Tamaño de la letra: pequeña - normal - grande

ORDEN FORAL 157/2017, de 19 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 180 de "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles, de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes"

Índice:

Exposición de motivos

Artículo 1. Aprobación del modelo 180.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 180.

Artículo 3. Objeto y contenido del modelo 180

Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 180.

Artículo 5. Forma de presentación del modelo 180.

Artículo 6. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador y forma de presentación de éstos.

Artículo 7. Condiciones generales para la presentación electrónica por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 180.

Artículo 8. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 180.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición final. Entrada en vigor.

ANEXO I

REFERENCIAS NORMATIVAS


Exposición de motivos
(Boletín Oficial de Navarra nº 247, de 28 de diciembre de 2017. Corrección de errores, ya incluida en el presente texto, en BON nº 248, de 29 de diciembre de 2017).
Mediante Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, se incorpora una Disposición adicional quincuagésima en el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, en la que se crea una nueva obligación de retención sobre los arrendamientos o subarrendamientos de inmuebles rústicos, estableciéndose un porcentaje de retención o de ingreso a cuenta idéntico al establecido para los inmuebles urbanos.
De la misma forma, la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece una retención similar por el mismo concepto, estableciendo que se practicará el porcentaje de retención o del ingreso a cuenta aplicable con carácter general.
En cuanto al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, estipula que los establecimientos permanentes estarán sometidos al régimen de retenciones del Impuesto sobre Sociedades por las rentas que perciban.
De esta forma, el retenedor u obligado a ingresar a cuenta que satisfaga rendimientos de capital por arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles rústicos deberá, por una parte, presentar declaración e ingresar las cantidades retenidas o los ingresos a cuenta que correspondan al periodo de liquidación (mediante las Cartas de pago modelos 759 y 760), y por otra, presentar el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta efectuados durante el año anterior.
Dada la similitud de esta nueva obligación de información con la ya existente sobre arrendamientos o subarrendamientos sobre inmuebles urbanos, se considera conveniente incluir aquélla en el modelo 180, donde actualmente se declaran las retenciones e ingresos a cuenta de los referidos rendimientos sobre inmuebles urbanos.
La Orden Foral 295/2000, de 29 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, aprobó el modelo 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos por soportes directamente legibles por ordenador.
Por otra parte, a fin de recopilar en una única norma las diversas modificaciones que ha sufrido la referida Orden Foral desde su publicación, así como la necesidad de actualizar las formas de presentación y de adaptar las especificaciones técnicas de los soportes directamente legibles por ordenador, se hace aconsejable la aprobación de un nuevo modelo 180.
El artículo 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, así como el artículo 79.5 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el artículo 40.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre, facultan al Consejero de Hacienda y Política Financiera para aprobar los correspondientes modelos de declaración que se establezcan, así como para determinar la forma y el lugar en que deba efectuarse la declaración e ingreso.
Desde el punto de vista del Convenio Económico, el artículo 46.1 del mismo establece que los resúmenes de retenciones e ingresos a cuenta practicados, deberán presentarse, con arreglo a su respectiva normativa, en la Administración competente para la exacción de las retenciones e ingresos a cuenta que deban incluirse en los mismos.
En este sentido, el artículo 13 establece que las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a rendimientos derivados del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles se exigirán, conforme a su propia normativa, por la Comunidad Foral, cuando el obligado a retener o a ingresar a cuenta tenga su domicilio fiscal en Navarra. Asimismo, indica que las retenciones e ingresos a cuenta por cantidades abonadas a entidades y que, en virtud del régimen de imputación de rentas, deban imputarse a contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se exigirán por la Administración del territorio en el que el obligado a retener o ingresar a cuenta tenga su domicilio fiscal.
Por su parte, el artículo 25 aplica, para las retenciones en la fuente e ingresos a cuentas del Impuesto sobre Sociedades, los criterios establecidos en el Convenio para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En consecuencia, en virtud de lo establecido en las referidas disposiciones, así como en la habilitación general contenida en el artículo 6 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria,
ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 180.
Se aprueba el modelo 180 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes correspondientes a establecimientos permanentes. Retenciones e ingresos a cuenta. Determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles. Resumen anual", que se presentará electrónicamente a través de internet.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 180.
Estarán obligados a presentar el modelo 180, las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) de conformidad con lo establecido con la normativa legal y reglamentaria reguladora de estos impuestos, satisfagan rentas o rendimientos por arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles, en el caso de que la persona o entidad obligada a retener esté domiciliada fiscalmente en territorio navarro.
Asimismo, los sujetos pasivos que satisfagan rentas por aprovechamiento de bienes comunales, deberán presentar el modelo 180 para informar de las mismas.
En el caso de arrendamientos intermediados que, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima sexta del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no se sometan a retención, la sociedad pública instrumental que los intermedia deberá presentar el modelo 180 para informar de las rentas que satisfaga a los titulares de las viviendas que se acojan a dichos arrendamientos intermediados.

Artículo 3. Objeto y contenido del modelo 180
Deberán incluirse en el modelo 180 los siguientes rendimientos:
1. Los rendimientos del capital inmobiliario y de actividades empresariales o profesionales procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos, sometidos a retención o ingreso a cuenta correspondientes a perceptores que tengan la consideración de contribuyentes por el Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.
No obstante, los rendimientos procedentes del subarriendo de inmuebles sometidos a retención o ingreso a cuenta que generen para sus perceptores, contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, rendimientos del capital mobiliario deben declararse en el modelo 193.
2. Las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos, sometidos a retención o ingreso a cuenta correspondientes a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, así como las correspondientes a establecimientos permanentes de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
3. Rendimientos satisfechos a los titulares de viviendas acogidas al arrendamiento intermediado a través de sociedad pública instrumental, regulado en el artículo 13 de la Ley Foral 20/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la vivienda en Navarra, y en el artículo 77 del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.
4. Las rentas procedentes del aprovechamiento de bienes comunales.
5. En ningún caso se incluirán en este modelo percepciones correspondientes a personas o entidades no residentes en territorio español que no sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, o no tengan la condición de establecimiento permanente que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, sin perjuicio de la inclusión, en su caso, de los datos de dichas percepciones en el modelo 296.

Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 180.
La presentación del modelo 180 así como la documentación que al mismo haya de acompañarse se realizará entre los días 1 de enero y 5 de febrero, ambos inclusive, de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan al año natural inmediato anterior.

Artículo 5. Forma de presentación del modelo 180.
El modelo 180 se presentará por vía electrónica a través de Internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecido en los artículos 7 y 8.
(*) NOTA: El apartado cuatro del artículo primero de la Orden Foral 142/2021, de 15 de diciembre, suprime el artículo 6, con efectos para las decaraciones que se presenten a partir del 1 de enero de 2022, relativas a la información correspondiente a 2021.

Artículo 6. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador y forma de presentación de éstos.
1. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:
a) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 180, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante, así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.
Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen del modelo 180 presentado, que servirá como justificante de la entrega.
b) El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden:
1.º Ejercicio.
2.º Modelo de presentación: 180.
3.º Número de Identificación Fiscal del declarante.
4.º Razón social del declarante.
5.º Domicilio, municipio y código postal del declarante.
6.º Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.
7.º Teléfono y extensión de dicha persona.
8.º Número total de registros.
Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido del ordinal que le corresponda según la relación anterior.
En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo "n" el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en los ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 4.º anteriores.
2. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:
a) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen correspondiente al presentador, modelo 180, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado, y en los que se habrá hecho constar los datos de identificación de la persona o entidad que actúe como presentadora, los relativos al número total de declarantes y al número total de perceptores relacionados, así como el ejercicio y la casilla indicativa del tipo de presentación en los espacios correspondientes.
Una vez sellado por la oficina receptora, el presentador retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen, que servirá como justificante de la entrega.
b) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas-resumen, modelo 180, correspondientes a todos y cada uno de los declarantes debidamente firmados y cumplimentados.
Cada uno de los ejemplares deberá llevar cumplimentados los datos de identificación de dichos declarantes.
Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los "ejemplares para el interesado" de las hojas-resumen correspondientes a los declarantes. No obstante, si el número de hojas-resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que será oportunamente comunicado.
c) El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden:
1.º Ejercicio.
2.º Modelo de presentación: 180.
3.º Número de Identificación Fiscal del presentador.
4.º Apellidos y nombre o razón social, del presentador.
5.º Domicilio, municipio y código postal del presentador.
6.º Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.
7.º Teléfono y extensión de dicha persona.
8.º Número total de registros de todo el archivo.
9.º Número total de declarantes presentados.
10.º Número total de perceptores relacionados.
Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido del ordinal que le corresponda según la relación anterior.
En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán adherida su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo "n" el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en los ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 4.º anteriores.
3. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.
4. Por razones de seguridad, los soportes directamente legibles por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Artículo 7. Condiciones generales para la presentación electrónica por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 180.
1. La presentación electrónica de las declaraciones correspondientes al modelo 180 estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal.
b) El declarante deberá disponer de un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico cualificado que resulte admisible por la Hacienda Foral de Navarra, conforme a la legislación vigente en la materia.
Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.
c) En el caso de obligados tributarios personas físicas también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como otras Administraciones Autonómicas o Entidades Locales que se incorporen, regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma.
En los casos que determine la Hacienda Foral de Navarra, se podrán admitir para personas físicas otros sistemas de identificación de clave concertada.
d) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico cualificado que resulte admisible por la Hacienda Foral de Navarra, o el sistema Cl@ve al que se refieren las letras b) y c) anteriores, respectivamente.
e) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir, salvo que opte por la utilización del formulario habilitado para la presentación electrónica. El programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Foral de Navarra para las declaraciones correspondientes al modelo 180 u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.
El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el Anexo I.
f) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página Web de la Hacienda Foral de Navarra, en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.
2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión electrónica de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Artículo 8. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 180.
El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones será uno de los dos siguientes:
1. Desde el formulario Web, se deberá seguir este proceso:
a) Acceder al servicio Generador de impresos disponible en la página web de Hacienda Tributaria de Navarra, desde la página de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
b) Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.
c) Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.
2. Desde el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra, se deberá seguir este proceso:
a) Cumplimentar la declaración en el programa de ayuda.
b) Una vez cumplimentada la declaración, es necesario validarla previamente a su presentación.
c) Una vez validada la declaración, se permitirá enviarla por Internet. En el envío se puede incluir más de una declaración, siempre que pertenezcan al mismo modelo y año.
d) Una vez enviada la declaración, el sistema le responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, podrá ser visto su resultado desde las consultas de lotes disponibles en el programa de ayuda.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en aquello que se opongan a lo dispuesto en esta Orden Foral.
2. En particular, queda derogada la Orden Foral 295/2000, de 29 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanente, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos por soportes directamente legibles por ordenador.

Disposición final. Entrada en vigor.
Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones del modelo 180 que deban presentarse a partir de 1 de enero de 2018, correspondientes a las retenciones practicadas en 2017.

ANEXO I
DISEÑOS LÓGICOS A LOS QUE DEBEN AJUSTARSE LOS ARCHIVOS QUE SE GENEREN PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DEL MODELO 180
A) DISEÑOS LÓGICOS.
DESCRIPCIÓN DE LOS REGISTROS.
Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
Tipo 1: Registro de declarante. Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
Tipo 2: Registro del perceptor. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como perceptores tenga la declaración.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra "Ñ" tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la "Ç" (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
En los supuestos de presentación colectiva (más de un declarante en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero, con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá, en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación seguirán los datos del primer declarante (registro de tipo 1), seguido de sus registros de perceptores (registro de tipo 2); a continuación los datos del siguiente declarante seguido de sus registros de perceptores y así sucesivamente.
El primer registro del fichero (tipo 0 para presentaciones colectivas o tipo 1 para presentaciones individuales) contendrá un campo de 13 caracteres, en las posiciones 488 a 500, reservado para el sello electrónico, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
MODELO 180
A.- TIPO DE REGISTRO 0
Presentación colectiva
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTIPO DE REGISTRO.Constante '0' (cero).
2-4NuméricoMODELO DE PRESENTACIÓN.Constante 180.
5-8NuméricoEJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte.
9-17AlfanuméricoNIF DEL PRESENTADOR.Se consignará el N.I.F. del presentador.Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.
18-57AlfanuméricoAPELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PRESENTADOR.Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.
58-109AlfanuméricoDOMICILIO FISCAL DEL PRESENTADOR.Este campo se subdivide en nueve:
58-59SG: Siglas de la vía pública.
60-79VÍA PÚBLICA: Nombre de la vía pública. Ha de ser alfabético y, en consecuencia, la que tenga números en su nombre se consignará con letras (ej.: 2 de mayo, será dos de mayo). En caso de ser una carretera se finalizará con la abreviatura Km.
80-84NÚMERO: Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones.
85-86ESCALERA.
87-88PISO.
89-90PUERTA.
91-95CÓDIGO POSTAL: El que corresponda al domicilio del presentador. Ha de ser numérico de cinco posiciones.
96-107MUNICIPIO: Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros, sin artículos ni preposiciones.
108-109CÓDIGO PROVINCIA: Con carácter general, se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio fiscal del presentador.
110-114NuméricoTOTAL DECLARANTES.Campo numérico de cinco posiciones. Se indicará el número total de personas o entidades declarantes incluidas en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 1 grabados).
115-123NuméricoTOTAL REGISTROS DE PERCEPTORES.Campo numérico de nueve posiciones.Se indicará el número total de registros de perceptores relacionados en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 2 grabados).
124AlfabéticoTIPO DE SOPORTE.Se cumplimentará una de las siguientes claves:"T": Transmisión telemática.
125-173AlfanuméricoPERSONA CON QUIEN RELACIONARSE.Datos de la persona con quien relacionarse.Este campo se subdivide en dos:
125-133Teléfono. Numérico de 9 posiciones.
134-173Apellidos y nombre. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.
174-487 RELLENO A BLANCOS.
488-500AlfanuméricoSELLO ELECTRÓNICO.Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones colectivas, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
A.- TIPO DE REGISTRO 1
Registro de declarante
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTIPO DE REGISTRO.Constante '1'.
2-4NuméricoMODELO DECLARACIÓN.Constante '180'.
5-8NuméricoEJERCICIO.Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.
9-17AlfanuméricoNIF DEL DECLARANTE.Se consignará el N.I.F. del declarante.Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.
18-57AlfanuméricoAPELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE.Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.Para personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, se consignará la razón social completa o denominación, sin anagrama.En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.
58AlfabéticoTIPO DE SOPORTE.Se cumplimentará una de las siguientes claves
'T':Transmisión telemática.
59-107AlfanuméricoPERSONA CON QUIEN RELACIONARSE.Datos de la persona con quien relacionarse.Este campo se subdivide en dos:
59-67TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones.
68-107APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.
108-120NuméricoNÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN.Se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración.El número identificativo de la declaración que habrá de figurar en el modelo 180, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 180.
121-122AlfabéticoDECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA.En el caso de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:
121DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA.Se consignará una "C" si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir nuevos registros de tipo 2 que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma.
122DECLARACIÓN SUSTITUTIVA.Se consignará una "S" si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior del mismo ejercicio en la cual se hubieran consignado datos inexactos o erróneos. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.
123-135NuméricoNÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR. En el caso de que se haya consignado una "C" en el campo "DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA" o en el caso de que se haya consignado una "S" en el campo "DECLARACIÓN SUSTITUTIVA", se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que complementa o sustituye. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros.
136-144NuméricoNÚMERO TOTAL DE PERCEPTORES.Se consignará el número total de perceptores declarados en el soporte para este declarante. Si un mismo perceptor figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado. (Número de registros de tipo 2).
145-160AlfanuméricoBASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA.Se consignará la suma total de cantidades reflejadas en el campo "BASE DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA" (posiciones 80 a 92)correspondientes a los registros de tipo 2.Este campo se subdivide en dos:
145SIGNO: campo alfabético, que se cumplimentará cuando el resultado de la suma para obtener el importe de las bases de retenciones e ingresos a cuenta (posiciones 146 a 160 de este registro de tipo 1) sea menor de 0 (cero). En este caso se consignará una "N", en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.
146-160IMPORTE: campo numérico en el que se consignará la suma de las cantidades reflejadas en el campo "BASE DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA" (posiciones 80 a 92, correspondientes a los registros de percepciones), con independencia de la clave de modalidad a la que correspondan. En este supuesto de que en los registros de perceptores se hubiera consignado una "N" en el campo SIGNO DE LA BASE DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA, (posición 79 del registro de tipo 2), por corresponder al reintegro de percepciones indebida o excesivamente satisfechas en ejercicios anteriores, dichas cantidades se computarán igualmente con signo menos al totalizar los importes que deben reflejarse en esta suma.146-159: Parte entera del importe total de las bases de retenciones e ingresos a cuenta, si no tiene contenido se consignará a ceros.159-160: Parte decimal del importe total de las bases de retenciones e ingresos a cuenta, si no tiene contenido se consignará a ceros.Los importes deben consignarse en EUROS.
161-175NuméricoRETENCIONES E INGRESOS A CUENTA.Se consignará sin signo la suma de las cantidades reflejadas en el campo "RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA" (posición 97 a 109) correspondiente a los registros de percepciones, con independencia de la modalidad de percepción a que correspondan.161-173: Parte entera del importe total de las retenciones e ingresos a cuenta, si no tiene contenido se consignará a ceros.174-175: Parte decimal del importe total de las retenciones e ingresos a cuenta, si no tiene contenido se consignará a ceros.Los importes deben consignarse en EUROS.
176-237 BLANCOS
238-500AlfanuméricoSELLO ELECTRÓNICO.Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones individuales, que será cumplimentado exclusivamente por los programas de Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso, y en presentaciones colectivas se rellenará a blancos.
* Todos los importes serán positivos.
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
B.- TIPO DE REGISTRO 2
Registro del perceptor.
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTIPO DE REGISTRO.Constante '2'.
2-4NuméricoMODELO DECLARACIÓN.Constante '180'.
5-8NuméricoEJERCICIO.Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
9-17AlfanuméricoNIF DEL DECLARANTE.Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
18-26AlfanuméricoNIF DEL PERCEPTOR.Si el declarado dispone de NIF asignado en España, se consignará:Si es una persona física se consignará el N.I.F del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.Si el declarado es una persona física o una entidad sin personalidad jurídica (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.) se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma.Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal.Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.Solo se cumplimentará con los NIF asignados en España.
27-35AlfanuméricoNIF DEL REPRESENTANTE LEGAL.Si el declarado es menor de 14 años, se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a blancos.
36-75AlfanuméricoAPELLIDOS Y NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL PERCEPTOR.a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el perceptor es menor de 14 años, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad.b) Tratándose de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.
(Redacción dada por la Orden Foral 21/2024, de 12 de febrero, BON nº 42, de 27.02.24, artículo Único, punto Uno que modifica el campo que ocupa las posiciones 76-77 del registro de tipo 2, registro de perceptor con efectos para las declaraciones que se presenten a partir del 1 de enero de 2024):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
76-77NuméricoCÓDIGO PROVINCIA.Se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio del perceptor, según la siguiente relación:
ALBACETE02JAÉN23
ALICANTE03LEÓN24
ALMERÍA04LLEIDA25
ARABA/ÁLAVA01LUGO27
ASTURIAS33MADRID28
ÁVILA05MÁLAGA29
BADAJOZ06MELILLA52
BARCELONA08MURCIA30
BIZKAIA48NAVARRA 31
BURGOS09OURENSE32
CÁCERES10PALENCIA 34
CÁDIZ11PALMAS, LAS35
CANTABRIA39PONTEVEDRA36
CASTELLÓN12RIOJA, LA26
CEUTA51SALAMANCA37
CIUDAD REAL13S.C. TENERIFE (a excepción de Isla de La Palma)38
CÓRDOBA14SEGOVIA40
CORUÑA, A15SEVILLA41
CUENCA16SORIA42
GIPUZKOA20TARRAGONA43
GIRONA17TERUEL44
GRANADA18TOLEDO45
GUADALAJARA19VALENCIA46
HUELVA21VALLADOLID47
HUESCA22ZAMORA49
ILLES BALEARS07ZARAGOZA50
ISLA DE LA PALMA53
(Redacción anterior):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
76-77NuméricoCÓDIGO PROVINCIA.Se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio del perceptor, según la siguiente relación:
ALBACETE02JAÉN23
ALICANTE03LEÓN24
ALMERÍA04LLEIDA25
ARABA/ÁLAVA01LUGO27
ASTURIAS33MADRID28
ÁVILA05MÁLAGA29
BADAJOZ06MELILLA52
BARCELONA08MURCIA30
BIZKAIA48NAVARRA 31
BURGOS09OURENSE32
CÁCERES10PALENCIA 34
CÁDIZ11PALMAS, LAS35
CANTABRIA39PONTEVEDRA36
CASTELLÓN12RIOJA, LA26
CEUTA51SALAMANCA37
CIUDAD REAL13S.C. TENERIFE38
CÓRDOBA14SEGOVIA40
CORUÑA, A15SEVILLA41
CUENCA16SORIA42
GIPUZKOA20TARRAGONA43
GIRONA17TERUEL44
GRANADA18TOLEDO45
GUADALAJARA19VALENCIA46
HUELVA21VALLADOLID47
HUESCA22ZAMORA49
ILLES BALEARS07ZARAGOZA50
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
78NuméricoMODALIDAD. Se consignará la modalidad de renta o rendimiento satisfecho a cada perceptor de acuerdo a las siguientes claves:"1" Si la renta o rendimiento satisfecho es de tipo dinerario."2" Si la renta o rendimiento satisfecho es en especie.
79-92AlfanuméricoBASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA.Se consignará el importe que a continuación se indica:- Si el perceptor es un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se consignará la suma de los importes de los rendimientos que por todos los conceptos se satisfagan al arrendador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.- Si el perceptor es un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) se consignará la contraprestación íntegra satisfecha en concepto de alquiler, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.Este campo se subdivide:
79SIGNO: Alfabético. Se cumplimentara este campo cuando las percepciones correspondan a cantidades reintegradas por el perceptor en el ejercicio, como consecuencia de haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores. En este caso se consignará una "N", en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.
80-92IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se hará constar sin signo y sin decimales, el importe íntegro anual de las percepciones, efectivamente satisfechas a cada perceptor.
80-90Parte entera del importe de la base de retenciones e ingresos a cuenta, si no tiene contenido se consignará a ceros.
91-92Parte decimal del importe de la base de retenciones e ingresos a cuenta, si no tiene contenido se consignará a ceros.
Los importes deben consignarse en EUROS.
93-96Numérico% RETENCIÓN.Este campo se subdivide en otros dos:
93-94ENTERO: Numérico. Parte entera: Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS).
95-96DECIMAL: Numérico. Parte decimal: Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS).
De haberse utilizado a lo largo del año más de un porcentaje se indicará exclusivamente el último de ellos.
97-109NuméricoRETENCIONES E INGRESOS A CUENTA.Campo numérico de 13 posiciones.Se consignará el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al campo "BASE DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA" del perceptor.Los importes deben consignarse en EUROS.
110-113NuméricoEJERCICIO DE DEVENGO.Únicamente se cumplimentará este campo en los supuestos que a continuación se indican, en caso contrario se rellenará a ceros:a) Cuando algunas de las rentas o rendimientos relacionados en el resumen anual se refiera a cantidades satisfechas cuyo devengo o exigibilidad corresponda a ejercicios anteriores al que es objeto de declaración; en estos casos, además de cumplimentar los demás datos que procedan, se reflejarán en este campo las cuatro cifras del ejercicio de devengo.Cuando se hayan satisfecho a un mismo perceptor cantidades cuyo devengo corresponda a diferentes ejercicios, la cumplimentación de los correspondientes datos deberá desglosarse en varios registros, de forma que cada uno de ellos refleje exclusivamente los datos correspondientes a devengos de un mismo ejercicio.b) Asimismo, se cumplimentará este campo cuando se incluyan en el modelo 180 los datos relativos a cantidades reintegradas por sus perceptores en el ejercicio, como consecuencia de haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores. En estos supuestos, cada reintegro se relacionará bajo la misma modalidad de percepción bajo la cual se incluyeron en su día las cantidades indebida o excesivamente satisfechas, reflejando su importe en el campo "Base de retención", cumplimentando el campo "Signo de la Base de Retención" con letra "N" y haciendo constar en el campo "Ejercicio de devengo" el año en el que se hubieran devengado originariamente las percepciones reintegradas. Cuando se hayan producido reintegros procedentes de una misma persona o entidad que correspondan a percepciones originariamente devengas en varios ejercicios, su importe deberá desglosarse en varios apuntes (registros), de forma que cada uno de ellos refleje exclusivamente reintegros de percepciones correspondientes a un mismo ejercicio.
114NuméricoSITUACIÓN DEL INMUEBLE.Se consignará de entre las siguientes claves la que corresponda a la situación del inmueble arrendado:1. Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra.2. Inmueble con referencia catastral situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.3. Inmueble situado en la Comunidad Foral de Navarra.4. Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores, pero sin referencia catastral.
115-134AlfanuméricoREFERENCIA CATASTRAL.Se consignará la referencia catastral correspondiente al inmueble arrendado.
135-327AlfanuméricoDIRECCIÓN DEL INMUEBLE.Se consignará la dirección correspondiente al inmueble arrendado.Este campo se subdivide en:
135 - 139TIPO DE VÍA.Se consignará el código alfabético de tipo de vía, normalizado según Instituto Nacional de Estadística (INE).
140 - 189NOMBRE VÍA PÚBLICA.Se consignará el nombre largo de la vía pública, si no cupiese completo el nombre, no se harán constar los artículos, preposiciones ni conjunciones y se pondrán en abreviatura los títulos (vgr. cd = Conde). Los demás casos se abreviarán utilizando las siglas de uso general.
190 - 192TIPO DE NUMERACIÓN.Se consignará el tipo de numeración (Valores: NÚM; KM.; S/N; etc.).
193 - 197NÚMERO DE CASA.Se consignará el número de casa o punto kilométrico.
198 - 200CALIFICADOR DEL NÚMERO.Se consignará el calificador del número (valores BIS; DUP; MOD; ANT; etc / metros si Tipo Número = KM.)
201 - 203BLOQUE.Se consignará el bloque (número o letras).
204 - 206PORTAL.Se consignará el portal (número o letras).
207 - 209ESCALERA.Se consignará la escalera (número o letras).
210 - 212PLANTA O PISO.Se consignará la planta o el piso (número o letras).
213 - 215PUERTA.Se consignará la puerta (número o letras).
216 - 255COMPLEMENTO.Datos complementarios del domicilio. Valores: Literal libre.(Ejemplos: "Urbanización .........."; "Centro Comercial........, local .........."; "Mercado de .......... puesto nº ........."; "Edificio ........."; etc).
256 - 285LOCALIDAD O POBLACIÓN.Se consignará el nombre de la localidad, de la población, etc, si es distinta al Municipio.
286 - 315MUNICIPIO.Se consignará el nombre de municipio.Se consignará el correspondiente al inmueble arrendado.
316 - 320CÓDIGO DE MUNICIPIO.Se consignará el CÓDIGO de municipio normalizado según Instituto Nacional de Estadística (INE).
(Redacción dada por la Orden Foral 21/2024, de 12 de febrero, BON nº 42, de 27.02.24, artículo Único, punto Dos que modifica el campo que ocupa las posiciones 321-322 dentro del campo que ocupa las posiciones 135-327 del registro de tipo 2, registro de perceptor con efectos para las declaraciones que se presenten a partir del 1 de enero de 2024):
                           
321-322CÓDIGO PROVINCIA.Se consignará el código de la provincia.Se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, que corresponda al inmueble, según la siguiente relación:
                           
ALBACETE02 JAÉN23
                           
ALICANTE03 LEÓN24
                           
ALMERÍA04 LLEIDA25
                           
ARABA/ALAVA01LUGO27
                           
ASTURIAS33 MADRID28
                           
ÁVILA05 MÁLAGA29
                           
BADAJOZ06 MELILLA52
                           
BARCELONA08 MURCIA30
                           
BIZKAIA48NAVARRA 31
                           
BURGOS09 OURENSE32
                           
CÁCERES10 PALENCIA 34
                           
CÁDIZ11 PALMAS, LAS35
                           
CANTABRIA39 PONTEVEDRA36
                           
CASTELLÓN12 RIOJA, LA26
                           
CEUTA51 SALAMANCA37
                           
CIUDAD REAL13 S.C. TENERIFE (a excepción de Isla de La Palma)38
                           
CÓRDOBA14 SEGOVIA40
                           
CORUÑA, A15 SEVILLA41
                           
CUENCA16 SORIA42
                           
GIPUZKOA20TARRAGONA43
                           
GIRONA17 TERUEL44
                           
GRANADA18 TOLEDO45
                           
GUADALAJARA19 VALENCIA46
                           
HUELVA21 VALLADOLID47
                           
HUESCA22 ZAMORA49
                           
ILLES BALEARS07 ZARAGOZA50
                           
ISLA DE LA PALMA53
(Redacción anterior):
                           
321-322CÓDIGO PROVINCIA.Se consignará el código de la provincia.Se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, que corresponda al inmueble, según la siguiente relación:
                           
ALBACETE02 JAÉN23
                           
ALICANTE03 LEÓN24
                           
ALMERÍA04 LLEIDA25
                           
ARABA/ALAVA01LUGO27
                           
ASTURIAS33 MADRID28
                           
ÁVILA05 MÁLAGA29
                           
BADAJOZ06 MELILLA52
                           
BARCELONA08 MURCIA30
                           
BIZKAIA48NAVARRA 31
                           
BURGOS09 OURENSE32
                           
CÁCERES10 PALENCIA 34
                           
CÁDIZ11 PALMAS, LAS35
                           
CANTABRIA39 PONTEVEDRA36
                           
CASTELLÓN12 RIOJA, LA26
                           
CEUTA51 SALAMANCA37
                           
CIUDAD REAL13 S.C. TENERIFE38
                           
CÓRDOBA14 SEGOVIA40
                           
CORUÑA, A15 SEVILLA41
                           
CUENCA16 SORIA42
                           
GIPUZKOA20TARRAGONA43
                           
GIRONA17 TERUEL44
                           
GRANADA18 TOLEDO45
                           
GUADALAJARA19 VALENCIA46
                           
HUELVA21 VALLADOLID47
                           
HUESCA22 ZAMORA49
                           
ILLES BALEARS07 ZARAGOZA50
323-327CÓDIGO POSTAL.Se consignará el código postal correspondiente a la dirección del inmueble arrendado.
328-449 BLANCOS
450AlfabéticoCLAVE.Se deberá indicar una de las siguientes claves:R: Cuando la información se refiera a un inmueble rústico.U: Cuando la información se refiera a un inmueble urbano, salvo aquellos que deban informarse con V.V: Cuando la información se refiera a un inmueble acogido al arrendamiento intermediado a través de sociedad pública instrumental.
451-500 BLANCOS
* Todos los importes serán positivos.
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

REFERENCIAS NORMATIVAS
La Orden Foral 157/2017, de 19 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 180 de "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles, de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes" fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra (BON) nº 247, de 28 de diciembre de 2017, con corrección de errores, ya incluida en el presente texto, en el Boletín Oficial de Navarra (BON) nº 248, de 29 de diciembre de 2017.
Regulaciones posteriores han modificado el articulado de esta norma o bien la han complementado en algunos aspectos. Son las siguientes:
1º) Orden Foral 135/2018, de 23 de octubre (Boletín Oficial de Navarra nº 220, de 14 de noviembre de 2018).
2º) Orden Foral 71/2019, de 4 de diciembre (Boletín Oficial de Navarra nº 250, de 23 de diciembre de 2019).
3º) Orden Foral 148/2020, de 28 de diciembre (Boletín Oficial de Navarra nº 304, de 31 de diciembre de 2020).
4º) Orden Foral 33/2021, de 10 de marzo (Boletín Oficial de Navarra nº 67, de 25 de marzo de 2021).
5º) Orden Foral 142/2021, de 15 de diciembre (Boletín Oficial de Navarra nº 294, de 31 de diciembre de 2021).
6º) Orden Foral 21/2024, de 12 de febrero (Boletín Oficial de Navarra nº 42, de 27 de febrero de 2024).
El texto completo de cada una de las anteriores regulaciones puede obtenerse acudiendo al BON en el que fueron publicadas o acudiendo a las Recopilaciones Cronológicas tributarias de cada año, ofrecidas también en Internet en la web de la Hacienda Foral de Navarra.
La función de esta edición es recopilatoria y divulgativa, y su contenido en ningún caso puede ser considerado como un texto de carácter oficial, carácter reservado a los publicados en el Boletín Oficial de Navarra.