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ORDEN FORAL 87/2023, de 27 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 030 "Comunicación de cambio de domicilio o de variación de datos personales".

Índice:

Exposición de motivos

Artículo 1. Aprobación del modelo 030.

Artículo 2. Utilización del modelo 030.

Artículo 3. Cumplimentación del modelo 030.

Artículo 4. Plazos de presentación del modelo 030.

Artículo 5. Forma y lugar de presentación del modelo 030.

Artículo 6. Habilitación y condiciones generales para la presentación electrónica del modelo 030.

Artículo 7. Procedimiento para la presentación electrónica del modelo 030.

Artículo 8. Documentación que debe adjuntarse al modelo 030.

Disposición derogatoria única.–Derogación normativa.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

ANEXO.–Modelo 030

REFERENCIAS NORMATIVAS


Exposición de motivos
(BON nº 8, de 11.01.24)
El artículo 37.3 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, establece que el obligado tributario debe poner en conocimiento de la Administración tributaria el cambio de domicilio mediante declaración expresa.
Esta declaración expresa se efectúa utilizando el modelo 030 "Comunicación de cambio de domicilio o de variación de datos personales o familiares. Registro fiscal de parejas estables", aprobado por la Orden Foral 117/2014, de 4 de abril, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.
La Orden Foral señala en su artículo 2 que este modelo se utilizará también para comunicar la variación de otros datos personales y familiares, solicitar el número de identificación fiscal, realizar los trámites relativos a la inscripción en el Registro fiscal de parejas estables y aportar pactos sobre el régimen económico matrimonial o de la pareja estable.
Desde la entrada en vigor de la Orden Foral se han sucedido cambios, normativos y de otra índole, que hacen necesaria la aprobación de un modelo nuevo.
En concreto, el Decreto Foral 27/2021, de 14 de abril, crea el Registro Único de Parejas Estables, dando cumplimiento así al mandato de la disposición final primera de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo. Este registro se configura como un registro público de naturaleza administrativa en el que voluntariamente se pueden inscribir los actos de las parejas estables constituidas conforme al Fuero Nuevo de Navarra, a efectos de publicidad y medio de prueba. Tal y como establece la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, los miembros de una pareja estable inscritos en el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra se equipararán a los cónyuges a efectos fiscales.
Esta equiparación fiscal fue el fin para el que se creó el Registro fiscal de parejas estables por la Orden Foral 73/2014, de 19 de febrero. En consecuencia, la disposición derogatoria de la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, deroga tanto la Orden Foral 73/2014 como las referencias al Registro fiscal de parejas estables de la Orden Foral 117/2014, con efectos a partir de 1 de enero de 2023. Posteriormente, la disposición final segunda de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, ha pospuesto hasta el 1 de enero de 2024 la citada derogación, con el propósito de que las parejas estables inscritas en el Registro fiscal que quieran seguir siendo equiparadas a los cónyuges a efectos fiscales dispongan de un año más para inscribirse en el Registro Único de parejas estables de Navarra o en el que corresponda conforme a la normativa civil que les resulte de aplicación.
Por otro lado, a lo largo de estos años la sociedad está demandando la utilización de formas de comunicación con la Administración más fluidas. En atención a esta demanda, para la comunicación del teléfono móvil y el correo electrónico la Hacienda Foral de Navarra ha habilitado otras vías y por tanto se han excluido del modelo 030 para no duplicar las vías de entrada de esa información y evitar eventuales contradicciones.
La incorporación de la perspectiva de género a los formularios y a la normativa es un motivo más para dar una nueva redacción al modelo 030 y a la orden foral que lo regula.
Por todo ello,
ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 030.
Se aprueba el modelo 030 "Comunicación de cambio de domicilio o de variación de datos personales", cuyo contenido figura en el anexo.

Artículo 2. Utilización del modelo 030.
Los obligados tributarios, personas físicas, podrán utilizar el modelo 030 para:
a) Comunicar la modificación del domicilio fiscal de la persona interesada o, en su caso, del matrimonio o de la pareja estable, si no se ha realizado por medio de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
b) Comunicar la modificación del domicilio a efectos de notificaciones de la persona interesada o, en su caso, del matrimonio o pareja estable, en caso de que sea distinto al domicilio fiscal.
c) Comunicar las variaciones en el estado civil.
d) Comunicar el teléfono fijo, o su modificación.
e) Solicitar la asignación del número de identificación fiscal por aquellas personas, españoles o personas físicas que carezcan de nacionalidad española, que vayan a realizar o participar en operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria y no estén obligados a tener documento nacional de identidad o no dispongan de número de identidad de extranjero respectivamente.

Artículo 3. Cumplimentación del modelo 030.
1. La cumplimentación del modelo 030 se efectuará, con carácter general, de forma individual por cada obligado tributario que desee comunicar el cambio de domicilio o la variación de sus datos personales.
2. No obstante, el modelo podrá ser cumplimentado y firmado por ambos cónyuges o miembros de la pareja estable cuando se utilice para comunicar:
a) El cambio de domicilio fiscal, cuando sea el mismo para ambas personas.
b) El cambio de domicilio a efectos de notificaciones, cuando sea el mismo para ambas personas.
c) El cambio de estado civil por matrimonio.

Artículo 4. Plazos de presentación del modelo 030.
1. El modelo 030 podrá presentarse en cualquier momento a partir de la fecha en que se produzca la causa que motiva su presentación, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. El plazo de presentación del modelo 030 para comunicar el cambio de domicilio fiscal por personas físicas, será de tres meses desde que se produzca el citado cambio.
No obstante, si con anterioridad al vencimiento de este plazo, finaliza el plazo de presentación de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, la comunicación del cambio de domicilio fiscal se podrá presentar en esta declaración y dentro de su plazo de presentación.
La comunicación del nuevo domicilio fiscal surtirá efectos desde su presentación.

Artículo 5. Forma y lugar de presentación del modelo 030.
1. La presentación del modelo 030 podrá realizarse, a elección del obligado tributario, por cualquiera de las siguientes vías:
a) En papel impreso, que se podrá obtener mediante el servicio de generación de impresos desarrollado a estos efectos por Hacienda Foral de Navarra y disponible en su portal de Internet.
El modelo impreso se presentará en cualquiera de las oficinas que Hacienda Foral de Navarra dispone para la atención al público.
b) Por vía electrónica, a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y el procedimiento establecido en los artículos 6 y 7.
2. La presentación electrónica a través de Internet será obligatoria para los obligados tributarios mencionados en el artículo 1 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, regulando los supuestos de presentación obligada por vía telemática o en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria.

Artículo 6. Habilitación y condiciones generales para la presentación electrónica del modelo 030.
1. La presentación electrónica por Internet del modelo 030 podrá ser efectuada por los obligados a su presentación o, en su caso, sus representantes.
Los presentadores deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.
2. La presentación electrónica del modelo 030 estará sujeta a las siguientes condiciones generales:
a) El presentador deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF).
b) La presentación electrónica se efectuará de acuerdo con las condiciones generales establecidas en el artículo 2 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, regulando los supuestos de presentación obligada por vía telemática o en soporte legible por ordenador de determinadas declaraciones tributarias.

Artículo 7. Procedimiento para la presentación electrónica del modelo 030.
El procedimiento para la presentación electrónica será el siguiente:
1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde la página web del Gobierno de Navarra en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.
2.º Seleccionar el modelo 030, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.
3.º Adjuntar la documentación que corresponda, en su caso, de conformidad con el artículo 8.
4.º Realizados los pasos anteriores, utilizar la opción de enviar.
El sistema validará la declaración cuando esta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos.
Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

Artículo 8. Documentación que debe adjuntarse al modelo 030.
1. En los casos en lo que se comunique la modificación del estado civil deberá aportarse la documentación justificativa correspondiente, admitiéndose, en su caso, la sentencia de separación, divorcio o nulidad matrimonial, o certificación del Registro correspondiente o Libro de familia que acredite el estado civil actual.
2. En el caso de que el modelo se presente por vía electrónica, los documentos señalados en el apartado 1 se presentarán adjuntando los mismos en el servicio web de presentación del modelo con carácter previo al envío de la declaración, tal y como se señala en el artículo 7.
3. Cuando el modelo se presente en soporte papel, se deben presentar los documentos que motivan dicha declaración en el mismo momento en el que se realice la presentación de la declaración en cualquiera de las oficinas que Hacienda Foral de Navarra dispone para la atención al público.

Disposición derogatoria única.–Derogación normativa.
Se deroga la Orden Foral 117/2014, de 4 de abril, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 030 "Comunicación de cambio de domicilio o de variación de datos personales o familiares. Registro fiscal de parejas estables".

Disposición final única.–Entrada en vigor.
Esta orden foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2024.

ANEXO.–Modelo 030

REFERENCIAS NORMATIVAS
El presente texto recoge íntegra la norma originaria, que desde su publicación y hasta la fecha de esta edición no ha sufrido ninguna modificación.
El texto completo de la norma originaria puede obtenerse acudiendo al BON en el que ha sido publicada. (Boletín Oficial de Navarra nº 8, de 11 de enero de 2024).
La función de esta edición es recopilatoria y divulgativa, y su contenido en ningún caso puede ser considerado como un texto de carácter oficial, carácter reservado a los publicados en el Boletín Oficial de Navarra.