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ORDEN FORAL 41/2009, de 18 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, regulando el envío y domiciliación bancaria de las propuestas de autoliquidación de fraccionamientos por el IRPF

Índice:

Exposición de motivos

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2. Confirmación de la propuesta de autoliquidación

Artículo 3. Rechazo de la propuesta de autoliquidación

Artículo 4. Revocación del rechazo

Artículo 4. Fecha de pago.

Artículo 5. Fecha de pago (*)

Artículo 5. Medios para el rechazo expreso de la propuesta de autoliquidación, para la revocación del rechazo y para la modificación de la cuenta bancaria en la que se ha de domiciliar el pago

Artículo 6. Domiciliación y entidades colaboradoras

Artículo 7. Presentación telemática de la autoliquidación

Artículo 8. Personas o entidades colaboradoras

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional única. Propuestas de autoliquidación correspondientes al año 2009 [y al 2011] (*)

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final única. Entrada en vigor

REFERENCIAS NORMATIVAS


Exposición de motivos
(BON nº 37, de 27.3.09)
El artículo 80.6 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, dispone que los sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales o profesionales estarán obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, autoliquidando e ingresando su importe en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Además, indica que el Departamento de Economía y Hacienda podrá remitir a los sujetos pasivos una propuesta de autoliquidación de dichos pagos fraccionados en las condiciones que establezca el Consejero del citado Departamento.
La Hacienda Tributaria de Navarra está haciendo en los últimos años un importante esfuerzo para facilitar la presentación y el pago de declaraciones tributarias por diversos medios. Con el fin de agilizar y de simplificar todavía más el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, y especialmente el pago de ellas, se procede mediante esta Orden Foral a regular el envío y la domiciliación bancaria de las propuestas de autoliquidación del pago fraccionado en concepto de pago a cuenta de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicha domiciliación bancaria se producirá en las entidades de depósito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Se podrá enviar propuestas de autoliquidación a todos los sujetos pasivos que estén obligados a realizar el pago fraccionado y que puedan optar por la primera modalidad de dicho pago, regulada en el artículo 92.Uno del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El sujeto pasivo que reciba la propuesta de autoliquidación de los pagos fraccionados podrá confirmarla o rechazarla. En el supuesto de que confirme la propuesta, ésta tendrá la consideración de autoliquidación del pago fraccionado. En caso de que la propuesta de autoliquidación no sea confirmada, dicha propuesta quedará sin efecto y el sujeto pasivo estará obligado a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados correspondientes en las condiciones establecidas reglamentariamente.
Aunque la propuesta de autoliquidación se enviará una vez al año, se referirá a cada uno de los cuatro importes trimestrales del fraccionamiento. Por excepción y con el fin de facilitar el conocimiento y la adaptación al nuevo sistema, para el año 2009 dicha propuesta se enviará trimestralmente y contendrá los datos referentes al correspondiente trimestre natural.
La cantidad que, de conformidad con la propuesta de autoliquidación del pago fraccionado, resulte a ingresar en cada trimestre será domiciliada en una cuenta corriente bancaria, y su cargo en dicha cuenta se producirá en el último día de los plazos que para cada trimestre establece el artículo 93.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La propuesta de autoliquidación se considerará confirmada con el pago de la totalidad de la deuda en dichas fechas. La falta del respectivo ingreso en esas fechas implicará que el sujeto pasivo no ha confirmado la propuesta de autoliquidación, de suerte que deberá presentar la autoliquidación correspondiente.
La competencia del Consejero de Economía y Hacienda para el envío y domiciliación de las propuestas de autoliquidación deriva, además de lo establecido en el artículo 80.6 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de lo dispuesto en artículo 93 del Reglamento del Impuesto, que habilita al Consejero de Economía y Hacienda para determinar las condiciones, requisitos y forma de efectuar la declaración e ingreso de los pagos fraccionados, y de lo prevenido en el artículo 25 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, que establece que el pago de las deudas tributarias que deba efectuarse en efectivo se hará, además de por medio de dinero de curso legal o por medio de cheque, por cualesquiera otros medios que se autoricen por el Departamento de Economía y Hacienda.
La experiencia acumulada en la domiciliación bancaria de los pagos resultantes de la presentación de las declaraciones de diferentes impuestos aconseja extender la domiciliación bancaria al pago de estas propuestas de autoliquidación con la idea de facilitar a los obligados tributarios la declaración y el ingreso de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En consecuencia,
ORDENO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. Los sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales o profesionales y se encuentren obligados a autoliquidar e ingresar trimestralmente el pago fraccionado en concepto de pago a cuenta de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrán efectuar el cumplimiento de esas obligaciones tributarias confirmando la propuesta de autoliquidación que se les envíe por la Hacienda Tributaria de Navarra.
2. La Hacienda Tributaria de Navarra podrá enviar propuestas de autoliquidación a todos los sujetos pasivos obligados a realizar el pago fraccionado y que puedan optar por la primera modalidad de dicho pago, regulada en el artículo 92.Uno del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3. Dicha propuesta se remitirá antes del día 31 de marzo de cada año y contendrá los datos necesarios y los importes, correspondientes a todos los trimestres del año en curso, resultantes de la aplicación de lo establecido en el precepto a que se refiere al anterior apartado 2. También contendrá el número de la cuenta bancaria donde se ha de efectuar la domiciliación, así como las instrucciones precisas para confirmar o rechazar aquella propuesta.

Artículo 2. Confirmación de la propuesta de autoliquidación
1. Cuando el sujeto pasivo esté conforme con la propuesta de autoliquidación enviada, podrá confirmarla en la forma prevista en los apartados 2 y 3 de este artículo, en cuyo caso dicha propuesta tendrá la consideración de autoliquidación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80.6 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. Las cantidades que, de conformidad con la propuesta de autoliquidación del pago fraccionado, resulten a ingresar serán domiciliadas trimestralmente en una cuenta corriente bancaria, con importe del 25 por 100 del total en cada uno de los casos. En el supuesto de que no se solicite aplazamiento dentro de plazo o no se produzca el rechazo en los términos del artículo 3 de esta Orden Foral, su cargo en cuenta se producirá en el último día de los plazos que para cada trimestre establece el artículo 93.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La propuesta de autoliquidación se considerará confirmada con el pago de la totalidad de la deuda en dichas fechas, y la falta del respectivo ingreso implicará que el sujeto pasivo no ha confirmado la propuesta de autoliquidación, de suerte que deberá presentar la autoliquidación correspondiente.
(Redacción dada por la Orden Foral 18/2022, de 15 de febrero, BON nº 46, de 5.03.22, artículo segundo, apartado uno, con efectos desde 5.03.22):
3. La propuesta de autoliquidación también será confirmada con el reconocimiento de la deuda de cada pago fraccionado trimestral a través de la presentación en plazo de una solicitud de aplazamiento.
3. La propuesta de autoliquidación también será confirmada con el reconocimiento de la deuda de cada pago fraccionado trimestral a través de la presentación en plazo de una solicitud de aplazamiento.
Si el aplazamiento se tramita por vía telemática antes de los tres últimos días hábiles del plazo de declaración e ingreso establecido reglamentariamente para cada uno de los trimestres, la Hacienda Tributaria de Navarra no incluirá en las órdenes de domiciliación bancaria que envíe a las entidades colaboradoras el importe de la propuesta de autoliquidación. Si el aplazamiento se tramita en formato papel dentro del plazo establecido reglamentariamente, o bien si se tramita por vía telemática dentro de los tres últimos días hábiles del plazo que para cada trimestre se establece reglamentariamente, la orden de domiciliación se remitirá a la entidad bancaria colaboradora, y el sujeto pasivo, para dejar sin efecto dicha orden de domiciliación, habrá de comunicarlo a la entidad colaboradora para que ésta proceda al rechazo del recibo de domiciliación en el plazo previsto en el artículo 6.2 de la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda.
(Redacción dada por la Orden Foral 48/2011, de 5 de abril, BON nº 75 de 18.4.11, artículo 2, apartado uno, aplicable a las autoliquidaciones de pagos fraccionados a cuenta del IRPF correspondientes al año 2011 y siguientes):
4. La falta de pago total o parcial sin solicitud de aplazamiento de las cuotas correspondientes a cada uno de los trimestres, dentro el plazo establecido, tendrá las consecuencias previstas en el artículo 3 de la presente Orden Foral, que afectarán al periodo trimestral al que se refiera, así como a los siguientes del año en curso y de los posteriores, pero no a los trimestres anteriores.
(Redacción anterior del precedente apartado 4): No existía

Artículo 3. Rechazo de la propuesta de autoliquidación
(Redacción dada por la Orden Foral 18/2022, de 15 de febrero, BON nº 46, de 5.03.22, artículo segundo, apartado dos, con efectos desde 5.03.22):
1. La propuesta podrá ser rechazada por cualquiera de los siguientes procedimientos:
a) Mediante solicitud realizada por vía telemática ante la Hacienda Foral de Navarra dentro del plazo establecido reglamentariamente. Para ese trimestre y los siguientes, la domiciliación quedará sin efecto.
b) Mediante presentación telemática de la declaración.
c) Como consecuencia de que la entidad colaboradora de la operación no realice el cargo en la cuenta del sujeto pasivo. Este rechazo se producirá de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 6.2 de la Orden Foral 80/2008, y supondrá que las siguientes domiciliaciones quedarán sin efecto.
(Redacción dada por la Orden Foral 48/2011, de 5 de abril, BON nº 75 de 18.4.11, artículo 2, apartado dos, aplicable a las autoliquidaciones de pagos fraccionados a cuenta del IRPF correspondientes al año 2011 y siguientes):
1. La propuesta podrá ser rechazada por cualquiera de los siguientes procedimientos:
a) Mediante solicitud realizada por cualquiera de los medios habilitados para ello por la Hacienda Tributaria de Navarra, incluidos los telemáticos.
a’) Si la solicitud se presenta de forma telemática con antelación a los tres últimos días hábiles del plazo de declaración e ingreso establecido reglamentariamente para cada uno de los trimestres, ello supondrá que la domiciliación correspondiente a ese trimestre y a los siguientes quedará sin efecto.
b’) Si se presenta en formato papel dentro del plazo reglamentario de declaración e ingreso, o de forma telemática dentro de los tres últimos días mencionados, ello supondrá que la orden de domiciliación correspondiente al trimestre sobre el que se presenta la solicitud será tramitada, y el sujeto pasivo, para dejar sin efecto dicha orden de domiciliación, habrá de comunicarlo a la entidad colaboradora, para que ésta proceda al rechazo del recibo de domiciliación en el plazo previsto en el artículo 6.2 de la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias. Dicho plazo se extiende desde la fecha del envío de la remesa de domiciliación a la entidad colaboradora, hasta el abono en la cuenta corriente general de la Comunidad Foral de Navarra. Para los siguientes trimestres la domiciliación quedará sin efecto.
b) Mediante presentación de la declaración.
a’) Si la autoliquidación del pago fraccionado se presenta por vía telemática antes de los tres últimos días hábiles del plazo de declaración e ingreso establecido reglamentariamente para cada uno de los trimestres, ello supondrá que la domiciliación correspondiente a ese trimestre y a los siguientes quedará sin efecto.
b’) Si la autoliquidación del pago fraccionado se presenta en formato papel dentro del plazo establecido reglamentariamente, o bien si se presenta por vía telemática dentro de los tres últimos días mencionados, ello supondrá que la orden de domiciliación correspondiente al trimestre sobre el que se presenta una nueva declaración será tramitada, y el sujeto pasivo, para dejar sin efecto dicha orden de domiciliación, habrá de comunicarlo a la entidad colaboradora para que ésta proceda al rechazo del recibo de domiciliación en el plazo previsto en el artículo 6.2 de la citada Orden Foral 80/2008. Para los siguientes trimestres la domiciliación quedará sin efecto.
c) Como consecuencia de que la entidad colaboradora de la operación no realice el cargo en la cuenta del sujeto pasivo. Este rechazo se producirá de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 6.2 de la Orden Foral 80/2008, y supondrá que las siguientes domiciliaciones quedarán sin efecto.
2. Cuando una propuesta de autoliquidación sea rechazada de cualquiera de las formas establecidas en el apartado 1 anterior, el sujeto pasivo quedará excluido del sistema de envío de propuestas de autoliquidación de pagos fraccionados y de su domiciliación bancaria para el trimestre correspondiente a ese rechazo, así como para los siguientes del año en curso y de los posteriores.
3. En el supuesto de que, a pesar de haberse solicitado el rechazo de la propuesta en la forma prevista en los apartados anteriores, se llegara a producir un cargo indebido en la cuenta bancaria del sujeto pasivo, la Hacienda Tributaria de Navarra procederá de oficio a su abono en la misma cuenta bancaria a la mayor celeridad.
4. En los supuestos en que se haya producido el rechazo regulado en este artículo, el sujeto pasivo deberá proceder a la presentación de la autoliquidación del pago fraccionado así como al ingreso de las cantidades resultantes a que esté obligado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.6 del Texto Refundido de la Ley Foral de Impuesto, y en los artículos 92 y 93 de su Reglamento.
(Redacción anterior de este artículo 3: la dada originariamente por la presente Orden Foral 41/2009):
1. La propuesta podrá ser rechazada de cualquiera de las siguientes formas:
a) Rechazo expreso por alguno de los medios establecidos en el artículo 5 de esta Orden Foral. En el caso de que ese rechazo expreso se produzca con antelación a los tres últimos días del plazo de declaración e ingreso establecido reglamentariamente para cada uno de los trimestres, ello supondrá el rechazo de la propuesta de autoliquidación y la domiciliación correspondientes a ese trimestre y a los siguientes, las cuales quedarán sin efecto. En ese caso, la Hacienda Tributaria de Navarra no incluirá en las órdenes de domiciliación bancaria que envíe a las entidades colaboradoras el importe de la propuesta de autoliquidación rechazada.
b) Presentación de autoliquidación del pago fraccionado.
a') Si la autoliquidación del pago fraccionado se tramita por vía telemática antes de los tres últimos días hábiles del plazo de declaración e ingreso establecido reglamentariamente para cada uno de los trimestres, la propuesta de autoliquidación y la domiciliación correspondiente a ese trimestre y a los siguientes del año en curso quedarán sin efecto. En ese caso, la Hacienda Tributaria de Navarra tampoco incluirá en las órdenes de domiciliación bancaria que envíe a las entidades colaboradoras el importe de la propuesta de autoliquidación rechazada.
b’) Si la autoliquidación del pago fraccionado se presenta en formato papel dentro del plazo establecido reglamentariamente, o bien si se presenta por vía telemática dentro de los tres últimos días hábiles del plazo que para cada uno de los trimestres se establece reglamentariamente, la orden de domiciliación se remitirá a la entidad bancaria colaboradora, y el sujeto pasivo, para dejar sin efecto dicha orden de domiciliación, habrá de comunicarlo a la entidad colaboradora para que ésta proceda al rechazo del recibo de domiciliación en el plazo previsto en el artículo 6.2 de la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda. Dicho plazo se extiende desde la fecha del envío de la remesa de domiciliación a la entidad colaboradora hasta el abono en la cuenta corriente general de la Comunidad Foral de Navarra. En todo caso, la presentación en plazo de una autoliquidación del pago fraccionado supondrá el rechazo de la propuesta de autoliquidación correspondiente a ese trimestre y a los siguientes del año en curso.
c) Rechazo por la entidad colaboradora de la operación de cargo en la cuenta del sujeto pasivo. Este rechazo se producirá de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 6.2 de la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda.
2. Cuando una propuesta de autoliquidación haya sido rechazada de cualquiera de las formas establecidas en las letras b) y c) del apartado 1 anterior, ello supondrá que el sujeto pasivo quede excluido del sistema para el resto del año en curso, con lo cual no se remitirán a la entidad bancaria colaboradora las domiciliaciones de los restantes trimestres.
No obstante, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 5 de esta Orden Foral, el sujeto pasivo podrá revocar el rechazo hasta el decimoquinto día anterior a la finalización de cada trimestre natural. En ese caso, la revocación del rechazo tendrá efectos respecto del propio trimestre en el que dicha revocación se haya producido y respecto de los trimestres siguientes, de manera que se le podrán enviar al sujeto pasivo las propuestas de autoliquidación y las domiciliaciones correspondientes a ese trimestre y a los restantes.
3. En el supuesto de que, a pesar de haberse realizado el rechazo de la propuesta en la forma prevista en los apartados anteriores, se llegara a producir un cargo indebido en la cuenta bancaria del sujeto pasivo, la Hacienda Tributaria de Navarra procederá de oficio a su abono en la misma cuenta bancaria a la mayor celeridad.
4. Cuando el sujeto pasivo no confirme la propuesta de autoliquidación o la rechace de cualquiera de las formas previstas en el apartado 1 de este artículo, dicha propuesta quedará sin efecto y en tal caso el sujeto pasivo no queda exonerado de su obligación de presentar autoliquidación y de ingresar trimestralmente las cantidades correspondientes al pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.6 del Texto Refundido de la Ley Foral de Impuesto y en los artículos 92 y 93 de su Reglamento.
(Redacción dada por la Orden Foral 48/2011, de 5 de abril, BON nº 75 de 18.4.11, artículo 2, apartado tres, aplicable a las autoliquidaciones de pagos fraccionados a cuenta del IRPF correspondientes al año 2011 y siguientes):

Artículo 4. Revocación del rechazo
1. Sólo puede ser objeto de revocación el rechazo previamente realizado. En el caso de que, por cualquier procedimiento, se presente solicitud de revocación de un rechazo de cuya presentación no se tenga constancia, dicha solicitud se tendrá por no presentada, archivándose sin más trámite.
(Redacción dada por la Orden Foral 18/2022, de 15 de febrero, BON nº 46, de 5.03.22, artículo segundo, apartado tres, con efectos desde 5.03.22):
2. La revocación del rechazo se realizará por vía telemática a través de la página web de Hacienda Foral de Navarra en la siguiente dirección https://hacienda.navarra.es.
2. La revocación del rechazo podrá solicitarse por cualquiera de los procedimientos habilitados para ello por la Hacienda Tributaria de Navarra, incluidos los telemáticos.
3. La revocación realizada con posterioridad al mes de febrero de cada año no surtirá efecto para ese año, y el sujeto pasivo deberá presentar las declaraciones e ingresar las cantidades resultantes en cada trimestre, pero se tendrá por solicitada para años posteriores.
(Redacción anterior de este artículo 4): la dada originariamente por la presente Orden Foral 41/2009):
Artículo 4. Fecha de pago.
1. Los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, la cual coincidirá con el último día de pago en periodo voluntario, y se considerará justificante de pago el recibo que a tal efecto expida la entidad de depósito donde se encuentre domiciliado el pago.
2. En aquellos casos en los que el cargo en cuenta no se realice o se realice fuera de plazo por causa no imputable al obligado al pago, no se exigirán a éste recargos, intereses de demora ni sanciones, sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, corresponda liquidar y exigir a la entidad colaboradora responsable del retraso.

Artículo 5. Fecha de pago (*)
(*) (NOTA: la Orden Foral 48/2011, de 5 de abril, BON nº 75 de 18.4.11, artículo 2, apartado 4, aplicable a las autoliquidaciones de pagos fraccionados a cuenta del IRPF correspondientes al año 2011 y siguientes, numera como artículo 5 el hasta ese momento artículo 4)
1. Los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, la cual coincidirá con el último día de pago en periodo voluntario, y se considerará justificante de pago el recibo que a tal efecto expida la entidad de depósito donde se encuentre domiciliado el pago.
2. En aquellos casos en los que el cargo en cuenta no se realice o se realice fuera de plazo por causa no imputable al obligado al pago, no se exigirán a éste recargos, intereses de demora ni sanciones, sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, corresponda liquidar y exigir a la entidad colaboradora responsable del retraso.
(Redacción anterior del artículo 5: la dada originariamente por la presente Orden Foral 41/2009):

Artículo 5. Medios para el rechazo expreso de la propuesta de autoliquidación, para la revocación del rechazo y para la modificación de la cuenta bancaria en la que se ha de domiciliar el pago
En el supuesto de que el sujeto pasivo desee rechazar la propuesta de autoliquidación, revocar ese rechazo o cambiar la cuenta bancaria de domiciliación podrá realizarlo de forma presencial en las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra, o bien mediante la utilización de las aplicaciones telemáticas que a tal efecto ésta pone a disposición de los contribuyentes a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es, o bien llamando a los teléfonos de consulta que la Hacienda Tributaria de Navarra pone a disposición de los ciudadanos, debiendo facilitar en todo caso el DNI y el PIN del interesado, o bien mediante el empleo del certificado digital, del DNI digital o de cualesquiera otros procedimientos de autentificación digital admitidos por la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 6. Domiciliación y entidades colaboradoras
1. La domiciliación del importe que de la propuesta de autoliquidación de pagos fraccionados, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, resulte a ingresar se realizará en la cuenta que el sujeto pasivo tenga consignada a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo las modificaciones de la cuenta bancaria que resulten de lo previsto en el artículo anterior.
2. En todo lo que se refiere a requisitos y forma de efectuar la domiciliación, justificante de pago, actuaciones de las entidades colaboradoras e incidencias en la prestación del servicio de domiciliación, se aplicará lo establecido en la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos de determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.

Artículo 7. Presentación telemática de la autoliquidación
En el supuesto establecido en el artículo 3.1.b) de esta Orden Foral, la presentación telemática de la autoliquidación del pago fraccionado se hará a través de un formulario, en la forma establecida para la presentación telemática del modelo 130, de Autoliquidación de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 8. Personas o entidades colaboradoras
(Redacción dada por la Orden Foral 48/2011, de 5 de abril, BON nº 75 de 18.4.11, artículo 2, apartado cinco, aplicable a las autoliquidaciones de pagos fraccionados a cuenta del IRPF correspondientes al año 2011 y siguientes):
Las personas o entidades que, de conformidad con lo establecido en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, se encuentren autorizadas para realizar en representación de terceras personas la presentación de declaraciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, podrán intervenir en el cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en esta Orden Foral, de conformidad con la representación que ostenten.
(Redacción anterior de este artículo 8: la dada originariamente por la presente Orden Foral 41/2009):
Las personas o entidades que, de conformidad con lo establecido en la Orden Foral 169/2005, de 2 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, se encuentren autorizadas para realizar en representación de terceras personas la presentación de declaraciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, podrán intervenir en el cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en esta Orden Foral, de conformidad con la representación que ostenten.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional única. Propuestas de autoliquidación correspondientes al año 2009 [y al 2011] (*)
Con efectos exclusivos para el año 2009 la propuesta de autoliquidación tendrá carácter trimestral, se remitirá antes del último día de cada trimestre natural y contendrá los datos relativos a dicho trimestre, siendo aplicable en todo lo demás lo establecido en esta Orden Foral, con las especialidades que correspondan.
(*) (Orden Foral 48/2011, de 5 de abril, BON nº 75 de 18.4.11, disposición transitoria única, aplicable a las autoliquidaciones de pagos fraccionados a cuenta del IRPF correspondientes al año 2011):
"Disposición transitoria única. Envío de propuestas en el año 2011 a los obligados que hayan efectuado el rechazo a las propuestas de 2010"
"Con efecto exclusivo para las propuestas de autoliquidación de pagos fraccionados correspondientes al año 2011, la Hacienda Tributaria de Navarra podrá enviar propuestas a los obligados que hubieran rechazado las enviadas en el año 2010, siempre que dicho rechazo tuviera consecuencias únicamente para ese año, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente para dicho ejercicio. Por el contrario, en el supuesto de haberse efectuado un rechazo expreso al sistema de envío de propuestas, no se enviará la propuesta de autoliquidación correspondiente a 2011, sin perjuicio de la obligación de presentación e ingreso del pago fraccionado."

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final única. Entrada en vigor
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

REFERENCIAS NORMATIVAS
La Orden Foral 41/2009, de 18 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula el envío y la domiciliación bancaria de las propuestas de autoliquidación del pago fraccionado en concepto de pago a cuenta de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra (BON) nº 37, de 27 de marzo de 2009.
1º) Orden Foral 48/2011, de 5 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 40/2009, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 130, de Autoliquidación de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y la Orden Foral 41/2009, de 18 de marzo, por la que se regula el envío y la domiciliación bancaria de las propuestas de autoliquidación del pago fraccionado en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BON nº 75, de 18.4.11)
2º) Orden Foral 18/2022, de 15 de febrero, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 40/2009, de 18 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, aprobando el modelo 130 de autoliquidación de pagos fraccionados por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; la Orden Foral 41/2009, de 18 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula el envío y la domiciliación bancaria de las propuestas de autoliquidación del pago fraccionado en concepto de pago a cuenta de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria; y la Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta" (BON nº 46, de 5.03.22)
El texto completo de cada una de las anteriores normas puede obtenerse acudiendo al BON en el que fueron publicadas o acudiendo a las Recopilaciones Cronológicas tributarias de cada año, ofrecidas también en Internet en la web de la Hacienda Foral de Navarra.
El presente texto recoge íntegra la norma originaria, todas las modificaciones que se han realizado en su articulado, y las disposiciones específicas que la complementan.
La función de esta edición es recopilatoria y divulgativa, y su contenido en ningún caso puede ser considerado como un texto de carácter oficial, carácter reservado a los publicados en el Boletín Oficial de Navarra.