Tamaño de la letra: pequeña - normal - grandeORDEN FORAL 2/2018, de 8 de enero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 188 de "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez"
Índice:
Artículo 1. Aprobación del modelo 188.
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 188.
Artículo 3. Plazo y lugar de presentación del modelo 188.
Artículo 4. Formas de presentación del modelo 188.(*)
Artículo 5. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 188.
Disposición derogatoria única.
Disposición final única. Entrada en vigor
REFERENCIAS NORMATIVAS
ANEXO
(Boletín Oficial de Navarra nº 14, de 19 de enero de 2018. Corrección de errores, ya subsanados en este texto, en BON nº 18, de 25 de enero de 2018).
Mediante Orden Foral 260/1999, de 29 de diciembre, se aprobó el modelo 188 "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos de capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez". Dado que han transcurrido casi veinte años desde la aprobación de dicha Orden Foral y que la misma ha sufrido varias modificaciones a lo largo de los años, se considera conveniente aprobar una nueva Orden Foral que derogue la anterior y, de esta manera, actualizar la regulación del mencionado modelo.
Se incluye además una última modificación en los diseños de registro del modelo. Se trata de una precisión técnica en el campo "% de retención", evitando la referencia a un determinado tipo de retención, el cual puede ser objeto de modificación en la normativa sustantiva del Impuesto correspondiente. Además, se ha eliminado la clave A (posición 152 del registro de perceptor) y se modifica el campo "Información adicional" (posiciones 92 a 104 del registro de perceptor).
A estos efectos, por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre Sociedades, el artículo 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, así como el artículo 48.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre, facultan al Consejero de Hacienda y Política Financiera, respectivamente, para establecer los correspondientes modelos de declaración para cada clase de rentas y para determinar la forma y el lugar en que deba efectuarse la declaración e ingreso. Por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 marzo, habilita, igualmente, al Ministro de Hacienda para aprobar los modelos de declaración de los pagos a cuenta del citado Impuesto, así como la forma, lugar y plazos para su presentación y la disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, autoriza al Ministro de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del mismo. Estas habilitaciones al Ministro de Hacienda hay que entenderlas efectuadas al Consejero de Economía y Hacienda con base, entre otros, en los artículos 28 y 46 del Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
En consecuencia,
ORDENO:
Artículo 1. Aprobación del modelo 188.
Se aprueba el modelo 188 "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez", así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador que figuran en el Anexo.
La presentación del modelo 188 podrá realizarse mediante papel impreso o mediante soporte directamente legible por ordenador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 188.
Están obligadas a presentar el modelo 188 las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) de conformidad con lo establecido con la normativa legal y reglamentaria reguladora de estos impuestos, satisfagan rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez, en el caso de que las retenciones o ingresos a cuenta correspondan a la Comunidad Foral de Navarra de conformidad con lo establecido en el Convenio Económico suscrito con el Estado.
Artículo 3. Plazo y lugar de presentación del modelo 188.
El modelo 188 deberá presentarse en cualquiera de las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra en el plazo comprendido entre los días 1 de enero y el 5 de febrero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan al año natural inmediato anterior.
Artículo 4. Formas de presentación del modelo 188.(*)
El modelo 188 podrá presentarse, de conformidad con las estipulaciones recogidas en la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria, de las siguientes formas:
1. En soporte directamente legible por ordenador, con arreglo a lo establecido en el artículo 5, conforme a los diseños de registro indicados en el Anexo.
La presentación en soporte podrá ser de forma individual, si el archivo correspondiente contiene los datos de un solo retenedor u obligado a ingresar a cuenta, o de forma colectiva, en caso de que incluya datos de varios retenedores u obligados a ingresar a cuenta.
2. En papel impreso, en los supuestos en los que, de conformidad con lo establecido en la referida Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, no sea obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador.
Dicho impreso, que se obtendrá exclusivamente mediante el servicio Generador de impresos disponible en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es, se irá actualizando automáticamente con las posibles modificaciones que puedan surgir a partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral.
(*) La
Orden Foral 147/2021, de 21 de diciembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, BON nº 9, de 14.1.2022, con efectos a partir de 1 de enero de 2022, suprime la presentación mediante soporte directamente legible por ordenador de determinados modelos de declaración informativa anual ante la Hacienda Foral de Navarra, entre ellos el modelo 188. Los modelos se presentarán a través del formulario auxiliar de modelos informativos disponible en la página web de Hacienda Foral de Navarra.
Artículo 5. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 188.
1. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:
a) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja resumen del modelo 188, debidamente firmados y en los que se habrán hecho constar los datos de identificación del retenedor u obligado a ingresar a cuenta, así como los demás que en la citada hoja resumen se solicitan. A estos efectos serán igualmente válidas las hojas resumen, o carátulas, generadas por el Programa de Ayuda que, en su caso, suministre el Departamento de Hacienda y Política Financiera, ajustadas a los contenidos y estructura del modelo de declaración aprobado por el artículo 1.
Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja resumen del modelo 188 presentado, que servirá como justificante de la entrega.
b) Uno o varios soportes directamente legibles por ordenador, que deberán tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:
1.º Año.
2.º Modelo de presentación 188.
3.º Número de Identificación Fiscal (NIF) del declarante.
4.º Apellidos y nombre, razón social o denominación, del declarante.
5.º Domicilio, municipio y código postal del declarante.
6.º Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.
7.º Número de teléfono y extensión de dicha persona.
8.º Número total de registros.
Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido del ordinal que le corresponda según la relación anterior.
En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo "n" el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en los ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 4.º anteriores.
2. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:
a) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja resumen correspondiente al presentador, modelo 188, debidamente firmados y en los que se habrán hecho constar los datos de identificación de la persona o entidad que actúe como presentadora, los relativos al número total de declarantes y al número total de perceptores, así como el ejercicio y la casilla indicativa del tipo de presentación en los espacios correspondientes.
No serán cumplimentados los restantes datos solicitados en la hoja resumen del modelo 188 correspondiente al presentador.
Una vez sellado por la oficina receptora, el presentador retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja resumen, que servirá como justificante de la entrega.
b) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas resumen, modelo 188, correspondientes a todos y cada uno de los declarantes u obligados a ingresar a cuenta contenidos en la presentación colectiva, debidamente firmados y cumplimentados.
Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los "ejemplares para el interesado" de las hojas resumen correspondientes a los declarantes. A estos efectos, serán igualmente válidas las hojas-resumen generadas por el Programa de Ayuda que, en su caso, suministre el Departamento de Hacienda y Política Financiera.
No obstante, si el número de hojas resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares señalados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que le será oportunamente comunicado.
c) El soporte directamente legible por ordenador, que deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos del presentador que se especifican a continuación y necesariamente, en el mismo orden:
1.º Año.
2.º Modelo de presentación 188.
3.º Número de Identificación Fiscal (NIF) del presentador.
4.º Apellidos y nombre, razón social o denominación, del presentador.
5.º Domicilio, municipio y código postal del presentador.
6.º Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.
7.º Teléfono y extensión de dicha persona.
8.º Número total de registros.
9.º Número total de declarantes presentados.
10.º Número total de perceptores presentados.
Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido del ordinal que le corresponda según la relación anterior.
En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: l/n, 2/n, etc., siendo "n" el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras 1.º, 2.º, 3.º y 4.º anteriores.
3. Todas las recepciones de soportes directamente legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías sustanciales que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentada la declaración a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.
4. Por razones de seguridad, los soportes directamente legibles por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.
Disposición derogatoria única.
A partir de la entrada en vigor de la presenta Orden Foral, queda derogada la Orden Foral 260/1999, de 29 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 188, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 188 por soporte directamente legible por ordenador.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, para las declaraciones del modelo 188 correspondientes a 2017 que se presentarán en 2018.
REFERENCIAS NORMATIVAS
Texto en vigor, actualizado al día que figura en el lugar de la web de Internet de la Hacienda Foral de Navarra desde donde ha sido obtenido, conteniendo las siguientes modificaciones:
1º) Orden Foral 148/2020, de 28 de diciembre (BON nº 304, de 31.12.20)
2º) Orden Foral 147/2021, de 21 de diciembre (BON nº 9, de 14.01.22)
El texto completo de cada una de las anteriores normas puede obtenerse acudiendo al BON en el que fueron publicadas o acudiendo a las Recopilaciones Cronológicas tributarias de cada año, ofrecidas también en Internet en la web de la Hacienda Foral de Navarra.
Este texto recoge la presente norma después de tener en cuenta dichas posibles modificaciones, en su redacción en vigor actualizada al día que figura en el lugar de la web de Internet de la Hacienda Foral de Navarra desde donde ha sido obtenido.
La función de esta edición es recopilatoria y divulgativa, y su contenido en ningún caso puede ser considerado como un texto de carácter oficial, carácter reservado a los publicados en el Boletín Oficial de Navarra.
ANEXO
DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS DEL SOPORTE DIRECTAMENTE LEGIBLE POR ORDENADOR DEL MODELO 188
A) CARACTERÍSTICAS DE LOS SOPORTES.
Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la información a que se refiere la presente norma habrán de cumplir las siguientes características:
- DVD-R o DVD+R.
- Hasta 4,7 GB.
- Sistema de archivos UDF.
- De una cara y una cara simple.
B) DISEÑOS LÓGICOS.
DESCRIPCIÓN DE LOS REGISTROS.
Para cada retenedor u obligado a ingresar a cuenta se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
Tipo 1: Registro de declarante: Datos identificativos y hoja-resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
Tipo 2: Registro de percepción. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como declarados tenga la declaración.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas y sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra "Ñ" tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la "Ç" (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
En los supuestos de presentación colectiva (más de un retenedor en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero (registro del presentador), con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado B), el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como retenedor. A continuación seguirán los datos del primer retenedor (registro de tipo 1), seguidos de sus perceptores (registro de tipo 2); a continuación los datos del siguiente retenedor seguidos de sus perceptores y así sucesivamente.
El primer registro del fichero (tipo 0 para presentaciones colectivas o tipo 1 para presentaciones individuales) contendrá un campo de 13 caracteres, en las posiciones 238 a 250, reservado para el sello electrónico, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
MODELO 188
A) Tipo de registro 0: Presentación colectiva(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos)
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO.Constante número '0' (cero). |
2-4 | Numérico | MODELO DE PRESENTACION.Constante '188'. |
5-8 | Numérico | EJERCICIO.Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte. |
9-17 | Alfanumérico | NIF DEL PRESENTADOR.Se consignará el NIF del presentador.Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el número de identificación fiscal y determinados censos relacionados con él. |
18-57 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL PRESENTADOR.Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1. |
58-109 | Alfanumérico | DOMICILIO DEL PRESENTADOR.Este campo se subdivide en nueve: |
| 58-59 | SG. Siglas de la Vía Pública. |
| 60-79 | VIA PÚBLICA. Nombre de la vía pública. Ha de ser alfabético y, en consecuencia, la que tenga números en su nombre se consignará con letras (ejemplo: 2 de mayo, será dos de mayo). En caso de ser una carretera se finalizará con la abreviatura Km. |
| 80-84 | NÚMERO. Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones. |
| 85-86 | ESCALERA. |
| 87-88 | PISO. |
| 89-90 | PUERTA. |
| 91-95 | CODIGO POSTAL. El que corresponda al domicilio del presentador. Ha de ser numérico de cinco posiciones. |
| 96-107 | MUNICIPIO. Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros sin artículos ni preposiciones. |
| 108-109 | CÓDIGO PROVINCIA. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el campo "CÓDIGO PROVINCIA" del registro de perceptor (tipo 2). Numérico |
110-114 | Numérico | TOTAL DECLARANTES.Campo numérico de cinco posiciones.Se indicará el número total de personas o entidades declarantes incluidas en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 1 grabados). |
115-123 | Numérico | TOTAL PERCEPTORES.Campo numérico de nueve posiciones.Se indicará el número total de perceptores relacionados en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 2 grabados). |
124 | Alfabético | TIPO DE SOPORTE.Se cumplimentará una de las siguientes claves: |
| 'C': Si la información se presenta en soporte (DVD-R o DVD+R). |
| 'T': Transmisión telemática. |
125-173 | Alfanumérico | PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE.Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en dos: |
| 125-133 | TELÉFONO. Campo numérico de 9 posiciones. |
| 134-173 | APELLIDOS Y NOMBRE. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1. |
174-237 | - | BLANCOS |
238-250 | Alfanumérico | SELLO ELECTRONICO.Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones colectivas, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que en su caso facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos. |
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
MODELO 188
B) Tipo de registro 1: Registro del declarante(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos)
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO.Constante número '1'. |
2-4 | Numérico | MODELO DE PRESENTACION.Constante '188'. |
5-8 | Numérico | EJERCICIO.Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden la declaración |
9-17 | Alfanumérico | NIF DEL DECLARANTE.Se consignará el NIF del declarante.Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el número de identificación fiscal y determinados censos relacionados con él. |
18-57 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL DEL DECLARANTE .Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.Si es una persona jurídica se consignará la razón social completa, sin anagrama.En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial. |
58 | Alfabético | TIPO DE SOPORTE.Se cumplimentará una de las siguientes claves: |
| 'C': Si la información se presenta en soporte (DVD-R o DVD+R). |
| 'T': Transmisión telemática. |
59-107 | Alfanumérico | PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE.Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en dos: |
| 59-67 | TELEFONO. Campo numérico de 9 posiciones. |
| 68-107 | APELLIDOS Y NOMBRE. Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. |
108-120 | Numérico | NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN.Se consignará número de justificante de la declaración.El número identificativo de la declaración que habrá de figurar en el modelo 188, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 188. |
121-122 | Alfabético | DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA.En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos: |
| 121 | DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: Se consignará una "C" si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir percepciones que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma. |
| 122 | DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se consignará una "S" si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior. |
123-135 | Numérico | NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR.En caso de que se haya consignado una "C" en el campo DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que complementa, rellenando a ceros las tres últimas posiciones que corresponden a la identificación del envío.En caso de que se haya consignado una "S" en el campo DECLARACIÓN SUSTITUTIVA se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración que sustituye, rellenando a ceros las tres últimas posiciones que corresponden a la identificación del envío. En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros. |
136-144 | Numérico | NÚMERO TOTAL DE PERCEPTORES.Campo numérico de 9 posiciones.Se consignará el número total de perceptores (registros) cuya "BASE DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA" figure con signo positivo. Si un mismo perceptor figura en varios registros se computará tantas veces como figure relacionado. |
145-159 | Numérico | BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA.Campo numérico de 15 posiciones.Se consignará sin signo y sin decimales la suma total de las cantidades reflejadas con signo positivo en los campos "BASE DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA" (posiciones 119 a 130) correspondientes a los registros de perceptor. |
160-174 | Numérico | IMPORTE TOTAL DE LAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA.Campo numérico de 15 posiciones.Se consignará sin signo y sin decimales la suma total de las cantidades reflejadas en los campos "RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA" (posiciones 135 a 147) correspondientes a los registros de perceptor. |
175-183 | Numérico | NÚMERO TOTAL DE PERCEPTORES.Campo numérico de 9 posiciones.Se consignará el número total de perceptores (registros) cuya "BASE DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA" figure con signo negativo y/o cero. Si un mismo perceptor figura en varios registros se computará tantas veces como figure relacionado. |
184-198 | Numérico | BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA.Campo numérico de 15 posiciones.Se consignará sin signo y sin decimales la suma total de las cantidades reflejadas con signo negativo en el campo "BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA" (posiciones 119 a 130) correspondientes a los registros de perceptor. |
199-237 | - | BLANCOS |
238-250 | Alfanumérico | SELLO ELECTRONICO.Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones individuales, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que en su caso facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos. |
* Todos los importes serán positivos.
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
MODELO 188
C) Tipo de registro 2: Registro de perceptor(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos)
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO.Constante número '2'. |
2-4 | Numérico | MODELO DE DECLARACIÓN.Constante '188'. |
5-8 | Numérico | EJERCICIO.Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. |
9-17 | Alfanumérico | NIF DEL DECLARANTE.Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. |
(Redacción dada por la Orden Foral 23/2024, de 12 de febrero, BON nº 42, de 27.02.24, artículo Único, punto Uno que modifica el campo que ocupa las posiciones 18-26 del registro de tipo 2, registro de perceptor con efectos para las declaraciones que se presenten a partir del 1 de enero de 2024):
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
18-26 | Alfanumérico | NIF DEL PERCEPTOR. Si el perceptor dispone de NIF asignado en España, se consignará: Si es una persona física se consignará el NIF del perceptor de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el número de identificador fiscal y determinados censos relacionados con él. Si el perceptor es una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma. Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España. |
(Redacción anterior):
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
18-26 | Alfanumérico | NIF DEL PERCEPTOR.Si es una persona física se consignará el NIF del perceptor de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el número de identificador fiscal y determinados censos relacionados con él.Si el perceptor es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.) se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma.Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.En el supuesto de perceptores menores de edad que carezcan de NIF no se cumplimentará este campo, sino el campo "NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL" en el que se hará constar el NIF de su representante legal (padre, madre o tutor). |
(Redacción dada por la Orden Foral 23/2024, de 12 de febrero, BON nº 42, de 27.02.24, artículo Único, punto Dos que modifica el campo que ocupa las posiciones 27-35 del registro de tipo 2, registro de perceptor con efectos para las declaraciones que se presenten a partir del 1 de enero de 2024):
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
27-35 | Alfanumérico | NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL.Si el perceptor es menor de 14 años se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. |
(Redacción anterior):
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
27-35 | Alfanumérico | NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL.Si el perceptor es menor de edad se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor).En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. |
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
36-75 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PERCEPTOR.a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden.b) Tratándose de personas jurídicas o de entidades en régimen de atribución de rentas se consignará la denominación completa, sin anagrama. |
(Redacción dada por la Orden Foral 23/2024, de 12 de febrero, BON nº 42, de 27.02.24, artículo Único, punto Tres que modifica el campo que ocupa las posiciones 76-77 del registro de tipo 2, registro de perceptor con efectos para las declaraciones que se presenten a partir del 1 de enero de 2024):
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
76-77 | Numérico | CÓDIGO PROVINCIA Se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma o Isla de La Palma, del domicilio del perceptor, según la siguiente relación: |
| ALBACETE | 02 | JAÉN | 23 |
| ALICANTE | 03 | LEÓN | 24 |
| ALMERÍA | 04 | LLEIDA | 25 |
| ARABA/ÁLAVA | 01 | LUGO | 27 |
| ASTURIAS | 33 | MADRID | 28 |
| ÁVILA | 05 | MÁLAGA | 29 |
| BADAJOZ | 06 | MELILLA | 52 |
| BARCELONA | 08 | MURCIA | 30 |
| BIZKAIA | 48 | NAVARRA | 31 |
| BURGOS | 09 | OURENSE | 32 |
| CÁCERES | 10 | PALENCIA | 34 |
| CÁDIZ | 11 | PALMAS, LAS | 35 |
| CANTABRIA | 39 | PONTEVEDRA | 36 |
| CASTELLÓN/CASTELLÓ | 12 | RIOJA, LA | 26 |
| CEUTA | 51 | SALAMANCA | 37 |
| CIUDAD REAL | 13 | S.C. TENERIFE (a excepción de Isla de La Palma) | 38 |
| CÓRDOBA | 14 | SEGOVIA | 40 |
| CORUÑA, A | 15 | SEVILLA | 41 |
| CUENCA | 16 | SORIA | 42 |
| GIPUZKOA | 20 | TARRAGONA | 43 |
| GIRONA | 17 | TERUEL | 44 |
| GRANADA | 18 | TOLEDO | 45 |
| GUADALAJARA | 19 | VALENCIA/VALÉNCIA | 46 |
| HUELVA | 21 | VALLADOLID | 47 |
| HUESCA | 22 | ZAMORA | 49 |
| ILLES BALEARES | 07 | ZARAGOZA | 50 |
| ISLA DE LA PALMA | 53 |
(Redacción anterior):
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
76-77 | Numérico | CÓDIGO PROVINCIA.Se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio del perceptor, según la siguiente relación: |
| 01. ÁLAVA | 02. ALBACETE |
| 03. ALICANTE | 04. ALMERÍA |
| 05. ÁVILA | 06. BADAJOZ |
| 07. ILLES BALEARS | 08. BARCELONA |
| 09. BURGOS | 10. CÁCERES |
| 11. CÁDIZ | 12. CASTELLÓN |
| 13. C. REAL | 14. CÓRDOBA |
| 15. CORUÑA, A | 16. CUENCA |
| 17. GIRONA | 18. GRANADA |
| 19. GUADALAJARA | 20. GUIPÚZCOA |
| 21. HUELVA | 22. HUESCA |
| 23. JAÉN | 24. LEÓN |
| 25. LLEIDA | 26. LA RIOJA |
| 27. LUGO | 28. MADRID |
| 29. MÁLAGA | 30. MURCIA |
| 31. NAVARRA | 32. OURENSE |
| 33. ASTURIAS | 34. PALENCIA |
| 35. PALMAS, LAS | 36. PONTEVEDRA |
| 37. SALAMANCA | 38. S.C.TENERIFE |
| 39. CANTABRIA | 40. SEGOVIA |
| 41. SEVILLA | 42. SORIA |
| 43. TARRAGONA | 44. TERUEL |
| 45. TOLEDO | 46. VALENCIA |
| 47. VALLADOLID | 48. VIZCAYA |
| 49. ZAMORA | 50. ZARAGOZA |
| 51. CEUTA | 52. MELILLA |
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
78 | Numérico | MODALIDAD.Este campo deberá ser cumplimentado en todo caso. Se consignará cualquiera de los números que a continuación se relacionan para indicar la modalidad de renta o rendimiento del capital mobiliario satisfecho a cada perceptor, según el siguiente detalle: |
| 1 Si la renta o rendimiento del capital mobiliario que se consigne en el campo siguiente es de tipo dinerario. |
| 2 Si la renta o rendimiento del capital mobiliario que se consigne en el campo siguiente es en especie. |
79-91 | Alfanumérico | RENTAS O RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO.El importe a consignar en este campo, con el signo que en cada caso corresponda, será el siguiente:Si el perceptor es un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se consignará la suma de los importes de los rendimientos del capital mobiliario del mismo signo que correspondan a cada perceptor, procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.Si el perceptor es un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimiento permanente) se consignará la suma de los importes de las rentas del mismo signo que correspondan a cada perceptor, procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.Este campo se subdivide en: |
| 79 | SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo se consignará una "N". En cualquier otro caso se rellenará a blancos. |
| 80-91 | IMPORTE: Campo numérico de 12 posiciones. Se consignará sin signo y sin decimales el importe descrito anteriormente. |
92-104 | Alfanumérico | INFORMACIÓN ADICIONAL.En esta casilla se consignará:El importe de la renta exenta comunicada en el momento de constitución de la renta vitalicia en caso de anticipación total o parcial de los derechos económicos de la renta vitalicia constituida con los recursos económicos aportados por un plan individual de ahorro sistemático. Dicha información se incluirá en el mismo registro en que se incluyan los rendimientos correspondientes a la anticipación.El importe de los rendimientos generados por la percepción de un capital diferido derivado de un contrato de seguro de vida o invalidez generador de rendimientos de capital mobiliario contratado con anterioridad al 1 de enero de 2007, a los que les resulta de aplicación lo establecido en la Disposición adicional vigésima del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicho importe se consignará con carácter voluntario en el mismo registro de perceptor en que se incluyan los datos de los rendimientos correspondientes al capital diferido.Este campo se subdivide en dos: |
| 92 | SIGNO: Alfabético.Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una "N". En cualquier otro caso se rellenará a blancos. |
| 93-104 | IMPORTE: Numérico.Se consignará sin signo y en céntimos de euro por lo que los importes nunca llevarán coma decimal. |
105-117 | Numérico | REDUCCIONES (D.T.ª Cuarta del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio).Campo numérico de 13 posiciones.Este campo se cumplimentará exclusivamente cuando el perceptor de los rendimientos sea un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En él se consignará sin signo y sin decimales el importe de las reducciones a que se refiere la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (DFL 4/2008), que hayan sido aplicadas. No obstante, se consignará cero en este campo cuando el importe reflejado en el campo "RENTAS O RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO" haya sido negativo.En ningún caso debe consignarse importe alguno en este campo cuando el perceptor de las rentas sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimiento permanente). |
118-130 | Alfanumérico | BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA.El importe a consignar en este campo, con el signo que en cada caso corresponda, será el siguiente:Si el perceptor es un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se consignará el resultado de restar de la cuantía consignada en el campo "RENTAS O RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO" la cuantía consignada en el campo "IMPORTE REDUCCIONES (D. T.ª Cuarta del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio)".Si el perceptor es un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimiento permanente) se consignará idéntico importe al reflejado en el campo "RENTAS O RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO", con idéntico signo.Este campo se subdivide en: |
| 118 | SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo se consignará una "N". En cualquier otro caso se rellenará a blancos. |
| 119-130 | IMPORTE: Campo numérico de 12 posiciones. Se consignará sin signo y sin decimales el importe descrito anteriormente. |
131-134 | Numérico | % RETENCION.Se consignará el porcentaje de retención o de ingreso a cuenta aplicado, que será el que en cada momento resulte aplicable de acuerdo con la normativa en vigor.De haberse utilizado a lo largo del ejercicio más de un porcentaje de retención, se indicará exclusivamente el último de ellos.Este campo se subdivide en otros dos: |
| 131-132 | ENTERO. Numérico. Parte entera. Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS). |
| 133-134 | DECIMAL. Numérico. Parte decimal. Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS). |
135-147 | Numérico | RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. Campo numérico de 13 posiciones.Se consignará sin signo y sin decimales el resultado de aplicar a la cuantía consignada en el campo "BASE DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA" el porcentaje de retención o ingreso a cuenta consignado en el campo "% RETENCION". No obstante, se consignará cero en este campo cuando el importe reflejado en el campo "BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA" haya sido negativo. |
148-151 | Numérico | EJERCICIO DEVENGO.Únicamente se cumplimentará este campo en el supuesto de que alguna de las rentas o rendimientos de capital mobiliario relacionadas en el resumen anual se refiera a cantidades satisfechas cuyo devengo o exigibilidad corresponda a ejercicios anteriores al que es objeto de declaración; En estos casos, además de cumplimentar los demás datos que procedan, se reflejarán en este campo las cuatro cifras del ejercicio de devengo. Cuando se hayan satisfecho a un mismo perceptor cantidades cuyo devengo corresponda a diferentes ejercicios, la cumplimentación de los correspondientes datos deberá desglosarse en varios registros, de forma que cada uno de ellos refleje exclusivamente los datos correspondientes a devengos de un mismo ejercicio. |
152 | Alfabético | CLAVE.Se deberá consignar la clave que corresponda de las siguientes: |
| A | Se consignará esta clave cuando en la casilla INFORMACIÓN ADICIONAL se consignen los rendimientos de un capital diferido derivado de un contrato de seguro de vida o invalidez determinados aplicando el régimen fiscal en vigor a 31 de diciembre de 2006, a los que les resulta de aplicación lo establecido en la Disposición adicional vigésima del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. |
| B | Se consignará esta clave cuando en la casilla INFORMACIÓN ADICIONAL se consigne la renta exenta comunicada en el momento de constitución de la renta vitalicia en caso de anticipación total o parcial de los derechos económicos de la renta vitalicia constituida con los recursos económicos aportados por un plan individual de ahorro sistemático. |
153 | Alfabético | RENTA VITALICIA ASEGURADA.Las entidades aseguradoras que comercialicen las rentas vitalicias aseguradas a que se refiere el artículo 45.3 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, consignarán una de las siguientes claves: |
| A |
| Constitución durante el año al que se refiera la declaración de una renta vitalicia asegurada. También se consignará esta clave en caso de que el declarado destine durante el año a la constitución de una renta vitalicia asegurada el importe de la retención soportada por la ganancia patrimonial obtenida, en los términos del artículo 45.3 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. |
| B | Anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia. |
| En cualquier otro caso este campo no tendrá contenido. |
154-161 | Numérico | FECHA DE CONSTITUCIÓN O ANTICIPACIÓN.Se consignará la fecha de constitución o anticipación de la renta vitalicia asegurada. En el caso de que durante el ejercicio al que se refiere la declaración la renta vitalicia asegurada se haya constituido y anticipado, deberá declararse la información relativa a cada operación en un registro de declarado distinto.Este campo se subdivide en 3: |
| 154-157 | Numérico | Año |
| 158-159 | Numérico | Mes |
| 160-161 | Numérico | Día |
162-185 | Alfanumérico | IDENTIFICACIÓN DE LA RENTA VITALICIA ASEGURADA.Se consignará el número o código utilizado por la entidad aseguradora que comercialice la renta vitalicia asegurada para su identificación. |
186-195 | Numérico | PRIMA APORTADA.Se consignará el importe de la prima aportada por el declarado para la constitución de la renta vitalicia asegurada.El importe debe expresarse en céntimos de euros, por lo que nunca incluirá decimales. |
196-210 | Numérico | RENDIMIENTOS DERIVADOS DE SEGUROS CUYO BENEFICIARIO ES EL ACREEDOR HIPOTECARIO.En el caso de que concurran las circunstancias a que se refiere la disposición adicional cuadragésima novena del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, deberá consignarse el rendimiento obtenido no sometido a retención.El importe debe expresarse en céntimos de euros, por lo que nunca incluirá decimales. |
211-250 | - | BLANCOS |
* Todos los importes serán positivos.
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.