMIENTO LOCAL NEGOCIO. (Sólo arrendadores y arrendatarios de Locales de Negocio). Se pondrá en este campo una "X" para operaciones de arrendamiento de locales de negocio, debiendo consignarlas separadamente del resto. Además los arrendadores deberán cumplimentar los campos que componen el REGISTRO DE INMUEBLE, consignando el Importe Total de cada arrendamiento correspondiente al año natural al que se refiere la declaración, con independencia de que éste ya haya sido incluido en la clave "B" (ventas). | |||||
101-115 | Numérico | IMPORTE PERCIBIDO EN METÁLICO. Se consignará sin signo y sin coma decimal los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico (moneda o billetes de curso legal) de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración. Las operaciones que deben consignarse separadamente del resto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre, también deberán consignar las cantidades percibidas en metálico superiores a 6.000 euros si son percibidas de la misma persona o entidad. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: | |||||
101-113 | Parte entera del importe percibido en metálico, si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||||||
114-115 | Parte decimal del importe percibido en metálico, si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||||||
116-131 | Alfanumérico | IMPORTE ANUAL PERCIBIDO POR TRANSMISIONES DE INMUEBLES SUJETAS A IVA. Este campo se subdivide en dos: 116 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una "N" cuando el importe anual percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 117-131 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal, separadamente de otras operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles correspondientes al año, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA incluido). Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: | |||||
117-129 | Parte entera del importe anual percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA, si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||||||
130-131 | Parte decimal del importe anual percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA, si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||||||
132-135 | Numérico | EJERCICIO. Se consignarán las cuatro cifras del ejercicio en el que se hubieran declarado las operaciones que dan origen al cobro en metálico por importe superior a 6.000 euros. | |||||
136-151 | Alfanumérico | IMPORTE DE LAS OPERACIONES PRIMER TRIMESTRE. Este campo se subdivide en dos:136 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una "N" cuando el importe de las operaciones del primer trimestre sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.137-151 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe de las operaciones realizadas en el primer trimestre, con cada persona o entidad, con excepción de los importes correspondientes a las operaciones que, de acuerdo con el artículo 4.1 del Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre, deben consignarse separadamente de este total en registros diferentes. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: | |||||
137-149 | Parte entera del importe de las operaciones primer trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||||||
150-151 | Parte decimal del importe de las operaciones primer trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||||||
Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco tendrá contenido cuando se trate de suministrar información relativa a operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja por parte de los sujetos pasivos destinatarios de las mismas. | |||||||
152-167 | Alfanumérico | IMPORTE PERCIBIDO POR TRANSMISIONES DE INMUEBLES SUJETAS A IVA PRIMER TRIMESTRE. Este campo se subdivide en dos: 152 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una "N" cuando el importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA del primer trimestre sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 153-167 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal, separadamente de otras operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor añadido (IVA incluido) durante el primer trimestre. Los importes deben consignarse en EUROS.Este campo se subdivide en dos: | |||||
153-165 | Parte entera del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA primer trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||||||
166-167 | Parte decimal del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA primer trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||||||
Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco tendrá contenido cuando se trate de suministrar información relativa a operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja por parte de los sujetos pasivos destinatarios de las mismas. | |||||||
168-183 | Alfanumérico | IMPORTE DE LAS OPERACIONES SEGUNDO TRIMESTRE. Este campo se subdivide en dos:168 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una "N" cuando el importe de las operaciones del segundo trimestre sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.169-183 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe de las operaciones realizadas en el segundo trimestre, con cada persona o entidad, con excepción de los importes correspondientes a las operaciones que, de acuerdo con el artículo 4.1 del Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre, deben consignarse separadamente de este total en registros diferentes.Los importes deben consignarse en EUROS.Este campo se subdivide en dos: | |||||
169-181 | Parte entera del importe de las operaciones segundo trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||||||
182-183 | Parte decimal del importe de las operaciones segundo trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||||||
Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco tendrá contenido cuando se trate de suministrar información relativa a operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja por parte de los sujetos pasivos destinatarios de las mismas. | |||||||
184-199 | Alfanumérico | IMPORTE PERCIBIDO POR TRANSMISIONES DE INMUEBLES SUJETAS A IVA SEGUNTO TRIMESTRE. Este campo se subdivide en dos: 184 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una "N" cuando el importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA del segundo trimestre sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 185-199 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal separadamente de otras operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor añadido (IVA incluido) durante el segundo trimestre. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: | |||||
185-197 | Parte entera del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA segundo trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||||||
198-199 | Parte decimal del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA segundo trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||||||
Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco tendrá contenido cuando se trate de suministrar información relativa a operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja por parte de los sujetos pasivos destinatarios de las mismas. | |||||||
200-215 | Alfanumérico | IMPORTE DE LAS OPERACIONES TERCER TRIMESTRE. Este campo se subdivide en dos:200 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una "N" cuando el importe de las operaciones del tercer trimestre sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.201-215 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe de las operaciones realizadas en el tercer trimestre, con cada persona o entidad, con excepción de los importes correspondientes a las operaciones que, de acuerdo con el artículo 4.1 del Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre, deben consignarse separadamente de este total en registros diferentes.Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: | |||||
201-213 | Parte entera del importe de las operaciones tercer trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||||||
214-215 | Parte decimal del importe de las operaciones tercer trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||||||
Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco tendrá contenido cuando se trate de suministrar información relativa a operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja por parte de los sujetos pasivos destinatarios de las mismas. | |||||||
216-231 | Alfanumérico | IMPORTE PERCIBIDO POR TRANSMISIONES DE INMUEBLES SUJETAS A IVA TERCER TRIMESTRE. Este campo se subdivide en dos: 216 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una "N" cuando el importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA del tercer trimestre sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 217-231 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal separadamente de otras operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor añadido(IVA incluido) durante el tercer trimestre. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: | |||||
217-229 | Parte entera del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA tercer trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||||||
230-231 | Parte decimal del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA tercer trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||||||
Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco tendrá contenido cuando se trate de suministrar información relativa a operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja por parte de los sujetos pasivos destinatarios de las mismas. | |||||||
232-247 | Alfanumérico | IMPORTE DE LAS OPERACIONES CUARTO TRIMESTRE.Este campo se subdivide en dos: 232 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una "N" cuando el importe de las operaciones del cuarto trimestre sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.233-247 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe de las operaciones realizadas en el cuarto trimestre, con cada persona o entidad, con excepción de los importes correspondientes a las operaciones que, de acuerdo con el artículo 4.1 del Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre, deben consignarse separadamente de este total en registros diferentes.Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: | |||||
233-245 | Parte entera del importe de las operaciones cuarto trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||||||
246-247 | Parte decimal del importe de las operaciones cuarto trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||||||
Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco tendrá contenido cuando se trate de suministrar información relativa a operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja por parte de los sujetos pasivos destinatarios de las mismas. | |||||||
248-263 | Alfanumérico | IMPORTE PERCIBIDO POR TRANSMISIONES DE INMUEBLES SUJETAS A IVA CUARTO TRIMESTRE. Este campo se subdivide en dos: 248 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una "N" cuando el importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA del cuarto trimestre sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 249-263 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal, separadamente de otras operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor añadido (IVA incluido) durante el cuarto trimestre. Los importes deben consignarse en EUROS. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: | |||||
249-261 | Parte entera del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA cuarto trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||||||
262-263 | Parte decimal del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA cuarto trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||||||
Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco tendrá contenido cuando se trate de suministrar información relativa a operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja por parte de los sujetos pasivos destinatarios de las mismas. | |||||||
264-280 | Alfanumérico | NIF OPERADOR INTRACOMUNITARIO. Se compone de los subcampos: 264-265: CODIGO PAIS. Alfabético de 2 posiciones. Se compone de las 2 primeras letras identificativos del Estado miembro de la UE. 266-280: NÚMERO. Alfanumérico de de 15 posiciones. Campo alfanumérico, que se ajustará a la izquierda y se rellenará con blancos a la derecha en los casos en que dicho número tenga menos de 15 de posiciones. Composición del NIF comunitario de los distintos Estados miembros: | |||||
País | Cód. País | Número | |||||
Austria | AT | 9 caracteres alfanuméricos | |||||
Bélgica | BE | 9 ó 10 caracteres numéricos | |||||
Bulgaria | BG | 9 ó 10 caracteres numéricos | |||||
Chipre | CY | 9 caracteres alfanuméricos | |||||
Chequia | CZ | 8, 9 ó 10 caracteres numéricos | |||||
Alemania | DE | 9 caracteres numéricos | |||||
Dinamarca | DK | 8 caracteres numéricos | |||||
Estonia | EE | 9 caracteres numéricos | |||||
Grecia | EL | 9 caracteres numéricos | |||||
Finlandia | FI | 8 caracteres numéricos | |||||
Francia | FR | 11 caracteres alfanuméricos | |||||
Gran Bretaña | GB | 5, 9 ó 12 caracteres alfanuméricos | |||||
Croacia | HR | 11 caracteres numéricos | |||||
Hungría | HU | 8 caracteres numéricos | |||||
Irlanda | IE | 8 ó 9 caracteres alfanuméricos | |||||
Irlanda del Norte | XI | 5, 9 ó 12 caracteres alfanuméricos | |||||
Italia | IT | 11 caracteres numéricos | |||||
Lituania | LT | 9 ó 12 caracteres numéricos | |||||
Luxemburgo | LU | 8 caracteres numéricos | |||||
Letonia | LV | 11 caracteres numéricos | |||||
Malta | MT | 8 caracteres numéricos | |||||
Países Bajos | NL | 12 caracteres alfanuméricos | |||||
Polonia | PL | 10 caracteres numéricos | |||||
Portugal | PT | 9 caracteres numéricos | |||||
Rumania | RO | 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 ó 10 caracteres numéricos. | |||||
Suecia | SE | 12 caracteres numéricos | |||||
Eslovenia | SI | 8 caracteres numéricos | |||||
Eslovaquia | SK | 10 caracteres numéricos | |||||
Este campo es incompatible (excluyente) con el campo NIF del declarado. | |||||||
281 | Alfabético | OPERACIONES EN RÉGIMEN ESPECIAL DE CRITERIO DE CAJA IVA. (Tanto para sujetos pasivos acogidos al régimen especial como destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo).Se pondrá una X en este campo para operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido, debiendo consignarlas separadamente del resto. Respecto de estas operaciones, se debe informar del importe devengado durante el año natural conforme a la regla general de devengo contenida en el artículo 24 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, así como del importe devengado durante el año natural de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 terdecies de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre. Ambos importes deberán informarse sobre una base de cómputo anual. La identificación de estas operaciones es compatible con la identificación de las operaciones de seguro y de arrendamientos de locales de negocio. | |||||
282 | Alfabético | OPERACIÓN CON INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO. (Solo el destinatario de la operación).Se pondrá una "X" en este campo para identificar separadamente del resto las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de la operación de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1.2º de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre. | |||||
283 | Alfabético | OPERACIONES CON BIENES VINCULADOS O DESTINADOS A VINCULARSE AL RÉGIMEN DE DEPÓSITO DISTINTO DEL ADUANERO. Se pondrá una "X" en este campo para identificar separadamente del resto las operaciones que hayan resultado exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por referirse a bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto de los aduaneros. | |||||
284-299 | Alfanumérico | IMPORTE ANUAL DE LAS OPERACIONES DEVENGADAS CONFORME AL CRITERIO DE CAJA DEL IVA. Este campo se subdivide en dos: 284: SIGNO: Campo alfabético. Se consignará una "N" cuando el importe anual de las operaciones sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 285-299: IMPORTE: Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe anual de las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido, devengadas total o parcialmente de conformidad con los criterios contenidos en el artículo 108 terdecies de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre. Estos importes deben ser informados sobre una base de cómputo anual, tanto para el sujeto pasivo que realice operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial como por los destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo. Los importes deben consignarse en EUROS.Este campo se subdivide en dos: | |||||
285-297 | Parte entera del importe anual de las operaciones, si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||||||
298-299 | Parte decimal del importe anual de las operaciones, si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||||||
300-500 | BLANCOS |
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | ||||
1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO.Constante '2'. | ||||
2-4 | Numérico | MODELO DECLARACIÓN.Constante '347'. | ||||
5-8 | Numérico | EJERCICIO. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. | ||||
9-17 | Alfanumérico | N.I.F. DEL DECLARANTE. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. | ||||
18-26 | Alfanumérico | N.I.F. DEL ARRENDATARIO. Si el declarado dispone de NIF asignado en España, se consignará:Si es una persona física se consignará el N.I.F. del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.Si el declarado es una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma.Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con transcendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal.Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España. | ||||
27-35 | Alfanumérico | N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL.Si el declarado es menor de 14 años se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor).Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. | ||||
36-75 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL ARRENDATARIO.a)Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el arrendatario es menor de 14 años, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de 14 años.b)Tratándose de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, se consignará la razón social o la denominación completa de la entidad, sin anagramas. | ||||
76 | Alfabético | TIPO DE HOJA.Constante ‘I’. | ||||
77-98 | BLANCOS. | |||||
99-114 | Alfanumérico | IMPORTE DE LA OPERACIÓN.Se consignará el importe total del arrendamiento del local de negocios correspondientes al año natural al que se refiere la declaración, cualquiera que sea la cuantía a la que ascienda el mismo.Los importes deben consignarse en euros.Este campo se subdivide en dos: | ||||
99 | SIGNO: Campo alfabético que se cumplimentará cuando el resultado de la suma a que se acaba de hacer referencia sea menos que 0 (cero); en este caso se consignará una "N". En cualquier otro caso el contenido del campo será un espacio. | |||||
100-114 | IMPORTE: Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará el importe resultante de la suma a que se ha hecho referencia más arriba. Los importes deben consignarse en euros. El importe no irá precedido de signo alguno (+/-), ni incluirá coma decimal.Este campo se subdivide en dos:100-112 Parte entera del importe total de la operación; si no tiene contenido se consignará a ceros.113-114. Parte decimal del importe total de la operación; si no tiene contenido se consignará a ceros. | |||||
115 | Numérico | SITUACIÓN DEL INMUEBLE.Se consignará de entre las siguientes claves la que corresponda a la situación del local de negocio arrendado:1.Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra.2.Inmueble situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra.3.Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores pero sin referencia catastral.4.Inmueble situado en el extranjero. | ||||
116-140 | Alfanumérico | REFERENCIA CATASTRAL.Se consignará la referencia catastral correspondiente al local de negocio arrendado. | ||||
141-333 | Alfanumérico | DIRECCIÓN DEL INMUEBLE.Se consignará la dirección correspondiente al local de negocio arrendado.Este campo se subdivide en: | ||||
141-145 | TIPO DE VÍA.Se consignará el código alfabético normalizado de tipo de vía, según el Instituto Nacional de Estadística (INE). | |||||
146-195 | NOMBRE DE VÍA PÚBLICA.Se consignará el nombre largo de la vía pública; si no cupiese completo el nombre, no se harán constar los artículos, preposiciones ni conjunciones y se pondrán en abreviatura los títulos (vgr. cd = Conde). Los demás casos se abreviarán utilizando las siglas de uso general. | |||||
196-198 | TIPO DE NUMERACIÓN.Se consignará el tipo de numeración (Valores: NUM; KM; S/N; etc.). | |||||
199-203 | NÚMERO DE CASA.Se consignará el número de casa o punto kilométrico. | |||||
204-206 | CALIFICADOR DEL NÚMERO.Se consignará el calificador del número (Valores BIS; DUP; MOD; ANT; etc./metros si Tipo Numer = KM). | |||||
207-209 | BLOQUE.Se consignará el bloque (número o letras). | |||||
210-212 | PORTAL.Se consignará el portal (número o letras). | |||||
213-215 | ESCALERA.Se consignará la escalera (número o letras). | |||||
216-218 | PLANTA O PISO.Se consignará la planta o el piso (número o letras). | |||||
219-221 | PUERTA.Se consignará la puerta (número o letras). | |||||
222-261 | COMPLEMENTO. Datos complementarios del domicilio. Valores: Literal libre. (Ejemplos: "Urbanización ............", "Centro Comercial ........., local .........", "Mercado de ........... puesto nº ..........", "Edificio ..........", etc.). | |||||
262-291 | LOCALIDAD O POBLACIÓN.Se consignará el nombre de la localidad, de la población, etc, si es distinta al Municipio. | |||||
292-321 | MUNICIPIO.Se consignará el nombre de municipio.Se consignará el correspondiente al local de negocio arrendado. | |||||
322-326 | CÓGIDO DE MUNICIPIO.Se consignará el CÓDIGO de municipio normalizado según el Instituto Nacional de Estadística (INE). | |||||
327-328 | CÓDIGO DE PROVINCIA.Se consignará el código de la provincia.Se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del que corresponda al local de negocios arrendado, según la siguiente relación: | |||||
ARABA/ÁLAVA | 01 | LEÓN | 24 | |||
ALBACETE | 02 | LLEIDA | 25 | |||
ALICANTE | 03 | LUGO | 27 | |||
ALMERÍA | 04 | MADRID | 28 | |||
ASTURIAS | 33 | MÁLAGA | 29 | |||
ÁVILA | 05 | MELILLA | 52 | |||
BADAJOZ | 06 | MURCIA | 30 | |||
BARCELONA | 08 | NAVARRA | 31 | |||
BURGOS | 09 | OURENSE | 32 | |||
CÁCERES | 10 | PALENCIA | 34 | |||
CÁDIZ | 11 | PALMAS, LAS | 35 | |||
CANTABRIA | 39 | PONTEVEDRA | 36 | |||
CASTELLÓN | 12 | RIOJA, LA | 26 | |||
CEÚTA | 51 | SALAMANCA | 37 | |||
CIUDAD REAL | 13 | S.C. TENERIFE | 38 | |||
CÓRDOBA | 14 | SEGOVIA | 40 | |||
CORUÑA, A | 15 | SEVILLA | 41 | |||
CUENCA | 16 | SORIA | 42 | |||
GIRONA | 17 | TARRAGONA | 43 | |||
GRANADA | 18 | TERUEL | 44 | |||
GUADALAJARA | 19 | TOLEDO | 45 | |||
GUIPÚZCOA | 20 | VALENCIA | 46 | |||
HUELVA | 21 | VALLADOLID | 47 | |||
HUESCA | 22 | VIZCAYA | 48 | |||
ILLES BALEARS | 07 | ZAMORA | 49 | |||
JAÉN | 23 | ZARAGOZA | 50 | |||
329-333 | CÓDIGO POSTAL.Se consignará el código postal correspondiente a la dirección del local de negocio arrendado. | |||||
334-500 | BLANCOS. |