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ORDEN FORAL 27/2009, de 27 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, y se establecen los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador

Índice:

Artículo 1. Aprobación del modelo 189 y forma de presentación.

Artículo 2. Obligados a presentar la declaración informativa.

Artículo 3. Objeto y contenido de la información.

Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 189.

Artículo 5. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador y forma de presentación de los mismos.

Artículo 6. Reglas aplicables al suministro de información en el modelo 189 en aquellos supuestos en que existan varios titulares del mismo valor, seguro o renta.

Disposición transitoria única. Plazo de presentación del modelo 189 correspondiente al año 2008.

Disposición final única. Entrada en vigor.

REFERENCIAS NORMATIVAS

ANEXO I

ANEXO II


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(Boletín Oficial de Navarra nº 29, de 9 de marzo de 2009).
En el ámbito de las obligaciones de información que se regulan en los artículos 103, 104 y 105 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, la Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre, de Modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias añade un apartado séptimo a la disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el que se establece la obligación de suministro de información de las entidades que sean depositarias de valores mobiliarios, las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, las entidades comercializadoras en España, los representantes de las entidades gestoras que operen en régimen de libre prestación de servicios, las entidades aseguradoras, los representantes de las entidades aseguradoras que operen en régimen de libre prestación de servicios, así como las entidades financieras, de presentar, según los casos, una declaración informativa anual sobre la valoración conforme al artículo 15 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, de las acciones y participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas, de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados ambos en mercados organizados, del valor liquidativo a 31 de diciembre de las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de las correspondientes instituciones de inversión colectiva, del valor de rescate a 31 de diciembre de seguros de vida, y del valor de capitalización a 31 de diciembre de las rentas temporales o vitalicias.
Con la finalidad de hacer efectivas estas nuevas obligaciones de suministro de información, se ha considerado necesario aprobar una nueva declaración informativa, modelo 189, que se utilizará para suministrar la información referente a valores, seguros y rentas.
En el apartado séptimo de la disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se habilita al Consejero de Economía y Hacienda para establecer el modelo, plazo, forma de presentación y contenido de la declaración informativa acerca de valores, seguros y rentas.
Asimismo, la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante orden foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.
En consecuencia,
ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 189 y forma de presentación.
Se aprueba el modelo 189, "Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas", que se presentará por vía electrónica a través de internet.

Artículo 2. Obligados a presentar la declaración informativa.
Deberán presentar el modelo 189 las siguientes personas o entidades, siempre que deban tributar exclusivamente a la Comunidad Foral de Navarra o cuando, debiendo tributar a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Foral, tengan su domicilio fiscal en territorio navarro, salvo que hubieran realizado en el ejercicio anterior en territorio de régimen común el 75 por 100 ó más de sus operaciones totales, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra:
1. Las entidades que sean depositarias de valores mobiliarios respecto a los valores en ellas depositados.
2. Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, las entidades comercializadoras en España y los representantes de las entidades gestoras que operen en régimen de libre prestación de servicios respecto de las instituciones de inversión colectiva de las que sean gestoras o comercializadoras. En el caso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva admitidas a negociación en un mercado secundario o sistema organizado de negociación de valores, la obligación de presentación corresponderá a las entidades depositarias de dichas acciones o participaciones.
(Redacción dada por la Orden Foral 15/2024, de 7 de febrero, BON nº 41, de 26.02.24, artículo primero, apartado Uno, modifica este punto 3, con efectos para las declaraciones que se presenten a partir del 1 de enero de 2024):
3. Las entidades aseguradoras y los representantes de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, así como las entidades financieras, respecto de los tomadores de seguros de vida y respecto de las rentas constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles.
(Redacción anterior):
3. Las entidades aseguradoras y los representantes de las entidades aseguradoras que operen en régimen de libre prestación de servicios así como las entidades financieras respecto de los tomadores de seguros de vida y respecto de las rentas constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles.

Artículo 3. Objeto y contenido de la información.
1. Los obligados a presentar el modelo 189 a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, deberán suministrar a la Hacienda Tributaria de Navarra, de acuerdo con las especificaciones contenidas en los anexos de esta orden foral, los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades titulares, a 31 de diciembre, de acciones y participaciones en el capital social o en los fondos propios de entidades jurídicas, o de valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados, en ambos casos, en mercados organizados.
(Redacción dada por la Orden Foral 10/2023, de 13 de febrero, BON nº 42 de 28.02.23, en su artículo primero, punto Uno, con efectos desde el 1 de enero de 2023):
b) Número, clase y valor nominal de acciones, participaciones o valores de los que sean titulares.
(Redacción anterior la dada originariamente por la presente Orden Foral):
b) Número y clase de acciones, participaciones o valores de los que sean titulares, así como, tratándose de acciones o participaciones, su valor nominal.
c) Valoración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre del Impuesto sobre el Patrimonio.
2. Los obligados a presentar el modelo 189 a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, deberán suministrar a la Hacienda Tributaria de Navarra, de acuerdo con las especificaciones contenidas en los anexos de esta orden foral, los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades titulares, a 31 de diciembre, de acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de una institución de inversión colectiva.
b) Número y clase de acciones y participaciones de las que sean titulares, y en su caso el compartimento al que pertenezcan.
c) Valor liquidativo a 31 de diciembre, calculado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y en su normativa de desarrollo. En el caso de que no se haya fijado el valor liquidativo de las acciones y participaciones a 31 de diciembre se tomará el último valor liquidativo calculado.
(Redacción dada por la Orden Foral 15/2024, de 7 de febrero, BON nº 41, de 26.02.24, artículo primero, apartado Dos, modifica este punto 3, con efectos para las declaraciones que se presenten a partir del 1 de enero de 2024):
3. Los obligados a presentar el modelo 189 a que se refiere el artículo 2.3, deberán suministrar a la Hacienda Foral de Navarra, de acuerdo con las especificaciones contenidas en los anexos de esta orden foral, los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los tomadores de un seguro de vida, a 31 de diciembre, con indicación de su valor de rescate a dicha fecha. No obstante, en el caso de que el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total a 31 de diciembre, se indicará el valor del capital que correspondería obtener al beneficiario a dicha fecha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, salvo que se trate de contratos de seguro temporales que únicamente incluyan prestaciones de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo, o de rentas vitalicias o temporales sin contraseguro.
b) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los beneficiarios, a 31 de diciembre, de una renta temporal o vitalicia, como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, con indicación de su valor de capitalización a dicha fecha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio.
(Redacción dada la dada por la Orden Foral 10/2023, de 13 de febrero, BON nº 42 de 28.02.23, en su artículo primero, punto Uno, con efectos desde el 1 de enero de 2023):
3. Los obligados a presentar el modelo 189 a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior, deberán suministrar a la Hacienda Foral de Navarra, de acuerdo con las especificaciones contenidas en los anexos de esta orden foral, los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los tomadores de un seguro de vida, a 31 de diciembre, con indicación de su valor de rescate a dicha fecha. No obstante, en el caso de que el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total a 31 de diciembre, se indicará el valor del capital que correspondería obtener al beneficiario a dicha fecha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, salvo que se trate de contratos de seguro temporales que únicamente incluyan prestaciones de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo.
b) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los beneficiarios, a 31 de diciembre, de una renta temporal o vitalicia, como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, con indicación de su valor de capitalización a dicha fecha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio.
En caso de percepción de rentas temporales o vitalicias que deriven de un seguro de vida, se informará del nombre y apellidos y número de identificación fiscal del perceptor de la renta a 31 de diciembre, salvo que el tomador del seguro sea persona distinta del perceptor de la renta y conserve el derecho de rescate, en cuyo caso se informará del nombre y apellidos y número de identificación fiscal del tomador en la citada fecha.
En los supuestos previstos en el párrafo anterior, se indicará el valor de rescate a 31 diciembre o, en su caso, el valor del capital que correspondería obtener al beneficiario en la citada fecha de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio.
(Redacción anterior la dada originariamente por la presente Orden Foral):
3. Los obligados a presentar el modelo 189 a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior, deberán suministrar a la Hacienda Tributaria de Navarra, de acuerdo con las especificaciones contenidas en los anexos de esta orden foral, los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los tomadores de un seguro de vida, a 31 de diciembre, con indicación de su valor de rescate a dicha fecha.
b) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los beneficiarios, a 31 de diciembre, de una renta temporal o vitalicia, como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, con indicación de su valor de capitalización a dicha fecha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre del Impuesto sobre el Patrimonio.

Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 189.
La presentación de la declaración informativa acerca de valores, seguros y rentas, modelo 189, se realizará en el plazo comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de marzo de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural anterior. (*)
(*) NOTA: De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1 del título III de la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) (BON nº76, de 9.04.20), el plazo para la presentación de las declaraciones informativas cuyo plazo de presentación finalizase en marzo o en abril, se amplía hasta el 30 de abril de 2020.
(*)(NOTA: La Orden Foral 142/2021, de de 15 de diciembre, en su artículo quinto, apartado tres, suprime el artículo 5, con efectos a partir de 1 de enero de 2022.)

Artículo 5. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador y forma de presentación de los mismos.
1. El declarante presentará los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 189, debidamente firmados, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante, así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.
Una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen del modelo 189 presentado, que servirá como justificante de la entrega.
2. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior, en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:
a) Ejercicio.
b) Modelo de presentación: 189.
c) Número de Identificación Fiscal (NIF) del declarante.
d) Apellidos y nombre, o razón social, del declarante.
e) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.
f) Número de teléfono y extensión de dicha persona.
g) Número total de registros.
Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.
En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etcétera, siendo "n" el número total de soportes, pero en la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores.
3. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente orden foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte directamente legible por ordenador presentado, transcurridos los cuales y de persistir las anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.
4. Por razones de seguridad, los soportes directamente legibles por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Artículo 6. Reglas aplicables al suministro de información en el modelo 189 en aquellos supuestos en que existan varios titulares del mismo valor, seguro o renta.
Exclusivamente, a los efectos del suministro de información del modelo 189 en aquellos supuestos en que existan varios titulares del mismo valor, seguro o renta, los sujetos obligados deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos económicos correspondientes a cada uno de los cotitulares. Esta individualización se realizará de acuerdo con la proporción de participación de cada uno de los cotitulares que conste de manera fehaciente al obligado. En defecto de constancia fehaciente, la proporción de participación se deberá atribuir a cada uno de los cotitulares, a los citados efectos informativos, por partes iguales.

Disposición transitoria única. Plazo de presentación del modelo 189 correspondiente al año 2008.
Exclusivamente para la presentación de las declaraciones cuya información se refiera al año 2008, el plazo previsto en el artículo 4 de esta orden foral se extenderá hasta el 30 de abril de 2009.

Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación, por primera vez, para efectuar la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, modelo 189, correspondiente al año 2008.

REFERENCIAS NORMATIVAS
La Orden Foral 27/2009, de 27 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, y se establecen los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra (BON) nº 29, de 9 de marzo de 2009.
Regulaciones posteriores han modificado el articulado de esta norma o bien la han complementado en algunos aspectos. Son las siguientes:
1º) Orden Foral 33/2020, de 4 de marzo, BON nº 50, de 12.03.20
2º) Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) (BON nº76, de 9.04.2020)
3º) Orden Foral 148/2020, de 28 de diciembre, BON nº 304, de 31.12.20.
4º) Orden Foral 142/2021, de 15 de diciembre, BON nº 294, de 31.12.21.
5º) Orden Foral 10/2023, de 13 de febrero, BON nº 42, de 28.02.23
6º) Orden Foral 15/2024, de 7 de febrero, BON nº 41, de 26.02.24
El texto completo de cada una de las anteriores normas puede obtenerse acudiendo al BON en el que fueron publicadas o acudiendo a las Recopilaciones Cronológicas tributarias de cada año, ofrecidas también en Internet en la web de la Hacienda Foral de Navarra
Este texto recoge la presente norma después de tener en cuenta dichas posibles modificaciones, en su redacción en vigor actualizada al día que figura en el lugar de la web de Internet de la Hacienda Foral de Navarra desde donde ha sido obtenido. Si los cambios en la redacción del articulado se hubieran publicado en los doce meses anteriores a esa fecha, los mismos se muestran resaltados con letra negrita. Los textos en vigor que, sin cambiar de forma expresa la redacción de su articulado, lo hayan podido alterar o complementar, y que hayan sido publicados desde el origen de la norma, se recogen con "otro tipo de letra y entrecomilladas". Si dichas alteraciones se hubiesen publicado en los doce meses anteriores a la fecha de actualización, se recogen "con letra cursiva negrita". En todos los casos se incluye una nota informativa a pie de página
La función de esta edición es recopilatoria y divulgativa, y su contenido en ningún caso puede ser considerado como un texto de carácter oficial, carácter reservado a los publicados en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I
Modelo de impreso

ANEXO II
DISEÑOS LÓGICOS A LOS QUE DEBEN AJUSTARSE LOS ARCHIVOS QUE SE GENEREN PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DEL MODELO 189
Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la Declaración Informativa Anual de Valores Seguros y Rentas (Modelo 189), habrán de cumplir las siguientes características:
A) DISEÑOS LÓGICOS.
DESCRIPCIÓN DE LOS REGISTROS.
Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y anexo de la presente orden foral.
Tipo 2: Registro de declarado. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y anexo de la presente orden foral.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como declarados tenga la declaración.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra "Ñ" tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la "Ç"(cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
MODELO 189
A.- TIPO DE REGISTRO 1
Registro de declarante
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTIPO DE REGISTRO.Constante número ‘1’
2-4NuméricoMODELO DECLARACIÓN.Constante '189'
5-8NuméricoEJERCICIO.Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración
9-17AlfanuméricoN.I.F. DEL DECLARANTE.Se consignará el N.I.F. del declarante.Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal
18-57AlfanuméricoRAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE.Se consignará la razón social completa, sin anagrama.En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial
58AlfabéticoTIPO DE SOPORTE.Se cumplimentará con la siguiente clave:
'T': Transmisión telemática
59-107AlfanuméricoPERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE.Datos de la persona con quién relacionarse.Este campo se subdivide en dos:
59-67TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones.
68-107APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.
108-120NuméricoNUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN.Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración.Campo de contenido numérico de 13 posiciones.El número de justificante que habrá de figurar, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 189
121-122AlfabéticoDECLARACION COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA.En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:
121DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: Se consignará una "C" si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir datos que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma.
122DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se consignará una "S" si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.
123-135NuméricoNUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR.En el caso de que se haya consignado una "S" en el campo "Declaración sustitutiva", se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye.En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros
136-144NuméricoNUMERO TOTAL DE DECLARADOS.Se consignará el número total de declarados en el registro de detalle de tipo 2 por la entidad declarante. Si un mismo declarado figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado. (Número de registros de tipo 2)
145-167AlfanuméricoVALORACIÓN.Campo alfanumérico de 23 posiciones.Se consignará la suma total de las cantidades reflejadas en el campo VALORACIÓN (posición 108 a 123) correspondientes al total de los registros de declarados. En el supuesto de que, en estos registros de declarados, se hubiera consignado "N" en el campo "SIGNO" (posición 108 del registro de tipo 2), las cantidades se computarán con signo menos a efectos de esta suma.Este campo se subdivide en dos:
145SIGNO: campo alfabético que se cumplimentará cuando el resultado de la suma a que se acaba de hacer referencia sea menor que 0 (cero); en este caso se consignará una "N". En cualquier otro caso el contenido del campo será un espacio.
146-167IMPORTE: Campo numérico de 22 posiciones. Se consignará la valoración resultante de la suma a que se ha hecho referencia más arriba.Los importes deben consignarse en euros. La valoración no irá precedida de signo alguno (+/-), ni incluirá coma decimal.Este campo se subdivide en dos:
146-165Parte entera de la valoración, si no tiene contenido se consignará a ceros.
166-167Parte decimal de la valoración, si no tiene contenido se consignará a ceros.
168-500BLANCOS
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
B.- TIPO DE REGISTRO 2
Registro de declarado
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTIPO DE REGISTRO.Constante '2'
2-4NuméricoMODELO DECLARACIÓN.Constante '189'
5-8NuméricoEJERCICIO.Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1
9-17AlfanuméricoN.I.F. DEL DECLARANTE.Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1
18-26AlfanuméricoN.I.F. DEL DECLARADO.Si el declarado dispone de NIF asignado en España, se consignará:Si es una persona física se consignará el N.I.F. del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal.Si el declarado es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma.Para la identificación de los menores de edad, en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de edad, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal. Si el declarado es menor de edad y carece de N.I.F., no se cumplimentará este campo, debiendo consignarse en el campo "N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL" el de su representante legal.Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España
27-35AlfanuméricoN.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL.Si el declarado es menor de edad se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios
36-75AlfanuméricoAPELLIDOS Y NOMBRE, RAZON SOCIAL O DENOMINACION DEL DECLARADO.a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el declarado es menor de edad o incapacitado, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad o incapacitado.b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas
76-77NuméricoCÓDIGO PROVINCIA.En el caso de residentes o de no residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente, se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio fiscal del declarado según la relación siguiente:
ÁLAVA01LEÓN24
ALBACETE02LLEIDA25
ALICANTE03LUGO27
ALMERÍA04MADRID28
ASTURIAS33MÁLAGA29
ÁVILA05MELILLA52
BADAJOZ06MURCIA30
BARCELONA08NAVARRA31
BURGOS09OURENSE32
CÁCERES10PALENCIA34
CÁDIZ11PALMAS, LAS35
CANTABRIA39PONTEVEDRA36
CASTELLÓN12RIOJA, LA26
CEÚTA51SALAMANCA37
CIUDAD REAL13S.C.TENERIFE38
CÓRDOBA14SEGOVIA40
CORUÑA, A15SEVILLA41
CUENCA16SORIA42
GIRONA17TARRAGONA43
GRANADA18TERUEL44
GUADALAJARA19TOLEDO45
GUIPÚZCOA20VALENCIA46
HUELVA21VALLADOLID47
HUESCA22VIZCAYA48
ILLES BALEARS07ZAMORA49
JAÉN23ZARAGOZA50
En el caso de no residentes que no operen en territorio español mediante establecimiento permanente, se consignará 99
78-79AlfabéticoCÓDIGO PAIS.En el caso de no residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente se consignará el código que corresponda al país o territorio de residencia del declarado, de acuerdo con los códigos alfabéticos de países y territorios que figuran en el Anexo III de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196.En el caso de residentes o de no residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente, las posiciones 78 a 79 se consignarán a blancos
80AlfabéticoCLAVE DE MERCADO.Se consignará una de las claves siguientes:
CLAVEDESCRIPCIÓN
AMercado secundario oficial de valores español.
BMercado secundario oficial de valores extranjeros (Unión Europea).
COtros mercados nacionales.
DOtros mercados extranjeros.
EMercado secundario oficial de valores extranjeros (no Unión Europea)
81AlfabéticoCLAVE DE VALOR.Se consignará una de las claves siguientes:
CLAVEDESCRIPCIÓN
AAcciones o participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas negociados en un mercado organizado
BValores representativos de la cesión a terceros de capitales propios negociados en mercados organizados
CAcciones o participaciones en el capital social o fondo patrimonial de una institución de inversión colectiva
(Redacción dada por la Orden Foral 15/2024, de 7 de febrero, BON nº 41, de 26.02.24, artículo primero, apartado Tres, modifica la clave D, con efectos para las declaraciones que se presenten a partir del 1 de enero de 2024):
DSeguros de Vida (limitados a los que tengan valor de rescate)
(Redacción anterior):
DSeguros de Vida (limitados a los que tengan valor de rescate).Cuando las rentas temporales o vitalicias derivadas de seguros de vida o invalidez tengan valor de rescate a 31 de diciembre éste se hará constar en la Clave D
ERenta temporal o vitalicia. Únicamente se hará constar el valor de capitalización a 31 de diciembre, calculado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, de las rentas temporales o vitalicias que no deriven de seguros de vida o invalidez (rentas temporales o vitalicias que tengan por causa la imposición de capitales a las que se refiere el artículo 30.2 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF)
(Redacción dada por la Orden Foral 15/2024, de 7 de febrero, BON nº 41, de 26.02.24, artículo primero, apartado Tres, modifica la clave F, con efectos para las declaraciones que se presenten a partir del 1 de enero de 2024):
FSeguros de Vida sin valor de rescate. Se harán constar, asimismo, en esta clave las rentas temporales o vitalicias derivadas de seguros de vida o invalidez sin valor de rescate a 31 de diciembre. Se excluyen los seguros temporales que incluyan únicamente prestaciones en caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo, o rentas vitalicias y temporales sin contraseguro
(Redacción anterior la dada por la Orden Foral 10/2023, de 13 de febrero, BON nº 42 de 28.02.23, en su artículo primero, punto Dos, añade una clave "F" al tipo de registro 2, posición 81, con efectos desde el 1 de enero de 2023):
FSeguros de Vida sin valor de rescate. Se harán constar, asimismo, en esta clave las rentas temporales o vitalicias derivadas de seguros de vida o invalidez sin valor de rescate a 31 de diciembre. Se excluyen los seguros temporales que incluyan únicamente prestaciones en caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo.
(Redacción anterior de esta clave "F" no existía.)
No deberá suministrarse información relativa a los seguros de vida que cubran exclusivamente el riesgo de muerte (sin perjuicio de que puedan cubrir riesgos complementarios comprendidos en otros ramos distintos al de vida) y que no tengan valor de rescate
No deberá suministrarse información respecto de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, contratos de seguro colectivo que instrumenten compromisos por pensiones ni de los seguros privados de dependencia
82NuméricoCLAVE DE IDENTIFICACIÓN.Se consignará una de las claves siguientes:
CLAVEDESCRIPCIÓN
1Identificación por código ISIN (código de 12 posiciones).
2Valores extranjeros sin código ISIN.
3Identificación por NIF.
Sólo se informará este campo cuando en el campo "Clave de Valor" (posición 81) se haya consignado "A", "B" ó "C"
83-94AlfanuméricoIDENTIFICACIÓN DE LOS VALORES.Se hará constar:
1. El código ISIN, configurado de acuerdo a la Norma Técnica 1/1998, de 16 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Circular 6/1998, de 16 de Diciembre, de la Comisión Nacional del mercado de Valores (supuesto de Campo "CLAVE DE IDENTIFICACIÓN", posición 82, configurado con valor 1).
2. Para valores extranjeros que tengan asignado ISIN se hará constar éste en todo caso. En los demás casos, se reflejará la clave "ZXX", siendo "XX" el código del país emisor de acuerdo con los códigos alfabéticos de países y territorios que figuran en el Anexo III de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196, (supuesto de campo "CLAVE DE IDENTIFICACIÓN", posición 82, configurado con valor 2).
3. En defecto de código ISIN, se consignará el Número de Identificación Fiscal, otorgado por la Administración Tributaria (supuesto de campo "CLAVE DE IDENTIFICACIÓN", posición 82, configurado con valor 3).Únicamente se informará este campo si en el campo "CLAVE DE VALOR", posición 81, se ha consignado "A", "B" ó "C".
95NuméricoCLAVE DE REPRESENTACIÓN.Se consignará una de las claves siguientes:
CLAVEDESCRIPCIÓN
AValores representados mediante anotaciones en cuenta.
BValores no representados mediante anotaciones en cuenta.
96-107NuméricoBLANCOS
(Redacción dada por la Orden Foral 10/2023, de 13 de febrero, BON nº 42 de 28.02.23, en su artículo primero, punto Tres, modifica del tipo de registro 2, las posiciones 108-123, con efectos desde el 1 de enero de 2023):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
108-123.Alfanumérico.VALORACIÓN. Se hará constar el valor de los activos declarados en euros o su contravalor en los casos de operaciones en divisa, asimismo cuando existan múltiples partícipes asociados a la operación se consignará en cada uno, el valor imputable a cada uno de ellos en función del porcentaje de participación. En los supuestos en que se haya consignado una "A" o "B" en el campo "CLAVE DE VALOR", posición 81, el valor de las acciones, participaciones o valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, se calculará conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio. En los supuestos en que se haya consignado una "C" en el campo "CLAVE DE VALOR", el valor liquidativo a 31 de diciembre se calculará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y en su normativa de desarrollo. En los supuestos en que se haya consignado una "D" en el campo "CLAVE DE VALOR", se hará constar el valor de rescate a 31 de diciembre. En los supuestos en que se haya consignado una "E" en el campo "CLAVE DE VALOR", el valor de capitalización a 31 de diciembre, se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio. En los supuestos en que se haya consignado una "F" en el campo "CLAVE DE VALOR", el valor del capital que correspondería obtener al beneficiario a 31 de diciembre, se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio. Este campo se subdivide en dos:
108.SIGNO: campo alfabético que se cumplimentará cuando el resultado de la valoración a que se acaba de hacer referencia sea menor que 0 (cero); en este caso se consignará una "N". En cualquier otro caso el contenido del campo será un espacio
109-123.IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará el importe resultante de la valoración a que se ha hecho referencia más arriba. Los importes deben consignarse en euros. El importe no irá precedido de signo alguno (+/-), ni incluirá coma decimal. Este campo se subdivide en dos:
109-121.Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.
122-123.Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.
Asimismo, cuando existen múltiples declarados, se consignará, en cada uno, la valoración de cada uno de ellos en función del porcentaje de su participación
(Redacción anterior la dada originariamente):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
108-123AlfanuméricoVALORACIÓN.Se hará constar el valor de los activos declarados en euros o su contravalor en los casos de operaciones en divisa, asimismo cuando existan múltiples partícipes asociados a la operación se consignará en cada uno, el valor imputable a cada uno de ellos en función del porcentaje de participación.En los supuestos en que se haya consignado una "A" ó "B" en el campo "CLAVE DE VALOR", posición 81, el valor de las acciones, participaciones o valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, se calculará conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.En los supuestos en que se haya consignado una "C" en el campo "CLAVE DE VALOR", el valor liquidativo a 31 de diciembre se calculará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y en su normativa de desarrollo.En los supuestos en que se haya consignado una "D" en el campo "CLAVE DE VALOR", se hará constar el valor de rescate a 31 de diciembre.En los supuestos en que se haya consignado una "E" en el campo "CLAVE DE VALOR", el valor de capitalización a 31 de diciembre, se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.Este campo se subdivide en dos:
108SIGNO: Campo alfabético que se cumplimentará cuando el resultado de la valoración a que se acaba de hacer referencia sea menor que 0 (cero); en este caso se consignará una "N". En cualquier otro caso el contenido del campo será un espacio
109-123IMPORTE: Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará el importe resultante de la valoración a que se ha hecho referencia más arriba.Los importes deben consignarse en euros. El importe no irá precedido de signo alguno (+/-), ni incluirá coma decimal.Este campo se subdivide en dos:
109-121Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.
122-123Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.
Asimismo, cuando existen múltiples declarados, se consignará, en cada uno, la valoración de cada uno de ellos en función del porcentaje de su participación
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
124-128NuméricoPORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN.Se consignará el porcentaje de titularidad de los valores, seguros o rentas.Se subdivide en dos campos:
124-126Parte entera del porcentaje; si no tiene contenido, se consignará a ceros.
127-128Parte decimal del porcentaje; figurará la parte decimal del porcentaje; si no tiene contenido se consignará a ceros.
129AlfabéticoCLAVE DE TITULARIDAD.Se consignará una de las claves siguientes:
T: Titular
N: Nudo propietario
(Redacción dada por la Orden Foral 15/2024, de 7 de febrero, BON nº 41, de 26.02.24, artículo primero, apartado Tres, modifica las posiciones 130-145 que pasan a ser 130-146, con efectos para las declaraciones que se presenten a partir del 1 de enero de 2024):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
130-146NÚMERO DE VALORES: Se consignará el número total de acciones o participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas negociadas en un mercado organizado, de valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios negociados en mercados organizados o de acciones o participaciones en el capital social o fondo patrimonial de una institución de inversión colectiva, respecto de los que tenga un determinado porcentaje de participación del declarado. A estos efectos, cuando existan múltiples declarados, se consignará, en cada uno de ellos, el número de valores total sobre los que tenga un determinado porcentaje de participación. Solo se informará este campo cuando en el campo "CLAVE DE VALOR", posición 81, se haya consignado "A", "B" o "C".Se subdivide en dos campos:
130-140Parte entera de los valores. Si no tienen contenido se configurará a ceros.
141-146Parte decimal de los valores. Si no tienen contenido se configurará a ceros.
(Redacción anterior)
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
130-145NuméricoNÚMERO DE VALORES.Se consignará el número total de acciones o participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas negociadas en un mercado organizado de valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios negociados en mercados organizados o de acciones o participaciones en el capital social o fondo patrimonial de una institución de inversión colectiva, respecto de los que tenga un determinado porcentaje de participación el declarado. A estos efectos, cuando existan múltiples declarados, se consignará, en cada uno de ellos, el número de valores total sobre los que tenga un determinado porcentaje de participación. Solo se informará este campo cuando en el campo "CLAVE DE VALOR", posición 81, se haya consignado "A", "B" ó "C". Se subdivide en dos campos:
130-139Parte entera de los valores. Si no tienen contenido se configurará a ceros.
140-145Parte decimal de los valores. Si no tienen contenido se configurará a ceros.
(Redacción dada por la Orden Foral 15/2024, de 7 de febrero, BON nº 41, de 26.02.24, artículo primero, apartado Tres, modifica las posiciones 146-163 que pasan a ser 147-167, con efectos para las declaraciones que se presenten a partir del 1 de enero de 2024):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
147-164NOMINAL UNITARIO DE LOS VALORES: Cuando se consigne la clave "A" en el campo "CLAVE DE VALOR" (posición 81 del registro de tipo 2, registro de declarado), se consignará el NOMINAL unitario de las acciones o participaciones en el capital social o en los fondos propios de entidades jurídicas negociadas en mercados organizados correspondiente al declarado. Este campo se subdivide en dos:
147-160Parte entera del importe del nominal unitario de la operación
161-164Parte decimal del importe del nominal unitario de la operación
(Redacción anterior la dada por la Orden Foral 10/2023, de 13 de febrero, BON nº 42 de 28.02.23, en su artículo primero, puntos Cuatro y Cinco, modifica del tipo de registro 2, las posiciones 146-163, con efectos desde el 1 de enero de 2023):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
146-163NuméricoNOMINAL UNITARIO DE LOS VALORES. Cuando se consigne la clave "A" en el campo "CLAVE DE VALOR" (posición 81 del registro de tipo 2, registro de declarado), se consignará el nominal unitario de las acciones o participaciones en el capital social o en los fondos propios de entidades jurídicas negociadas en mercados organizados correspondiente al declarado. Este campo se subdivide en dos:
146-159Parte entera del importe del nominal unitario de la operación
160-163Parte decimal del importe del nominal unitario de la operación
(Redacción anterior la dada originariamente):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
146-161NuméricoNOMINAL DE LOS VALORES.Cuando se consigne la clave "A" en el campo "CLAVE DE VALOR" (posición 81 del registro de tipo 2, registro de declarado), se consignará el NOMINAL unitario de las acciones o participaciones en el capital social o en los fondos propios de entidades jurídicas negociadas en mercados organizados correspondiente al declarado.Este campo se subdivide en dos:
146-159Parte entera del importe del nominal de la operación
160-161Parte decimal del importe del nominal de la operación
(Redacción dada por la Orden Foral 15/2024, de 7 de febrero, BON nº 41, de 26.02.24, artículo primero, apartado Tres, modifica las posiciones 164-500 que pasan a ser 165-500, con efectos para las declaraciones que se presenten a partir del 1 de enero de 2024):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
165-500-BLANCOS
(Redacción anterior la dada por la Orden Foral 10/2023, de 13 de febrero, BON nº 42 de 28.02.23, en su artículo primero, puntos Cuatro y Cinco, modifica del tipo de registro 2, las posiciones 164-500, con efectos desde el 1 de enero de 2023):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
164-500-BLANCOS
(Redacción anterior la dada originariamente):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
162-500-BLANCOS
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.