Exposición de motivos
El Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Decreto Foral 165/1999, de 17 de mayo, establece en su artículo 93 que "las declaraciones por el Impuesto deberán presentarse en las Oficinas centrales del Departamento de Economía y Hacienda, así como en las Oficinas Liquidadoras de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, previa autorización del Consejero de Economía y Hacienda".
Por su parte, el artículo 201 del Acuerdo de la Diputación Foral, de 10 de abril de 1970, que aprueba las normas para la exacción del Impuesto sobre Sucesiones, establece que "la gestión de los Impuestos a los que se refieren las presentes Normas correspon-de al Negociado gestor de los mismos y la liquidación de aquéllos estará a cargo de dicho Negociado en la Capital, y de los Re-gistradores de la Propiedad en los restantes Partidos Judiciales de la Provincia, dependiendo, directamente, de la Dirección de Hacienda de Navarra, como Oficinas Liquidadoras." Dicho precepto fue complementado por el Decreto Foral 217/1984, de 10 de octubre, que disponía en su artículo 1º que la liquidación de los Impuestos sobre Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Ac-tos Jurídicos Documentados y demás funciones que para tal objeto tenían asignadas los actuales Registradores de la Propiedad en las demarcaciones de Estella, Tafalla y Tudela quedaban atribuidas al titular del Registro con numeración más baja.
Por ello, son Oficinas Liquidadoras de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones los Registros de la Propiedad de numera-ción más baja en las demarcaciones de Estella, Tafalla y Tudela, así como el Registro de la Propiedad de Aoiz.
Habida cuenta que la Administración viene obligada a facilitar al ciudadano el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
En consecuencia,
ORDENO: