Índice:
Artículo 1. Aprobación del modelo 345.
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 345 y contenido de la información.
Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 345.
Artículo 4. Formas de presentación del modelo 345.
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | |
1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO.Constante '0' (cero). | |
2-4 | Numérico | MODELO DE PRESENTACIÓN.Constante '345'. | |
5-8 | Numérico | EJERCICIO.Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte. | |
9-17 | Alfanumérico | NIF DEL PRESENTADOR.Se consignará el NIF del presentador.Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él. | |
18-57 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PRESENTADOR.Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1. | |
58-109 | Alfanumérico | DOMICILIO FISCAL DEL PRESENTADOR.Este campo se subdivide en nueve: | |
58-59 | Siglas de la vía pública. | ||
60-79 | Nombre de la vía pública. | ||
80-84 | Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones. | ||
85-86 | Escalera. | ||
87-88 | Piso. | ||
89-90 | Puerta. | ||
91-95 | Código postal. Numérico de 5 posiciones. | ||
96-107 | Municipio del presentador. Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros sin artículos ni preposiciones. | ||
108-109 | Código provincia. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el campo "CODIGO PROVINCIA" del registro de declarado (tipo 2). Numérico. | ||
110-114 | Numérico | TOTAL DECLARANTES.Campo numérico de cinco posiciones. Se indicará el número total de personas o entidades declarantes incluidas en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 1 grabados). | |
115-123 | Numérico | TOTAL DECLARADOS.Campo numérico de nueve posiciones.Se indicará el número total de declarados relacionados en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 2 grabados). | |
124 | Alfabético | TIPO DE SOPORTE.Se cumplimentará una de las siguientes claves: | |
'C': Si la información se presenta en DVD-R o DVD+R. | |||
'T': Transmisión telemática. | |||
125-173 | Alfanumérico | PERSONA CON QUIEN RELACIONARSEDatos de la persona con quien relacionarse.Este campo se subdivide en dos: | |
125-133 | Teléfono. Numérico de 9 posiciones. | ||
134-173 | Apellidos y nombre. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1. | ||
174-487 | RELLENO A BLANCOS. | ||
488-500 | Alfanumérico | SELLO ELECTRÓNICO.Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones colectivas, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que en su caso facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos. |
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | |
1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO.Constante número '1'. | |
2-4 | Numérico | MODELO DECLARACIÓN.Constante '345'. | |
5-8 | Numérico | EJERCICIO.Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración. | |
9-17 | Alfanumérico | NIF DEL DECLARANTE.Se consignará el NIF del declarante.Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él. | |
18-57 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE.Se consignará la razón social completa, sin anagrama.En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial. | |
58 | Alfabético | TIPO DE SOPORTE.Se cumplimentará una de las siguientes claves: | |
'C': Si la información se presenta en DVD-R o DVD+R. | |||
'T': Transmisión telemática. | |||
59-107 | Alfanumérico | PERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE.Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos: | |
59-67 | TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones. | ||
68-107 | APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. | ||
108-120 | Numérico | NUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACION.Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones.El número de justificante que habrá de figurar, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 345. | |
121-122 | Alfabético | DECLARACION COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA.En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos: | |
121 | DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: Se consignará una "C" si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir percepciones que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma. | ||
122 | DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se consignará una "S" si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior. | ||
123-135 | Numérico | NUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR.En el caso de que se haya consignado "S" en el campo "Declaración sustitutiva" se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros. | |
136-144 | Numérico | NUMERO TOTAL DE DECLARADOS.Campo numérico de 9 posiciones.Se consignará el número total de declarados. Si un mismo declarado figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado. | |
145-159 | Numérico | IMPORTE TOTAL DE LAS APORTACIONES.Campo numérico de 15 posiciones.Importe total de las aportaciones, contribuciones o cantidades abonadas.Se consignará sin signo y sin decimales la suma total de las cantidades reflejadas en el campo "IMPORTE" (posiciones 94 a 106) correspondientes a los registros de declarados.Los importes deben consignarse en euros.Este campo se subdivide en dos: | |
145-157 | Parte entera del importe total de las aportaciones; si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||
158-159 | Parte decimal del importe total de las aportaciones; si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||
160-487 | BLANCOS. | ||
488-500 | Alfanumérico | SELLO ELECTRONICO.Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones individuales, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que en su caso facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos. |
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | |
1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO.Constante '2'. | |
2-4 | Numérico | MODELO DECLARACIÓN.Constante '345'. | |
5-8 | Numérico | EJERCICIO.Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. | |
9-17 | Alfanumérico | NIF DEL DECLARANTE.Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. | |
18-26 | Alfanumérico | NIF DEL DECLARADO.Si el declarado dispone de NIF asignado en España, se consignará:Si es una persona física, el NIF del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.Si el declarado es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el NIF correspondiente a la misma.En el supuesto de declarados menores de edad que carezcan de NIF no se cumplimentará este campo, sino el campo "NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL" en el que se hará constar el NIF de su representante legal (padre, madre o tutor).Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España. | |
27-35 | Alfanumérico | NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL.Si el declarado es menor de edad se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor).Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. | |
36-75 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE DEL DECLARADO.Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. | |
76-79 | Numérico | AÑO DE NACIMIENTO.Se consignará en este campo los cuatro dígitos que correspondan al año de nacimiento del declarado. | |
80-81 | Numérico | CÓDIGO PROVINCIA.Con carácter general, se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio del declarado, según la siguiente relación: | |
ÁLAVA | 01 | LEÓN | 24 |
ALBACETE | 02 | LLEIDA | 25 |
ALICANTE | 03 | LUGO | 27 |
ALMERÍA | 04 | MADRID | 28 |
ASTURIAS | 33 | MÁLAGA | 29 |
ÁVILA | 05 | MELILLA | 52 |
BADAJOZ | 06 | MURCIA | 30 |
BARCELONA | 08 | NAVARRA | 31 |
BURGOS | 09 | OURENSE | 32 |
CÁCERES | 10 | PALENCIA | 34 |
CÁDIZ | 11 | PALMAS, LAS | 35 |
CANTABRIA | 39 | PONTEVEDRA | 36 |
CASTELLÓN | 12 | RIOJA, LA | 26 |
CEÚTA | 51 | SALAMANCA | 37 |
CIUDAD REAL | 13 | S.C.TENERIFE | 38 |
CÓRDOBA | 14 | SEGOVIA | 40 |
CORUÑA, A | 15 | SEVILLA | 41 |
CUENCA | 16 | SORIA | 42 |
GIRONA | 17 | TARRAGONA | 43 |
GRANADA | 18 | TERUEL | 44 |
GUADALAJARA | 19 | TOLEDO | 45 |
GUIPÚZCOA | 20 | VALENCIA | 46 |
HUELVA | 21 | VALLADOLID | 47 |
HUESCA | 22 | VIZCAYA | 48 |
ILLES BALEARS | 07 | ZAMORA | 49 |
JAÉN | 23 | ZARAGOZA | 50 |
Tratándose de aportaciones, contribuciones o cantidades abonadas correspondientes a personas no residentes en territorio español que no sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se consignará como código de provincia los dígitos 99. | |||
82 | Alfabético | CLAVE.Se consignará la clave alfabética que corresponda según la relación de claves siguiente: | |
ENTIDADES GESTORAS DE FONDOS DE PENSIONES: | |||
A. | Aportaciones de los partícipes. Se utilizará esta clave para consignar las aportaciones personales de los partícipes a Planes de Pensiones de cualquier modalidad. | ||
B. | Contribuciones de los promotores. Se relacionarán con esta clave las contribuciones que los promotores, en los planes de empleo, hayan efectuado y se imputen fiscalmente a los partícipes, así como las contribuciones empresariales, no imputables fiscalmente realizadas excepcionalmente de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3.c) del Texto Refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. Igualmente deberán consignarse las contribuciones empresariales realizadas por los promotores para el cumplimiento de planes de reequilibrio, acogidos a las disposiciones transitorias cuarta a sexta del citado Texto Refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, así como las aportaciones realizadas por los promotores para el cumplimiento de planes de reequilibrio acogidos a la disposición transitoria primera de la Ley 8/1987, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.Deberán consignarse en registros independientes, en función de la Clave A o B, según corresponda, las cantidades abonadas a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100, psíquica igual o superior al 33 por 100 o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el NIF del beneficiario. El aportante podrá ser la propia persona discapacitada, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento o un promotor. En el caso de que el aportante, no promotor, sea una persona distinta de la persona discapacitada, además del NIF del beneficiario, se consignará la clave "A". | ||
PROMOTORES DE PLANES DE PENSIONES: | |||
C. | Contribuciones deducibles del promotor. | ||
EMPRESAS O ENTIDADES ACOGIDAS A SISTEMAS ALTERNATIVOS: | |||
D. | Contribuciones y dotaciones de la empresa o entidad. | ||
MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL: | |||
E. | Cantidades abonadas por profesionales o empresarios individuales que puedan dar derecho a reducción. Se relacionarán con esta clave las cantidades abonadas por profesionales o empresarios individuales, por sus cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado, así como por los trabajadores de las citadas mutualidades, en aquella parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. | ||
F. | Cantidades abonadas por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, con derecho a reducción. Se relacionarán con esta clave única y exclusivamente las cantidades abonadas a Mutualidades de Previsión Social, que actúen como sistemas alternativos de previsión social a Planes de Pensiones, por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores en aquella parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, con inclusión del desempleo para los citados trabajadores. | ||
G. | Cantidades abonadas por el promotor. Se relacionarán con esta clave las cantidades abonadas por el promotor que le hubiesen sido imputadas fiscalmente al trabajador en concepto de rendimientos del trabajo con derecho a reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando se efectúen de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, con la inclusión del desempleo para los citados trabajadores.Deberán consignarse en registros independientes, en función de las claves E, F, y G, según corresponda, las cantidades abonadas a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100, psíquica igual o superior al 33 por 100 o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el NIF del beneficiario. El aportante podrá ser la propia persona discapacitada, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, o un promotor. La persona discapacitada ha de haber sido designada de manera única e irrevocable como beneficiaria. En el caso de que el aportante, no promotor, sea una persona distinta de la persona discapacitada, se consignará mediante un registro independiente su aportación, debiendo hacer constar la clave "E" o "F" que corresponda, así como el NIF del beneficiario. | ||
PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS: | |||
H. | Cantidades abonadas por el tomador. Se relacionarán en esta clave las primas satisfechas a planes de previsión asegurados.Deberá consignarse el importe de las primas satisfechas por los tomadores de planes de previsión asegurados a que se refiere el artículo 55.1.3º del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a planes de previsión asegurados que se constituyan a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100, psíquica igual o superior al 33 por 100 o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el NIF del beneficiario. El pagador de la prima podrá ser la propia persona discapacitada, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. La persona discapacitada ha de haber sido designada de manera única e irrevocable como beneficiaria. En el caso de que el pagador de la prima sea una persona distinta de la persona discapacitada, se consignará el pago de la prima mediante un registro independiente, debiendo hacer constar la clave «H», así como el NIF del beneficiario. | ||
PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO: | |||
I. | Primas totales satisfechas a Planes Individuales de Ahorro Sistemático. | ||
PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL: | |||
J. | Primas satisfechas a planes de previsión social empresarial. Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a los planes de previsión social empresarial que se constituyan a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100, psíquica igual o superior al 33 por 100 o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el NIF del beneficiario. El pagador de la prima podrá ser la propia persona discapacitada, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. La persona discapacitada ha de haber sido designada de manera única e irrevocable como beneficiaria. En el caso de que el pagador de la prima sea una persona distinta de la persona discapacitada, se consignará el pago de la prima mediante un registro independiente, debiendo hacer constar la clave "J", así como el NIF del beneficiario. | ||
K. | SEGUROS DE DEPENDENCIA:Primas satisfechas por los tomadores a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia mencionados en el artículo 55.1.4º del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a los seguros de dependencia mencionados anteriormente que se constituyan a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100, psíquica igual o superior al 33 por 100 o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el NIF del beneficiario. El pagador de la prima podrá ser la propia persona discapacitada, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. La persona discapacitada ha de haber sido designada de manera única e irrevocable como beneficiaria. En el caso de que el pagador de la prima sea una persona distinta de la persona discapacitada, se consignará el pago de la prima mediante un registro independiente, debiendo hacer constar la clave "K", así como el NIF del beneficiario." | ||
L. | Primas satisfechas a los seguros colectivos de dependencia.Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a los seguros colectivos de dependencia a que se refiere el último párrafo del artículo 55.1.4º del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.Estos seguros habrán de cumplir los requisitos señalados en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, figurando como tomador del seguro exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá al trabajador. Las primas satisfechas por la empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas al trabajador tendrán un límite de reducción propio e independiente de 5.000 euros anuales." | ||
83-84 | Numérico | SUBCLAVE.Tratándose de las claves C y D se consignará la subclave numérica que corresponda según la relación de subclaves siguiente: | |
Subclaves a utilizar en las contribuciones correspondientes a la clave C: | |||
01 | Deberá consignarse en esta subclave en el caso de que sean contribuciones de los promotores de Planes de Pensiones del sistema de empleo que sean fiscalmente deducibles en sus impuestos personales y se imputen fiscalmente a los partícipes. | ||
02 | Se consignará esta subclave en el caso de que sean contribuciones empresariales, no imputables fiscalmente a los partícipes, o beneficiarios, realizadas excepcionalmente de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3.c) del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002 de 29 de noviembre. Asimismo se consignará esta subclave en el caso de contribuciones empresariales para la exteriorización de compromisos por pensiones ya asumidos, cuya deducibilidad está sujeta a límites, realizadas por los promotores para cumplimiento de planes de reequilibrio, acogidos a las disposiciones transitorias cuarta a sexta del citado Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Igualmente deberá consignarse esta subclave en el caso que sean contribuciones realizadas por los promotores para el cumplimiento de planes de reequilibrio, acogidos a la disposición transitoria primera de la Ley 8/1987, de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones. | ||
Subclaves a utilizar en las contribuciones y dotaciones correspondientes a la clave la clave D: | |||
03 | Se consignará esta subclave en el caso de que sean contribuciones empresariales a sistemas alternativos que no sean deducibles en el impuesto personal del promotor y que no se hayan imputado fiscalmente a los trabajadores, no consignándose en el modelo 190 en concepto de retribución del trabajo en especie con ingreso a cuenta. | ||
04 | Se consignará esta subclave en el caso de que sean contribuciones empresariales a contratos de seguro, no imputables fiscalmente a los trabajadores, para la exteriorización de compromisos por pensiones ya asumidos, no deducibles, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. | ||
05 | Se consignará esta subclave en el caso de que sean contribuciones empresariales, no imputables fiscalmente a los beneficiarios, para la exteriorización de compromisos por pensiones ya asumidos, deducibles en el impuesto personal del promotor, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 de la disposición transitoria quinta de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. | ||
Subclaves a utilizar en las primas satisfechas correspondientes a la clave I: | |||
06 | Se consignará esta subclave en el caso de aportaciones satisfechas por los tomadores a los Planes Individuales de Ahorro Sistemático a que se refiere el artículo 30.1.g) del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. | ||
07 | Se consignará esta subclave en el caso de las contribuciones satisfechas por los tomadores a los contratos de seguros que se transformen en Planes Individuales de Ahorro Sistemático a que se refiere la disposición adicional vigésimo segunda del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La consignación de dicha clave supondrá la manifestación por parte de la entidad aseguradora de que se cumple el requisito del límite anual máximo satisfecho en concepto de primas a que se refiere el artículo 62.15 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. | ||
Subclaves a utilizar en las primas satisfechas correspondientes a la clave J: | |||
08 | Se consignará esta subclave en el caso de aportaciones satisfechas por los asegurados de los planes de previsión social empresarial a que se refiere el artículo 55.1.5º del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. | ||
09 | Se consignará esta subclave en el caso de contribuciones satisfechas por los tomadores a los planes de previsión social empresarial a que se refiere el artículo 55.1.5º del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que se imputen fiscalmente a los partícipes.Recuerde: Las contribuciones y dotaciones empresariales a sistemas de cobertura de prestaciones análogas a las de los Planes de Pensiones y Mutualidades de Previsión Social que sean imputables fiscalmente a los trabajadores, no se incluirán en este modelo 345 sino en el modelo 190 "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta". | ||
85-93 | Alfanumérico | NIF DEL BENEFICIARIO DISCAPACITADO.Se consignará el NIF de la persona beneficiaria cuando ésta sea discapacitada con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100, psíquica igual o superior al 33 por 100, así como de las personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado y haya sido designado única e irrevocablemente como beneficiario, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. El aportante podrá ser la propia persona discapacitada, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o un promotor. Las aportaciones efectuadas por cada una de las personas o entidades citadas deberán consignarse en registros independientes.Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él. | |
94-106 | Numérico | IMPORTE.Numérico de 13 posiciones.Se consignará sin signo y sin decimales el importe total de las aportaciones, contribuciones o cantidades abonadas por cada partícipe, sujeto o mutualista relacionado, o en su caso, le sea imputado por los promotores, en el periodo a que se refiere la declaración.Los importes deben consignarse en euros.Este campo se subdivide en dos: | |
94-104 | Parte entera del importe; si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||
105-106 | Parte decimal del importe; si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||
107-160 | Alfanumérico | DATOS ADICIONALES PARA LAS CLAVES A, B y C.Estos datos adicionales sólo se cumplimentarán para las aportaciones y contribuciones de las claves A, B y C.Este campo se subdivide en tres: | |
107-146 | DENOMINACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES.Campo alfanumérico de 40 posiciones.Se consignará la que corresponda al Plan de Pensiones en el que esté incluido el declarado. | ||
147 151 | NÚMERO DE REGISTRO DEL FONDO DE PENSIONES:Campo alfanumérico de 5 posiciones.Se consignará el que corresponda al Fondo en el que se integre el Plan de Pensiones consignado en el campo anterior. | ||
152-160 | NIF DEL FONDO DE PENSIONES:Campo alfanumérico de 9 posiciones.Se consignará el que corresponda al Fondo consignado en el campo anterior. | ||
161-169 | Alfanumérico | DATOS ADICIONALES PARA LA CLAVE D.Este dato adicional sólo se cumplimentará para las aportaciones y contribuciones de la clave D. | |
161-169 | NIF DE LA ENTIDAD ASEGURADORA.Se consignará el NIF que corresponda a la entidad aseguradora autorizada para operar en España con la cual se celebre el contrato de seguro para la instrumentación de los compromisos por pensiones. | ||
170-189 | Numérico | DATOS ADICIONALES PARA LA CLAVE I.Este dato adicional sólo se cumplimentará para las aportaciones y contribuciones de la clave I. | |
170-177 | FECHA DE PAGO DE LA PRIMERA PRIMA. Cuando en el campo clave (posición 82 del registro de tipo 2) se haya consignado I (Planes Individuales de Ahorro Sistemático) en este campo se consignará la fecha de pago de la primera prima del Plan Individual de Ahorro Sistemático (subclave 06) o del seguro de vida que se haya transformado en Plan Individual de Ahorro Sistemático (subclave 07), indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD. | ||
178-189 | IMPORTE ACUMULADO PIAS.Alfanumérico de 12 posiciones.Se hará constar para la clave I, subclaves 06 y 07 el importe total de las primas acumuladas en el Plan Individual de Ahorro Sistemático que no podrá superar la cuantía total de 240.000 € por contribuyente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.g) del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Este campo se subdivide en dos: | ||
178-187 | Parte entera del importe acumulado PIAS, si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||
188-189 | Parte decimal del importe acumulado PIAS, si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||
190-500 | BLANCOS. |