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ORDEN FORAL 19/2015, de 28 de enero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 291 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes", así como los diseños físicos y lógicos para su presentación en soporte directamente legible por ordenador

Índice:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Artículo 1. Aprobación del modelo 291 (*)

Artículo 2. Obligados a presentar la declaración

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación

Artículo 4. Identificación de los soportes directamente legible por ordenador y forma de presentación

Artículo 5. Reglas aplicables al suministro informático en el modelo 291, en el supuesto de que existan varios titulares o beneficiarios de la misma

Disposición adicional primera. Acreditación de la condición de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a efectos de la aplicación de la excepción a la obligación de retener sobre los rendimientos de las cuentas de no residentes

Disposición adicional segunda. Acreditación de la condición de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a efectos de la aplicación de la excepción a la obligación de comunicar el NIF en las operaciones con entidades de crédito

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Disposición final única. Entrada en vigor

REFERENCIAS NORMATIVAS

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
(Boletín Oficial de Navarra nº 41, de 2 de marzo de 2015).
El artículo 28 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra establece que, en la exacción del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la Comunidad Foral aplicará normas sustantivas y formales del mismo contenido que las establecidas en cada momento por el Estado. No obstante, la Administración de la Comunidad Foral podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso, que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada periodo de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.
También dispone que cuando se graven rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la exacción del Impuesto corresponderá a la Comunidad Foral en el supuesto de que las rentas se entiendan obtenidas o producidas en Navarra por aplicación de los criterios establecidos en el artículo 29.
Por otro lado, el artículo 46.2 establece que las declaraciones que tengan por objeto dar cumplimiento a las distintas obligaciones de suministro general de información tributaria legalmente exigidas deberán presentarse, con arreglo a su respectiva normativa, tratándose de obligados tributarios que desarrollen actividades empresariales y profesionales, ante la administración a la que corresponda la competencia para la inspección de dichas actividades.
El artículo 37 "Obligación de informar acerca de cuentas en entidades de crédito" del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, dispone que las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas abiertas en dichas entidades o puestas por ellas a disposición de terceros en establecimientos situados dentro o fuera del territorio español.
La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá la identificación completa de las cuentas y el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades titulares, autorizadas o beneficiarias de dichas cuentas, los saldos de las mismas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año, así como cualquier otro dato relevante al efecto para concretar aquella información que establezca la Orden Ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente. La información a suministrar se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución, retención o ingreso a cuenta. El nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades titulares, autorizadas o beneficiarias se referirán a las que lo hayan sido en algún momento del año al que se refiere la declaración.
Igualmente, el artículo 37 bis "Obligación de informar acerca de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua" de la referida norma, establece que las instituciones financieras vendrán obligadas a presentar una declaración informativa sobre las cuentas financieras abiertas en aquellas cuando concurran las circunstancias especificadas en la normativa sobre asistencia mutua que, en cada caso, resulte de aplicación. En estos casos, las instituciones financieras deberán identificar la residencia o en su caso nacionalidad de las personas que, en los términos establecidos en dicha normativa, ostenten la titularidad o el control de las mismas. La información a suministrar comprenderá la que se derive de la normativa sobre asistencia mutua y, en todo caso, la identificación completa de las cuentas y el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y, en su caso, número de identificación fiscal o análogo, de las personas citadas.
Por otra parte, conforme establece el artículo 14.1. f) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, los rendimientos de las cuentas de no residentes que se satisfagan a contribuyentes por este Impuesto sin mediación de establecimiento permanente, por el Banco de España o por las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior, están exentos.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.4 de la misma Ley, no procede practicar retención sobre dichos rendimientos por tratarse de rentas exentas, sin perjuicio de las obligaciones de presentar las declaraciones sobre retenciones, exigibles a los sujetos definidos como obligados a retener, conforme establecen el apartado 5 del citado artículo 31 de la Ley , así como el artículo 15 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.
Las normas citadas en el párrafo anterior establecen que los sujetos obligados a retener y a practicar ingresos a cuenta deberán presentar declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta efectuados o declaración negativa cuando hubiesen satisfecho rentas de las señaladas en el apartado 4 del artículo 31 de la Ley del Impuesto.
Asimismo, deberán presentar un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados, en el que, además de sus datos de identificación, deberá constar una relación nominativa de los perceptores de las rentas sujetas al Impuesto, satisfechas o abonadas por el retenedor u obligado a ingresar a cuenta, incluyendo aquellos a los que se hubiesen satisfecho rentas respecto de las que no se hubiera practicado retención en virtud de lo establecido en el apartado 4 del artículo 31 de la Ley del Impuesto.
En el modelo 216 aprobado por la Orden Foral 88/2013, de 5 de marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, para la declaración e ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en relación con rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, así como en el resumen anual, modelo 296, aprobado por la Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre, los rendimientos de las cuentas de no residentes exceptuados de retención satisfechos a contribuyentes, sin establecimiento permanente, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, han sido excluidos de la obligación de consignarlos en las correspondientes declaraciones de retenciones que deben presentar los sujetos obligados a retener. No obstante, en la Disposición Adicional Única de la mencionada Orden Foral 183/2009, se prevé que las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior vendrán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria la información relativa a cuentas de no residentes que se determine.
El actual modelo 291, aprobado por Orden Foral 372/2002, de 31 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, permite el cumplimiento de la obligación de proporcionar la información relativa a dichas cuentas.
No obstante, de cara a favorecer el intercambio de información con otros países y el control recíproco de los contribuyentes no residentes, se amplían los campos de datos referentes a los datos identificativos y domicilio de los registros relacionados en el referido modelo 291, por lo que se ve necesaria la aprobación de un nuevo modelo que recoja dichos cambios.
Por otra parte, a efectos de acreditar ante las entidades financieras la condición de no residente de los interesados, se aprueba el modelo de declaración de residencia fiscal, que se recoge en el anexo III de la presente Orden Foral.
Esta declaración de residencia fiscal podrá ser también utilizada por las instituciones financieras, con carácter opcional, a los efectos del cumplimiento de la obligación de identificación de la residencia o nacionalidad prevista en el artículo 37 bis del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimiento de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio, por la que se regulan determinadas cuestiones relacionadas con las obligaciones de información y diligencia debida establecidas en el acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento tributario de cuentas extranjeras y se aprueba la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, modelo 290.
Por ello, y en virtud de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria,
ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 291 (*)
1. Se aprueba el modelo 291 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes", que figura como Anexo I a la presente Orden Foral, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación obligatoria en soporte directamente legible por ordenador, que se recogen en el Anexo II.
2. La presentación del modelo 291 se realizará obligatoriamente en soporte directamente legible por ordenador, según los diseños de registro establecidos en el Anexo II.
(*) La Orden Foral 147/2021, de 21 de diciembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, BON nº 9, de 14.1.2022, con efectos a partir de 1 de enero de 2022, suprime la presentación mediante soporte directamente legible por ordenador de determinados modelos de declaración informativa anual ante la Hacienda Foral de Navarra, entre ellos el modelo 291. Los modelos se presentarán a través del formulario auxiliar de modelos informativos disponible en la página web de Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 2. Obligados a presentar la declaración
1. Deberán presentar a la Hacienda Tributaria de Navarra, de conformidad con el artículo 46.2 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, la declaración informativa de cuentas de no residentes, el Banco de España y las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior que tengan abiertas en España cuentas de no residentes cuyos titulares sean contribuyentes, sin establecimiento permanente, por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
2. Los obligados a la presentación de la declaración informativa conservarán a disposición de la Administración tributaria, durante el período de prescripción del Impuesto, la documentación que acredite la condición de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se refiere la disposición adicional primera de esta Orden Foral.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación
La presentación de los soportes directamente legibles por ordenador conteniendo la declaración informativa de cuentas de no residentes modelo 291, así como la documentación que haya de acompañarse, se realizará en cualquiera de las oficinas del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, en el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año, en relación con la información de corresponda al año inmediato anterior (*).
(*) La Orden Foral 4/2016, de 18 enero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, BON nº 15, de 25.1.2016, con entrada en vigor el 26 de enero de 2016, modifica el plazo de presentación de determinadas declaraciones informativas, entre las que se encuentra el modelo 291, de manera que pasa a presentarse entre el 1 de enero y el 5 de febrero, ambos inclusive, de cada año.

Artículo 4. Identificación de los soportes directamente legible por ordenador y forma de presentación
Uno. El declarante presentará los siguientes documentos:
1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja resumen del modelo 291, que se obtendrá exclusivamente del generador de impresos, debidamente firmados y en los que se habrán hecho constar los datos de identificación del declarante, así como los demás que en la citada hoja resumen se solicitan.
Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el «ejemplar para el interesado» de la hoja resumen del modelo 291 presentado, que servirá como justificante de la entrega.
2. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior, en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:
1.º Ejercicio.
2.º Modelo de presentación: 291.
3.º Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) del declarante.
4.º Razón social o denominación completa del declarante.
5.º Domicilio, municipio y código postal del declarante
6.º Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.
7.º Teléfono y extensión de dicha persona.
8.º Número total de registros.
Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido del ordinal que le corresponda según la relación anterior.
En el supuesto de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en los ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 4.º anteriores.
Dos. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales, y de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.
Tres. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Artículo 5. Reglas aplicables al suministro informático en el modelo 291, en el supuesto de que existan varios titulares o beneficiarios de la misma
Exclusivamente a los efectos del suministro informativo de los rendimientos en el modelo 291, en aquellos supuestos en que existan varios titulares o beneficiarios de una misma cuenta, los obligados al suministro de información deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos de los rendimientos correspondientes a cada uno de ellos. Esta individualización se realizará de acuerdo con la proporción de participación que conste de manera fehaciente al obligado al suministro de información. En defecto de constancia fehaciente, la proporción de participación se deberá atribuir a cada uno de ellos, a los citados efectos informativos, por partes iguales.
A los efectos del suministro informativo de los saldos medios del último trimestre y de los saldos a 31 de diciembre en el modelo 291, en aquellos supuestos en que existan varios titulares o beneficiarios de una misma cuenta, los obligados al suministro de información deberán realizar el citado suministro informativo sin individualizar esos datos, consignando en cada registro de declarado los saldos de la cuenta.

Disposición adicional primera. Acreditación de la condición de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a efectos de la aplicación de la excepción a la obligación de retener sobre los rendimientos de las cuentas de no residentes
A los exclusivos efectos de aplicar la excepción a la obligación de retener correspondiente a los rendimientos de las cuentas de no residentes a que se refiere el artículo 14.1.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, los contribuyentes no residentes, definidos en el artículo 5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que obtengan, sin mediación de establecimiento permanente, rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en concepto de rendimientos de cuentas de no residentes satisfechos por el Banco de España y demás entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior, acreditarán su condición de no residentes ante dichas entidades con la aportación de una declaración en la que manifiesten que son residentes fiscales en otro Estado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Ley y que no disponen de establecimiento permanente en España y asuman el compromiso de poner en conocimiento de las citadas entidades cualquier alteración de dichas circunstancias.
La declaración a que se refiere el párrafo anterior se ajustará al modelo de declaración que figura en el anexo III de esta orden foral y habrá de presentarse ante la entidad correspondiente en el plazo de un mes desde la apertura de la cuenta. Dicho modelo de declaración se utilizará también para poner en conocimiento de las referidas entidades la alteración de cualquier circunstancia previamente declarada.
La declaración a que se refiere esta disposición tendrá un plazo de validez indefinida salvo que se produzca alguna alteración de las circunstancias declaradas y se comunique a la entidad correspondiente, en cuyo caso, y a partir de ese momento, la declaración dejará de tener validez.
Las entidades a que se refiere el párrafo primero anterior deberán conservar a disposición de la Administración tributaria las referidas declaraciones y los documentos que sirven de soporte a la misma, durante el período de prescripción a que se refiere el artículo 55 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Asimismo, serán igualmente válidas tanto la declaración realizada utilizando los formularios de residencia fiscal publicados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en su portal de internet a efectos del sistema común y estandarizado de intercambio automático de información de cuentas financieras (CRS), con las adaptaciones necesarias para que contengan lo previsto en el apartado 2 de la sección I del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, y la manifestación expresa de que la cuenta no corresponde a un establecimiento permanente en territorio español, como la formulada utilizando otros modelos elaborados por las propias instituciones financieras a los mismos efectos que contengan esas manifestaciones y requisitos.
Sin perjuicio de lo anterior, la condición de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes podrá acreditarse, ante la entidad que corresponda, mediante certificación expedida por las autoridades fiscales del país de residencia.

Disposición adicional segunda. Acreditación de la condición de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a efectos de la aplicación de la excepción a la obligación de comunicar el NIF en las operaciones con entidades de crédito
1. La declaración de residencia fiscal a que se refiere el apartado 9 del artículo 12 del Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él, se ajustará al modelo de declaración que figura en el Anexo III de esta Orden Foral.
Asimismo, serán igualmente válidas tanto la declaración realizada utilizando los formularios de residencia fiscal publicados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en su portal de internet a efectos del sistema común y estandarizado de intercambio automático de información de cuentas financieras (CRS), con las adaptaciones necesarias para que contengan lo previsto en el apartado 2 de la sección I del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, y la manifestación expresa de que la cuenta no corresponde a un establecimiento permanente en territorio español, como la formulada utilizando otros modelos elaborados por las propias instituciones financieras a los mismos efectos que contengan esas manifestaciones y requisitos.
2. La declaración se entregará a la entidad que corresponda por el declarante en el momento de realizar la correspondiente operación o, en el caso de apertura de una cuenta de activo, de pasivo o de valores, en el plazo de un mes desde la apertura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa
A partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral, queda derogada la Orden Foral 372/2002, de 31 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 291 de declaración informativa en relación con los rendimientos de cuentas de no residentes obtenidos por contribuyentes, sin mediación de establecimiento permanente, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador.

Disposición final única. Entrada en vigor
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

REFERENCIAS NORMATIVAS
Texto en vigor de la Orden Foral 19/2015, de 28 de enero, que incluye las siguientes modificaciones:
1º) Orden Foral 142/2016, de 28 noviembre (Boletín Oficial de Navarra nº 251, de 31 de diciembre).
2º) Orden Foral 158/2018, de 19 de diciembre (Boletín Oficial de Navarra nº 248, de 27 de diciembre).
3º) Orden Foral 147/2021, de 21 de diciembre (Boletín Oficial de Navarra nº 9, de 14 de enero de 2022).

ANEXO I

ANEXO II
DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL MODELO 291 EN SOPORTE DIRECTAMENTE LEGIBLE POR ORDENADOR.
Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la declaración informativa de cuentas de no residentes (modelo 291), comprensiva de las personas o entidades titulares, autorizadas o beneficiarias de dichas cuentas, de los saldos de las mismas a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre, así como de los rendimientos obtenidos por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, sin mediación de establecimiento permanente, habrán de cumplir las siguientes características:
A) CARACTERÍSTICAS DE LOS SOPORTES MAGNÉTICOS.
- Tipo: CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm.
- Capacidad: hasta 700 MB.
- Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con extensión o sin extensión Joliet.
- No multisesión.
B) DISEÑOS LÓGICOS.
DESCRIPCIÓN DE LOS REGISTROS.
Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de esta Orden Foral.
Tipo 2: Registro de declarado: Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de esta Orden Foral.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como declarados tenga la declaración.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra "Ñ" tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la "Ç" (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
MODELO 291
A - TIPO DE REGISTRO 1
Registro de Declarante
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTIPO DE REGISTRO.Constante número '1'.
2-4NuméricoMODELO DECLARACIÓN.Constante '291'.
5-8NuméricoEJERCICIO.Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.
9-17AlfanuméricoN.I.F. DEL DECLARANTE.Se consignará el N.I.F. del declarante.Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.
18-57AlfanuméricoRAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE.Se consignará la razón social completa, sin anagrama.En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.
58AlfabéticoTIPO DE SOPORTE.Se cumplimentará la siguiente clave:
'C'Si la información se presenta en CD-R.
‘T’Transmisión telemática
59-107AlfanuméricoPERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE.Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos:
59-67TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones.
68-107APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.
108-120NuméricoNÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN.Se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones.El número de justificante que habrá de figurar, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 291.
121-122AlfabéticoDECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA.En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:
121DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA.: Se consignará una "C" si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma.
122DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se consignará una "S" si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.
123-135NuméricoNÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR.En el caso de que se haya consignado una "S" en el campo "Declaración sustitutiva", se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración a la que sustituye.Campo de contenido numérico de 13 posiciones.En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros.
136-144NuméricoNÚMERO TOTAL DE REGISTROS DE DECLARADOS.Se consignará el número total de declarados en los registros de detalle del tipo 2 por la entidad declarante. Si un mismo declarado figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado. (Número de registros de tipo 2).
145-162AlfanuméricoSUMA TOTAL DE LOS IMPORTES DE LAS PERCEPCIONES DINERARIAS DECLARADAS.Campo numérico de 18 posiciones.Este campo se subdivide en dos:
145SIGNO: campo alfabético que se cumplimentará cuando el resultado de la suma para obtener la "SUMA TOTAL DE LOS IMPORTES DE LAS PERCEPCIONES DINERARIAS DECLARADAS" (posiciones 146 a 162 de este registro de tipo 1) sea menor de 0 (cero). En este caso se consignará una "N"; en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.
146-162IMPORTE: Campo numérico de 17 posiciones.Se consignará sin coma decimal, la suma total de las cantidades reflejadas en los campos "Importe de las percepciones dinerarias" (posiciones 133-146) correspondientes a los registros de declarados. En el supuesto de que en estos registros de declarados se hubiera consignado "N" en el campo "SIGNO DEL IMPORTE DE LAS PERCEPCIONES DINERARIAS" (Posición 132 del registro tipo 2), dichas cantidades se computarán con signo menos al totalizar los importes que deben reflejarse en esta suma.Los importes deben consignarse en euros.Este campo se subdivide en dos:
146-160Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.
161-162Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.
163-179NuméricoSUMA TOTAL DE LOS IMPORTES DE LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE DECLARADAS.Campo numérico de 17 posiciones.Se consignará sin signo y sin coma decimal, la suma total de las cantidades reflejadas en los campos "IMPORTE DE LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE" (posiciones 147-160) correspondientes a los registros de declarados.Los importes deben consignarse en euros.Este campo se subdivide en dos:
163-177Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.
178-179Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.
180-500-BLANCOS.
* Todos los importes serán positivos.
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
MODELO 291
B.- TIPO DE REGISTRO 2
Registro del Declarado
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTIPO DE REGISTRO.Constante '2'.
2-4NuméricoMODELO DECLARACIÓN.Constante '291'.
5-8NuméricoEJERCICIO.Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
9-17AlfanuméricoN.I.F. DEL DECLARANTE.Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
18-26AlfanuméricoN.I.F. DEL DECLARADO.Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España.Teniendo en cuenta que las cuentas de no residentes están exceptuadas del régimen de identificación previsto en el artículo 12 del Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él, este campo podrá venir sin contenido (espacios).No obstante, si el declarado dispone de NIF asignado en España, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él, se consignará en este campo.Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.
27-35AlfanuméricoN.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL.Este campo sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España.Teniendo en cuenta que las cuentas de no residentes están exceptuadas del régimen de identificación previsto en el artículo 12 del Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él, este campo podrá venir sin contenido (espacios).Si el declarado es menor de 14 años o incapacitado y su representante legal dispone de NIF asignado en España de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él, se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal.Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.
36-75AlfanuméricoAPELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL DECLARADO.a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el declarado es menor de 14 años o incapacitado, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de 14 años o incapacitado.b) Tratándose de personas jurídicas y entidades, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.
76AlfabéticoCLAVE DE PERSONALIDAD.En función del declarado se consignará una de las siguientes claves:
ClaveDescripción
FDeclarado persona física.
JDeclarado persona jurídica o una entidad.
77NuméricoCLAVE DE DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA NO RESIDENCIA DEL TITULAR.En función de la documentación acreditativa de no residencia del titular entregada a la entidad registrada, conforme a lo previsto en el artículo 2º.4 del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior, se consignará una de las siguientes claves:
ClaveDescripción
1Certificación de la autoridad consular española, expedida a las personas físicas españolas.
2Certificación negativa de residencia expedida por el Ministerio del Interior a las personas físicas extranjeras.
3Documento fehaciente que acredite la naturaleza y domicilio de las personas jurídicas domiciliadas en el extranjero.
4Tarjeta de identidad expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores a los diplomáticos extranjeros acreditados en España y al personal extranjero que preste servicios en Embajadas y Consulados extranjeros o en Organizaciones internacionales en España.
5Otros.
78NuméricoCLAVE DE CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR.En función del documento del que procede el "CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR" (posiciones 79-98), se consignará una de las siguientes claves:
1Pasaporte.
2Documento de identidad válido en el país de origen.
3Otro.
79-98AlfanuméricoCÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR.Teniendo en cuenta que las cuentas de no residentes están exceptuadas del régimen de identificación previsto en el artículo 12 del Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él, el campo "NIF DEL DECLARADO", (posiciones 18-26), podrá venir sin contenido (espacios). No obstante, de acuerdo con la Orden de 27 de diciembre de 1991 de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior y la Circular del Banco de España 1/1994, de 25 de febrero, las entidades registradas deben consignar a efectos de identificación de la cuenta el número de pasaporte o número de identidad válido en su país de origen del titular, que se indicará en este campo.
99-100-BLANCOS.
101AlfabéticoCLAVE DE DECLARADO.Se consignará una de las siguientes claves:
ClaveDescripción.
TTitular pleno dominio.
OTitular nudo propietario.
UUsufructuario.
BOtro Beneficiario.
AAutorizado.
102NuméricoCLAVE DE ALTA.Se consignará una de las claves siguientes:
0Cuenta antigua.
1Cuenta de alta en el ejercicio de la declaración.
2Cuenta cancelada en el ejercicio de la declaración.
3Cuenta cuya condición se modifica en el ejercicio de la declaración, pasando a ser de titular residente.
4Cuenta de alta y cancelada en el ejercicio de la declaración.
5Cuenta cuya condición se modifica en el ejercicio de la declaración, pasando a ser de titular no residente.
103-105NuméricoNÚMERO DE TITULARES DE LA CUENTA.Número total de titulares en la cuenta.
106NuméricoTIPO DE CUENTA.Se consignará una de las siguientes claves:
1Cuentas corrientes.
2Cuentas de Ahorro.
3Imposiciones a plazo.
4Otro tipo de cuentas.
107AlfabéticoCLAVE TIPO DE CÓDIGO.En función de la identificación de la cuenta se consignará una de las siguientes claves:
CIdentificación de la cuenta con el Código Cuenta Cliente (C.C.C.).
OOtra identificación.
108-111AlfanuméricoPREFIJO CODIGO IBAN.Este subcódigo se forma con las cuatro primeras posiciones del IBAN (Código Internacional de Cuenta Bancaria) para España.Este campo se subdivide en dos:
108-109CÓDIGO PAÍS ISO: campo alfabético que toma el valor ES.
110-111DÍGITO DE CONTROL.
En los supuestos en que el declarante no tiene asignado el código de entidad por el Banco Emisor y en consecuencia no se tenga el IBAN, se rellenarán a blancos.
112-131AlfanuméricoIDENTIFICACIÓN DE LA CUENTA.Se consignará:1- Para Identificación de la cuenta con el Código Cuenta Cliente (C.C.C.).Su estructura se descompone de la siguiente forma:
112-115Código de Entidad.
116-119Código de sucursal.
120-121Dígitos de control.
122-131Número de cuenta.
2- Si el declarante no tiene asignado el código de entidad por el Banco Emisor, se consignará la identificación definida internamente por la entidad.
132-146AlfanuméricoIMPORTE DE LAS PERCEPCIONES DINERARIAS.Sólo para las claves de declarado (posición 101) T, U y B.Este campo se subdivide en dos:
132SIGNO: Campo alfabético. Si el rendimiento de la cuenta es negativo se consignará una "N", en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.
133-146IMPORTE: Campo numérico de 14 posiciones.Se hará constar sin coma decimal, el importe exigible en euros o su contravalor en los casos de cuentas en divisas.Este campo se subdivide en dos:
133-144Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.
145-146Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.
Cuando existan múltiples perceptores de los rendimientos de la cuenta se consignará, para cada uno de ellos, el importe que le sea imputable individualmente en función de su porcentaje de participación en el rendimiento.En los supuestos de que existan varias imposiciones y/o renovaciones asociadas a una cuenta, se acumularán los rendimientos en un solo registro o los que correspondan según el número de perceptores.También formarán parte de este importe los rendimientos negativos obtenidos en concepto de penalizaciones por incumplimiento de condiciones incluidas en promociones comerciales derivadas de la tenencia de cuentas en toda clase de instituciones financieras.
147-160NuméricoIMPORTE DE LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE.Sólo para las claves de declarado (posición 101) T, U y B. Campo numérico de 14 posiciones.Se consignará, sin signo y sin coma decimal, la valoración resultante de la retribución en especie satisfecha.Los importes deben consignarse en euros.Este campo se subdivide en dos:
147-158Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.
159-160Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.
Cuando existan múltiples perceptores de los rendimientos de la cuenta se consignará, para cada uno de ellos, el importe que le sea imputable individualmente en función de su porcentaje de participación en el rendimiento.
161-165NuméricoPORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN EL RENDIMIENTO.Sólo para las claves de declarado (posición 101) T, U y B.Se consignará el porcentaje de participación en el rendimiento que corresponda al perceptor al que se refiere el registro.Se subdivide en dos campos:
161-163Figurará la parte entera del porcentaje (si no tiene, configurar a ceros).
164-165Figurará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, configurar a ceros).
166NuméricoINDICADOR DE RETENCIÓN O INGRESO A CUENTA.Los rendimientos de cuentas de no residentes obtenidos, sin mediación de establecimiento permanente, por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, están exceptuados de retención, o ingreso a cuenta, cuando se acredite ante las entidades registradas el derecho a la exención aportando la declaración o certificado previstos en la disposición adicional única de esta Orden Foral. La falta de aportación de esa documentación, o su no renovación, determina que se practique retención, o ingreso a cuenta.En este campo se consignará la clave que corresponda para indicar si se ha practicado o no retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos de la cuenta.
0No se ha practicado retención o ingreso a cuenta.
1Se ha practicado retención o ingreso a cuenta.
Cuando se haya consignado un 1 en el campo INDICADOR DE RETENCIÓN O INGRESO A CUENTA, además de la información correspondiente a todo el ejercicio objeto de declaración que debe facilitarse mediante el modelo 291, la información relativa a las retenciones e ingresos a cuenta se suministrará en el modelo 296.
167-174NuméricoFECHA DE APERTURA DE LA CUENTA.Se consignará la fecha de APERTURA DE LA CUENTA.Cuando ésta haya sido abierta después del 1/01/2008, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD.Este campo se cumplimentará aunque la fecha de apertura esté comprendida en un ejercicio distinto al que sea objeto de declaración.
175-182NuméricoFECHA DE CONCESIÓN DE LA AUTORIZACIÓN.Sólo para clave de declarado (posición 101) A.Se consignará la fecha notificada al declarante como inicio de la autorización para el uso y disposición de la cuenta, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD.Cuando tanto la autorización de uso y disposición de la cuenta como su revocación o cancelación se hayan comunicado o producido en el año objeto de la declaración, se cumplimentarán los dos campos de fecha.Cuando en el año al que se refiere la declaración se produzca sobre una misma cuenta y con relación a un mismo declarado sucesivas autorizaciones y revocaciones, se aportarán tantos registros como periodos de tiempo durante el año haya durado cada autorización, cumplimentando los campos de fecha de cada de ellos de acuerdo con los párrafos anteriores.
183-190NuméricoFECHA DE REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN.Sólo para clave de declarado (posición 101) A.Se consignará la fecha notificada al declarante como revocación de la autorización para el uso y disposición de la cuenta, o en su caso, la cancelación de la cuenta, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD.Cuando tanto la autorización de uso y disposición de la cuenta como su revocación o cancelación se hayan comunicado o producido en el año objeto de la declaración, se cumplimentarán los dos campos de fecha.Cuando en el año al que se refiere la declaración se produzca sobre una misma cuenta y con relación a un mismo declarado sucesivas autorizaciones y revocaciones, se aportarán tantos registros como periodos de tiempo durante el año haya durado cada autorización, cumplimentando los campos de fecha de cada de ellos de acuerdo con los párrafos anteriores.
191-205NuméricoSALDO MEDIO ÚLTIMO TRIMESTRE.Cualquiera que sea la clave de declarado, se consignará el saldo medio de la cuenta en el último trimestre.Este campo se subdivide en dos:
191SIGNO: Campo alfabético. Si el saldo de la cuenta es negativo se consignará una "N", en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.
192-205IMPORTE: Campo numérico de 14 posiciones.Se hará constar sin coma decimal el saldo de la cuenta.Los importes deben consignarse en euros.Este campo se subdivide en dos:
192-203Parte entera del saldo, si no tiene contenido se consignará a ceros.
204-205Parte decimal del saldo, si no tiene contenido se consignará a ceros.
206-220NuméricoSALDO A 31 DICIEMBRE.Cualquiera que sea la clave de declarado, se consignará el saldo de la cuenta a 31 de Diciembre.Este campo se subdivide en dos:
206SIGNO: Campo alfabético. Si el saldo de la cuenta es negativo se consignará una "N", en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.
207-220IMPORTE: Campo numérico de 14 posiciones.Se hará constar sin coma decimal el saldo de la cuenta.Este campo se subdivide en dos:
207-218Parte entera del saldo, si no tiene contenido se consignará a ceros.
219-220Parte decimal del saldo, si no tiene contenido se consignará a ceros.
221-382AlfanuméricoDOMICILIO DEL TITULAR/BENEFICIARIO.Se consignará en este campo la dirección del domicilio del titular o beneficiario, cuando la clave de declarado sea distinta de "A".Este campo se subdivide en:
221-270NOMBRE VÍA PÚBLICA Y NÚMERO DE CASA.Se consignará el nombre largo de la vía pública, si no cupiese completo el nombre, no se harán constar los artículos, preposiciones ni conjunciones y se pondrán en abreviatura los títulos (vgr. cd = Conde). Los demás casos se abreviarán utilizando las siglas de uso general.Asimismo se consignará el número o punto kilométrico.
271-310COMPLEMENTO.En su caso, se harán constar en este campo los datos adicionales que resulten necesarios para la completa identificación del domicilio.
311-340POBLACIÓN/CIUDAD.Se consignará el nombre de la población o ciudad en la que se encuentra situado el domicilio.
341-370PROVINCIA/REGIÓN/ESTADO.Se consignará en este campo el nombre de la Provincia, Región, Estado, Departamento o cualquier otra subdivisión política o administrativa, donde se encuentre situado el domicilio.
371-380CÓDIGO POSTAL (ZIP CODE).Se consignará el código postal referido al domicilio.
381-382CÓDIGO PAÍS.Se cumplimentará el código del país o territorio correspondiente al domicilio del titular o beneficiario, de acuerdo con las claves de países que figuran en el anexo III de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196.
383AlfabéticoUNIDAD DE CUENTA EMPLEADA.Se consignará la calve alfabética que corresponda en función de la moneda empleada en la cuenta bancaria
EEUROS
DDIVISAS
384-401NuméricoVOLUMEN TOTAL DE ENTRADAS DE FONDOS.Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe total de las entradas de fondos en euros en la cuenta que se hayan producido durante el año, computando el importe total anual por suma de apuntes al haber de la cuenta (suma de abonos).Este campo se subdivide en dos:
384-399Parte entera de las entradas de fondos.Si no tiene contenido se consignará a ceros.
400-401Parte decimal de las entradas de fondos.Si no tiene contenido se consignará a ceros.
402-419NuméricoVOLUMEN TOTAL DE SALIDAS DE FONDOS.Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe total de las salidas de fondos en euros de la cuenta que se hayan producido durante el año, computando el importe total anual por suma de apuntes al debe de la cuenta (suma de cargos).Este campo se subdivide en dos:
402-417Parte entera de las salidas de fondos.Si no tiene contenido se consignará a ceros.
418-419Parte decimal de las salidas de fondos.Si no tiene contenido se consignará a ceros.
420AlfabéticoCUENTAS EN PRESUNCIÓN DE ABANDONO.Se consignará una "X" para las cuentas en presunción de abandono, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra, con problemas en la identificación de los declarados.
421-432---BLANCOS
433-452AlfanuméricoNÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL EN EL PAÍS DE RESIDENCIA FISCAL.Se consignará el número de identificación fiscal del declarado asignado en el país o territorio de residencia fiscal.
453-460NuméricoFECHA DE NACIMIENTO.Cuando en la "clave de personalidad", posición 76 del tipo de registro 2, se haga constar una F, se indicará la fecha de nacimiento del declarado. Se consignarán los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD.
461-497AlfanuméricoLUGAR DE NACIMIENTO.Cuando en la "clave de personalidad", posición 76 del tipo de registro 2, se haga constar una F, se indicará el lugar de nacimiento del declarado.Este campo se subdivide en dos:
461-495CIUDAD: 35 posiciones. Se consignará el municipio y, en su caso, la provincia o región o departamento correspondiente al lugar de nacimiento.
496-497CÓDIGO PAÍS: Campo alfabético de 2 posiciones. Se consignará el código del país o territorio correspondiente al lugar de nacimiento, de acuerdo con las claves de países y territorios que figuran en el anexo III de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196.
498-499AlfabéticoPAÍS O TERRITORIO DE RESIDENCIA FISCAL DEL DECLARADO.Se cumplimentará el código del país o territorio de residencia fiscal del declarado, de acuerdo con las claves de países que figuran en el anexo III de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196.
500-BLANCO
* Todos los importes serán positivos.
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

ANEXO III