Tamaño de la letra: pequeña - normal - grandeORDEN FORAL 427/2013, de 30 de diciembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo por la que se aprueba el modelo F-65 de declaración de "Opciones y Renuncias. Censos especiales (IVA). Comunicación previa al inicio de actividad" así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, (...)
Índice:
Exposición de motivos
Artículo 1. Aprobación del modelo F-65
Artículo 1. Aprobación del modelo F-65
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo F-65.
Artículo 3. Forma de presentación del modelo F-65
Artículo 4. Habilitación y condiciones generales para la presentación del modelo F-65
Artículo 4. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet del modelo F-65.
Artículo 5. Procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo F-65.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
REFERENCIAS NORMATIVAS
ANEXO I
Exposición de motivos
(BON nº 7, de 13.1.14)
La Orden Foral 228/2004, de 30 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, aprobó el modelo F-65 de declaración de "Opciones y renuncias. Censos especiales (I.V.A). Comunicación previa al inicio de actividad", así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, la cual se modificó posteriormente por la Orden Foral 3/2009, de 16 de enero.
El Decreto Foral Legislativo 4/2013, de 30 de octubre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, ha aprobado un nuevo régimen especial del criterio de caja, que permite a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los 2.000.000 de euros optar por un sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes, con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las mismas se hayan efectuado.
No obstante, para evitar situaciones que pudieran incentivar el retraso en el cumplimiento de sus propias obligaciones comerciales, la normativa establece que los sujetos pasivos verán retardada igualmente la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de éstas a sus proveedores, y con igual límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones.
El nuevo régimen especial optativo para el sujeto pasivo determinará su aplicación para todas sus operaciones, con algunas excepciones como las operaciones intracomunitarias y las sometidas a otros regímenes especiales del Impuesto.
El desarrollo de dicho régimen se regula en el nuevo Capítulo VIII del Título VIII, Régimen especial del criterio de caja, del Reglamento del Impuesto de Valor Añadido, añadido mediante Decreto Foral 77/2013, de 30 diciembre.
El artículo 50 septies del Reglamento del Impuesto, establece que la opción por la aplicación de este régimen deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, o bien durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. En relación con la renuncia al régimen, el artículo 50 octies determina que se comunicará a la Hacienda Tributaria de Navarra en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. Por su parte, el artículo 50 nonies regula la exclusión del régimen.
Dado que la declaración de inicio de actividad, así como la opción, renuncia, revocación o exclusión de determinados regímenes especiales se realiza a través del modelo F-65, se ha considerado conveniente utilizar este modelo para comunicar la opción, renuncia y exclusión de este régimen especial del criterio de caja.
Una nueva disposición transitoria octava del Reglamento del Impuesto establece un régimen transitorio de opción por el régimen para los empresarios o profesionales que se encuentren en activo a 31 de diciembre de 2013, estableciendo, que finaliza cuando termine el plazo de presentación de la declaración liquidación correspondiente al mes de enero del año 2014, para aquellos cuyo periodo de liquidación del Impuesto es mensual, y el 15 de marzo de 2014, para aquellos cuyo periodo de liquidación es trimestral.
Asimismo, la presente Orden Foral recoge la normativa vigente que regula la presentación por vía telemática del modelo F-65, tanto en cuanto a procedimiento como condiciones.
Por todo ello, se ha considerado necesario aprobar un nuevo modelo F-65, derogando al mismo tiempo la Orden Foral que aprobó el modelo anterior.
Por otro lado, la disposición final primera de la presenta Orden Foral, modifica la Orden Foral 280/2006, de 15 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo F-69 de declaración-liquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet, así como las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo F-66 de declaración liquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido, añadiendo nuevas casillas de declaración en los mencionados modelos, debido, principalmente, a la necesidad de declarar de forma desglosada determinadas operaciones que dan lugar a la inversión del sujeto pasivo y a que la opción por el régimen especial del criterio de caja requiere informar de las operaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que resulte de aplicación este régimen especial.
En la disposición final segunda se modifica la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria, con la finalidad de imponer la obligatoriedad de la presentación por vía telemática, a través de Internet, siempre que exista en cada caso dicha modalidad de presentación, en la totalidad de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como en las comunicaciones y en la presentación de otros documentos previstos en la normativa tributaria, para los obligados tributarios que hayan optado en el Impuesto sobre el Valor Añadido por el régimen especial del criterio de caja.
Por todo ello, en virtud de la disposición final tercera de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que habilita al Consejero de Economía y Hacienda a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de dicha Ley Foral y de la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria,
ORDENO:
(Redacción dada por la Orden Foral 10/2023, de 3 de mayo, BON nº 112 de 30.05.23, que en su artículo Único apartado Uno, modifica el artículo 1, con efectos desde el día 31 de mayo de 2023):
Artículo 1. Aprobación del modelo F-65
Se aprueba el modelo F-65 de declaración de "Opciones y renuncias. Censos Especiales (I.V.A.). Comunicación previa al inicio de actividad", de formato electrónico, cuyo contenido figura en el anexo I.
(redacción anterior):
Artículo 1. Aprobación del modelo F-65
Se aprueba el modelo F-65 de declaración de "Opciones y renuncias. Censos Especiales (I.V.A.). Comunicación previa al inicio de actividad.
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo F-65.
Deberán presentar el modelo F-65 ante la Hacienda Tributaria de Navarra las personas o entidades que, de conformidad con el artículo 46.3 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, se encuentren en alguno de los siguientes casos:
a) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que deban efectuar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable al mencionado Impuesto, las opciones, renuncias, revocaciones o exclusiones que correspondan a los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca, simplificado, del recargo de equivalencia, de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y del criterio de caja.
b) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que deban efectuar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable a este Impuesto, las opciones, renuncias, revocaciones o exclusiones que correspondan a las modalidades simplificada y especial del régimen de estimación directa.
c) Las personas o entidades que deban efectuar las declaraciones de alta o de baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 227/2004, de 29 de junio.
d) Los contribuyentes que realicen actividades empresariales o profesionales no sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas, que deban realizar la declaración de inicio o cese de la actividad.
e) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que deban realizar la comunicación previa al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales, de conformidad con lo dispuesto por la normativa aplicable al Impuesto sobre el Valor Añadido.
f) Los sujetos pasivos excluidos del censo del Impuesto sobre Sociedades y del censo del Impuesto sobre el Valor Añadido, por aplicación de los artículos 19 y 33 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
g) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que deban efectuar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable al mencionado Impuesto, las opciones, renuncias o exclusiones que correspondan al Registro de Devolución Mensual.
h) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que ejerciten la opción de aplicar la regla de prorrata especial o, en su caso, revoquen dicha opción.
i) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que deban informar de su condición de empresario o profesional revendedor de determinados aparatos electrónicos, conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto, o bien de la pérdida de la misma.
(Redacción dada por la Orden Foral 10/2023, de 3 de mayo, BON nº 112 de 30.05.23, que en su artículo Único apartado Dos, modifica la letra j) del artículo 2, con efectos desde el día 31 de mayo de 2023):
j) Las personas jurídicas o entidades que deban efectuar las declaraciones de comienzo, modificación y cese de las actividades que determinan su sujeción al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Foral 38/2022, de 28 de diciembre.
(redacción anterior la dada originariamente):
j) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido para comunicar su inclusión o exclusión voluntaria al sistema de llevanza de los Libros registro del Impuesto, al que hace referencia el artículo 53.6 del Reglamento del Impuesto del Impuesto sobre el Valor Añadido.
k) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido para comunicar que el cumplimiento de la obligación de expedir factura a que se refiere el artículo 2 del Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se está ejerciendo a través del destinatario o de un tercero, según lo establecido en el artículo 5.1 de dicho Reglamento.
l) Los sujetos pasivos del impuesto sobre actividades económicas que estén obligados a comunicar el importe neto de la cifra de negocios y si se cumple el requisito de participación previsto en el tercer párrafo del artículo 150.1.g) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.(*)
En los supuestos de grupos de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, la obligación de presentación del modelo F-65 deberá efectuarse por las entidades dominantes y, adicionalmente, deberán relacionar en el modelo el Número de Identificación Fiscal de todas las entidades del grupo. Del mismo modo procederá el sujeto pasivo persona física, en el supuesto de vinculación previsto en el segundo párrafo del artículo 150.1.g).3.ª de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo.
Cuando se trate de varios establecimientos permanentes situados en territorio español de una persona o entidad no residente, la obligación de presentación del modelo F-65 deberá efectuarse por la persona o entidad no residente que, adicionalmente, hará constar el Número de Identificación Fiscal de cada uno de ellos.
(Redacción dada por la Orden Foral 31/2023, de 25 de abril, BON nº 93/4.5.23, que en su Disposición final primera añade un letra "m", con efectos desde el día 25 de abril de 2023):
m) Las personas o entidades que deban efectuar las declaraciones de alta o de baja en el Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 31/2023, de 25 de abril.
(*) NOTA: Conforme a la disposición transitoria única de la
Orden Foral 16/2022, de 10 de febrero, la comunicación prevista en esta letra l) que deba surtir efecto en el periodo impositivo de 2022, deberá realizarse mediante la presentación del modelo F-65 en el plazo comprendido entre el 25 de febrero y el 31 de marzo de 2022.
Los sujetos pasivos que ejerzan una actividad en el resto del territorio español e inicien su actividad en territorio navarro con posterioridad al 31 de marzo de 2022, deberán presentar el modelo F-65 en el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la declaración de alta en el impuesto sobre actividades económicas.
Artículo 3. Forma de presentación del modelo F-65
El modelo F-65 se presentará por vía electrónica a través de internet con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento contenidos en los artículos 4 y 5.
(Redacción dada por la Orden Foral 10/2023, de 3 de mayo, BON nº 112 de 30.05.23, que en su artículo Único apartado Tres, modifica el artículo 4, con efectos desde el día 31 de mayo de 2023):
Artículo 4. Habilitación y condiciones generales para la presentación del modelo F-65
1. La presentación electrónica por Internet del modelo F-65 podrá ser efectuada:
a) Por los obligados a su presentación o, en su caso, sus representantes.
b) Por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias.
Los presentadores deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.
2. La presentación electrónica del modelo F-65 estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
b) La presentación electrónica se efectuará de acuerdo con las condiciones generales establecidas en el artículo 2 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, regulando los supuestos de presentación obligada por vía telemática o en soporte legible por ordenador de determinadas declaraciones tributarias.
(Redacción anterior la dada originariamente):
Artículo 4. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet del modelo F-65.
1. La presentación telemática del modelo F-65 estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet
http://www.hacienda.navarra.es.
c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.
d) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir, salvo que opte por la utilización del formulario habilitado para la presentación telemática. El programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra para las declaraciones correspondientes al modelo F-65, u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.
El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en la página Web de Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet
http://www.hacienda.navarra.es.
e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieran para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página Web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet
http://www.hacienda.navarra.es.
2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Artículo 5. Procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo F-65.
El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones será uno de los dos siguientes:
a) Desde el formulario Web se deberá seguir este proceso:
1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.
2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.
3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.
b) Desde el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra se deberá seguir este proceso:
1.º Cumplimentar la declaración en el programa de ayuda.
2.º Una vez cumplimentada la declaración, es necesario validarla previamente a su presentación.
(Redacción dada por la Orden Foral 10/2023, de 3 de mayo, BON nº 112 de 30.05.23, que en su artículo Único modifica el ordinal 3º del apartado b), con efectos desde el día 31 de mayo de 2023):
3.º Una vez validada la declaración, se permitirá enviarla por Internet.
(Redacción anterior la dada originariamente):
3.º Una vez validada la declaración, se permitirá enviarla por Internet. En el envío se puede incluir más de una declaración, siempre que pertenezcan al mismo modelo y año.
4.º Una vez enviada la declaración, el sistema le responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, podrá comprobar su resultado desde la aplicación de consulta de declaraciones disponible en la dirección de Internet
http://www.hacienda.navarra.es
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
La Orden Foral 228/2004, de 30 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo F-65 de declaración de "Opciones y Renuncias. Censos Especiales (I.V.A.). Comunicación previa al inicio de actividad", queda derogada con efectos para aquellas declaraciones que se presenten a partir de 1 de enero de 2014.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable a aquellas declaraciones que se presenten a partir de 1 de enero de 2014.
El Anexo I ha sido suprimido por la Orden Foral 33/2021, de 10 de marzo, BON nº 67 de 25.03.21, disposición final tercera, apartado cuatro, con efectos para las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como para las comunicaciones y otros documentos que se presenten a partir del día 1 de abril de 2021.
REFERENCIAS NORMATIVAS
La Orden Foral 427/2013, de 30 de diciembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo por la que se aprueba el modelo F-65 de declaración de "Opciones y Renuncias. Censos especiales (IVA). Comunicación previa al inicio de actividad" fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra (BON) nº 7, de 13 de enero de 2014.
Regulaciones posteriores han modificado el articulado de esta norma o bien la han complementado en algunos aspectos. Son las siguientes:
1º) Orden Foral 35/2015, de 5 de febrero (BON nº 40, de 27.02.15)
2º) Orden Foral 132/2017, de 2 de noviembre (BON nº 220, de 15.11.17) y corrección de errores de la Orden Foral 132/2017, de 2 de noviembre (BON nº 231, de 30.11.17)
3º) Orden Foral 33/2021, de 10 de marzo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria.(BON nº 67, de 25.03.21)
4º) Orden Foral 16/2022, de 10 de febrero, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se regulan obligaciones relacionadas con el impuesto sobre actividades económicas y se modifica la Orden Foral 427/2013, de 30 de diciembre, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo por la que se aprueba el modelo F-65 de declaración de "Opciones y Renuncias. Censos Especiales (I.V.A.). Comunicación previa al inicio de actividad". (BON nº 40, de 24.02.22)
5º)
Orden Foral 31/2023, de 25 de abril, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se crea el Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos (BON nº 31, de 04.05.23)
6º)
Orden Foral 10/2023, de 3 de mayo, del consejero de Economía y Hacienda por la que se modifica la Orden Foral 427/2013, de 30 de diciembre, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo que aprueba el modelo F-65 de declaración de "Opciones y Renuncias. Censos especiales (I.V.A.). Comunicación previa al inicio de actividad" (BON nº 112, de 30.05.23)
El texto completo de cada una de las anteriores regulaciones puede obtenerse acudiendo al BON en el que fueron publicadas o acudiendo a las Recopilaciones Cronológicas tributarias de cada año, ofrecidas también en Internet en la web de la Hacienda Foral de Navarra.
El presente texto recoge íntegra la norma originaria, todas las modificaciones que se han realizado en su articulado, y las disposiciones específicas que la complementan.
La función de esta edición es recopilatoria y divulgativa, y su contenido en ningún caso puede ser considerado como un texto de carácter oficial, carácter reservado a los publicados en el Boletín Oficial de Navarra.
ANEXO I
(Redacción dada por la Orden Foral 10/2023, de 3 de mayo, BON nº 112 de 30.05.23, que en su artículo Único apartado Cinco, sustituye el anexo I, con efectos desde el día 31 de mayo de 2023):
(Redacción anterior):
DISEÑOS DE REGISTROS A LOS QUE DEBEN AJUSTARSE LOS FICHEROS DE LAS DECLARACIONES-LIQUIDACIONES A TRANSMITIR DEL MODELO F-65
TIPO DE REGISTRO 0: PRESENTADOR
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO. Constante '0' (cero). |
2-4 | Numérico | MODELO DE PRESENTACIÓN. Constante 'F65’ |
5-8 | Numérico | EJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones. |
9-17 | Alfanumérico | NIF DEL PRESENTADOR. Se consignará el N.I.F. del presentador. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda. |
18-57 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PRESENTADOR. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1. |
58-109 | Alfanumérico | RELLENO A BLANOS |
110-157 | Numérico | CONTADORES DE REGISTROS INCLUIDOS EN EL SOPORTE Este campo se subdivide en seis: |
| 110-117 | Número de registros de tipo 1 |
| 118-125 | Número de registros de tipo 2 |
| 126-133 | Número de registros de tipo 3 |
| 134-141 | Número de registros de tipo 4 |
| 142-149 | Número de registros de tipo 5 |
| 150-157 | Número de registros de tipo 6 |
158 | Alfabético | TIPO DE PRESENTACIÓN Se cumplimentará la siguiente clave: ''T": Transmisión telemática. |
159-207 | Alfanumérico | PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en dos: |
| 159-167 | Teléfono. Numérico de 9 posiciones. |
| 168-207 | Apellidos y nombre. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1. |
208-237 | Alfabético | RELLENO A BLANCOS. |
238-250 | Alfanumérico | VERSION PROGRAMA DE AYUDA. Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones colectivas, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos. |
251-700 | RELLENO A BLANCOS |
TIPO DE REGISTRO 1: DECLARANTE
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO. Constante '1'. |
2-4 | Numérico | MODELO DECLARACIÓN. Constante 'F65'. |
5-8 | Numérico | EJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración. |
9-17 | Alfanumérico | NIF DEL DECLARANTE. Se consignará el N.I.F. del declarante. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda. |
18-57 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE. Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo necesariamente en este orden. Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social completa, sin anagrama. En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial. |
58 | Alfabético | TIPO DE PRESENTACION. Se cumplimentará con la siguiente clave: "T": Transmisión telemática. |
59-107 | Alfanumérico | PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE. Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en dos: |
| 59-67 | TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones. |
| 68-107 | APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. |
108-120 | Numérico | RELLENO A CEROS |
121 | Alfabético | RELLENO A BLANCOS |
122 | Alfabético | DECLARACIÓN ORDINARIA Declaraciones ordinarias: se dejará en blanco. |
123-156 | Numérico | RELLENO A CEROS |
157-178 | Alfanumérico | RELLENO A BLANCOS |
179-186 | Numérico | RELLENO A CEROS |
187-236 | Alfanumérico | RELLENO A BLANCOS |
236-250 | Alfanumérico | VERSION PROGRAMA DE AYUDA Campo reservado para presentaciones cumplimentadas por los programas oficiales de ayuda desarrollados por Hacienda. En cualquier otro caso se rellenará a blancos. |
251-700 | RELLENO A BLANCOS |
TIPO DE REGISTRO 2: DATOS NUMERICOS DE LA DECLARACIÓN
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO. Constante '2'. |
2-26 | Alfanumérico | Posiciones 2 a 26 del registro tipo 1 |
Opciones y renuncias |
27-27 | Numérico | Casilla 2: Régimen especial de la Agicultura, Ganadería y Pesca. Renuncia. | 1: Renuncia al Régimen especial de Agricultura, Ganadería y Pesca. |
28-28 | Numérico | Casilla 3: Régimen especial de la Agicultura, Ganadería y Pesca. Revocación. | 1: Revocación al Régimen especial de Agricultura, Ganadería y Pesca. |
29-29 | Numérico | Casilla 4: Régimen especial de la Agicultura, Ganadería y Pesca. Exclusión. | 1: Exclusión al Régimen especial de Agricultura, Ganadería y Pesca. |
30-30 | Numérico | Casilla 12: Régimen especial Simplificado. Renuncia. | 1: Renuncia al Régimen especial simplificado. |
31-31 | Numérico | Casilla 13: Régimen especial Simplificado. Revocación. | 1: Revocación del Régimen especial simplificado. |
32-32 | Numérico | Casilla 14: Régimen especial Simplificado. Exclusión. | 1: Exclusión del Régimen especial simplificado. |
33-33 | Numérico | Casilla 34: Régimen especial de Recargo de Equivalencia. Aplicación art. 94, 1, 2º, L.F. 19/1992. Exclusión. | 1: Exclusión del Régimen Especial de Recargo Equivalencia. |
34-34 | Numérico | Casilla 41: Régimen especial de Bienes Usados, Objetos de Arte, Antigüedades y Objetos de colección. Inclusión. | 1: Inclusión en el Régimen. |
35-35 | Numérico | Casilla 42: Régimen especial de Bienes Usados, Objetos de Arte, Antigüedades y Objetos de colección. Renuncia. | 1: Renuncia al Régimen. |
36-36 | Numérico | Casilla 47: Determinación B.I.: Margen de beneficio global. | Se consignará un 1 para acogerse. |
37-37 | Numérico | Casilla 111: Régimen especial del criterio de caja. Inclusión. | 1: indica que la casilla ha sido marcada. |
38-38 | Numérico | Casilla 112: Régimen especial del criterio de caja. Renuncia. | 1: indica que la casilla ha sido marcada. |
39-39 | Numérico | Casilla 113: Régimen especial del critero de caja. Exclusión. | 1: indica que la casilla ha sido marcada. |
40-40 | Numérico | Casilla 114: Opción liquidación de importaciones en declaración del período. Inclusión. | 1: indica que la casilla ha sido marcada. |
41-41 | Numérico | Casilla 115: Opción liquidación de importaciones en declaración del período. Renuncia. | 1: indica que la casilla ha sido marcada. |
42-42 | Numérico | Casilla 116: Opción liquidación de importaciones en declaración del período. Exclusión. | 1: indica que la casilla ha sido marcada. |
43-43 | Numérico | Casilla 117: Comunicación revendedor Comunicación revendedor | 1: indica que la casilla ha sido marcada. |
44-44 | Numérico | Casilla 118: Comunicación revendedor Comunicación revendedor | 1: indica que la casilla ha sido marcada. |
45-45 | Numérico | Casilla 96: Registro de Exportadores y otros operadores económicos. Inclusión | 1: Inclusión en el Registro. |
46-46 | Numérico | Casilla 97: Registro de Exportadores y otros operadores económicos. Exclusión | 1: Exclusión en el Registro. |
47-47 | Numérico | Casilla 72: Actividades Agrícolas y Ganaderas: Estimación Objetiva por signos, índices o módulos. Renuncia | 1: Renuncia a la Estimación Objetiva. |
48-48 | Numérico | Casilla 73: Actividades Agrícolas y Ganaderas: Estimación Objetiva por signos, índices o módulos. Revocación | 1: Revocación a la Estimación Objetiva. |
49-49 | Numérico | Casilla 74: Actividades Agrícolas y Ganaderas: Estimación Objetiva por signos, índices o módulos. Exclusión | 1: Exclusión de la Estimación Objetiva. |
50-50 | Numérico | Casilla 82: Estimación Objetiva por signos, índices o módulos. Renuncia | 1. Renuncia a la Estimación Objetiva. |
51-51 | Numérico | Casilla 83: Estimación Objetiva por signos, índices o módulos. Revocación | 1. Revocación a la Estimación Objetiva. |
52-52 | Numérico | Casilla 84: Estimación Objetiva por signos, índices o módulos. Exclusión | 1. Exclusión de la Estimación Objetiva. |
53-53 | Numérico | Casilla 92: Estimación Directa Simplificada. Renuncia. | 1: Renuncia a la estimación directa simplificada. |
54-54 | Numérico | Casilla 93: Estimación Directa Simplificada. Revocación. | 1: Revocación a la estimación directa simplificada. |
55-55 | Numérico | Casilla 94: Estimación Directa Simplificada. Exclusión. | 1: Exclusión de la estimación directa simplificada. |
56-56 | Numérico | Casilla 103: Registro de devolución mensual.Inclusión | 1 si marcado. |
57-57 | Numérico | Casilla 104: Registro de devolución mensual. Renuncia | 1 si marcado. |
58-58 | Numérico | Casilla 105: Registro de devolución mensual. Exclusión | 1 si marcado. |
59-59 | Numérico | Casilla 106: Opción aplicación prorrata especial. Inclusión. | 1: indica que la casilla ha sido marcada. |
60-60 | Numérico | Casilla 107: Opción aplicación prorrata especial. Revocación | 1: indica que la casilla ha sido marcada. |
Registro de operadores intracomunitarios |
61-61 | Numérico | Casilla 101: Solicitud alta en el registro | 1 si marcado. |
62-62 | Numérico | Casilla 102: Solicitud baja en el registro | 1 si marcado. |
Declaración de inicio y cese de actividad (Actividades no sujetas a licencia fiscal) |
63-70 | Numérico | Casilla 210: Agrícola, Ganadera dependiente, forestal o pesquera. Fecha Inicio | Se introducirá la fecha en el siguiente formato: aaaammdd. |
71-78 | Numérico | Casilla 211: Agrícola, Ganadera dependiente, forestal o pesquera. Fecha Cese. | Se introducirá la fecha en el siguiente formato: aaaammdd. |
79-86 | Numérico | Casilla 220: Ganadería Integrada. Fecha Inicio | Se introducirá la fecha en el siguiente formato: aaaammdd. |
87-94 | Numérico | Casilla 221: Ganadería Integrada. Fecha Cese | Se introducirá la fecha en el siguiente formato: aaaammdd. |
95-102 | Numérico | Casilla 230: Activ. Ejercida en Navarra y/o en territorio de régimen común. Fecha Inicio. | Se introducirá la fecha en el siguiente formato: aaaammdd. |
103-110 | Numérico | Casilla 231: Activ. Ejercida en Navarra y/o en territorio de régimen común. Fecha Cese | Se introducirá la fecha en el siguiente formato: aaaammdd. |
111-116 | Numérico | Casilla 233: Epígrafe IAE | código de 6 dígitos. |
117-124 | Numérico | Casilla 240: Representantes de comercio (Relación Mercantil). Fecha Inicio | Se introducirá la fecha en el siguiente formato: aaaammdd. |
125-132 | Numérico | Casilla 241: Representantes de comercio (Relación Mercantil). Fecha Cese | Se introducirá la fecha en el siguiente formato: aaaammdd. |
Comunicación previa al inicio de la realización de entrega de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales |
133-138 | Numérico | Casilla 300: Epígrafe L.F./I.A.E. | código de 6 dígitos. |
139-146 | Numérico | Casilla 310: Fecha prevista de inicio de las entregas de bienes o prestaciones de servicios | Se introducirá la fecha en el siguiente formato: aaaammdd. |
147-161 | Numérico | Casilla 320: Presupuesto de gastos hasta inicio de las entregas de bienes o prestaciones de servicios | 13 enteros y 2 dec. |
162-176 | Numérico | Casilla 330: Porcentaje proporcional de deducción presupuesto | 13 enteros y 2 dec. |
177-177 | Numérico | Casilla 360: Al solo efecto de practicar la deducción relativa a los bienes y derechos señalados en el artículo 68.5, 3º de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido | 1: sólo deducción del artículos 68.5, 3º de la Ley Foral 19/1992. |
Exclusiones del censo de sociedades e I.V.A. |
178-178 | Numérico | Casilla 99: Por aplicación arts. 17 y 18 del Convenio Económico | 1 si marcado. |
179-182 | Numérico | Casilla 100: Año desde el que ha de surtir efecto | 4 digitos. Formato AAAA. |
183-183 | Numérico | Casilla 118: Comunicación del acuerdo de facturación por el destinatario de la operación o por tercero. Sí. | 1 si marcado. |
Comunicaciones |
184-184 | Numérico | Casilla 119: Comunicación del acuerdo de facturación por el destinatario de la operación o por tercero. No. | 1 si marcado. |
185-192 | Numérico | Casilla 120: Comunicación del acuerdo de facturación por el destinatario de la operación o por tercero. Fecha. | Se introducirá la fecha en el siguiente formato: aaaammdd. |
Comunicación del importe Neto de la Cifra Neta para exención IAE (solo para quienes no lo informen en otro Modelo) |
193-207 | Numérico | Casilla 401: Importe Neto de la cifra de negocios. | 13 enteros y 2 dec. |
208-208 | Numérico | Casilla 402: Requisito de participación | 1 si marcado. |
209-700 | RELLENO A BLANCOS |
TIPO DE REGISTRO 3: DATOS ALFANUMÉRICOS DE LA DECLARACIÓN
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO. Constante '3'. |
2-26 | Alfanumérico | Posiciones 2 a 26 del registro tipo 1 |
27-80 | Alfanumérico | CASILLA Y DETALLE DEL DATO Este campo se subdivide en dos: |
| 27-30 | CÓDIGO DE LA CASILLA EN EL IMPRESO. Numérico de 4 posiciones. Relleno a 0 por la izquierda. |
| 31-80 | DETALLE DEL DATO. Alfanumérico de 50 posiciones. En este campo deben de consignarse datos alfanuméricos de la autoliquidación. Se grabará ajustado a la izquierda y rellenos con blancos a la derecha. |
Declaración de inicio y cese de actividad (Actividades no sujetas a licencia fiscal) |
27 - 76 | Alfanumérico | Casilla 212: Agrícola, Ganadera dependiente, forestal o pesquera. Localidad | 50 posiciones |
77 - 126 | Alfanumérico | Casilla 222: Ganadería Integrada. Localidad. | 50 posiciones |
127 - 176 | Alfanumérico | Casilla 232: Activ. Ejercida en Navarra y/o en territorio de régimen común. Localidad. | 50 posiciones |
177 - 226 | Alfanumérico | Casilla 242: Representantes de comercio (Relación Mercantil). Localidad | 50 posiciones |
Comunicación previa al inicio de la realización de entrega de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales. |
227 - 276 | Alfanumérico | Casilla 299: Actividad a iniciar | 50 posiciones |
277 - 326 | Alfanumérico | Casilla 301: Domicilio | 50 posiciones |
327 - 376 | Alfanumérico | Casilla 302: Localidad | 50 posiciones |
377 - 426 | Alfanumérico | Casilla 303: Provincia | 50 posiciones |
Comunicación del importe Neto de la Cifra Neta para exención IAE (solo para quienes no lo informen en otro Modelo). |
427 - 435 | Alfanumérico | Casilla 411: NIF 1. Entidades del grupo | 9 posiciones |
436 - 444 | Alfanumérico | Casilla 412: NIF 2. Entidades del grupo | 9 posiciones |
445 - 453 | Alfanumérico | Casilla 413: NIF 3. Entidades del grupo | 9 posiciones |
454 - 462 | Alfanumérico | Casilla 414: NIF 4. Entidades del grupo | 9 posiciones |
463 - 471 | Alfanumérico | Casilla 415: NIF 5. Entidades del grupo | 9 posiciones |
472 - 480 | Alfanumérico | Casilla 416: NIF 6. Entidades del grupo | 9 posiciones |
481 - 489 | Alfanumérico | Casilla 417: NIF 7. Entidades del grupo | 9 posiciones |
490 - 498 | Alfanumérico | Casilla 418: NIF 8. Entidades del grupo | 9 posiciones |
499 - 507 | Alfanumérico | Casilla 419: NIF 9. Entidades del grupo | 9 posiciones |
508 - 516 | Alfanumérico | Casilla 421: NIF 1. Personas vinculadas | 9 posiciones |
517 - 525 | Alfanumérico | Casilla 422: NIF 2. Personas vinculadas | 9 posiciones |
526 - 534 | Alfanumérico | Casilla 423: NIF 3. Personas vinculadas | 9 posiciones |
535 - 543 | Alfanumérico | Casilla 424: NIF 4. Personas vinculadas | 9 posiciones |
544 - 552 | Alfanumérico | Casilla 425: NIF 5. Personas vinculadas | 9 posiciones |
553 - 561 | Alfanumérico | Casilla 426: NIF 6. Personas vinculadas | 9 posiciones |
562 - 570 | Alfanumérico | Casilla 427: NIF 7. Personas vinculadas | 9 posiciones |
571 - 579 | Alfanumérico | Casilla 428: NIF 8. Personas vinculadas | 9 posiciones |
580 - 588 | Alfanumérico | Casilla 429: NIF 9. Personas vinculadas | 9 posiciones |
589 - 597 | Alfanumérico | Casilla 431: NIF 1. Establecimientos permanentes | 9 posiciones |
598 - 606 | Numérico | Casilla 432: NIF 2. Establecimientos permanentes | 9 posiciones |
607 - 615 | Numérico | Casilla 433: NIF 3. Establecimientos permanentes | 9 posiciones |
616 - 624 | Numérico | Casilla 434: NIF 4. Establecimientos permanentes | 9 posiciones |
625 - 633 | Numérico | Casilla 435: NIF 5. Establecimientos permanentes | 9 posiciones |
634 - 642 | Numérico | Casilla 436: NIF 6. Establecimientos permanentes | 9 posiciones |
643 - 651 | Numérico | Casilla 437: NIF 7. Establecimientos permanentes | 9 posiciones |
652 - 660 | Numérico | Casilla 438: NIF 8. Establecimientos permanentes | 9 posiciones |
661 - 669 | Numérico | Casilla 439: NIF 9. Establecimientos permanentes | 9 posiciones |
670-700 | RELLENO A BLANCOS |
El Anexo I ha sido suprimido por la Orden Foral 33/2021, de 10 de marzo, BON nº 67 de 25.03.21, disposición final tercera, apartado cuatro, con efectos para las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como para las comunicaciones y otros documentos que se presenten a partir del día 1 de abril de 2021.