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ORDEN FORAL 280/2006, de 15 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo F-69 de declaración-liquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet, así como las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo F-66 de declaración-liquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Índice:

Exposición de motivos

Artículo 1. Aprobación del modelo F-69 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación trimestral. Régimen general y simplificado

Artículo 1.bis. Aprobación del modelo F-66 Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación mensual. Régimen general y simplificado

Artículo 2 . Sujetos obligados a presentar el modelo F-69.

Artículo 3. Plazos de presentación del modelo F-69.

Artículo 4. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones-liquidaciones correspondientes al modelo F-69.

Artículo 5. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo F-69.

Artículo 6. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones-liquidaciones correspondientes al modelo F-66.

Artículo 7. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo F-66.

Artículo 8. Resumen anual.

Disposición final. Entrada en vigor.

REFERENCIAS NORMATIVAS


Exposición de motivos
(BON nº 117, de 29.9.06)
El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas para que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.
El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, aborda el desarrollo de dicho artículo, con la pretensión de delimitar las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las referidas técnicas.
El artículo 44.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ordena que la tramitación de los expedientes administrativos se apoye en la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con respeto de las garantías y cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso por el ordenamiento jurídico.
El Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, aborda el incremento y el perfeccionamiento de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la aplicación de los tributos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, y ello con el objetivo de, por una parte, facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de las obligaciones tributarias (tanto materiales como formales), por otra, de respetar sus derechos y garantías, y, finalmente, de lograr un mayor grado de eficacia administrativa en la aplicación de los tributos.
La Orden Foral 113/2003, de 15 de abril, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de determinadas declaraciones-liquidaciones correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, modificada por las Ordenes Forales 241/2004, de 19 de julio y 405/2004, de 2 de diciembre, contempla en sus artículos 4.º y 5.º la presentación por vía telemática de la declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido conjuntamente con la declaración-liquidación correspondiente al último período de liquidación del año, ya sea éste mensual o trimestral.
En el momento actual, y con el objetivo de avanzar en el perfeccionamiento de la gestión de los tributos así como de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se considera necesario extender la aplicación del procedimiento de presentación conjunta del resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, para incluir a aquellos sujetos pasivos que efectúen la presentación de sus declaraciones-liquidaciones en papel impreso, quienes pasarán a realizar la mencionada presentación conjunta como vienen haciendo los sujetos pasivos que presentan sus declaraciones-liquidaciones por vía telemática.
Por ello, a través de esta Orden Foral, se suprime el modelo F-60, que venía presentándose por separado, sustituyéndose por un nuevo apartado que recoge la declaración-resumen anual, quedando incluido en la declaración-liquidación trimestral, el cual deberá cumplimentarse cuando se presente la declaración del 4.º trimestre del ejercicio o la del trimestre en el que se produzca el cese de la actividad. El contenido del resumen anual se ha simplificado, tanto para la presentación en papel impreso como para la presentación telemática de los declarantes que en el ejercicio anterior no superaron el volumen de operaciones de 300.000 euros, siendo más detallado para quienes superaron esa cifra. En el mencionado apartado correspondiente al resumen anual podrá, en su caso, realizarse la solicitud de devolución anual del Impuesto.
Por otro lado, a partir de la entrada en vigor de esta Orden Foral, se adopta como modelo único de declaración-liquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido el F-69, válido tanto para el régimen general como para el régimen especial simplificado, lo que implica la supresión de los modelos F-61 y F-67, aplicables hasta el momento a los respectivos regímenes general y especial simplificado con carácter excluyente.
En esta nueva regulación se incluyen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet, que, a diferencia de las que fueron establecidas en la Orden Foral 113/2003, de 15 de abril, hacen referencia a los diseños de registros a los que se deberán ajustar los ficheros de las declaraciones-liquidaciones a transmitir por los obligados tributarios que no opten por utilizar el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra, tanto para el modelo F-69 de declaración-liquidación trimestral, que se aprueba mediante esta Orden Foral, como para el modelo F-66 de declaración-liquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido. Los mencionados diseños de registros se incluyen en los anexos de la presente Orden Foral.
La Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.
En consecuencia, y haciendo uso, además, de la autorización contenida en el artículo 112.1 de la Ley Foral 19/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el artículo 62.4 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo,
ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo F-69 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación trimestral. Régimen general y simplificado
Se aprueba el modelo F-69 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación trimestral. Régimen General y Simplificado", que se presentará ante la Hacienda Foral de Navarra por vía electrónica a través de internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecidos en los artículos 4 y 5.

Artículo 1.bis. Aprobación del modelo F-66 Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación mensual. Régimen general y simplificado
Se aprueba el modelo F-66 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación mensual. Régimen General y Simplificado", que se presentará ante la Hacienda Foral de Navarra por vía electrónica a través de internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecidos en los artículos 6 y 7

Artículo 2 . Sujetos obligados a presentar el modelo F-69.
Deberán presentar el modelo F-69 los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, deban presentar sus declaraciones-liquidaciones con periodicidad trimestral.

Artículo 3. Plazos de presentación del modelo F-69.
Los plazos de presentación de las declaraciones-liquidaciones correspondientes al modelo F-69 serán los establecidos en el artículo 62.4 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo. (*) (**)(***)
(*) NOTA: De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1 del título III de la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) (BON nº76, de 9.04.20), el plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondientes al primer trimestre de 2020, se amplía hasta el 1 de junio de 2020.
(**) NOTA: De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto-Ley Foral 6/2020, de 17 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) (BON nº 138, de 23.06.20):
Las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización quedarán eximidas de la liquidación del IVA correspondiente a las facturas cuyo pago haya sido suspendido en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, hasta que el consumidor las haya abonado de forma completa, o hayan transcurrido seis meses desde la finalización del estado de alarma.
(*) NOTA: La Orden Foral 51 /2021, de 20 de abril, de la Consejera de Economía y Hacienda (BON nº 97, de 29.04.21), establece un plazo extraordinario de presentación (hasta el 30 de abril de 2021) y, en su caso, ingreso de determinados modelos (130, F-69, 715, 716, 759 y 781) de autoliquidación correspondientes al primer trimestre de 2021.
(*) NOTA: De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Decreto-Ley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania:
1. Las deudas tributarias de las personas y entidades sin personalidad jurídica que realicen actividades económicas cuyo volumen de operaciones no supere 6.010.121,24 euros en 2021, correspondientes a autoliquidaciones de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice el 25 de abril de 2022, en el caso de autoliquidaciones de periodicidad trimestral, o el 2 de mayo de 2022, en caso de autoliquidaciones de periodicidad mensual, podrán ser aplazadas en periodo voluntario, sin realizar pago a cuenta, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.
En el supuesto de que la empresa forme parte de un grupo de sociedades conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el volumen de operaciones se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan por aplicación de la normativa contable. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea recta o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguno de los casos a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia de las entidades y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
3. El ingreso de las deudas aplazadas a las que se refiere este artículo se suspenderá durante un periodo de tres meses, contado desde la finalización del periodo voluntario de declaración e ingreso, a partir del cual, deberán ingresarse mediante su fraccionamiento en cuatro cuotas mensuales de iguales importes.
4. La solicitud de estos aplazamientos se realizará a través del modelo oficial, que únicamente podrá presentarse a través de los servicios telemáticos de Hacienda Foral de Navarra, y se resolverá por la persona titular del Servicio de Recaudación.
5. Los contribuyentes que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley Foral, hubieran solicitado un aplazamiento de las deudas a que se refiere este artículo y quieran acogerse al aplazamiento excepcional regulado en este artículo, deberán solicitarlo expresamente a través del modelo oficial establecido en el apartado 4. Realizada la solicitud, se procederá a anular sin más trámite el aplazamiento solicitado con anterioridad.
6. A los efectos de lo dispuesto en la disposición 4.ª de la disposición adicional trigésima séptima de la Ley Foral General Tributaria, no se computarán en ningún modo los aplazamientos concedidos al amparo de la presente disposición, ni para su concesión ni para la concesión de aplazamientos futuros.
7. En caso de incumplimiento de los aplazamientos concedidos, se liquidarán intereses de demora desde el día siguiente al de finalización del periodo voluntario de presentación e ingreso.

Artículo 4. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones-liquidaciones correspondientes al modelo F-69.
1. La presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes al modelo F-69 estará sujeta a las siguientes condiciones:
1.ª El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).
2.ª El declarante deberá disponer de un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica que resulte admisible por la Hacienda Foral de Navarra.
Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es
3.ª Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa en la presentación por vía telemática de declaraciones en representación de terceras personas, podrán hacer uso de dicha facultad respecto de los modelos a que se refiere esta Orden Foral.
4.ª Para efectuar la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo F-69 el declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir, salvo que opte por la utilización del formulario habilitado para la presentación telemática. Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra para las declaraciones correspondientes a los citados modelos u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.
El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registro establecidos en la página web de Hacienda Foral de Navarra, en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.
5.ª Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web de Hacienda Foral de Navarra, en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es."
2. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo F-69 se efectuará en los mismos plazos establecidos con carácter general en el artículo 3.º de la presente Orden Foral.
3. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de la declaración, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Artículo 5. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo F-69.
El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones será uno de los dos siguientes:
a) Desde el formulario Web se deberá seguir este proceso.
1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.
2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.
3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.
b) Desde el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra se deberá seguir este proceso:
1.º Cumplimentar la declaración en el programa de ayuda.
2.º Una vez cumplimentada la declaración, es necesario validarla previamente a su presentación.
3.º Una vez validada la declaración, se permitirá enviarla por Internet. En el envío se puede incluir más de una declaración, siempre que pertenezcan al mismo modelo, periodo y año.
4.º Una vez enviada la declaración, el sistema le responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, podrá comprobar su resultado desde la aplicación de consulta de declaraciones disponible en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
(Redacción dada por la Orden Foral 33/2021, de 10 de marzo, BON nº 67, de 25.03.21, disposición final primera, apartado uno , con efectos para aquellas declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como para las comunicaciones y otros documentos que se presenten a partir del día 1 de abril de 2021):

Artículo 6. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones-liquidaciones correspondientes al modelo F-66.
1. Los obligados tributarios que deban presentar el modelo F-66 deberán hacerlo obligatoriamente por vía telemática.
2. La presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes al modelo F-66 estará sujeta a las siguientes condiciones:
1.ª El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).
2.ª El declarante deberá disponer de un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica que resulte admisible por la Hacienda Foral de Navarra.
Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es
3.ª Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa en la presentación por vía telemática de declaraciones en representación de terceras personas, podrán hacer uso de dicha facultad respecto de los modelos a que se refiere esta Orden Foral.
4.ª Para efectuar la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo F-66 el declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir, salvo que opte por la utilización del formulario habilitado para la presentación telemática. Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra para las declaraciones correspondientes a los citados modelos u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.
El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registro establecidos en la página web de Hacienda Foral de Navarra, en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.
5.ª Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web de Hacienda Foral de Navarra, en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.
3. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo F-66 se efectuará en los plazos establecidos en el artículo 62.4 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo. (*) (**)
(*) NOTA: De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1 del título III de la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) (BON nº76, de 9.04.20), el plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondientes al mes de febrero de 2020, se amplía hasta el 30 de abril de 2020.
(**) NOTA: De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto-Ley Foral 6/2020, de 17 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) (BON nº 138, de 23.06.20):
Las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización quedarán eximidas de la liquidación del IVA correspondiente a las facturas cuyo pago haya sido suspendido en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, hasta que el consumidor las haya abonado de forma completa, o hayan transcurrido seis meses desde la finalización del estado de alarma.
(*) NOTA: De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Decreto-Ley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania:
1. Las deudas tributarias de las personas y entidades sin personalidad jurídica que realicen actividades económicas cuyo volumen de operaciones no supere 6.010.121,24 euros en 2021, correspondientes a autoliquidaciones de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice el 25 de abril de 2022, en el caso de autoliquidaciones de periodicidad trimestral, o el 2 de mayo de 2022, en caso de autoliquidaciones de periodicidad mensual, podrán ser aplazadas en periodo voluntario, sin realizar pago a cuenta, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.
En el supuesto de que la empresa forme parte de un grupo de sociedades conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el volumen de operaciones se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan por aplicación de la normativa contable. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea recta o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguno de los casos a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia de las entidades y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
3. El ingreso de las deudas aplazadas a las que se refiere este artículo se suspenderá durante un periodo de tres meses, contado desde la finalización del periodo voluntario de declaración e ingreso, a partir del cual, deberán ingresarse mediante su fraccionamiento en cuatro cuotas mensuales de iguales importes.
4. La solicitud de estos aplazamientos se realizará a través del modelo oficial, que únicamente podrá presentarse a través de los servicios telemáticos de Hacienda Foral de Navarra, y se resolverá por la persona titular del Servicio de Recaudación.
5. Los contribuyentes que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley Foral, hubieran solicitado un aplazamiento de las deudas a que se refiere este artículo y quieran acogerse al aplazamiento excepcional regulado en este artículo, deberán solicitarlo expresamente a través del modelo oficial establecido en el apartado 4. Realizada la solicitud, se procederá a anular sin más trámite el aplazamiento solicitado con anterioridad.
6. A los efectos de lo dispuesto en la disposición 4.ª de la disposición adicional trigésima séptima de la Ley Foral General Tributaria, no se computarán en ningún modo los aplazamientos concedidos al amparo de la presente disposición, ni para su concesión ni para la concesión de aplazamientos futuros.
7. En caso de incumplimiento de los aplazamientos concedidos, se liquidarán intereses de demora desde el día siguiente al de finalización del periodo voluntario de presentación e ingreso.
4. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de la declaración, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Artículo 7. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo F-66.
El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones será uno de los dos siguientes:
a) Desde el formulario Web se deberá seguir este proceso
1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.
2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.
3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.
b) Desde el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra se deberá seguir este proceso:
1.º Cumplimentar la declaración en el programa de ayuda.
2.º Una vez cumplimentada la declaración, es necesario validarla previamente a su presentación.
3.º Una vez validada la declaración, se permitirá enviarla por Internet. En el envío se puede incluir más de una declaración, siempre que pertenezcan al mismo modelo, periodo y año.
4.º Una vez enviada la declaración, el sistema le responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, podrá comprobar su resultado desde la aplicación de consulta de declaraciones disponible en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

Artículo 8. Resumen anual.
1. La declaración-resumen anual, que deben realizar los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se efectuará mediante la cumplimentación del apartado correspondiente al resumen anual en la última declaración-liquidación del año, ya sea mensual o trimestral, o en la del período de liquidación en el que se produzca el cese de la actividad empresarial.
El contenido de la declaración-resumen anual será el establecido en los correspondientes diseños de registro correspondientes a los modelos F-69 y F-66 respectivamente.
2. Los sujetos pasivos que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, tengan derecho a solicitar la devolución del saldo a su favor existente a 31 de diciembre de cada año, podrán ejercer su derecho en la declaración-liquidación correspondiente al último período de liquidación de dicho año, a través de la cumplimentación del apartado habilitado para este efecto en el modelo F-69 y en el modelo F-66.
En los supuestos de cese de actividad en período distinto al cuarto trimestre o diciembre, la tramitación de la solicitud se realizará a partir de la finalización del plazo de presentación correspondiente al último período de liquidación del año, a pesar de que la solicitud se haya realizado en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en el que se haya producido el cese.

Disposición final. Entrada en vigor.
Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y surtirá efecto en relación con las declaraciones cuyos plazos de presentación se inicien con posterioridad a su publicación.
Los Anexos I, II, III y IV,han sido suprimidos por la Orden Foral 33/2021, de 10 de marzo, BON nº 67 de 25.03.21, disposición final primera, apartado ocho, con efectos para las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como para las comunicaciones y otros documentos que se presenten a partir del día 1 de abril de 2021

REFERENCIAS NORMATIVAS
La Orden Foral 280/2006, de 15 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo F-69 de declaración-liquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet, así como las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo F-66 de declaración-liquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra (BON) nº 117, de 29 de septiembre de 2006.
Regulaciones posteriores han modificado el articulado de esta norma o bien la han complementado en algunos aspectos. Son las siguientes:
1º) Orden Foral 205/2009, de 14 de diciembre (BON nº 161, de 30.12.09)
2º) Orden Foral 99/2010, de 1 de julio (BON nº 92, de 30.7.10)
3º) Orden Foral 427/2013, de 30 de diciembre (BON nº 468, de 13.1.14)
3º) Orden Foral 35/2015, de 5 de febrero (BON nº 40, de 27.2.15)
4º) Orden Foral 53/2019, de 18 de noviembre (BON nº 240, de 9.12.19)
5º) Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) (BON nº76, de 9.04.2020)
6º) Decreto-Ley Foral 6/2020, de 17 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) (BON nº 138, de 23.06.20).
7º) Orden Foral 33/2021, de 10 de marzo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria (BON nº 67, de 25.03.21)
8º) Decreto-Ley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
El texto completo de cada una de las anteriores regulaciones puede obtenerse acudiendo al BON en el que fueron publicadas o acudiendo a las Recopilaciones Cronológicas tributarias de cada año, ofrecidas también en Internet en la web de la Hacienda Foral de Navarra.
La función de esta edición es recopilatoria y divulgativa, y su contenido en ningún caso puede ser considerado como un texto de carácter oficial, carácter reservado a los publicados en el Boletín Oficial de Navarra.