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ORDEN FORAL 279/2001, de 9 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 346 en euros, de declaración informativa anual de subvenciones e indemnizaciones satisfechas o abonadas por entidades públicas o privadas a agricultores o ganaderos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y (...)

Índice:

EXPOSCIÓN DE MOTIVOS

Primero. Modelo 346.

Disposición derogatoria

Disposición final

REFERENCIAS NORMATIVAS

ANEXO II


EXPOSCIÓN DE MOTIVOS
(Boletín Oficial de Navarra nº 154, de 21 de diciembre de 2001).
La Disposición Adicional Segunda del Decreto Foral 253/1994, de 26 de diciembre, estableció a cargo de las entidades públicas de la Comunidad Foral y las privadas que satisfagan o abonen a agricultores o ganaderos, por su cuenta o por cuenta de terceros, subvenciones o indemnizaciones derivadas del ejercicio de dichas actividades, la obligación de presentar una declaración que contenga el importe de las satisfechas o abonadas en el ejercicio inmediatamente anterior y la relación nominativa de los perceptores de las mismas, facultando al Departamento de Economía y Hacienda para establecer el modelo con arreglo al cual debe realizarse dicha declaración.
Asimismo, en la citada Disposición se fija como plazo de presentación de dicha declaración el período comprendido entre los días 1 de enero y el 20 de febrero de cada año.
En uso de la citada habilitación normativa, la Orden Foral 1260/1995, de 22 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, aprobó el modelo 346 para la declaración informativa anual de subvenciones e indemnizaciones satisfechas o abonadas por entidades públicas o privadas a agricultores o ganaderos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador.
La aprobación de la presente Orden Foral se justifica fundamentalmente por la necesaria adecuación del expresado modelo de declaración informativa a la adopción por España de la moneda única europea, cuyo período transitorio, iniciado el día 1 de enero de 1999, finalizará el día 31 de diciembre de 2001. A partir, pues, del día 1 de enero de 2002, fecha que coincide con el inicio del plazo de presentación del modelo 346, el sistema monetario empleará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, exclusivamente el euro como unidad de cuenta y todos los instrumentos jurídicos que expresen importes monetarios en la unidad de cuenta del sistema monetario emplearán la unidad de cuenta euro con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Ley.
En lo relativo al formato e identificación del modelo, se ha pretendido evitar errores sobre la unidad de cuenta en que se ha de expresar la declaración, incorporándose en el mismo el signo gráfico representativo del euro.
Asimismo, en la presente Orden Foral se procede a la adaptación del contenido del modelo 346 para conseguir su necesaria adecuación a las características estructurales del resto de los actuales modelos informativos de declaración. También se ha procedido a la equiparación de las condiciones y diseños de los soportes directamente legibles por ordenador a los ya establecidos para el resto de declaraciones informativas que deben presentarse ante la Administración tributaria. Con ello, se posibilita un más adecuado tratamiento de la información suministrada, al mismo tiempo que se facilita a los obligados tributarios el cumplimiento de este deber de información.
Asimismo, por la misma necesaria adecuación al euro, se modifican por la presente Orden Foral aquellas posiciones de los diseños físicos y lógicos del soporte directamente legible por ordenador de los modelos 181, 182, 190 y 345 que se van a expresar en dicha unidad de cuenta.
Por todo ello, y haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
ORDENO:

Primero. Modelo 346.
Uno. Aprobación del modelo 346.
Se aprueba el modelo 346 "Subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Declaración informativa anual", que figura en el anexo I de esta orden foral y que se compone de los siguientes documentos:
a) Hoja-resumen, que consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.
b) Hojas interiores de relación de declarados, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.
Dos. Entidades obligadas a la presentación del modelo 346.
1. Están obligadas a presentar la declaración informativa ajustada al modelo, 346 las entidades públicas o privadas que concedan o reconozcan subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, bien sea como concedentes de las mismas o como encargadas de su pago por cuenta de otras entidades o instituciones.
Cuando la entidad concedente no tenga su residencia en España, la obligación a que se refiere el párrafo anterior deberá ser cumplida por la entidad residente que tenga encomendada la gestión de las subvenciones, indemnizaciones o ayudas por cuenta de aquellas.
2. A los efectos de su inclusión en el modelo 346, las subvenciones, indemnizaciones o ayudas se entenderán satisfechas el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago, se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago
Tres. Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 346.(*)
(*) La Orden Foral 147/2021, de 21 de diciembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, BON nº 9, de 14.1.2022, con efectos a partir de 1 de enero de 2022, suprime la presentación mediante soporte directamente legible por ordenador de determinados modelos de declaración informativa anual ante la Hacienda Foral de Navarra, entre ellos el modelo 346. Los modelos se presentarán a través del formulario auxiliar de modelos informativos disponible en la página web de Hacienda Foral de Navarra.
1. Se aprueban los diseños físicos y lógicos, que figuran en el anexo II de esta Orden Foral, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador para su presentación en sustitución de las hojas interiores de relación nominativa de perceptores correspondientes al modelo 346.
2. Será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellas declaraciones informativas que contengan más de 25 perceptores.
En los demás casos, la presentación de la declaración informativa en soporte directamente legible por ordenador será opcional.
3. La declaración informativa en soporte directamente legible por ordenador deberá presentarse de forma individual, conteniendo el archivo correspondiente los datos de una sola entidad declarante.
4. No será necesario efectuar petición previa alguna para realizar la presentación de la declaración informativa en soporte directamente legible por ordenador en los términos establecidos en el presente apartado.
Cuatro. Lugar y plazo de presentación del modelo 346 en papel impreso o en soporte directamente legible por ordenador.
La presentación del modelo 346 tanto en papel impreso como en soporte directamente legible por ordenador se realizará en el Departamento de Economía y Hacienda en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, en relación con las subvenciones e indemnizaciones satisfechas o abonadas en el ejercicio inmediato anterior (*).
(*) La Orden Foral 4/2016, de 18 enero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, BON nº 15, de 25.1.2016, con entrada en vigor el 26 de enero de 2016, modifica el plazo de presentación de determinadas declaraciones informativas, entre las que se encuentra el modelo 346, de manera que pasa a presentarse entre el 1 de enero y el 5 de febrero, ambos inclusive, de cada año.
Cinco. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 346 y forma de presentación.
1. El soporte individual directamente legible por ordenador deberá ir acompañado de los documentos siguientes:
Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 346, debidamente firmados indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.
Una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el «ejemplar para el interesado» de la hoja-resumen del modelo 346 presentado, que servirá como justificante de la entrega.
2. El soporte deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:
a) Ejercicio.
b) Modelo de presentación: 346.
c) Número de identificación fiscal (NIF) del declarante.
d) Denominación o razón social del declarante.
e) Domicilio, municipio y código postal del declarante.
f) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.
g) Teléfono y extensión de dicha persona.
h) Número total de registros.
i) Densidad del soporte: 1.600 ó 6.250 BPI, sólo cintas, y 720 KB ó 1.44 MB en disquetes de 3 1/2.
Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda, según la relación anterior.
En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores.
3. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.
4. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador, no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.
(...)

Disposición derogatoria
Queda derogada, en lo que se refiere al modelo 346 de declaración anual de subvenciones e indemnizaciones satisfechas o abonadas por entidades públicas o privadas a agricultores o ganaderos, la Orden Foral 1260/1995, de 22 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban diversos modelos de impresos del Departamento y las instrucciones para la presentación en soporte magnético de determinados modelos.

Disposición final
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra», y resultará de aplicación, por primera vez, para efectuar la declaración informativa anual de subvenciones e indemnizaciones satisfechas o abonadas en el ejercicio 2001 a agricultores o ganaderos en el desarrollo de sus actividades.

REFERENCIAS NORMATIVAS
Texto en vigor de la Orden Foral 279/2001, de 9 de noviembre, que incluye las siguientes modificaciones:
1º) Orden Foral 232/2008, de 19 de diciembre (Boletín Oficial de Navarra nº 159, de 31 de diciembre de 2008).
2º) Decreto Foral 126/2005, de 10 de octubre (Boletín Oficial de Navarra nº 129, de 28 de octubre de 2005).
3º) Orden Foral 147/2021, de 21 de diciembre (Boletín Oficial de Navarra nº 9, de 14 de enero de 2022).

ANEXO II
DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL MODELO 346 EN SOPORTE DIRECTAMENTE LEGIBLE POR ORDENADOR
Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la declaración informativa anual de subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales (modelo 346), habrán de cumplir las siguientes características:
A) CARACTERÍSTICAS DE LOS SOPORTES MAGNÉTICOS.
- Tipo: CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm.
- Capacidad: hasta 700 MB.
- Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con extensión o sin extensión Joliet.
- No multisesión.
B) DISEÑOS LÓGICOS.
DESCRIPCIÓN DE LOS REGISTROS
Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y anexo de esta orden foral.
Tipo 2: Registro de perceptor. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y anexo de esta orden foral.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como perceptores.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra "Ñ" tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la "Ç" (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
Cuando deban relacionarse en el modelo 346 subvenciones, indemnizaciones o ayudas satisfechas a un mismo perceptor que correspondan a diferentes claves o tipos de percepción, deberán cumplimentarse tantos registros como sea necesario, de forma que cada uno de ellos refleje exclusivamente los datos de las subvenciones, indemnizaciones o ayudas correspondientes a una misma clave y tipo.
A. TIPO DE REGISTRO 1
Registro de declarante
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTIPO DE REGISTRO.Constante número '1'.
2-4NuméricoMODELO DECLARACIÓN.Constante '346'.
5-8NuméricoEJERCICIO.Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.
9-17AlfanuméricoN.I.F. DEL DECLARANTE.Se consignará el N.I.F. del declarante.Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal.
18-57AlfanuméricoDENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE.Se consignará la razón social completa, sin anagrama.En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.
58AlfabéticoTIPO DE SOPORTE.Se cumplimentará la siguiente clave:
'C': Si la información se presenta en CD-R.
59-107AlfanuméricoPERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE.Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos:
59-67TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones.
68-107APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.
108-120NuméricoNUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN.Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones.El número de justificante que habrá de figurar, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 346.
121-122AlfabéticoDECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA.En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:
121DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: Se consignará una "C" si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir percepciones que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma.
122DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se consignará una "S" si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.
123-135NuméricoNUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR.Únicamente en el caso de que se haya consignado "S" en el campo "DECLARACIÓN SUSTITUTIVA" se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye.Campo de contenido numérico de 13 posiciones.En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros.
136-144NuméricoNUMERO TOTAL DE PERCEPTORES.Se consignará el número total de perceptores declarados en los registros de detalle de tipo 2 por la entidad declarante. Si un mismo preceptor figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado. (Número de registros de tipo 2).
145-162AlfanuméricoIMPORTE TOTAL DE LAS SUBVENCIONES, INDEMNIZACIONES O AYUDAS.Este campo se subdivide en dos:
145SIGNO: Campo alfabético que se cumplimentará cuando el resultado de la suma para obtener el importe total de las subvenciones, indemnizaciones o ayudas satisfechas (posiciones 146 a 162 de este registro de tipo 1) sea menor de 0 (cero). En este caso se consignará una "N", en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.
146-162IMPORTE: Campo numérico de 17 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, la suma total de las cantidades reflejadas en los campos "IMPORTE SATISFECHO O ABONADO" (posiciones 81-94) correspondientes a los registros de perceptor. En el supuesto de que en los registros de perceptor se hubiera consignado "N" en el campo SIGNO (Posición 80 del registro tipo 2), dichas cantidades se computarán con signo menos al totalizar los importes que deben reflejarse en esta suma.Los importes deben consignarse en euros.Este campo se subdivide en dos:
146-160Parte entera del importe de las subvenciones, indemnizaciones o ayudas, si no tiene contenido se consignará a ceros.
161-162Parte decimal del importe de las subvenciones, indemnizaciones o ayudas, si no tiene contenido se consignará a ceros.
163 500-BLANCOS
* Todos los importes serán positivos.
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
B. TIPO DE REGISTRO 2
Registro de perceptor
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTIPO DE REGISTRO.Constante '2'.
2-4NuméricoMODELO DECLARACIÓN.Constante '346'.
5-8NuméricoEJERCICIO.Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
9-17AlfanuméricoN.I.F. DEL DECLARANTE.Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
18-26AlfanuméricoN.I.F. DEL PERCEPTOR.Si el perceptor dispone de NIF asignado en España, se consignará:Si es una persona física se consignará el N.I.F. del perceptor de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal.Si el perceptor es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma.Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España.
27-35BLANCOS.
36-75AlfanuméricoAPELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PERCEPTOR.a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el perceptor es menor de edad se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad.b) Tratándose de entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.
76-77NuméricoCÓDIGO PROVINCIA.Con carácter general, se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio del perceptor, según la siguiente relación:
ÁLAVA01LEÓN24
ALBACETE02LLEIDA25
ALICANTE03LUGO27
ALMERÍA04MADRID28
ASTURIAS33MÁLAGA29
ÁVILA05MELILLA52
BADAJOZ06MURCIA30
BARCELONA08NAVARRA31
BURGOS09OURENSE32
CÁCERES10PALENCIA34
CÁDIZ11PALMAS, LAS35
CANTABRIA39PONTEVEDRA36
CASTELLÓN12RIOJA, LA26
CEÚTA51SALAMANCA37
CIUDAD REAL13S.C.TENERIFE38
CÓRDOBA14SEGOVIA40
CORUÑA, A15SEVILLA 41
CUENCA16SORIA42
GIRONA17TARRAGONA43
GRANADA18TERUEL44
GUADALAJARA19TOLEDO45
GUIPÚZCOA20VALENCIA46
HUELVA21VALLADOLID47
HUESCA22VIZCAYA48
ILLES BALEARS07ZAMORA49
JAÉN23ZARAGOZA50
78AlfabéticoCLAVE DE PERCEPCIÓN.Se consignará la clave alfabética que corresponda en cada caso a la subvención, indemnización o ayuda de que se trate, según la siguiente relación:A. Subvenciones, indemnizaciones o ayudas que estén exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con la normativa reguladora de dicho impuesto vigente en el ejercicio al que corresponda la declaración, como es el caso de las subvenciones de la política agraria comunitaria y las ayudas públicas a que se refiere la disposición adicional octava del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del I.R.P.F.B. Se consignará esta clave cuando se trate de subvenciones, indemnizaciones o ayudas distintas de las anteriores.
79NuméricoTIPO DE PERCEPCIÓN.Se consignará el código que corresponda según la siguiente relación:
1. Subvenciones corrientes.
2. Subvenciones de capital.
3. Indemnizaciones o ayudas por daños sufridos en elementos patrimoniales pertenecientes al circulante de la actividad agrícola o ganadera del perceptor.
4. Indemnizaciones o ayudas por daños sufridos en elementos patrimoniales pertenecientes al inmovilizado de la actividad agrícola o ganadera del perceptor.
5. Indemnizaciones o ayudas por cese o abandono, total o parcial, de la actividad.
6. Otras subvenciones, indemnizaciones o ayudas no especificadas anteriormente.
80-94AlfanuméricoIMPORTE SATISFECHO O ABONADO.Este campo se subdivide en dos:
80SIGNO: Campo alfabético que se cumplimentará cuando se incluyan en el modelo 346 los datos relativos a cantidades reintegradas por sus perceptores en el ejercicio que correspondan a subvenciones, indemnizaciones o ayudas indebidas o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores. En este caso se consignará una "N", en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.
81-94IMPORTE: Campo numérico de 14 posiciones.Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe integro anual de la subvención, indemnización o ayuda efectivamente satisfecha o abonada a cada perceptor.Los importes deben consignarse en euros.Este campo se subdivide en dos:
81-92Parte entera del importe integro anual de la subvención, indemnización o ayuda, si no tiene contenido se consignará a ceros.
93-94Parte decimal del importe integro anual de la subvención, indemnización o ayuda, si no tiene contenido se consignará a ceros.
95-98NuméricoEJERCICIO DE DEVENGO.Únicamente se cumplimentará este campo en los supuestos que a continuación se indican:a) Cuando alguna de las subvenciones, indemnizaciones o ayudas relacionadas en la declaración se refiera a cantidades satisfechas en concepto de atrasos cuyo devengo o exigibilidad corresponda a ejercicios anteriores al que es objeto de declaración. En tal caso, además de cumplimentar los demás datos que procedan, se reflejarán en este campo las cuatro cifras del ejercicio de devengo.Cuando se hayan satisfecho a un mismo perceptor subvenciones, indemnizaciones o ayudas cuyo devengo corresponda a diferentes ejercicios, el importe de las mismas deberá desglosarse en varios registros, de forma que cada uno de ellos refleje exclusivamente subvenciones, indemnizaciones o ayudas correspondientes a devengos de un mismo ejercicio.b) Asimismo, se cumplimentará este campo cuando se incluyan en el modelo 346 los datos relativos a cantidades reintegradas por sus perceptores en el ejercicio que correspondan a subvenciones, indemnizaciones o ayudas indebidas o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores.En estos supuestos, cada reintegro se relacionará bajo la misma clave y tipo bajo los cuales se incluyó en su día en el modelo 346 la subvención, indemnización o ayuda indebida o excesivamente satisfecha, consignando una "N" en el campo "Signo" (posición 80), su importe en el campo "Importe" (posiciones 81-94) y haciendo constar en el campo "Ejercicio devengo" el año en el que se hubieran devengado originariamente las percepciones reintegradas. Cuando se hayan producido reintegros procedentes de una misma persona o entidad que correspondan a subvenciones, indemnizaciones o ayudas originariamente devengadas en varios ejercicios, su importe deberá desglosarse en varios registros, de forma que cada uno de ellos refleje exclusivamente reintegros de subvenciones, indemnizaciones o ayudas correspondientes a un mismo ejercicio.
99-155AlfanuméricoCONCEPTO.Se consignará la denominación que corresponda a la subvención, indemnización o ayuda satisfecha o abonada, por ejemplo: Abandono definitivo del cultivo del viñedo.
156NuméricoCLAVE CARÁCTER INTERVENCIÓN.Se consignará el carácter con el que interviene el declarante en relación con las subvenciones, indemnizaciones o ayudas incluidas en la declaración.Se consignará el código que corresponda según la siguiente relación:
1: En nombre propio.
2: En nombre de terceros.
157-500-BLANCOS.
* Todos los importes serán positivos.
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.