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ORDEN FORAL 275/2002, de 25 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se amplía la autorización del pago en metálico del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados correspondiente a determinados documentos negociados por entidades colaboradoras, se aprueba el modelo 611 del referido Impuesto, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establece el plazo de presentación del modelo 610

Índice:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Primero.-Autorización del pago en metálico del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava los documentos mercantiles admitidos a negociación o cobro por entidades colaboradoras.

Segundo.-Aprobación del modelo 611.

Tercero.-Entidades obligadas a la presentación del modelo 611.

Cuarto.-Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 611.

Quinto.-Lugar y plazo de presentación del modelo 611 en soporte directamente legible por ordenador.

Sexto.-Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 611 y forma de presentación del mismo.

Séptimo.-Plazo de presentación del modelo 610.

Disposición final

ANEXO I

ANEXO II


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
(Boletín Oficial de Navarra nº 137, de 13 de noviembre de 2002).
El artículo 28.3 del Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establece que el Departamento de Economía y Hacienda podrá autorizar el pago en metálico del Impuesto, en sustitución de efectos timbrados, cuando las características del tráfico mercantil o su proceso de mecanización así lo aconsejen, adoptando las medidas oportunas para la perfecta identificación del documento y del ingreso correspondiente al mismo.
Al amparo de este artículo se dictó la Orden Foral 247/2000, de 30 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprobó, entre otros, el modelo 610 de "Declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Pago a metálico del Impuesto que grava los recibos y pagarés negociados por entidades de crédito", estableciéndose en la presente Orden Foral el plazo de presentación del mismo.
A la luz de la experiencia adquirida con relación a los recibos y pagarés, se considera oportuno, en este momento, extender esta autorización para el pago en metálico del Impuesto correspondiente a los cheques y otros documentos mercantiles sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuando sean objeto de negociación a través de una entidad colaboradora.
Asimismo, en virtud de lo previsto en el Acuerdo de la Diputación Foral de 3 de junio de 1982 y en el Decreto Foral 407/1991, de 14 de octubre, respecto a la aprobación de un modelo anual de detalle de lo recaudado por las entidades colaboradoras que hagan uso de la autorización del pago en metálico del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados que grava los pagarés sujetos al mismo, resulta necesario proceder a la aprobación del modelo 611, que se adaptará a las actuales características y directrices que regulan el resto de modelos informativos de declaración.
Por otra parte, los diseños físicos y lógicos para la presentación obligatoria del referido modelo informativo en soportes directamente legibles por ordenador se van a equiparar a los establecidos para otro tipo de declaraciones informativas que deben presentarse ante la Administración tributaria.
El artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, atribuye a los Consejeros, en relación con las competencias propias de su Departamento, el ejercicio, mediante Orden Foral, de la potestad reglamentaria.
En consecuencia y haciendo uso de tal atribución,
ORDENO:

Primero.-Autorización del pago en metálico del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava los documentos mercantiles admitidos a negociación o cobro por entidades colaboradoras.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 del Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se autoriza con carácter general el pago en metálico, en sustitución de efectos timbrados, del referido Impuesto que grava los recibos, pagarés, cheques y otros documentos mercantiles, siempre que dicho pago sea realizado por mediación de alguna de las entidades autorizadas conforme al artículo 78 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, y que a su vez sean responsables solidarias del pago del tributo por aplicación del artículo 26 del citado Decreto Foral Legislativo.

Segundo.-Aprobación del modelo 611.
Se aprueba el modelo 611 "Declaración informativa anual de los pagos en metálico del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad Actos Jurídicos Documentados) que grava los documentos mercantiles admitidos a negociación o cobro por las entidades colaboradoras", que figura en el anexo I de la presente Orden Foral. Este modelo de declaración anual consta de una hoja resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

Tercero.-Entidades obligadas a la presentación del modelo 611.
Están obligadas a presentar el modelo 611 las entidades autorizadas, conforme al artículo 78 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, a realizar el pago en metálico del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en sustitución de efectos timbrados, y que a su vez sean responsables solidarias del pago del tributo por aplicación del artículo 26 del Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril.

Cuarto.-Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 611.
Uno. Se aprueban los diseños físicos y lógicos, que figuran en el anexo II de la presente Orden Foral, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador para su presentación en sustitución de la hoja resumen correspondiente al modelo 611.
Dos. Será obligatoria, en todo caso, la presentación en soporte directamente legible por ordenador del modelo 611.

Quinto.-Lugar y plazo de presentación del modelo 611 en soporte directamente legible por ordenador.
La presentación del modelo 611 en soporte directamente legible por ordenador, así como la documentación que al mismo haya de acompañarse, se realizará en el Departamento de Economía y Hacienda en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, en relación con los documentos mercantiles admitidos a negociación o cobro durante el año natural inmediato anterior.

Sexto.-Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 611 y forma de presentación del mismo.
Uno. El declarante presentará los siguientes documentos:
1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja resumen del modelo, debidamente firmados y en los que se habrán hecho constar los datos identificativos del declarante, así como los demás que en la citada hoja resumen se solicitan.
Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja resumen, que servirá de justificante de entrega.
2. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:
a) Ejercicio.
b) Modelo de presentación: 611.
c) Número de identificación fiscal (N.I.F.) del declarante.
d) Razón social o denominación del declarante.
e) Domicilio, municipio y código postal del declarante.
f) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.
g) Teléfono y extensión de dicha persona.
h) Número total de registros.
i) Densidad de soporte: 1.600 ó 6.250 BPI, sólo cintas, y 720 KB ó 1.44 MB en disquetes de 3 1/2".
Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que corresponda según la relación anterior.
En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo "n" el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), y d) anteriores.
Dos. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentada la declaración a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.
Tres. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Séptimo.-Plazo de presentación del modelo 610.
La presentación del modelo 610 se realizará durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al de la liquidación, excepto las correspondientes a los meses de junio, julio y diciembre, que podrán presentarse hasta los días 5 de agosto, 20 de septiembre y 31 de enero, respectivamente.

Disposición final
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable a las declaraciones a presentar a partir de enero de 2003.

ANEXO I
Modelo de impreso

ANEXO II
Diseños físicos y lógicos para la presentación del modelo 611 en soporte directamente legible por ordenador
A) Características de los soportes magnéticos
Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la declaración resumen anual de los pagos en metálico del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava los recibos, pagarés, cheques y otros documentos mercantiles admitidos a negociación o cobro (modelo 611) habrán de cumplir las siguientes características:
Cinta magnética:
Pistas: 9.
Densidad: 1.600 ó 6.250 BPI.
Código: EBCDIC, en mayúsculas.
Etiquetas: Sin etiquetas.
Marcas: En principio y fin de cinta.
Registros de: 250 posiciones.
Factor de bloqueo: 10.
Disquetes:
De 3 1/2" doble cara. Doble densidad (720 KB) Sistema operativo MS-DOS y compatibles.
De 3 1/2" doble cara. Alta densidad (1.44 MB) Sistema operativo MS-DOS y compatibles.
Código ASCII en mayúsculas sin caracteres de control o tabulación.
Registros de 250 posiciones.
Los disquetes de 3 1/2" deberán llevar un solo fichero, cuyo nombre será AJDNxxxx, siendo xxxx las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración, conteniendo este único fichero los diferentes tipos de registros y en el orden que se menciona en el apartado B).
Si el fichero ocupa más de un disquete deberá particionarse en tantos ficheros como sea necesario. Cada uno de los ficheros parciales tendrá la denominación AJDNxxxx.NNN (NNN=001,002,....), siendo xxxx las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración y NNN el número consecutivo del fichero comenzando por el 001.
Los archivos parciales contendrán siempre registros completos, es decir, nunca podrá particionarse el fichero dejando registros incompletos en los ficheros parciales.
B) Diseños lógicos modelo 611
Descripción de los registros.
Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
Tipo 2: Registro de declarado. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
Importante: El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como sean necesarios teniendo en cuenta que en un único registro de tipo 2 se podrán incluir de forma acumulada los datos referidos a todos aquellos documentos mercantiles del mismo tipo que correspondan a un mismo declarado, y cuyo impuesto (A.J.D.) se haya devengado en la misma provincia e ingresado en el mismo lugar y mes. En el momento en que varíe cualquiera de los elementos anteriores (tipo de documento, declarado, provincia de devengo, lugar de ingreso y mes de ingreso) deberá añadirse un nuevo registro de tipo 2.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra "Ñ" tendrá el valor ASCII 209 (Hex.D1) y la "€" (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex.C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
A.-TIPO DE REGISTRO 1
Registro de declarante
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTIPO DE REGISTRO.Constante número 1.
2-4NuméricoMODELO DE PRESENTACIÓN.Constante ‘611.
5-8NuméricoEJERCICIO.Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.
9-17AlfanuméricoN.I.F. DEL DECLARANTE.Se consignará el N.I.F. del declarante.Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del N.I.F., y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal.
18-57AlfanuméricoRAZON SOCIAL DEL DECLARANTE.Se consignará la razón social completa, sin anagramas.En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.
58AlfabéticoTIPO DE SOPORTE.Se cumplimentará una de las siguientes claves:
'C' Si la información se presenta en cinta magnética.
'D' Si la información se presenta en disquete.
'T' Transmisión telemática.
59-107AlfanuméricoPERSONA CON QUIEN RELACIONARSE.Datos de la persona con quién relacionarse.Este campo se subdivide en dos:
59-67TELEFONO.Campo numérico de 9 posiciones.
68-107APELLIDOS Y NOMBRE.Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden
108-120NuméricoNUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACION.Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración.Campo de contenido numérico de 13 posiciones.
121-122AlfabéticoDECLARACION COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA.En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:
121Declaración complementaria: Se consignará una "C" si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir datos que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma.
122Declaración sustitutiva: Se consignará una "S" si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.
123-135NuméricoNUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACION ANTERIOR.En el caso de que se haya consignado "S" en el campo "Declaración sustitutiva" se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye.Campo de contenido numérico de 13 posiciones.En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros.
136-144NuméricoNUMERO TOTAL ANUAL DE DECLARADOS.Se consignará el número total de registros de declarados que configura el soporte para este declarante. Si un mismo declarado figura en varios registros se computará tantas veces como figure relacionado. (Número de registros de tipo 2).
145-153NuméricoNUMERO TOTAL ANUAL DE DOCUMENTOS.Se consignará el número total de documentos mercantiles (recibos, pagarés, cheques y otros) admitidos a negociación o cobro por la Entidad declarante a lo largo del período impositivo a que se refiere la declaración y en los que el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad AJD) se haya realizado en metálico y que, por tanto, configuran el soporte para este declarante.Será la suma total de los importes reflejados en el campo "Número de Documentos" (posiciones 83-91) del Registro de declarado.
154-171NuméricoIMPORTE TOTAL ANUAL DE LOS DOCUMENTOS.Campo numérico de 18 posiciones.Se consignará, sin signo y sin coma decimal, la suma total de las cantidades reflejadas en el campo "IMPORTE TOTAL DE LOS DOCUMENTOS" (posiciones 92-106) correspondiente a los registros de declarado.Los importes deben consignarse en euros.Este campo se subdivide en dos:
154-169Parte entera del importe de los documentos. Si no tiene contenido se consignará a ceros
170-171Parte decimal del importe de los documentos. Si no tiene contenido se consignará a ceros
172-189NuméricoIMPORTE TOTAL DEL IMPUESTO INGRESADO.Campo numérico de 18 posiciones.Se consignará, sin signo y sin coma decimal, la suma de las cantidades reflejadas en el campo "IMPUESTO INGRESADO" (posiciones 107-121) correspondientes a los registros de declarado.Los importes deben consignarse en euros.Este campo se subdivide en dos:
172-187Parte entera del importe del impuesto ingresado. Si no tiene contenido se consignará a ceros
188-189Parte decimal del importe del impuesto ingresado. Si no tiene contenido se consignará a ceros
190-252-BLANCOS.
* Todos los importes serán positivos.
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
REGISTRO DE TIPO 2
Registro del declarado
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTIPO DE REGISTRO.Constante número 2
2-4NuméricoMODELO DE PRESENTACIÓN.Constante ‘611.
5-8NuméricoEJERCICIO.Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1
9-17AlfanuméricoN.I.F. DEL DECLARANTE.Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
18-26AlfanuméricoN.I.F. DEL DECLARADO.Si es una persona física se consignará el N.I.F. del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del NIF, y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal.Si el declarado es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.) se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma.Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.En el supuesto de declarados menores de edad que carezcan de N.I.F. no se cumplimentará este campo, sino el campo "N.I.F. del representante legal" en el que se hará constar el N.I.F. de su representante legal (padre, madre o tutor.
27-35AlfanuméricoN.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL.Si el declarado es menor de edad y carece de NIF se consignará en este campo el NIF de su representante legal (padre, madre o tutor).Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.
36-75AlfanuméricoAPELLIDOS Y NOMBRE, RAZON SOCIAL o DENOMINACION DEL DECLARADO.a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el declarado es menor de edad se consignará en este campo los apellidos y nombre del menor de edad.b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.
76NuméricoTIPO DE DOCUMENTO.Se cumplimentará una de las siguientes claves:
'1' Si se trata de recibos.
'2' Si se trata de pagarés.
'3' Si se trata de cheques.
'4' Si se trata de otros documentos mercantiles diferentes.
77-78NuméricoMES DE INGRESO.Se indicará con dos dígitos (01 a 12) el mes de ingreso del Impuesto.
79-80NuméricoLUGAR DE INGRESO.Con carácter general se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la Delegación de la A.E.A.T. u oficina liquidadora de la Comunidad Autónoma, en la que se haya realizado el ingreso del Impuesto, según la siguiente relación:
ALAVA01
ALBACETE02
ALICANTE03
ALMERIA04
ASTURIAS33
AVILA05
BADAJOZ06
BARCELONA08
BURGOS09
CACERES10
CADIZ11
CANTABRIA39
CASTELLON12
CEUTA51
CIUDAD REAL13
CORDOBA14
CORUÑA, A15
CUENCA16
GIRONA17
GRANADA18
GUADALAJARA19
GUIPUZCOA20
HUELVA21
HUESCA22
ILLES BALEARS07
JAEN23
LEON24
LLEIDA25
LUGO27
MADRID28
MALAGA29
MELILLA52
MURCIA30
NAVARRA 31
OURENSE32
PALENCIA 34
PALMAS, LAS35
PONTEVEDRA36
RIOJA, LA26
SALAMANCA37
S.C. TENERIFE38
SEGOVIA40
SEVILLA41
SORIA42
TARRAGONA43
TERUEL44
TOLEDO45
VALENCIA46
VALLADOLID47
VIZCAYA48
ZAMORA49
ZARAGOZA50
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
ANDALUCIA61
ARAGÓN62
ASTURIAS63
ILLES BALEARS64
CANARIAS65
CANTABRIA66
CASTILLA LA MANCHA67
CASTILLA Y LEON68
CATALUÑA69
EXTREMADURA70
GALICIA71
MADRID72
MURCIA73
NAVARRA74
PAIS VASCO75
LA RIOJA76
VALENCIA77
81-82NuméricoPROVINCIA DE DEVENGO.Con carácter general se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, donde se ha devengado el Impuesto, según la siguiente relación:
ALAVA01
ALBACETE02
ALICANTE03
ALMERIA04
ASTURIAS33
AVILA05
BADAJOZ06
BARCELONA08
BURGOS09
CACERES10
CADIZ11
CANTABRIA39
CASTELLON12
CEUTA51
CIUDAD REAL13
CORDOBA14
CORUÑA, A15
CUENCA16
GIRONA17
GRANADA18
GUADALAJARA19
GUIPUZCOA20
HUELVA21
HUESCA22
ILLES BALEARS07
JAEN23
LEON24
LLEIDA25
LUGO27
MADRID28
MALAGA29
MELILLA52
MURCIA30
NAVARRA 31
OURENSE32
PALENCIA 34
PALMAS, LAS35
PONTEVEDRA36
RIOJA, LA26
SALAMANCA37
S.C. TENERIFE38
SEGOVIA40
SEVILLA41
SORIA42
TARRAGONA43
TERUEL44
TOLEDO45
VALENCIA46
VALLADOLID47
VIZCAYA48
ZAMORA49
ZARAGOZA50
83-91NuméricoNUMERO DE DOCUMENTOS.Se indicará el número de documentos gestionados por la Entidad declarante que tengan las siguientes características:a) Ser del tipo a que se refiere el campo "Tipo de documento" (posición 76).b) Se refieran al declarado cuyo N.I.F. se haya consignado en el campo "N.I.F. del declarado" (posiciones 18-26).c) El impuesto correspondiente (AJD) se haya ingresado en el mes consignado en el campo "Mes de ingreso" (posiciones 77-78).d) El impuesto correspondiente (AJD) se haya ingresado en el lugar consignado en el campo "Lugar de ingreso" (posiciones 79-80).e) El impuesto correspondiente (AJD) se haya devengado en el lugar consignado en el campo "Provincia de devengo" (posiciones 81-82).
92-106NuméricoIMPORTE TOTAL DE LOS DOCUMENTOS.Se indicará el importe total de los documentos incluidos en el campo anterior (posiciones 83-91).Si los documentos han sido emitidos en moneda o divisa distinta de la española se tomará como Base Imponible el valor que resulte de aplicar el tipo de cambio vendedor del Banco de España vigente en el momento del devengo, salvo que el efectivamente satisfecho fuese superior, en cuyo caso se tomará éste. Si la divisa o moneda extranjera no tuviera tipo de cambio fijado por el Banco de España se estaría a su valor de mercado.Los importes deben consignarse en euros.Este campo se subdivide en dos:
92-104Parte entera del importe de los documentos. Si no tiene contenido se consignará a ceros.
105-106Parte decimal del importe de los documentos. Si no tiene contenido se consignará a ceros.
107-121NuméricoIMPUESTO INGRESADO.Se indicará el impuesto total ingresado que corresponde a los documentos incluidos en el campo anterior (posiciones 92-106).Los importes deben consignarse en euros.Este campo se subdivide en dos:
107-119Parte entera del importe del impuesto ingresado. Si no tiene contenido se consignará a ceros.
120-121Parte decimal del importe del impuesto ingresado. Si no tiene contenido se consignará a ceros.
122-250-BLANCOS.
* Todos los importes serán positivos.
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.