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ORDEN FORAL 31/2016, de 15 de febrero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 113, "Comunicación de datos relativos a los incrementos patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria".

Índice:

Exposición de motivos

Artículo 1. Aprobación del modelo 113.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 113.

Artículo 3. Contenido del modelo 113.

Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 113.

Artículo 5. Formas de presentación del modelo 113.

Artículo 6. Condiciones generales para la presentación telemática por internet del modelo 113.

Artículo 7. Procedimiento para la presentación telemática por internet del modelo 113.

Disposición final única. Entrada en vigor.

ANEXO I

REFERENCIAS NORMATIVAS


Exposición de motivos
(BON nº 48, de 15.03.16)
Mediante Ley Foral 23/2015 de 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, se añade una nueva disposición adicional cuadragésima sexta al Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.
Mediante esta disposición se indica que cuando el contribuyente pierda su condición por cambio de residencia, se considerarán incrementos de patrimonio las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones de cualquier tipo de entidad cuya titularidad corresponda al contribuyente, y su valor de adquisición, siempre que el contribuyente hubiera tenido tal condición durante al menos diez de los quince períodos impositivos anteriores al último período impositivo que deba declararse por este impuesto, y concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que el valor de mercado de las acciones o participaciones a que se refiere el apartado 3 de dicha disposición exceda, conjuntamente, de 4.000.000 de euros.
b) Cuando no se cumpla lo previsto en la letra a) anterior, que en la fecha de devengo del último período impositivo que deba declararse por este impuesto, el porcentaje de participación en la entidad sea superior al 25 por ciento, siempre que el valor de mercado de las acciones o participaciones en la citada entidad a que se refiere el apartado 3 de esta disposición exceda de 1.000.000 de euros.
Los incrementos patrimoniales formarán parte de la renta del ahorro y se imputarán al último período impositivo que deba declararse por este Impuesto, en las condiciones que se fijen reglamentariamente, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
No obstante, existe una especialidad en el tratamiento de estos incrementos patrimoniales cuando el cambio de residencia se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, en los términos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.
Si el contribuyente opta por aplicar esta especialidad, el incremento de patrimonio únicamente deberá ser objeto de autoliquidación cuando, en el plazo de los diez ejercicios siguientes al último que deba declararse por este impuesto, se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Que se transmitan inter vivos las acciones o participaciones.
2.º Que el contribuyente pierda la condición de residente en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
3.º Que se incumpla la obligación de comunicación indicada en el párrafo siguiente.
De acuerdo con el apartado 6.c) de la mencionada disposición, el contribuyente deberá comunicar a la Administración tributaria, en los términos que reglamentariamente se establezcan, la opción por la aplicación de las especialidades previstas, el incremento de patrimonio puesto de manifiesto, el Estado al que traslade su residencia, con indicación del domicilio así como las posteriores variaciones, y el mantenimiento de la titularidad de las acciones o participaciones.
Al objeto de facilitar el cumplimiento de esta comunicación por parte de los contribuyentes que se quieran acoger a las especialidades descritas, se hace preciso aprobar el modelo 113 "Comunicación de datos relativos a los incrementos patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria".
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 c) de la disposición adicional cuadragésima sexta del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y por la habilitación conferida por el artículo 6 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria,
ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 113.
1. Se aprueba el modelo 113 "Comunicación de datos relativos a los incrementos patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria", que figura en el Anexo de la presente Orden Foral.
2. La presentación del modelo 113 podrá realizarse en papel impreso o por vía telemática con arreglo a lo establecido en el artículo 5.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 113.
Esta comunicación deberá ser presentada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuando pierdan su condición por cambio de residencia a otro Estado Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, en los términos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, y deseen optar por las especialidades previstas en el apartado 6 de la disposición adicional cuadragésima sexta del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 3. Contenido del modelo 113.
1. Esta comunicación contendrá los siguientes datos:
a) La opción por la aplicación de las especialidades previstas en el apartado 6 de la disposición adicional cuadragésima sexta del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) El incremento patrimonial puesto de manifiesto.
c) El mantenimiento de la titularidad de las acciones o participaciones.
d) La identificación de las acciones o participaciones que dan lugar a los incrementos patrimoniales por cambio de residencia, así como el porcentaje de titularidad.
e) El valor de mercado de las acciones o participaciones a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional cuadragésima sexta del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
f) La fecha de cambio de residencia, el Estado al que se traslada la residencia, con indicación del domicilio, así como las posteriores variaciones en el domicilio.
g) En el supuesto de que se transmitan inter vivos las acciones o participaciones, el valor de transmisión.
2. Los datos que se trasladen a la Hacienda Tributaria de Navarra a través de esta comunicación se referirán a cada contribuyente, de forma individual.

Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 113.
1. La comunicación deberá presentarse en el plazo comprendido entre la fecha del desplazamiento y la fecha de finalización del plazo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al primer ejercicio en que el contribuyente no tuviera tal condición como consecuencia del cambio de residencia.
2. Las posteriores variaciones de domicilio deberán comunicarse en el plazo de dos meses desde que se produzcan.
En ningún caso, la presentación del modelo 113 tendrá la consideración de comunicación de cambio de domicilio a que se refiere el artículo 37 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que deberá efectuarse según lo establecido en la Orden Foral 117/2014, de 4 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 030 "Comunicación de cambio de domicilio o de variación de datos personales o familiares. Registro fiscal de parejas estables".

Artículo 5. Formas de presentación del modelo 113.
La presentación de la comunicación podrá realizarse por cualquiera de las siguientes formas:
a) En papel impreso, según el modelo establecido en el Anexo de esta Orden Foral, que consta de dos ejemplares, "Ejemplar para la Administración" y "Ejemplar para el interesado". Dicho impreso se obtendrá exclusivamente mediante el servicio de generación de impresos desarrollado a estos efectos por Hacienda Tributaria de Navarra y disponible en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
b) Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento contenidos en los artículos 6 y 7.

Artículo 6. Condiciones generales para la presentación telemática por internet del modelo 113.
1. La presentación telemática de la comunicación estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra o de su correspondiente Número de Identificación Personal (PIN) facilitado por Hacienda Tributaria de Navarra que permita su autentificación .
Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.
d) Para efectuar la presentación telemática el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberán utilizar el formulario Web disponible en el portal de Navarra.
e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieran para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página Web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Artículo 7. Procedimiento para la presentación telemática por internet del modelo 113.
El procedimiento para la presentación telemática por Internet, desde el formulario Web, de la comunicación será el siguiente:
1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.
2.º Seleccionar el modelo de la solicitud a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la solicitud.
3.º Una vez cumplimentada la solicitud, utilizar la opción de enviar.
El sistema validará la solicitud cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la solicitud hasta que sean corregidos. Si la solicitud es aceptada, la Hacienda Tributaria devolverá en pantalla los datos de la misma validados con un código seguro de verificación, la fecha y hora de presentación. Se deberá imprimir y conservar la solicitud aceptada y validada con el mencionado código electrónico.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I
El BON incluye, sin que sea reproducido en este texto, el diseño del impreso modelo 113. Puede accederse a dicho BON pinchando aquí

REFERENCIAS NORMATIVAS
La Orden Foral 31/2016, de 15 de febrero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 113, "Comunicación de datos relativos a los incrementos patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria" publicada en el Boletín Oficial de Navarra (BON) nº 48, de 10 de marzo de 2016.
El texto completo de cada una de las anteriores normas puede obtenerse acudiendo al BON en el que fueron publicadas o acudiendo a las Recopilaciones Cronológicas tributarias de cada año, ofrecidas también en Internet en la web de la Hacienda Foral de Navarra.
El presente texto recoge íntegra la norma originaria, todas las modificaciones que se han realizado en su articulado, y las disposiciones específicas que la complementan
La función de este texto es recopilatoria y divulgativa, y su contenido en ningún caso puede ser considerado como de carácter oficial, carácter reservado a los propios textos publicados en el Boletín Oficial de Navarra.