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ORDEN FORAL 130/2010, de 17 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 171 de declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento

Índice:

Artículo 1. Aprobación del modelo 171.(*)

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 171.

Artículo 3. Objeto y contenido de la información.

Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 171.

Artículo 5. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador y forma de presentación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

REFERENCIAS NORMATIVAS

ANEXO I

ANEXO II


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(Boletín Oficial de Navarra nº 128, de 22 de octubre de 2010).
El artículo primero del Decreto Foral 34/2010, de 31 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, afecta a determinados apartados del artículo 62 del citado Reglamento, relativo a obligaciones formales de información en el ámbito de este impuesto, las cuales se establecen con carácter general en los artículos 103 y 104 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
En particular, el apartado tres del mencionado artículo primero del Decreto Foral 34/2010, da nueva redacción al apartado 17 del artículo 62, estableciendo en su letra b) la obligación de las entidades de crédito y demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio, de presentar una declaración informativa anual de las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento que se realicen en moneda metálica o billetes de banco cuando su importe sea superior a 3.000 euros, cualquiera que sea el medio físico o electrónico utilizado, ya estén denominados en euros o en cualquier otra moneda.
A través de la presente Orden Foral, se aprueba el nuevo modelo 171, destinado a recoger esa declaración informativa.
De conformidad con el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, que aborda el incremento y el perfeccionamiento de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la aplicación de los tributos que conciernen a la misma, esta Orden Foral contiene los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador del modelo 171.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 4 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria, esta Orden Foral dispone la posibilidad de hacer la presentación telemática de declaraciones del modelo 171 por teleproceso, la cual tendrá carácter voluntario y podrá utilizarse con los requisitos y supuestos de exclusión señalados en la dirección de Internet
http://www.hacienda.navarra.es.
Finalmente, en el apartado 22 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda, para que apruebe el modelo de declaración, el plazo, lugar y forma de presentación, así como los supuestos y condiciones en que la obligación deberá cumplirse mediante soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.
En consecuencia,
ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 171.(*)
1. Se aprueba el modelo 171 «Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento», que figura en el anexo I de esta Orden Foral.
2. La presentación del modelo 171 podrá realizarse, a elección del obligado tributario, de la forma siguiente:
a)En soporte directamente legible por ordenador, según los diseños de los registros establecidos en el anexo II de esta Orden Foral.
b)Por vía telemática por teleproceso, según lo establecido en el artículo 4 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda.
(*) La Orden Foral 147/2021, de 21 de diciembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, BON nº 9, de 14.1.2022, con efectos a partir de 1 de enero de 2022, suprime la presentación mediante soporte directamente legible por ordenador de determinados modelos de declaración informativa anual ante la Hacienda Foral de Navarra, entre ellos el modelo 171. Los modelos se presentarán a través del formulario auxiliar de modelos informativos disponible en la página web de Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 171.
Deberán presentar a la Hacienda Tributaria de Navarra, de conformidad con el artículo 46.2 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, la declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, modelo 171, las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio.

Artículo 3. Objeto y contenido de la información.
1. Las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a las que se refiere la letra b) del apartado 17 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, deberán incluir en la declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, cuando su importe sea superior a 3.000 euros, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo II de esta Orden Foral, los siguientes datos referidos a las operaciones realizadas:
a) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de quien realiza la operación.
b) Fecha de la operación.
c) Carácter de imposición, disposición, cobro o pago.
d) Importe en euros de la operación realizada.
e) Número de cuenta en la que se realizan los correspondientes cargos o abonos.
2. No se incluirán en esta declaración informativa aquellas operaciones que deban ser objeto de comunicación a la Administración tributaria de acuerdo con lo previsto en el apartado 9 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.

Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 171.
La presentación de la declaración informativa de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, modelo 171, se realizará en el plazo comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de marzo de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural anterior. (*)
(*) NOTA: De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1 del título III de la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) (BON nº76, de 9.04.20), el plazo para la presentación de las declaraciones informativas cuyo plazo de presentación finalizase en marzo o en abril, se amplía hasta el 30 de abril de 2020.

Artículo 5. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador y forma de presentación.
1. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:
a) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 171, debidamente firmados, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante, así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.
Una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen del modelo 171 presentado, que servirá como justificante de la entrega.
b) El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior, en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:
1º- Ejercicio.
2º- Modelo de presentación: 171.
3º- Número de Identificación Fiscal (NIF) del declarante.
4º- Apellidos y nombre, o razón social, del declarante.
5º- Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.
6º- Número de teléfono y extensión de dicha persona.
7º- Número total de registros.
Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido del ordinal que le corresponda según la relación anterior.
En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: l/n, 2/n, etcétera, siendo "n" el número total de soportes, pero en la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en los ordinales 1º, 2º, 3º, y 4º anteriores.
2. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:
a) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen correspondiente al presentador, modelo 171, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado y en los que se habrá hecho constar los datos de identificación de la persona o entidad que actúe como presentadora, los relativos al número total de declarantes y al número total de declarados relacionados, así como el ejercicio y la casilla indicativa del tipo de presentación en los espacios correspondientes.
Una vez sellado por la oficina receptora, el presentador retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen, que servirá como justificante de la entrega.
b) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas-resumen del modelo 171 correspondientes a todos y cada uno de los obligados tributarios declarantes debidamente firmados y cumplimentados.
Cada uno de los ejemplares deberá llevar cumplimentados los datos de identificación de dichos declarantes.
Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los "ejemplares para el interesado" de las hojas-resumen correspondientes a los declarantes. No obstante, si el número de hojas-resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que le será oportunamente comunicado.
c) El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden:
1º- Ejercicio.
2º- Modelo de presentación: 171.
3º- Número de Identificación Fiscal (NIF) del presentador.
4º- Apellidos y nombre, o razón social, del presentador.
5º- Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.
6º- Teléfono y extensión de dicha persona.
7º- Número total de registros de todo el archivo.
8º- Número total de declarantes presentados.
9º- Número total de declarados relacionados.
Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido del ordinal que le corresponda según la relación anterior.
En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán adherida su etiqueta numerada secuencialmente: l/n, 2/n, etc., siendo "n" el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en los ordinales 1º, 2º, 3º y 4º anteriores.
3. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte directamente legible por ordenador presentado, transcurridos los cuales y de persistir las anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.
4. Por razones de seguridad, los soportes directamente legibles por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será aplicable por primera vez a las declaraciones que se presenten en el año 2011, en relación con la información correspondiente al año 2010.

REFERENCIAS NORMATIVAS
La Orden Foral 130/2010, de 17 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 171 de declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra (BON) nº 128, de 22 de octubre de 20102.
Regulaciones posteriores han modificado el articulado de esta norma o bien la han complementado en algunos aspectos. Son las siguientes:
1º) Orden Foral 196/2010, de 24 de diciembre (BON nº 7, de 12.01.11).
2º) Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) (BON nº76, de 9.04.2020)
3º) Orden Foral 147/2021, de 21 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se suprime la presentación mediante soporte directamente legible por ordenador de determinados modelos de declaración informativa anual ante la Hacienda Foral de Navarra (BON nº 9, de 14.01.22)
El texto completo de cada una de las anteriores normas puede obtenerse acudiendo al BON en el que fueron publicadas o acudiendo a las Recopilaciones Cronológicas tributarias de cada año, ofrecidas también en Internet en la web de la Hacienda Foral de Navarra
Este texto recoge la presente norma después de tener en cuenta dichas posibles modificaciones, en su redacción en vigor actualizada al día que figura en el lugar de la web de Internet de la Hacienda Foral de Navarra desde donde ha sido obtenido.
La función de esta edición es recopilatoria y divulgativa, y su contenido en ningún caso puede ser considerado como un texto de carácter oficial, carácter reservado a los publicados en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I
HOJA RESUMEN A PRESENTAR CON EL SOPORTE DIRECTAMENTE LEGIBLE POR ORDENADOR

ANEXO II
DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS A LOS QUE DEBEN AJUSTARSE LOS ARCHIVOS QUE SE GENEREN PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA Y LOS SOPORTES DIRECTAMENTE LEGIBLES POR ORDENADOR DEL MODELO 171.
A) CARACTERÍSTICAS DE LOS SOPORTES MAGNÉTICOS
Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la declaración informativa anual de las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento (modelo 171) habrán de cumplir las siguientes características:
• Tipo: DVD-R o DVD+R.
• Capacidad: Hasta 4,7 GB.
• Sistema de archivos UDF.
• De una cara y una capa simple.
B) DISEÑOS LÓGICOS
DESCRIPCIÓN DE LOS REGISTROS
Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
• Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y hoja resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente orden foral.
• Tipo 2: Registro de declarado. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente orden foral.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como declarados tenga la declaración.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra "Ñ" tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la "Ç" (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
En los supuestos de presentación colectiva (más de un declarante en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero, registro del presentador, con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá, en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación seguirán los datos del primer declarante (tipo 1), seguidos de sus declarados (tipo 2); a continuación los datos del siguiente declarante y así sucesivamente.
A.- TIPO DE REGISTRO 0
Registro de Presentador
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTIPO DE REGISTRO. Constante '0'(cero)
2-4NuméricoMODELO DE PRESENTACIÓN. Constante '171'.
5-8NuméricoEJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte.
9-17AlfanuméricoNIF DEL PRESENTADOR. Se consignará el N.I.F. del presentador. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.
18-57AlfanuméricoAPELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PRESENTADOR. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.
58-109AlfanuméricoDOMICILIO FISCAL DEL PRESENTADOR. Este campo se subdivide en nueve:
58-59Siglas de la vía pública.
60-79Nombre de la vía pública.
80-84Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones.
85-86Escalera.
87-88Piso.
89-90Puerta.
91-95Código postal. Numérico de 5 posiciones.
96-107Municipio del presentador. Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros sin artículos ni preposiciones.
108-109Código provincia. Con carácter general, se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio del presentador, según la siguiente relación:
ÁLAVA01
ALBACETE02
ALICANTE03
ALMERÍA04
ASTURIAS33
ÁVILA05
BADAJOZ06
BARCELONA08
BURGOS09
CÁCERES10
CÁDIZ11
CANTABRIA39
CASTELLÓN12
CEUTA51
CIUDAD REAL13
CÓRDOBA14
CORUÑA, A15
CUENCA16
GIRONA17
GRANADA18
GUADALAJARA19
GUIPUZCOA20
HUELVA21
HUESCA22
ILLES BALEARS07
JAÉN23
LEÓN24
LLEIDA25
LUGO27
MADRID28
MÁLAGA29
MELILLA52
MURCIA30
NAVARRA 31
OURENSE32
PALENCIA 34
PALMAS, LAS35
PONTEVEDRA36
RIOJA, LA26
SALAMANCA37
S.C. TENERIFE38
SEGOVIA40
SEVILLA41
TARRAGONA43
TERUEL44
TOLEDO45
VALENCIA46
VALLADOLID47
VIZCAYA48
ZAMORA49
ZARAGOZA50
110-114NuméricoTOTAL DECLARANTES. Campo numérico de cinco posiciones. Se indicará el número total de personas o entidades declarantes incluidas en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 1 grabados).
115-123NuméricoTOTAL DECLARADOS. Campo numérico de nueve posiciones. Se indicará el número total de titulares relacionados en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 2 grabados).
124AlfabéticoTIPO DE SOPORTE. Se cumplimentará una de las siguientes claves:
'C': Si la información se presenta en DVD.
'T': Transmisión telemática.
125-173AlfanuméricoPERSONA CON QUIEN RELACIONARSE. Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en dos:
125-133Teléfono. Numérico de 9 posiciones.
134-173Apellidos y nombre. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.
174-500RELLENO A BLANCOS.
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
B.- TIPO DE REGISTRO 1
Registro de Declarante
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTIPO DE REGISTRO. Constante número '1'.
2-4NuméricoMODELO DECLARACIÓN. Constante ‘171’.
5-8NuméricoEJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.
9-17AlfanuméricoNIF DEL DECLARANTE. Se consignará el NIF del declarante. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.
18-57AlfanuméricoRAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE. Se consignará la razón social completa, sin anagrama. En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.
58AlfabéticoTIPO DE SOPORTE. Se cumplimentará una de las siguientes claves:
'C': Si la información se presenta en DVD.
‘T’: Transmisión telemática.
59-107AlfanuméricoPERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE. Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos:
59-67TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones.
68-107APELLIDOS Y NOMBRE. Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.
108-120NuméricoNÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN. Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. El número de justificante que habrá de figurar, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 171.
121-122AlfabéticoDECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA. En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:
121DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA. Se consignará una "C" si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma.
122DECLARACIÓN SUSTITUTIVA. Se consignará una "S" si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.
123-135NuméricoNUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR. En el caso de que se haya consignado una "S" en el campo "Declaración sustitutiva", se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye. En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros.
136-144NuméricoNÚMERO TOTAL DE OPERACIONES DECLARADAS. Se consignará el número total de registros de declarados, registros de detalle de tipo 2 que conforman la declaración. Si un mismo declarado figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado. (Número de registros de tipo 2).
145-161NuméricoIMPORTE TOTAL DE LAS OPERACIONES DECLARADAS. Campo numérico de 17 posiciones. Se consignará la suma total de las cantidades reflejadas en el campo "Importe de la operación" (posiciones 134 a 148) correspondientes a los registros de declarado. Los importes deben consignarse en euros. El importe no irá precedido de signo alguno (+/-), ni incluirá coma decimal. Este campo se subdivide en dos:
145-159Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.
160-161Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.
162-500BLANCOS.
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
C.- TIPO DE REGISTRO 2
Registro de declarado
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTIPO DE REGISTRO. Constante '2'.
2-4NuméricoMODELO DE DECLARACIÓN. Constante '171'.
5-8NuméricoEJERCICIO. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
9-17AlfanuméricoN.I.F. DEL DECLARANTE. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
18-26AlfanuméricoN.I.F. DEL DECLARADO. Identificación de la persona que realiza la operación de imposición, disposición o cobro de fondos. Se consignará el N.I.F. de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él. Para la identificación de los menores de edad o incapacitados habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de edad o incapacitada, incluyéndose su número de identificación fiscal, así como el de su representante legal. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España.
27-35AlfanuméricoNIF DEL REPRESENTANTE LEGAL. Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.
36-75AlfanuméricoAPELLIDOS Y NOMBRE DEL DECLARADO. Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el declarado es menor de edad o incapacitado, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad o incapacitado.
76NuméricoCLAVE DE CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR. En el caso de no residentes en territorio español, en función del documento del que procede el "CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR" (posiciones 77-96), se consignará una de las siguientes claves:
ClaveDescripción
1Pasaporte.
2Documento de identidad válido en el país de origen.
3Otro.
77-96AlfanuméricoCÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR. En el caso de no residentes en territorio español, el campo "NIF del declarado", (posiciones 18-26), podrá venir sin contenido (espacios). No obstante, de acuerdo con la Orden de 27 de diciembre de 1991 de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior (BOE de 31 de diciembre) y la Circular del Banco de España 1/1994, de 25 de febrero (BOE de 15 de marzo), las entidades registradas deben consignar a efectos de identificación de la cuenta el número de pasaporte o número de identidad válido en su país de origen del titular, que se indicará en este campo.
97-98AlfabéticoCÓDIGO PAÍS. En el caso de no residentes en territorio español se consignará el código del país o territorio al que corresponde la dirección del declarado, de acuerdo con las claves de países que figuran en el Anexo III de la Orden Foral 208/2008, de 24 de Noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196. Para residentes, se consignarán en las posiciones 97-98 a blancos.
99AlfabéticoCLAVE DE DECLARADO. Se consignará una de las siguientes claves:
TTitular de la cuenta.
AAutorizado.
OOtros.
100AlfabéticoCLAVE TIPO DE CÓDIGO. En función de la identificación de la cuenta se consignará una de las siguientes claves:
ClaveDescripción
CIdentificación de la cuenta con el Código Cuenta Cliente (C.C.C.), la cual será obligatoria cuando los declarantes sean entidades que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades del Banco de España.
OOtra identificación.
101-104AlfanuméricoPREFIJO CÓDIGO IBAN. Cuando el campo Clave Tipo de Código tome el valor "C" se consignará en este campo el código IBAN (Código Internacional de Cuenta Bancaria). Este campo se subdivide en dos:
101-102CÓDIGO PAÍS ISO: campo alfabético.
103-104DIGITO DE CONTROL.
En los supuestos en que el declarante no tiene asignado el código de entidad por el Banco Emisor y en consecuencia no se tenga el IBAN, se rellenarán a blancos.
105-124-NuméricoCÓDIGO CUENTA CLIENTE (CCC). Se consignará: 1 – Para Identificación de la cuenta con el Código Cuenta Cliente (CCC). Su estructura se descompone de la siguiente forma:
105-108Código de Entidad.
108-112Código de sucursal.
113-114Dígitos de control.
115-124Número de cuenta.
2 - Si el declarante no tiene asignado el código de entidad por el Banco Emisor, se consignara la identificación definida internamente por la entidad.
125-132NuméricoFECHA DE LA OPERACIÓN. Se consignará la fecha de la operación, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD.
133AlfabéticoCLAVES DE OPERACIÓN. Se consignará:
AImposición.
BDisposición.
CCobro.
PPago.
134-148NuméricoIMPORTE DE LA OPERACIÓN Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará el importe de la operación. Los importes deben consignarse en euros. Cuando la operación estuviera denominada en moneda distinta del euro, a efectos de determinar si su cuantía excede o no de 3.000 euros, el contravalor en euros deberá determinarse en función del tipo de cambio oficial del euro publicado por el Banco Central Europeo y comunicado al Banco de España. Este campo se subdivide en dos:
130-146Parte entera del importe de la operación, si no tiene contenido se consignará a ceros.
147-148Parte decimal del importe de la operación, si no tiene contenido se consignará a ceros.
149-500BLANCOS
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.