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LEY FORAL 7/2009, DE 5 DE JUNIO, REGULADORA DE LA ASIGNACIÓN DEL 0,7 POR 100 DESTINADA A OTROS FINES DE INTERÉS SOCIAL

Índice:

Exposición de motivos

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 4.bis

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera

Disposición adicional segunda

Disposición adicional tercera

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria única

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final

REFERENCIAS NORMATIVAS


Exposición de motivos
(BON nº 73, de 15.6.09)
El respeto a las decisiones ciudadanas y a sus concretas y específicas formas de hacerse efectivas, exige una regulación que singularice dicho fondo, definiendo en el ámbito foral el concepto "otros fines de interés social", articulando el destino final de las cantidades comprendidas en el 0,7 por 100 citado, fijando y priorizando las actuaciones y destinatarios de las acciones, y posibilitando la participación e implicación de las ONG y entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Foral de Navarra.
En el marco del régimen común del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Gobierno de España anualmente distribuye lo recaudado en la Declaración de la Renta para la Iglesia Católica y para Otros fines de interés social. Concepto, éste último, que es revertido a las diferentes ONG, a través de la correspondiente convocatoria de subvenciones para la realización de programas asistenciales, de cooperación y/o mejora del medio ambiente.
Es un hecho cierto que las ONG y asociaciones navarras, dado el régimen fiscal propio de la Comunidad Foral de Navarra, no pueden optar a las convocatorias del Gobierno de España que son realizadas a cargo de esta asignación tributaria. Dicho de otra forma, las ONG de Navarra son excluidas, por las obvias razones expuestas, de estas convocatorias, al no haber nutrido los contribuyentes navarros, con su 0,7 por 100, dichos fondos nacionales.
Es también conocida la demanda de las ONG que desarrollan su labor en la Comunidad Foral de Navarra de que se aclare, de algún modo, el destino de la decisión de los contribuyentes navarros que voluntariamente eligen año tras año la opción de "otros fines de interés social", permitiendo la distribución de estos fondos recaudados con sus impuestos a los fines elegidos.
Así mismo, determina esta Ley Foral el concepto de "otros fines de interés social" en el ámbito de la Comunidad Foral, introduciendo un mecanismo que permita su adecuación a las necesidades cambiantes de la realidad social de cada momento.
Con el establecimiento de cuatro grupos de actuación, se pretende reconocer y atender las habituales áreas de actuación de las ONG y entidades sin ánimo de lucro, como son las actividades de solidaridad social ante situaciones de necesidad (programas y proyectos dirigidos a drogodependientes, marginados sociales, familias monoparentales, menores en situación de desamparo, mujeres maltratadas, minorías étnicas, presos, ex reclusos, transeúntes, ancianos, discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, y personas incapacitadas para el trabajo), y los programas destinados a la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales y la prevención de la contaminación y del cambio climático.
Y junto a las mismas, incluir con carácter transitorio otros nuevos fines de interés social, como es la atención a los desempleados en la actual coyuntura de dificultades económicas a nivel internacional, y la puesta en marcha e inicial desarrollo de la Ley de Autonomía Personal, en tanto que instrumento, para la creación de un nuevo pilar del Estado del Bienestar.

Artículo 1
(Redacción dada por la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, BON nº 294, de 31.12.21, disposición final tercera, apartado uno, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2021):
La cantidad resultante de la aplicación del 0,7 por 100 a la suma de las cuotas íntegras de los contribuyentes del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades que hayan optado en la asignación tributaria del impuesto por "otros fines de interés social" integrará una partida presupuestaria con afectación específica, en los Presupuestos Generales de Navarra de cada año, denominada "Fondo 0,7 por 100 de otros fines de interés social".
(Redacción anterior dada originariamente por la presente Ley Foral 7/2009):
La cantidad resultante de la aplicación del 0,7 por 100, a la suma de las cuotas íntegras de los contribuyentes del IRPF que hayan optado en la asignación tributaria del impuesto por "otros fines de interés social", integrará una partida presupuestaria con afectación específica, en los Presupuestos Generales de Navarra de cada año, denominada "Fondo 0,7 por 100 de otros fines de interés social".

Artículo 2
(Redacción dada por la Ley Foral 29/2012, de 28 de diciembre, BON nº 1, de 2.1.13, artículo único, con efectos a partir del 2 de enero de 2013):
El importe de la citada partida presupuestaria específica 'Fondo 0,7 por 100 de otros fines de interés social', solo podrá destinarse a la labor que las asociaciones y organizaciones no gubernamentales navarras desarrollen para la consecución de fines asistenciales, de cooperación al desarrollo internacional, de atención a los desempleados sin prestaciones, de mejora del medio ambiente y de actuaciones de apoyo y desarrollo de la Ley de Autonomía Personal.
(Redacciones anteriores del precedente artículo 2):
(Redacción dada por la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre, BON nº 256 de 30.112.11, disposición adicional vigésima novena, apartado 1, con entrada en vigor el día 1 de enero de 2012):
El importe de la citada partida presupuestaria específica "Fondo 0,7 por 100 de otros fines de interés social", podrá destinarse a la labor que las asociaciones y ONG navarras desarrollen para la consecución de fines asistenciales, de cooperación al desarrollo internacional, de atención a los desempleados sin prestaciones, de mejora del medio ambiente, y de actuaciones de apoyo y desarrollo de la Ley de Autonomía Personal no financiadas con aportaciones estatales. Asimismo, se podrá destinar a prestaciones económicas individuales, parte de los importes asignados en el artículo 4, a los grupos 1,2 y 4, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
(Redacción anterior dada originariamente por la presente Ley Foral 7/2009):
El importe de la citada partida presupuestaria específica "Fondo 0,7 por 100 de otros fines de interés social", sólo podrá destinarse a la labor que las asociaciones y ONG navarras desarrollen para la consecución de fines asistenciales, de cooperación al desarrollo internacional, de atención a los desempleados sin prestaciones, de mejora del medio ambiente, y de actuaciones de apoyo y desarrollo de la Ley de Autonomía Personal no financiadas con aportaciones estatales.

Artículo 3
Concretamente, de la citada partida presupuestaria específica "Fondo 0,7 por 100 de otros fines de interés social" se distribuirá entre los criterios que con carácter prioritario se enumeran en el artículo anterior, de acuerdo con los grupos:
1. Actividades de solidaridad social ante situaciones de necesidad, como las referidas a programas y proyectos dirigidos a drogodependientes, marginados sociales, familias monoparentales, menores con nacionalidad española, en situación de desamparo, menores extranjeros no acompañados, mujeres maltratadas, minorías étnicas, presos, ex reclusos y transeúntes. Así como los dirigidos a ancianos y discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, y personas incapacitadas para el trabajo, siempre que no estén contempladas en el grupo cuarto.
2. Atención a los desempleados sin prestaciones.
3. Cooperación al desarrollo internacional a favor de las poblaciones más necesitadas de los países subdesarrollados, de forma especial a aquellos países que estén o hayan sufrido un conflicto bélico o hayan sido gravemente afectados por catástrofes naturales.
4. Apoyo al desarrollo de la Ley de Autonomía Personal.
5. Programas destinados a la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales y la prevención de la contaminación y del cambio climático.

Artículo 4
Los porcentajes para la distribución de la citada partida presupuestaria específica "Fondo 0,7 por 100 de otros fines de interés social", serán del 35 por 100 para el grupo 1, del 30 por 100 para el grupo 3, del 15 por 100 para los grupos 2 y 4, y del 5 por 100 para el grupo 5.
(Redacción dada por la Ley Foral 26/2013, de 2 de julio, BON nº 133, de 12.7.13, artículo único, apartado Uno con efectos a partir del 12 de julio de 2013):

Artículo 4.bis
(Redacción dada por la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, BON nº 294, de 31.12.21, disposición final tercera, apartado dos, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2021):
1. En el plazo de tres meses, una vez finalizada la campaña de la renta de cada año, se aprobarán las convocatorias correspondientes a las subvenciones destinadas a las entidades sociales. Dichas convocatorias quedarán resueltas antes de la finalización del año en curso con el fin de que puedan ejecutarse a partir del mes de enero del siguiente año.
A efectos de determinar la asignación anual correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, se tendrán en cuenta las cuotas íntegras resultantes de las autoliquidaciones presentadas en los doce meses anteriores, computados a partir del 31 de julio del año en curso.
Previamente, el Gobierno de Navarra y las entidades sociales habrán acordado cuáles serán las principales líneas de actuación que subvencionar con tales convocatorias, que serán remitidas para su conocimiento y aprobación al Consejo Navarro de Bienestar Social y al Consejo Navarro de Medio Ambiente.
(Redacción anterior de este apartado 1: la dada por la Ley Foral 26/2013, de 2 de julio, BON nº 133, de 12.7.13, artículo único, apartado Uno, con efectos a partir del 12 de julio de 2013):
1. En el plazo de tres meses, una vez finalizada la campaña de la renta de cada año, se aprobarán las convocatorias correspondientes a las subvenciones destinadas a las entidades sociales. Dichas convocatorias quedarán resueltas antes de la finalización del año en curso con el fin de que puedan ejecutarse a partir del mes de enero del siguiente año.
Previamente, el Gobierno de Navarra y las entidades sociales habrán acordado cuáles serán las principales líneas de actuación a subvencionar con tales convocatorias, que serán remitidas para su conocimiento y aprobación al Consejo Navarro de Bienestar Social y al Consejo Navarro de Medio Ambiente.
2. Las cuantías resultantes de la asignación tributaria del 0,7 formarán parte de convocatorias en libre concurrencia, no pudiendo ser objeto de partidas nominativas.
(Redacción anterior del precedente artículo 4.bis: No existía)

Artículo 5
El Gobierno de Navarra podrá destinar cantidades superiores a la cantidad resultante de aplicar los porcentajes a cada uno de los grupos, referidos en los artículos anteriores, sin disminuir las cantidades resultantes de los cinco grupos.
(Redacción dada por la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre, BON nº 256 de 30.112.11, disposición adicional vigésima novena, apartado 2, con entrada en vigor el día 1 de enero de 2012):
En el caso de que resueltas las convocatorias para cada uno de los grupos, hubiese crédito excedentario en las partidas correspondientes, podrá destinarse el mismo al resto de grupos, estableciéndose el nuevo porcentaje mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra.
(Redacción anterior del párrafo precedente): No existía

Artículo 6
(Redacción dada por la Ley Foral 26/2013, de 2 de julio, BON nº 133, de 12.7.13, artículo único, apartado Dos con efectos a partir del 12 de julio de 2013):
1. Los grupos de actuación 2 y 4 del artículo 3, tendrán una vigencia de cinco años, dada su finalidad de atención coyuntural a la situación económica y a la puesta en marcha y desarrollo inicial de la Ley de Autonomía Personal.
2. A partir del ejercicio 2014 se revisarán los grupos de actuación beneficiarios del fondo regulado por esta Ley Foral. La aprobación de los nuevos grupos se hará mediante la promulgación de una orden foral, previo dictamen favorable del Consejo Navarro de Bienestar Social. La aprobación de la orden foral se realizará con anterioridad a la fecha de publicación de la cuantía del fondo.
(Redacciones anteriores del precedente artículo 6).
(Redacción dada por la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre, BON nº 256 de 30.112.11, disposición adicional vigésima novena, apartado 3, con entrada en vigor el día 1 de enero de 2012):
1. Los grupos de actuación 2 y 4 del artículo tres, tendrán una vigencia de seis años, dada su finalidad de atención coyuntural a la situación económica y a la puesta en marcha y desarrollo inicial de la Ley de Autonomía personal.
2. En virtud de estas circunstancias, el Gobierno de Navarra podrá desarrollar directamente las acciones propias de los grupos 2 y 4, en volumen total o parcial, mediante la financiación de programas o propuesta de entidades sin ánimo de lucro o mediante la concesión de prestaciones económicas individuales en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
(Redacción dada originariamente por la presente Ley Foral 7/2009):
1. Los grupos de actuación 2 y 4 del artículo tres, tendrán una vigencia de tres y cinco años respectivamente, dada su finalidad de atención coyuntural a la situación económica y a la puesta en marcha y desarrollo inicial de la Ley de Autonomía personal.
2. En virtud de estas circunstancias, el Gobierno de Navarra podrá desarrollar directamente las acciones propias de los grupos 2 y 4, en volumen total o parcial, sin no hubiese propuestas suficientes por parte de las ONG y entidades sin ánimo de lucro, o los programas o propuestas presentadas no reuniesen la entidad y características técnicas necesarias para la consecución de los objetivos.

Artículo 7
(Redacción dada por la Ley Foral 13/2011, de 1 de abril, BON nº 70 de 11.4.11, artículo único, apartado uno, con entrada en vigor el día 12 de abril de 2011):
El Gobierno de Navarra publicará en el plazo máximo de treinta días desde la entrada en vigor de la Ley Foral de Presupuestos de cada año o desde la fecha en que se entiendan prorrogados los Presupuestos anteriores, si se diera el caso, las convocatorias de cada uno de los grupos de actuación, previo dictamen de los consejos navarros de Bienestar Social, Cooperación al Desarrollo y Medio Ambiente, donde el Gobierno buscará el máximo consenso en su contenido. Así mismo, durante las campañas del lRPF incluirá suficiente información a los contribuyentes sobre las opciones existentes de marcar cada una de las casillas, y de los programas que se financian con lo regulado por esta Ley Foral.
(Redacción dada por la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, BON nº 294, de 31.12.21, dispsición final tercera, apartado tres, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2021):
Se realizarán tantas convocatorias de cada uno de los grupos definidos en el artículo 3 de esta Ley Foral como sean necesarias, hasta agotar el conjunto del «Fondo 0,7 por 100 de otros fines de interés social» resultante del ejercicio presupuestario en curso".
Se realizarán tantas convocatorias de cada uno de los grupos definidos en el artículo 3 de esta Ley Foral como sean necesarias, hasta agotar el conjunto del fondo del 0,7 por 100 del IRPF resultante del ejercicio presupuestario en curso.
(Redacción anterior de este artículo 7: la dada originariamente por la presente Ley Foral 7/2009):
El Gobierno de Navarra realizará en el plazo máximo de treinta días desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos de cada año o desde la fecha en que se entiendan prorrogados los Presupuestos anteriores, si se diera el caso, las convocatorias de cada uno de los grupos de actuación previo dictamen de los Consejos navarros de Bienestar Social, Cooperación al Desarrollo y Medio Ambiente, donde el Gobierno buscará el máximo consenso en su contenido. Así mismo, durante las campañas del IRPF incluirá suficiente información a los contribuyentes, sobre las opciones existentes de marcar cada una de las casillas, y de los programas que se financian con lo regulado por esta Ley Foral.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera
El Gobierno de Navarra incluirá en la Memoria de los Proyectos de Ley de Presupuestos un apartado de evaluación de la materialización del "Fondo 0,7 por 100 de otros fines de interés social" del ejercicio anterior, y una previsión de su aplicación en el siguiente, acompañado del importe de la recaudación, de la cantidad resultante de la aplicación del 0.7 por 100 correspondiente a "otros fines de interés social", del último ejercicio, y de las previsiones del siguiente.

Disposición adicional segunda
Finalizado los periodos de 3 y 5 años, referenciados en el artículo seis, sus porcentajes se sumarán proporcionalmente al resto de los grupos, salvo que mediante la correspondiente reforma legal se establezcan otros grupos de actuación que los sustituyan, o se prorroguen los actuales.
(Redacción dada por la Ley Foral 13/2011, de 1 de abril, BON nº 70 de 11.4.11, artículo único, apartado dos, con entrada en vigor el día 12 de abril de 2011):

Disposición adicional tercera
En lo relativo a la información mencionada en el artículo 7 de esta Ley Foral, el Gobierno de Navarra informará una semana antes del comienzo de la campaña del IRPF para las opciones existentes de marcar cada una de las casillas, y hará lo mismo al finalizar dicha campaña para los programas que se financian con lo regulado por esta Ley Foral.
(Redacción anterior de esta disposición adicional tercera): No existía

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria única
El importe de la aplicación del 0,7 por 100 para "otros fines de interés social" que realicen los contribuyentes en la campaña de renta de 2009, será de aplicación para la configuración y gestión del "Fondo 0,7 por 100 de otros fines de interés social" en el año 2010.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final
Esta Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

REFERENCIAS NORMATIVAS
La Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social, fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra (BON) nº 73, de 15 de junio de 2009.
Regulaciones posteriores han modificado el articulado de esta norma o bien la han complementado en algunos aspectos. Son las siguientes:
1º) Ley Foral 13/2011, de 1 de abril, de modificación de la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social (BON nº 70, de 11.4.11)
2º) Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012 (BON nº 256, de 30.12.11)
3º) Ley Foral 29/2012, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social (BON nº 1, de 2.1.13)
4º) Ley Foral 26/2013, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, en la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social (BON nº 133, de 12.7.13)
5º) Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias (BON nº 294, de 31.12.21)
El texto completo de cada una de las anteriores normas puede obtenerse acudiendo al BON en el que fueron publicadas o acudiendo a las Recopilaciones Cronológicas tributarias de cada año, ofrecidas también en Internet en la web de la Hacienda Foral de Navarra.
El presente texto recoge íntegra la norma originaria, todas las modificaciones que se han realizado en su articulado, y las disposiciones específicas que la complementan.
La función de esta edición es recopilatoria y divulgativa, y su contenido en ningún caso puede ser considerado como un texto de carácter oficial, carácter reservado a los publicados en el Boletín Oficial de Navarra.