Tamaño de la letra: pequeña - normal - grande

Orden Foral 134/2018, de 18 de octubre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 345 "Planes, Fondos de Pensiones, Sistemas Alternativos y Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual"

Índice:

EXPOSICIÖN DE MOTIVOS

Artículo 1. Aprobación del modelo 345.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 345 y contenido de la información.

Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 345.

Artículo 4. Formas de presentación del modelo 345.

Artículo 5. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 345.

Artículo 6. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 345.

Disposición Derogatoria Única

Disposición Final Única

ANEXO


EXPOSICIÖN DE MOTIVOS
(Boletín Oficial de Navarra nº 220, de 14 de noviembre de 2018).
Mediante Orden Foral 8/2000, de 20 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, se aprobó el modelo 345 de declaración anual que deben presentar las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones y las mutualidades de previsión social, así como las condiciones y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador.
Las aportaciones a las mencionadas figuras constituyen el denominado sistema de previsión social. Dichas aportaciones pueden ser reducidas de la parte general de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El régimen fiscal de las aportaciones y prestaciones de los sistemas de previsión social ha sufrido importantes modificaciones a lo largo de los años, lo que ha provocado que la mencionada Orden Foral se haya visto modificada en numerosas ocasiones. Debido a ello, se ha considerado oportuno redactar una nueva Orden Foral que refunda las mismas, y apruebe un nuevo modelo 345, "Planes, Fondos de Pensiones, Sistemas Alternativos y Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual".
De acuerdo con lo establecido en el artículo 55.1 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, la parte general de la base imponible del mencionado Impuesto podrá reducirse por las cantidades satisfechas a los siguientes sistemas de previsión social: las aportaciones de los partícipes y las contribuciones empresariales a planes de pensiones, incluidas las realizadas a los regulados en la directiva 2003/41/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades de supervisión de fondos de pensiones de empleo; las cantidades satisfechas a mutualidades de previsión social cuando se cumplan los requisitos exigidos para ello; las primas satisfechas a los planes de previsión asegurados; las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia; así como las aportaciones realizadas por los trabajadores a los contratos de seguros colectivos.
Asimismo, además de las reducciones mencionadas anteriormente, los sujetos pasivos cuyo cónyuge o pareja estable no obtenga rendimientos netos de trabajo ni de actividades empresariales o profesionales o los obtenga en cuantía inferior a 8.500 euros anuales, podrán reducir la base imponible general en el importe de las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge con el límite máximo de 2.000 euros anuales.
En las disposiciones adicionales decimotercera, decimocuarta y decimoquinta de la Ley Foral del Impuesto encontramos, respectivamente, tres reducciones especiales, por aportaciones a sistemas de previsión social y por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas así como por aportaciones a la Mutualidad de deportistas profesionales, mutualidad de previsión social a prima fija, que cumpla con lo establecido en la normativa estatal.
Por otra parte, el artículo 7. r) de la mencionada Ley Foral, declara exentas las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático a que se refiere el artículo 30.1.g) de la Ley Foral del Impuesto. Dicho artículo establece que, en lo referente a los requisitos, condiciones y características de los mencionados planes, se estará a la normativa estatal.
Con objeto de recabar la información necesaria respecto de los rendimientos que se obtengan por estos conceptos, el apartado 3 de la disposición adicional cuarta de la Ley Foral del Impuesto, establece que, reglamentariamente, podrán establecerse obligaciones de suministro de información a cargo de las entidades aseguradoras, respecto de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que comercialicen, a que se refiere el artículo 55.1 de la Ley Foral del Impuesto; las entidades financieras, respecto de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático, a que se refiere el artículo 30.1.g) de la Ley Foral del Impuesto, que comercialicen; y las instituciones de la Seguridad Social y las Mutualidades, respecto de las cotizaciones y cuotas devengadas en relación con sus afiliados o mutualistas.
En concordancia con ello, el artículo 62.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, establece la obligación de las entidades aseguradoras de presentar una declaración informativa anual en la que se recoja la información a que se refieren los ordinales 3º y 4º del artículo 55.1 de la Ley Foral del Impuesto.
En el artículo 62.9 del mencionado Reglamento se recoge la obligación de presentar una declaración informativa anual, por parte de los promotores de planes de pensiones que efectúen contribuciones a los mismos, de las empresas o entidades que satisfagan contribuciones o aportaciones para hacer frente a los compromisos por pensiones y las mutualidades de previsión social, en la que incluyan a los partícipes así como las aportaciones que efectuaron a los mencionados sistemas de previsión social. Asimismo, el quinto párrafo de dicho artículo, establece que los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, deberán presentar una declaración informativa anual en la que se incluirán individualmente los partícipes de los planes adscritos a tales fondos y el importe de las aportaciones a los mismos, bien sean efectuados directamente por ellos, por personas autorizadas o por los promotores de los citados planes.
El artículo 62.13 del Reglamento del Impuesto recoge la obligación, por parte de los sujetos pasivos que sean titulares de patrimonios protegidos recogidos en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad y, en caso de incapacidad de aquellos, los administradores de dichos patrimonios, de remitir una declaración informativa sobre las aportaciones recibidas y las disposiciones realizadas del mencionado patrimonio durante el año natural.
Asimismo, el artículo 62.14 del Reglamento del Impuesto, establece la obligación, por parte de las entidades aseguradoras que comercialicen contratos de seguro colectivo que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, incluidos los planes de previsión social empresarial a los que se refiere el artículo 55.1.5º de la Ley Foral del Impuesto, de presentar una declaración informativa en la que se identifique a los tomadores y a los asegurados así como el importe de las aportaciones efectuadas por los asegurados y de las contribuciones satisfechas por los tomadores a favor de cada uno de los anteriores.
Por su parte, el artículo 62.15 del Reglamento del Impuesto, establece para las entidades aseguradoras que comercialicen Planes Individuales de Ahorro Sistemático, a los que se refiere el artículo 30.1.g) de la Ley Foral del Impuesto, la obligación de presentar una declaración informativa anual con los datos de los tomadores y primas satisfechas, así como el importe de la renta exenta comunicada en el momento de la constitución de la renta vitalicia, en caso de anticipación total o parcial de los derechos económicos.
Hay que indicar, no obstante, que el artículo 85.2 del mencionado Reglamento, establece que no existirá obligación de efectuar ingreso a cuenta respecto de las contribuciones satisfechas por los promotores de Planes de Pensiones, de Mutualidades de Previsión Social, así como por los tomadores de los seguros colectivos que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, incluidos los planes de previsión social empresarial, y cuyas contribuciones reduzcan la base imponible del Impuesto. A pesar de no estar sometidas a ingreso a cuenta, las contribuciones empresariales a sistemas alternativos de previsión social, imputables fiscalmente a los trabajadores, tendrán su ubicación, dentro de las declaraciones informativas, en el modelo 190, "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta", aprobado por Orden Foral 3/2018, de 8 de enero, teniendo asignada una clave propia. Por consiguiente, las referidas contribuciones deberán declararse en el citado modelo 190, quedando excluidas del modelo 345, evitándose de esta forma duplicidades innecesarias.
Por todo ello, y de conformidad con la habilitación general conferida en el artículo 62.23 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, ordeno:

Artículo 1. Aprobación del modelo 345.
Se aprueba el modelo 345 "Planes, Fondos de Pensiones, Sistemas Alternativos y Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual", que se presentará por vía telemática a través de Internet de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 345 y contenido de la información.
Deberán Estarán obligados a presentar el modelo 345 en Navarra, en el caso de que, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, deban presentar sus declaraciones ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las siguientes personas o entidades:
a) Las entidades gestoras de fondos de pensiones, que deberán incluir una relación individual de los partícipes de los planes de pensiones adscritos a tales fondos y el importe de las aportaciones a los mismos, bien sean efectuadas directamente por ellos o por los promotores de tales planes.
b) Los promotores de los planes de pensiones que efectúen contribuciones a los mismos, que deberán incluir, de forma individualizada, los partícipes por quienes efectuaron sus contribuciones y el importe aportado por cada partícipe.
c) Las empresas o entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones, que deberán incluir una relación individual de las personas por quienes efectuaron contribuciones o dotaciones, así como el importe correspondiente a cada una de ellas, siempre que dichas contribuciones y dotaciones no se imputen fiscalmente a los trabajadores, respecto de los empleados en que la exacción de la retención e ingreso a cuenta de sus rendimientos del trabajo corresponda a Navarra.
d) Las mutualidades de previsión social, que deberán incluir una relación individual de los mutualistas y las cantidades abonadas por éstos para la cobertura de las contingencias que, conforme a lo establecido en el artículo 55.1.2º del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, puedan ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del Impuesto.
e) Las entidades aseguradoras que comercialicen los planes de previsión asegurados a que se refiere el artículo 55.1.3º del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , que deberán incluir una relación individual de los tomadores que hayan satisfecho primas a planes de previsión asegurados, así como el importe de dichas primas satisfechas.
f) Las entidades aseguradoras que comercialicen los seguros de dependencia y los planes de previsión social empresarial que se refieren los ordinales 4º y 5º del artículo 55.1 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentarán, respectivamente, una relación individual de los tomadores y de los asegurados que hayan satisfecho contribuciones y aportaciones a planes de previsión social empresarial y primas a los seguros de dependencia, así como el importe de las mencionadas contribuciones, aportaciones y primas satisfechas.
g) Las entidades aseguradoras que comercialicen los Planes Individuales de Ahorro Sistemático a que se refiere el artículo 7 r) y la disposición adicional vigesimosegunda del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, informarán de la identificación de los tomadores así como el importe total de las primas que hayan satisfecho a los mencionados planes, indicando la fecha de pago de la primera prima. Asimismo, en caso de anticipación total o parcial de los derechos económicos, deberán indicar el importe de la renta exenta comunicada en el momento de la constitución de la renta vitalicia.
En caso de transformación de un contrato de seguro de vida en un Plan Individual de Ahorro Sistemático conforme a la mencionada disposición adicional, además de la identificación de los tomadores y del importe total de las primas satisfechas, deberán informar de que se cumple el requisito del límite anual máximo satisfecho en concepto de primas.

Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 345.
El modelo 345 se presentará en el plazo comprendido entre los días 1 de enero y 5 de febrero, ambos inclusive, de cada año, en relación con las operaciones realizadas en el año natural inmediato anterior.

Artículo 4. Formas de presentación del modelo 345.
El modelo 345 se presentará por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y el procedimiento establecidos en los artículos 5 y 6.

Artículo 5. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 345.
1. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 345 estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, o de su correspondiente Número de Identificación Personal (PIN) facilitado por Hacienda Tributaria de Navarra, que permita su autentificación.
Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa en la presentación por vía telemática de declaraciones en representación de terceras personas, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b).
d) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir, salvo que opte por la utilización del formulario habilitado para la presentación telemática. El programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra para las declaraciones correspondientes al modelo 345 u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.
e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Artículo 6. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 345.
El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones será uno de los dos siguientes:
a) Desde el formulario Web se deberá seguir este proceso:
1º. Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde la página web de Hacienda Tributaria de Navarra.
2º. Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.
3º. Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.
b) Desde el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra se deberá seguir este proceso:
1º. Cumplimentar la declaración en el programa de ayuda.
2º. Una vez cumplimentada la declaración, es necesario validarla previamente a su presentación.
3º. Una vez validada la declaración, se permitirá enviarla por Internet. En el envío se puede incluir más de una declaración, siempre que pertenezcan al mismo modelo, periodo y año.
4º. Una vez enviada la declaración, el sistema le responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, podrá ser visto su resultado desde las consultas de lotes disponibles en el programa de ayuda.

Disposición Derogatoria Única
1. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en aquello que se opongan a lo dispuesto en esta Orden Foral.
2. En particular, queda derogada la Orden Foral 8/2000, de 20 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda por la que se aprueba el modelo 345 de declaración anual que deben presentar las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones y las mutualidades de previsión social, así como las condiciones y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador.

Disposición Final Única
Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2019, en relación con la información correspondiente al año 2018.

ANEXO
DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS DEL SOPORTE DIRECTAMENTE LEGIBLE POR ORDENADOR DEL MODELO 345
A) CARACTERÍSTICAS DE LOS SOPORTES
Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la información a que se refiere la presente norma habrán de cumplir las siguientes características:
- Tipo: DVD-R o DVD+R
- Capacidad: Hasta 4,7 GB
- Sistema de archivos UDF
- De una cara y una cara simple
B) DISEÑOS LÓGICOS.
DESCRIPCIÓN DE LOS REGISTROS.
Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
Tipo 1: Registro de declarante. Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
Tipo 2: Registro de declarados. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como perceptores tenga la declaración.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra "Ñ" tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la "Ç" (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
En los supuestos de presentación colectiva (más de un declarante en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero, con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá, en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación seguirán los datos del primer declarante (registro de tipo 1), seguido de sus registros de declarados (registro de tipo 2); a continuación los datos del siguiente declarante seguido de sus registros de declarados y así sucesivamente.
El primer registro del fichero (tipo 0 para presentaciones colectivas o tipo 1 para presentaciones individuales) contendrá un campo de 13 caracteres, en las posiciones 488 a 500, reservado para el sello electrónico, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
MODELO 345
A.- TIPO DE REGISTRO 0. Registro de Presentador
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTIPO DE REGISTRO.Constante '0' (cero).
2-4NuméricoMODELO DE PRESENTACIÓN.Constante '345'.
5-8NuméricoEJERCICIO.Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte.
9-17AlfanuméricoNIF DEL PRESENTADOR.Se consignará el NIF del presentador.Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.
18-57AlfanuméricoAPELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PRESENTADOR.Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.
58-109AlfanuméricoDOMICILIO FISCAL DEL PRESENTADOR.Este campo se subdivide en nueve:
58-59Siglas de la vía pública.
60-79Nombre de la vía pública.
80-84Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones.
85-86Escalera.
87-88Piso.
89-90Puerta.
91-95Código postal. Numérico de 5 posiciones.
96-107Municipio del presentador. Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros sin artículos ni preposiciones.
108-109Código provincia. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el campo "CODIGO PROVINCIA" del registro de declarado (tipo 2). Numérico.
110-114NuméricoTOTAL DECLARANTES.Campo numérico de cinco posiciones. Se indicará el número total de personas o entidades declarantes incluidas en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 1 grabados).
115-123NuméricoTOTAL DECLARADOS.Campo numérico de nueve posiciones.Se indicará el número total de declarados relacionados en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 2 grabados).
124AlfabéticoTIPO DE SOPORTE.Se cumplimentará una de las siguientes claves:
'C': Si la información se presenta en DVD-R o DVD+R.
'T': Transmisión telemática.
125-173AlfanuméricoPERSONA CON QUIEN RELACIONARSEDatos de la persona con quien relacionarse.Este campo se subdivide en dos:
125-133Teléfono. Numérico de 9 posiciones.
134-173Apellidos y nombre. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.
174-487RELLENO A BLANCOS.
488-500AlfanuméricoSELLO ELECTRÓNICO.Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones colectivas, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que en su caso facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
MODELO 345
B.- TIPO DE REGISTRO 1. Registro de declarante
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTIPO DE REGISTRO.Constante número '1'.
2-4NuméricoMODELO DECLARACIÓN.Constante '345'.
5-8NuméricoEJERCICIO.Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.
9-17AlfanuméricoNIF DEL DECLARANTE.Se consignará el NIF del declarante.Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.
18-57AlfanuméricoAPELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE.Se consignará la razón social completa, sin anagrama.En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.
58AlfabéticoTIPO DE SOPORTE.Se cumplimentará una de las siguientes claves:
'C': Si la información se presenta en DVD-R o DVD+R.
'T': Transmisión telemática.
59-107AlfanuméricoPERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE.Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos:
59-67TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones.
68-107APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.
108-120NuméricoNUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACION.Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones.El número de justificante que habrá de figurar, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 345.
121-122AlfabéticoDECLARACION COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA.En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:
121DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: Se consignará una "C" si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir percepciones que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma.
122DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se consignará una "S" si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.
123-135NuméricoNUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR.En el caso de que se haya consignado "S" en el campo "Declaración sustitutiva" se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros.
136-144NuméricoNUMERO TOTAL DE DECLARADOS.Campo numérico de 9 posiciones.Se consignará el número total de declarados. Si un mismo declarado figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado.
145-159NuméricoIMPORTE TOTAL DE LAS APORTACIONES.Campo numérico de 15 posiciones.Importe total de las aportaciones, contribuciones o cantidades abonadas.Se consignará sin signo y sin decimales la suma total de las cantidades reflejadas en el campo "IMPORTE" (posiciones 94 a 106) correspondientes a los registros de declarados.Los importes deben consignarse en euros.Este campo se subdivide en dos:
145-157Parte entera del importe total de las aportaciones; si no tiene contenido se consignará a ceros.
158-159Parte decimal del importe total de las aportaciones; si no tiene contenido se consignará a ceros.
160-487BLANCOS.
488-500AlfanuméricoSELLO ELECTRONICO.Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones individuales, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que en su caso facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
* Todos los importes serán positivos.
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
MODELO 345
C.- TIPO DE REGISTRO 2. Registro de declarados
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTIPO DE REGISTRO.Constante '2'.
2-4NuméricoMODELO DECLARACIÓN.Constante '345'.
5-8NuméricoEJERCICIO.Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
9-17AlfanuméricoNIF DEL DECLARANTE.Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
18-26AlfanuméricoNIF DEL DECLARADO.Si el declarado dispone de NIF asignado en España, se consignará:Si es una persona física, el NIF del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.Si el declarado es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el NIF correspondiente a la misma.En el supuesto de declarados menores de edad que carezcan de NIF no se cumplimentará este campo, sino el campo "NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL" en el que se hará constar el NIF de su representante legal (padre, madre o tutor).Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España.
27-35AlfanuméricoNIF DEL REPRESENTANTE LEGAL.Si el declarado es menor de edad se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor).Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.
36-75AlfanuméricoAPELLIDOS Y NOMBRE DEL DECLARADO.Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden.
76-79NuméricoAÑO DE NACIMIENTO.Se consignará en este campo los cuatro dígitos que correspondan al año de nacimiento del declarado.
80-81NuméricoCÓDIGO PROVINCIA.Con carácter general, se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio del declarado, según la siguiente relación:
ÁLAVA01LEÓN24
ALBACETE02LLEIDA25
ALICANTE03LUGO27
ALMERÍA04MADRID28
ASTURIAS33MÁLAGA29
ÁVILA05MELILLA52
BADAJOZ06MURCIA30
BARCELONA08NAVARRA31
BURGOS09OURENSE32
CÁCERES10PALENCIA34
CÁDIZ11PALMAS, LAS35
CANTABRIA39PONTEVEDRA36
CASTELLÓN12RIOJA, LA26
CEÚTA51SALAMANCA37
CIUDAD REAL13S.C.TENERIFE38
CÓRDOBA14SEGOVIA40
CORUÑA, A15SEVILLA41
CUENCA16SORIA42
GIRONA17TARRAGONA43
GRANADA18TERUEL44
GUADALAJARA19TOLEDO45
GUIPÚZCOA20VALENCIA46
HUELVA21VALLADOLID47
HUESCA22VIZCAYA48
ILLES BALEARS07ZAMORA49
JAÉN23ZARAGOZA50
Tratándose de aportaciones, contribuciones o cantidades abonadas correspondientes a personas no residentes en territorio español que no sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se consignará como código de provincia los dígitos 99.
82AlfabéticoCLAVE.Se consignará la clave alfabética que corresponda según la relación de claves siguiente:
ENTIDADES GESTORAS DE FONDOS DE PENSIONES:
A.Aportaciones de los partícipes. Se utilizará esta clave para consignar las aportaciones personales de los partícipes a Planes de Pensiones de cualquier modalidad.
B.Contribuciones de los promotores. Se relacionarán con esta clave las contribuciones que los promotores, en los planes de empleo, hayan efectuado y se imputen fiscalmente a los partícipes, así como las contribuciones empresariales, no imputables fiscalmente realizadas excepcionalmente de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3.c) del Texto Refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. Igualmente deberán consignarse las contribuciones empresariales realizadas por los promotores para el cumplimiento de planes de reequilibrio, acogidos a las disposiciones transitorias cuarta a sexta del citado Texto Refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, así como las aportaciones realizadas por los promotores para el cumplimiento de planes de reequilibrio acogidos a la disposición transitoria primera de la Ley 8/1987, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.Deberán consignarse en registros independientes, en función de la Clave A o B, según corresponda, las cantidades abonadas a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100, psíquica igual o superior al 33 por 100 o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el NIF del beneficiario. El aportante podrá ser la propia persona discapacitada, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento o un promotor. En el caso de que el aportante, no promotor, sea una persona distinta de la persona discapacitada, además del NIF del beneficiario, se consignará la clave "A".
PROMOTORES DE PLANES DE PENSIONES:
C.Contribuciones deducibles del promotor.
EMPRESAS O ENTIDADES ACOGIDAS A SISTEMAS ALTERNATIVOS:
D.Contribuciones y dotaciones de la empresa o entidad.
MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL:
E.Cantidades abonadas por profesionales o empresarios individuales que puedan dar derecho a reducción. Se relacionarán con esta clave las cantidades abonadas por profesionales o empresarios individuales, por sus cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado, así como por los trabajadores de las citadas mutualidades, en aquella parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
F.Cantidades abonadas por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, con derecho a reducción. Se relacionarán con esta clave única y exclusivamente las cantidades abonadas a Mutualidades de Previsión Social, que actúen como sistemas alternativos de previsión social a Planes de Pensiones, por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores en aquella parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, con inclusión del desempleo para los citados trabajadores.
G.Cantidades abonadas por el promotor. Se relacionarán con esta clave las cantidades abonadas por el promotor que le hubiesen sido imputadas fiscalmente al trabajador en concepto de rendimientos del trabajo con derecho a reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando se efectúen de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, con la inclusión del desempleo para los citados trabajadores.Deberán consignarse en registros independientes, en función de las claves E, F, y G, según corresponda, las cantidades abonadas a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100, psíquica igual o superior al 33 por 100 o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el NIF del beneficiario. El aportante podrá ser la propia persona discapacitada, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, o un promotor. La persona discapacitada ha de haber sido designada de manera única e irrevocable como beneficiaria. En el caso de que el aportante, no promotor, sea una persona distinta de la persona discapacitada, se consignará mediante un registro independiente su aportación, debiendo hacer constar la clave "E" o "F" que corresponda, así como el NIF del beneficiario.
PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS:
H.Cantidades abonadas por el tomador. Se relacionarán en esta clave las primas satisfechas a planes de previsión asegurados.Deberá consignarse el importe de las primas satisfechas por los tomadores de planes de previsión asegurados a que se refiere el artículo 55.1.3º del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a planes de previsión asegurados que se constituyan a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100, psíquica igual o superior al 33 por 100 o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el NIF del beneficiario. El pagador de la prima podrá ser la propia persona discapacitada, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. La persona discapacitada ha de haber sido designada de manera única e irrevocable como beneficiaria. En el caso de que el pagador de la prima sea una persona distinta de la persona discapacitada, se consignará el pago de la prima mediante un registro independiente, debiendo hacer constar la clave «H», así como el NIF del beneficiario.
PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO:
I.Primas totales satisfechas a Planes Individuales de Ahorro Sistemático.
PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL:
J.Primas satisfechas a planes de previsión social empresarial. Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a los planes de previsión social empresarial que se constituyan a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100, psíquica igual o superior al 33 por 100 o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el NIF del beneficiario. El pagador de la prima podrá ser la propia persona discapacitada, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. La persona discapacitada ha de haber sido designada de manera única e irrevocable como beneficiaria. En el caso de que el pagador de la prima sea una persona distinta de la persona discapacitada, se consignará el pago de la prima mediante un registro independiente, debiendo hacer constar la clave "J", así como el NIF del beneficiario.
K.SEGUROS DE DEPENDENCIA:Primas satisfechas por los tomadores a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia mencionados en el artículo 55.1.4º del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a los seguros de dependencia mencionados anteriormente que se constituyan a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100, psíquica igual o superior al 33 por 100 o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el NIF del beneficiario. El pagador de la prima podrá ser la propia persona discapacitada, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. La persona discapacitada ha de haber sido designada de manera única e irrevocable como beneficiaria. En el caso de que el pagador de la prima sea una persona distinta de la persona discapacitada, se consignará el pago de la prima mediante un registro independiente, debiendo hacer constar la clave "K", así como el NIF del beneficiario."
L.Primas satisfechas a los seguros colectivos de dependencia.Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a los seguros colectivos de dependencia a que se refiere el último párrafo del artículo 55.1.4º del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.Estos seguros habrán de cumplir los requisitos señalados en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, figurando como tomador del seguro exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá al trabajador. Las primas satisfechas por la empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas al trabajador tendrán un límite de reducción propio e independiente de 5.000 euros anuales."
83-84NuméricoSUBCLAVE.Tratándose de las claves C y D se consignará la subclave numérica que corresponda según la relación de subclaves siguiente:
Subclaves a utilizar en las contribuciones correspondientes a la clave C:
01Deberá consignarse en esta subclave en el caso de que sean contribuciones de los promotores de Planes de Pensiones del sistema de empleo que sean fiscalmente deducibles en sus impuestos personales y se imputen fiscalmente a los partícipes.
02Se consignará esta subclave en el caso de que sean contribuciones empresariales, no imputables fiscalmente a los partícipes, o beneficiarios, realizadas excepcionalmente de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3.c) del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002 de 29 de noviembre. Asimismo se consignará esta subclave en el caso de contribuciones empresariales para la exteriorización de compromisos por pensiones ya asumidos, cuya deducibilidad está sujeta a límites, realizadas por los promotores para cumplimiento de planes de reequilibrio, acogidos a las disposiciones transitorias cuarta a sexta del citado Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Igualmente deberá consignarse esta subclave en el caso que sean contribuciones realizadas por los promotores para el cumplimiento de planes de reequilibrio, acogidos a la disposición transitoria primera de la Ley 8/1987, de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones.
Subclaves a utilizar en las contribuciones y dotaciones correspondientes a la clave la clave D:
03Se consignará esta subclave en el caso de que sean contribuciones empresariales a sistemas alternativos que no sean deducibles en el impuesto personal del promotor y que no se hayan imputado fiscalmente a los trabajadores, no consignándose en el modelo 190 en concepto de retribución del trabajo en especie con ingreso a cuenta.
04Se consignará esta subclave en el caso de que sean contribuciones empresariales a contratos de seguro, no imputables fiscalmente a los trabajadores, para la exteriorización de compromisos por pensiones ya asumidos, no deducibles, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
05Se consignará esta subclave en el caso de que sean contribuciones empresariales, no imputables fiscalmente a los beneficiarios, para la exteriorización de compromisos por pensiones ya asumidos, deducibles en el impuesto personal del promotor, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 de la disposición transitoria quinta de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
Subclaves a utilizar en las primas satisfechas correspondientes a la clave I:
06Se consignará esta subclave en el caso de aportaciones satisfechas por los tomadores a los Planes Individuales de Ahorro Sistemático a que se refiere el artículo 30.1.g) del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
07Se consignará esta subclave en el caso de las contribuciones satisfechas por los tomadores a los contratos de seguros que se transformen en Planes Individuales de Ahorro Sistemático a que se refiere la disposición adicional vigésimo segunda del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La consignación de dicha clave supondrá la manifestación por parte de la entidad aseguradora de que se cumple el requisito del límite anual máximo satisfecho en concepto de primas a que se refiere el artículo 62.15 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Subclaves a utilizar en las primas satisfechas correspondientes a la clave J:
08Se consignará esta subclave en el caso de aportaciones satisfechas por los asegurados de los planes de previsión social empresarial a que se refiere el artículo 55.1.5º del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
09Se consignará esta subclave en el caso de contribuciones satisfechas por los tomadores a los planes de previsión social empresarial a que se refiere el artículo 55.1.5º del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que se imputen fiscalmente a los partícipes.Recuerde: Las contribuciones y dotaciones empresariales a sistemas de cobertura de prestaciones análogas a las de los Planes de Pensiones y Mutualidades de Previsión Social que sean imputables fiscalmente a los trabajadores, no se incluirán en este modelo 345 sino en el modelo 190 "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta".
85-93AlfanuméricoNIF DEL BENEFICIARIO DISCAPACITADO.Se consignará el NIF de la persona beneficiaria cuando ésta sea discapacitada con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100, psíquica igual o superior al 33 por 100, así como de las personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado y haya sido designado única e irrevocablemente como beneficiario, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. El aportante podrá ser la propia persona discapacitada, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o un promotor. Las aportaciones efectuadas por cada una de las personas o entidades citadas deberán consignarse en registros independientes.Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.
94-106NuméricoIMPORTE.Numérico de 13 posiciones.Se consignará sin signo y sin decimales el importe total de las aportaciones, contribuciones o cantidades abonadas por cada partícipe, sujeto o mutualista relacionado, o en su caso, le sea imputado por los promotores, en el periodo a que se refiere la declaración.Los importes deben consignarse en euros.Este campo se subdivide en dos:
94-104Parte entera del importe; si no tiene contenido se consignará a ceros.
105-106Parte decimal del importe; si no tiene contenido se consignará a ceros.
107-160AlfanuméricoDATOS ADICIONALES PARA LAS CLAVES A, B y C.Estos datos adicionales sólo se cumplimentarán para las aportaciones y contribuciones de las claves A, B y C.Este campo se subdivide en tres:
107-146DENOMINACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES.Campo alfanumérico de 40 posiciones.Se consignará la que corresponda al Plan de Pensiones en el que esté incluido el declarado.
147 151NÚMERO DE REGISTRO DEL FONDO DE PENSIONES:Campo alfanumérico de 5 posiciones.Se consignará el que corresponda al Fondo en el que se integre el Plan de Pensiones consignado en el campo anterior.
152-160NIF DEL FONDO DE PENSIONES:Campo alfanumérico de 9 posiciones.Se consignará el que corresponda al Fondo consignado en el campo anterior.
161-169AlfanuméricoDATOS ADICIONALES PARA LA CLAVE D.Este dato adicional sólo se cumplimentará para las aportaciones y contribuciones de la clave D.
161-169NIF DE LA ENTIDAD ASEGURADORA.Se consignará el NIF que corresponda a la entidad aseguradora autorizada para operar en España con la cual se celebre el contrato de seguro para la instrumentación de los compromisos por pensiones.
170-189NuméricoDATOS ADICIONALES PARA LA CLAVE I.Este dato adicional sólo se cumplimentará para las aportaciones y contribuciones de la clave I.
170-177FECHA DE PAGO DE LA PRIMERA PRIMA. Cuando en el campo clave (posición 82 del registro de tipo 2) se haya consignado I (Planes Individuales de Ahorro Sistemático) en este campo se consignará la fecha de pago de la primera prima del Plan Individual de Ahorro Sistemático (subclave 06) o del seguro de vida que se haya transformado en Plan Individual de Ahorro Sistemático (subclave 07), indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD.
178-189IMPORTE ACUMULADO PIAS.Alfanumérico de 12 posiciones.Se hará constar para la clave I, subclaves 06 y 07 el importe total de las primas acumuladas en el Plan Individual de Ahorro Sistemático que no podrá superar la cuantía total de 240.000 € por contribuyente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.g) del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Este campo se subdivide en dos:
178-187Parte entera del importe acumulado PIAS, si no tiene contenido se consignará a ceros.
188-189Parte decimal del importe acumulado PIAS, si no tiene contenido se consignará a ceros.
190-500BLANCOS.
* Todos los importes serán positivos.
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.