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ORDEN FORAL 153/2009, de 14 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, aprobando el modelo S-91 sobre pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes

Índice:

Exposición de motivos

Artículo 1º. Aprobación del modelo S-91

Artículo 2º. Obligación de declarar

Artículo 3º. Plazo de presentación y forma de pago

Artículo 4º. Condiciones generales para la presentación telemática del modelo S-91

Artículo 5º. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo S-91

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

ANEXO

REFERENCIAS NORMATIVAS


Exposición de motivos
(BON nº 118, de 25.9.09)
El artículo 73 de la Ley Foral 24/1996 de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, indica que los sujetos pasivos de dicho impuesto efectuarán, durante los veinte primeros días naturales del mes de octubre de cada año, un pago anticipado a cuenta de la correspondiente liquidación del ejercicio en curso, disponiendo para ello dos modalidades diferentes. Si los sujetos pasivos optan por la segunda modalidad de pago fraccionado deberán ponerlo de manifiesto de modo expreso en el modelo S-91.
El Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, aborda el incremento y el perfeccionamiento de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la aplicación de los tributos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, y ello con el objetivo de, por una parte, facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de las obligaciones tributarias (tanto materiales como formales), por otra, respetar sus derechos y garantías, y, finalmente, lograr un mayor grado de eficacia administrativa en la aplicación de los tributos.
La experiencia adquirida por la Hacienda Tributaria de Navarra en el campo de la presentación telemática de declaraciones, unida a la creciente demanda de los obligados tributarios respecto de la utilización de las nuevas tecnologías en sus relaciones con la Administración Tributaria, aconsejan generalizar el mencionado sistema de presentación, haciéndose por tanto preceptivo para todos los sujetos pasivos obligados a presentar el modelo S-91, que se aprueba por medio de esta Orden Foral.
En esta Orden Foral se incluyen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet, en los que se hace referencia a los diseños de registros a los que se deberán ajustar los ficheros de las declaraciones-liquidaciones a transmitir por los obligados tributarios que no opten por utilizar el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra. Los mencionados diseños de registros se incluyen en el anexo de la presente Orden Foral.
Por otra parte, de acuerdo con la autorización que el apartado segundo del artículo 73 de la Ley Foral 24/1996 de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, introducido por la Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, confiere al Consejero de Economía y Hacienda, se excepciona de la obligación de presentar el modelo S-91 a los sujetos pasivos cuyo pago fraccionado resultante de la aplicación de la primera modalidad sea inferior a 100 euros.
La disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.
En consecuencia,
ORDENO:

Artículo 1º. Aprobación del modelo S-91
1. Se aprueba el modelo S-91 de Declaración-liquidación de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes.
2. La presentación del modelo S-91 deberá efectuarse por vía telemática por todos los obligados, independientemente de su volumen de operaciones, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento previstos en los artículos 4º y 5º respectivamente de esta Orden Foral.
(Redacción dada por la Orden Foral 116/2018, de 13 de septiembre, BON nº 193, de 4.10.18, artículo único, apartado uno, con efectos desde el 5.10.18):
3. Si los sujetos pasivos optan por la segunda modalidad de pago fraccionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, deberán ponerlo de manifiesto de modo expreso en la declaración del modelo S-91, dentro del plazo a que se refiere el artículo 3º. 1 de esta Orden Foral.
(Redacción anterior de este apartado 3: la dada originariamente por la presente Orden Foral 153/2009):
3. Si los sujetos pasivos optan por la segunda modalidad de pago fraccionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Foral 24/1996 de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, deberán ponerlo de manifiesto de modo expreso en la declaración del modelo S-91, dentro del plazo al que se refiere el artículo 3º.1 de esta Orden Foral.

Artículo 2º. Obligación de declarar
(Redacción dada por la Orden Foral 116/2018, de 13 de septiembre, BON nº 193, de 4.10.18, artículo único, apartado dos, con efectos desde el 5.10.18):
Estarán obligados a presentar la declaración ajustada al modelo S-91 los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades a los que se refiere el artículo 10 de la Ley Foral 26/2016 que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Económico, apliquen normativa foral navarra, así como los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Convenio Económico, apliquen normativa foral navarra, siempre que deban efectuar los pagos fraccionados de los mencionados impuestos, de conformidad con el artículo 68 de la Ley Foral 26/2016.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.2 de la Ley Foral 26/2016, no estarán obligados a presentar la autoliquidación del modelo S-91 los sujetos pasivos cuyo pago fraccionado resultante de la aplicación de la primera de las dos modalidades reguladas en el artículo 68.1 de dicha Ley Foral, sea inferior a 100 euros.
(Redacción anterior de este artículo 2º: la dada originariamente por la presente Orden Foral 153/2009):
Estarán obligados a presentar la declaración ajustada al modelo S-91 los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades a los que se refiere el artículo 11 de la Ley Foral 24/1996 que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Económico, apliquen normativa foral navarra, así como los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Convenio Económico, apliquen normativa foral navarra, siempre que deban efectuar los pagos fraccionados de los mencionados impuestos, de conformidad con el artículo 73 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no estarán obligados a presentar la autoliquidación del modelo S-91 los sujetos pasivos cuyo pago fraccionado resultante de la aplicación de la primera de las dos modalidades reguladas en el apartado primero del artículo 73 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, sea inferior a 100 euros, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del mencionado artículo.

Artículo 3º. Plazo de presentación y forma de pago
1. El modelo de declaración-liquidación S-91 deberá presentarse en el plazo de los veinte primeros días naturales del mes de octubre de cada año.
2. Los sujetos pasivos vendrán obligados, dentro del plazo al que se refiere el apartado anterior, a ingresar, en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Pública de Navarra, la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada. Para efectuar el ingreso, utilizarán el modelo "Carta de Pago 720". Además, podrán realizar el ingreso a través de cualquiera de los restantes medios de pago admitidos a tal efecto.

Artículo 4º. Condiciones generales para la presentación telemática del modelo S-91
1. La presentación telemática del modelo S-91 estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).
b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.
d) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir, salvo que opte por la utilización del formulario habilitado para la presentación telemática. El programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra para las declaraciones correspondientes al modelo S-91, u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.
El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el anexo de la presente Orden Foral.
e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Artículo 5º. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo S-91
El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones será uno de los dos siguientes:
a) Desde el formulario Web se deberá seguir este proceso:
1º. Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra
2º. Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.
3º. Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.
b) Desde el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra se deberá seguir este proceso:
1º. Cumplimentar la declaración en el programa de ayuda.
2º. Una vez cumplimentada la declaración, es necesario validarla previamente a su presentación.
3º. Una vez validada la declaración, se permitirá enviarla por Internet. En el envío se puede incluir más de una declaración, siempre que pertenezcan al mismo modelo, periodo y año.
4º. Una vez enviada la declaración, el sistema le responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, podrá comprobar su resultado desde la aplicación de consulta de declaraciones disponible en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
(Redacción dada por la Orden Foral 116/2018, de 13 de septiembre, BON nº 193, de 4.10.18, artículo único, apartado tres, con efectos desde el 5.10.18):
Se habilita, asimismo, el modelo S-91 para que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes que apliquen la normativa de régimen común o la normativa foral de las Diputaciones del País Vasco, efectúen la declaración e ingreso de los pagos fraccionados a la Comunidad Foral de Navarra.
(Redacción anterior de esta disposición adicional única: la dada originariamente por la presente Orden Foral 153/2009):
Se habilita, asimismo, el modelo S-91 para que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes que apliquen la normativa estatal efectúen la declaración e ingreso de los pagos fraccionados a la Comunidad Foral de Navarra.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
A partir de la entrada en vigor de esta Orden Foral, quedará sin efecto la Orden Foral 182/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba el modelo S-91, de Declaración-liquidación de pagos fraccionados, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Modificación de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria
Se modifica el artículo 1º.3 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, que quedará redactado en los siguientes términos:
"3. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, habrá de utilizarse en todo caso la forma de presentación por vía telemática a través de Internet, siempre que exista en cada caso dicha modalidad de presentación, en las siguientes declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual o declaraciones informativas:
a) Las declaraciones resumen anual o informativas que contengan más de 15 registros.
b) El modelo 349, de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
c) El modelo F 66, de declaración mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.
d) Los modelos 430 y 480, de declaración-liquidación mensual y de declaración resumen anual del Impuesto sobre las Primas de Seguros.
e) En relación con el Impuesto sobre Hidrocarburos:
- La solicitud de inscripción en el censo de beneficiarios de gasóleo profesional.
- La relación de suministros de gasóleo en instalaciones de consumo propio.
- La relación anual de kilómetros realizados.
- La solicitud de devolución extraordinaria de las cuotas soportadas por los agricultores y ganaderos en las adquisiciones de gasóleo.
f) El modelo 569, del Impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos.
g) Los modelos 322, 353 y 039, del régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
h) Los modelos 576 de Autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y 05 de Solicitud de beneficios fiscales en el mencionado Impuesto.
i) El modelo S-91, de Declaración-liquidación de pagos fraccionados, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobe la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes."

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO
(Redacción dada por la Orden Foral 116/2018, de 13 de septiembre, BON nº 193, de 4.10.18, artículo único, apartado cuatro, con efectos desde el 5.10.18):
Diseños de registros a los que deben ajustarse los ficheros de las declaraciones-liquidaciones a transmitir del modelo S-91
TIPO DE REGISTRO 0: PRESENTADOR
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTipo de Registro.
Constante ‘0’ (cero).
2-4AlfanuméricoModelo de presentación. Constante ‘S91’.
5-8NuméricoEjercicio.
Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte.
9-17AlfanuméricoNIF del presentador.
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.
18-57AlfabéticoApellidos y nombre o Razón social del presentador.
Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro tipo 1.
58-109AlfanuméricoRelleno a blancos.
110-157NuméricoContadores de registros incluidos en el soporte.
110-117Número de registros de tipo 1.
118-125Número de registros de tipo 2.
126-133Número de registros de tipo 3.
134-141Número de registros de tipo 4.
142-149Número de registros de tipo 5.
150-157Número de registros de tipo 6.
158AlfabéticoTipo presentación.
‘T’: Telemática.
159-207AlfanuméricoPersona con quien relacionarse.
Este campo se subdivide en dos:
159-167Teléfono. Numérico de 9 posiciones.
168-207Apellidos y nombre. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.
208-237AlfabéticoRelleno a blancos.
238-250AlfanuméricoVersión programa de ayuda.
Campo reservado para presentaciones cumplimentadas por los programas de ayuda desarrollados por Hacienda. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
TIPO DE REGISTRO 1: DECLARANTE
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTipo de Registro.
Constante ‘1’ (uno).
2-4AlfanuméricoModelo de presentación. Constante ‘S91’.
5-8NuméricoEjercicio.
Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.
9-11NuméricoPeriodo.
9Trimestre correspondiente: 1, 2, 3, o 4.
10-11Mes.
Valores: 01, 02.. 12 (Ejemplo: 101, 102, 103, 204.. 412).
12-17NuméricoRelleno a ceros.
18-26AlfanuméricoNIF del declarante.
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.
27-66AlfabéticoApellidos y nombre o Razón Social del declarante.
Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. Para personas jurídicas se consignará la razón social completa, sin anagramas.
67-80NuméricoRelleno a ceros.
81AlfabéticoTipo presentación.
‘T’: Telemática.
82-130AlfanuméricoPersona con quien relacionarse.
Este campo se subdivide en dos:
82-90Teléfono.
Numérico de nueve posiciones.
91-130Apellidos y nombre.
Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante.
131-143NuméricoRelleno a ceros.
144AlfabéticoRelleno a blancos.
145AlfabéticoDeclaración ordinaria o sustitutiva.
Declaraciones ordinarias: se dejará en blanco. Declaraciones sustitutivas: se consignará una "S".
146-158NuméricoNúmero de justificante de la sustituida.
Se rellenará este campo, cuando se trate de una declaración sustitutiva, con el número de justificante de la declaración que ha sido sustituida.
159-178NuméricoCuenta bancaria para devoluciones y pagos.
Si se solicita devolución o tramitación del pago deberá consignarse la cuenta bancaria. En cualquier otro caso podrá ir a ceros.
179NuméricoSolicitud tramitación del pago por Hacienda.
Valores:
0:Indica la no solicitud de tramitación del pago.
1:Sólo en declaraciones que salen a pagar. Indica que se solicita que Hacienda tramite con la entidad bancaria el pago en nombre propio de la declaración telemáticamente.
2:Sólo en declaraciones que salen a pagar. Indica que se solicita que Hacienda tramite con la entidad bancaria el pago actuando el presentador en representación del declarante de la declaración telemáticamente.
3:Sólo en declaraciones que salen a pagar. Indica que se solicita que Hacienda tramite con la entidad bancaria el pago por provisión de fondos por parte del presentador de la declaración telemáticamente.
4:Orden de pago último día de plazo. Sólo en declaraciones que salen a pagar. Indica que se solicita que Hacienda tramite con la entidad bancaria el pago en nombre propio de la declaración telemáticamente.
5:Orden de pago último día de plazo. Sólo en declaraciones que salen a pagar. Indica que se solicita que Hacienda tramite con la entidad bancaria el pago actuando el presentador en representación del declarante de la declaración telemáticamente.
6:Orden de pago último día de plazo. Sólo en declaraciones que salen a pagar. Indica que se solicita que Hacienda tramite con la entidad bancaria el pago por provisión de fondos por parte del presentador de la declaración telemáticamente.
7:Modalidad de pago mediante domiciliación. Sólo en declaraciones que salen a pagar. Indica que se solicita que Hacienda tramite con la entidad bancaria el pago por domiciliación. Si se opta por la tramitación del pago por parte de Hacienda, la cuenta bancaria anteriormente anotada deberá pertenecer a una entidad bancaria que acepte la modalidad de tramitación elegida. En caso contrario, el fichero será válido en cuanto a la declaración en él contenida, pero la orden de pago no se tramitará.
180-201AlfanuméricoRelleno a blancos.
202-209NuméricoRelleno a ceros.
210-237AlfanuméricoRelleno a blancos.
238-250AlfanuméricoVersión programa de ayuda.
Campo reservado para presentaciones cumplimentadas por los programas oficiales de ayuda desarrollados por Hacienda. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
TIPO DE REGISTRO 2: DATOS NUMÉRICOS DE LA DECLARACIÓN
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTipo de Registro.
Constante ‘2’ (dos).
2-26AlfanuméricoPosiciones 2 a 26 del registro tipo 1.
27-46AlfanuméricoCasilla, signo e importe.
En este campo deben de consignarse datos económicos de la autoliquidación. En la tabla final adjunta se especifica qué datos deben grabarse en este tipo de registro y en su caso el número de decimales.
Este campo se subdivide en tres:
27-30Código de la casilla en el impreso. Numérico de 4 posiciones.
Relleno a 0 por la izquierda.
31Signo del valor. En blanco si es positivo y una "N" si negativo.
32-46Importe. Numérico de 15 posiciones.
Se grabará sin puntos ni comas decimales y ajustado a la derecha. La parte decimal se rellenará a ceros por la derecha hasta cumplir el total de decimales correspondientes al dato. La parte entera se rellenará con ceros a la izquierda.
47-226AlfanuméricoCasilla, signo y valor.
Nueve repeticiones. Se repetirá la misma estructura de información definida para las posiciones 27-46 sobre las posiciones 47-66, 67-86, 87-106, 107-126, 127-146, 147-166, 167-186, 187-206, 207-226.
227-250AlfabéticoRelleno a blancos.
TIPO DE REGISTRO 3: DATOS ALFANUMÉRICOS DE LA DECLARACIÓN
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTipo de Registro.
Constante ‘3’ (tres).
2-26AlfanuméricoPosiciones 2 a 26 del registro tipo 1.
27-80AlfanuméricoCasilla y detalle del dato.
En la tabla final adjunta se especifica qué datos deben grabarse en este tipo de registro. Este campo se subdivide en tres:
27-30Código de la casilla en el impreso.
Numérico de 4 posiciones. Relleno a 0 por la izquierda.
31-80Detalle del dato.
Alfanumérico de 50 posiciones. En este campo deben de consignarse datos alfanuméricos de la autoliquidación. Se grabará ajustado a la izquierda y rellenos con blancos a la derecha.
81-188AlfanuméricoCasilla y detalle del dato.
Dos repeticiones. Se repetirá la misma estructura de información definida para las posiciones 27-80 sobre las posiciones 81-134, 135-188.
189-250AlfabéticoRelleno a blancos.
(*) Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
(**) Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
TABLA DE DATOS ESPECÍFICOS DEL MODELO S-91
DATOCAS.TIPOLONG.VALIDACIÓNREG.CONTENIDO
Modelo A3ObligatorioTodosS91
Año N4ObligatorioTodos
Trimestre (periodo) N1Obligatorio1 a 31, 2, 3 o 4 según el trimestre al que pertenece el mes declarado
Mes (periodo) N2Obligatorio1 a 304, 10 o 12 según el periodo seleccionado
DATOS DEL DECLARANTE
NIF declarante A9ObligatorioTodosNIF válido
Apellidos y nombre o razón social declarante A30Obligatorio si P.F.1
Calle, Plaza, Avda.1000A50 32 caracteres
Nombre de la vía pública1001A50 320 caracteres
Número, Escalera, Piso, Puerta1002A50 3
Teléfono N9 1
Código postal1004N15 25 dígitos
Localidad1005A50 3
Provincia1006N15 22 dígitos
Fax9501N15 29 dígitos
Correo electrónico9000A50 3
Número de justificante N13 1Número de carta de pago
Importe a ingresar (15 o 25)01N15 213 enteros y 2 decimales
Tipo base del pago fraccionado02N15 21 dígito, valores:
1.–Primera modalidad (base según cuota del ejercicio anterior.
2.–Segunda modalidad (base según parte de la base imponible del ejercicio actual).
Tipo normativa aplicable03N15 21 dígito, valores:
1.–Normativa Foral Navarra.
2.–Normativa Estatal o del País Vasco.
SOCIEDADES SUJETAS A NORMATIVA NAVARRA
Base del pago fraccionado10N15 213 enteros y 2 decimales
Porcentaje11N15 23 dígitos y 2 decimales
Resultado previo (10x11)13N15 213 enteros y 2 decimales
Retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre ingresos del periodo computado (sólo modalidad 2.ª)12N15 213 enteros y 2 decimales
Resultado (13-12)14N15 213 enteros y 2 decimales
Porcentaje de tributación según Convenio16N15 23 dígitos y 2 decimales
A ingresar (14x16)15N15 213 enteros y 2 decimales
SOCIEDADES SUJETAS A NORMATIVA ESTATAL O DEL PAIS VASCO
Base del pago fraccionado20N15 213 enteros y 2 decimales
Porcentaje21N15 23 dígitos y 2 decimales
Resultado previo (20x21)24N15 213 enteros y 2 decimales
Deducciones y bonificaciones (sólo modalidad 2.ª)26N15 213 enteros y 2 decimales
Retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre ingresos del periodo computado (sólo modalidad 2.ª)22N15 213 enteros y 2 decimales
Porcentaje de tributación según Convenio28N15 23 dígitos y 2 decimales
Resultado (24-26-22)x2827N15 213 enteros y 2 decimales
Pagos fraccionados realizados anteriormente del mismo periodo impositivo (sólo los realizados en Navarra)23N15 213 enteros y 2 decimales
A ingresar (27-23)25N15 213 enteros y 2 decimales
(Redacción anterior de este anexo: la dada originariamente por la presente Orden Foral 153/2009):
Diseños de registros a los que deben ajustarse los ficheros de las declaraciones-liquidaciones a transmitir del modelo S-91
TIPO DE REGISTRO 0: PRESENTADOR
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTipo de Registro.
Constante '0' (cero).
2-4AlfanuméricoModelo de presentación. Constante 'S91'.
5-8NuméricoEjercicio.
Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte.
9-17AlfanuméricoNIF del presentador.
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.
18-57AlfabéticoApellidos y nombre o Razón social del presentador.
Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro tipo 1.
58-109AlfanuméricoRelleno a blancos.
110-157NuméricoContadores de registros incluidos en el soporte.
110-117Número de registros de tipo 1.
118-125Número de registros de tipo 2.
126-133Número de registros de tipo 3.
134-141Número de registros de tipo 4.
142-149Número de registros de tipo 5.
150-157Número de registros de tipo 6.
158AlfabéticoTipo presentación.
'T': Telemática.
159-207AlfanuméricoPersona con quien relacionarse.
Este campo se subdivide en dos:
159-167Teléfono. Numérico de 9 posiciones.
168-207Apellidos y nombre. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.
208-237AlfabéticoRelleno a blancos.
238-250AlfanuméricoVersión programa de ayuda.
Campo reservado para presentaciones cumplimentadas por los programas de ayuda desarrollados por Hacienda. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
TIPO DE REGISTRO 1: DECLARANTE
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTipo de Registro.
Constante '1' (uno).
2-4AlfanúmeroModelo de presentación. Constante 'S91'.
5-8NuméricoEjercicio.
Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.
9-11NuméricoPeriodo.
9Trimestre correspondiente: 1, 2, 3, ó 4.
10-11Mes.
Valores: 01, 02... 12. (Ejemplo: 101, 102, 103, 204... 412).
12-17NuméricoRelleno a ceros.
18-26AlfanuméricoNIF del declarante.
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.
27-66AlfabéticoApellidos y nombre o Razón Social del declarante.
Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. Para personas jurídicas se consignará la razón social completa, sin anagramas.
67-80NuméricoRelleno a ceros.
81AlfabéticoTipo presentación.
'T': Telemática.
82-130AlfanuméricoPersona con quien relacionarse.
Este campo se subdivide en dos:
82-90Teléfono.
Numérico de nueve posiciones.
91-130Apellidos y nombre.
Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante.
131-143NuméricoRelleno a ceros.
144AlfabéticoRelleno a blancos.
145AlfabéticoDeclaración ordinaria o sustitutiva.
Declaraciones ordinarias: se dejará en blanco. Declaraciones sustitutivas: se consignará una "S".
146-158NuméricoNúmero de justificante de la sustituida.
Se rellenará este campo, cuando se trate de una declaración sustitutiva, con el número de justificante de la declaración que ha sido sustituida.
159-178NuméricoCuenta bancaria para devoluciones y pagos.
Si se solicita devolución o tramitación del pago deberá consignarse la cuenta bancaria. En cualquier otro caso podrá ir a ceros.
179NuméricoSolicitud tramitación del pago por Hacienda.
Valores:
0Indica la no solicitud de tramitación del pago.
1Sólo en declaraciones que salen a pagar. Indica que se solicita que Hacienda tramite con la entidad bancaria el pago en nombre propio de la declaración telemáticamente.
2Sólo en declaraciones que salen a pagar. Indica que se solicita que Hacienda tramite con la entidad bancaria el pago actuando el presentador en representación del declarante de la declaración telemáticamente.
3Sólo en declaraciones que salen a pagar. Indica que se solicita que Hacienda tramite con la entidad bancaria el pago por provisión de fondos por parte del presentador de la declaración telemáticamente.
4Orden de pago último día de plazo. Sólo en declaraciones que salen a pagar. Indica que se solicita que Hacienda tramite con la entidad bancaria el pago en nombre propio de la declaración telemáticamente.
5Orden de pago último día de plazo. Sólo en declaraciones que salen a pagar. Indica que se solicita que Hacienda tramite con la entidad bancaria el pago actuando el presentador en representación del declarante de la declaración telemáticamente.
6Orden de pago último día de plazo. Sólo en declaraciones que salen a pagar. Indica que se solicita que Hacienda tramite con la entidad bancaria el pago por provisión de fondos por parte del presentador de la declaración telemáticamente.
7Modalidad de pago mediante domiciliación. Sólo en declaraciones que salen a pagar. Indica que se solicita que Hacienda tramite con la entidad bancaria el pago por domiciliación. Si se opta por la tramitación del pago por parte de Hacienda, la cuenta bancaria anteriormente anotada deberá pertenecer a una entidad bancaria que acepte la modalidad de tramitación elegida. En caso contrario, el fichero será válido en cuanto a la declaración en él contenida, pero la orden de pago no se tramitará.
180-201AlfanuméricoRelleno a blancos.
202-209NuméricoRelleno a ceros.
210-237AlfanuméricoRelleno a blancos.
238-250AlfanuméricoVersión programa de ayuda.
Campo reservado para presentaciones cumplimentadas por los programas oficiales de ayuda desarrollados por Hacienda. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
TIPO DE REGISTRO 2: DATOS NUMÉRICOS DE LA DECLARACIÓN
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTipo de Registro.
Constante '2' (dos).
2-26AlfanuméricoPosiciones 2 a 26 del registro tipo 1.
27-46AlfanuméricoCasilla, signo e importe.
En este campo deben de consignarse datos económicos de la autoliquidación. En la tabla final adjunta se especifica qué datos deben grabarse en este tipo de registro y en su caso el número de decimales.
Este campo se subdivide en tres:
27-30Código de la casilla en el impreso. Numérico de 4 posiciones.
Relleno a 0 por la izquierda.
31Signo del valor. En blanco si es positivo y una "N" si negativo.
32-46Importe. Numérico de 15 posiciones.
Se grabará sin puntos ni comas decimales y ajustado a la derecha. La parte decimal se rellenará a ceros por la derecha hasta cumplir el total de decimales correspondientes al dato. La parte entera se rellenará con ceros a la izquierda.
47-226AlfanuméricoCasilla, signo y valor.
Nueve repeticiones. Se repetirá la misma estructura de información definida para las posiciones 27-46 sobre las posiciones 47-66, 67-86, 87-106, 107-126, 127-146, 147-166, 167-186, 187-206, 207-226.
227-250AlfabéticoRelleno a blancos.
TIPO DE REGISTRO 3: DATOS ALFANUMÉRICOS DE LA DECLARACIÓN
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTipo de Registro.
Constante '3' (tres).
2-26AlfanuméricoPosiciones 2 a 26 del registro tipo 1.
27-80AlfanuméricoCasilla y detalle del dato.
En la tabla final adjunta se especifica qué datos deben grabarse en este tipo de registro. Este campo se subdivide en tres:
27-30Código de la casilla en el impreso.
Numérico de 4 posiciones. Relleno a 0 por la izquierda.
31-80Detalle del dato.
Alfanumérico de 50 posiciones. En este campo deben de consignarse datos alfanuméricos de la autoliquidación. Se grabará ajustado a la izquierda y rellenos con blancos a la derecha.
81-188AlfanuméricoCasilla y detalle del dato.
Dos repeticiones. Se repetirá la misma estructura de información definida para las posiciones 27-80 sobre las posiciones 81-134, 135-188.
189-250AlfabéticoRelleno a blancos.
(*) Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
(**) Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
TABLA DE DATOS ESPECÍFICOS DEL MODELO S-91
DATOCAS.TIPOLONG.VALIDACIÓNREG.CONTENIDO
Modelo A3ObligatorioTodosS91
Año N4ObligatorioTodos
Trimestre (periodo) N1Obligatorio1 a 31, 2, 3 ó 4 según el trimestre al que pertenece el mes declarado
Mes (periodo) N2Obligatorio1 a 304, 10 ó 12 según el periodo seleccionado
Datos del declarante
NIF declarante A9ObligatorioTodosNIF válido
Apellidos y nombre o razón social declarante A30Obligatorio si P.F.1
Calle, Plaza, Avda.1000A50 32 caracteres
Nombre de la vía pública1001A50 320 caracteres
Número, Escalera, Piso, Puerta1002A50 3
Teléfono N9 1
Código postal1004N15 25 dígitos
Localidad1005A50 3
Provincia1006N15 22 dígitos
Fax9501N15 29 dígitos
Correo electrónico9000A50 3
Número de justificante N13 1Número de carta de pago
Importe a ingresar (15 ó 25)01N15 213 enteros y 2 decimales
Tipo base del pago fraccionado02N15 21 dígito, valores:
1.- Primera modalidad (base según cuota del ejercicio anterior.
2.- Segunda modalidad (base según parte de la base imponible del ejercicio actual).
Tipo normativa aplicable03N15 21 dígito, valores:
1.-Normativa Foral Navarra.
2.- Normativa Estatal.
SOCIEDADES SUJETAS A NORMATIVA FORAL
Base del pago fraccionado10N15 213 enteros y 2 decimales
Porcentaje11N15 23 dígitos y 2 decimales
Resultado previo. (10x11)13N15 213 enteros y 2 decimales
Retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre ingresos del periodo computado (sólo modalidad 2.ª)12N15 213 enteros y 2 decimales
Resultado. (13-12)14N15 213 enteros y 2 decimales
Porcentaje de tributación según Convenio16N15 23 dígitos y 2 decimales
A ingresar. (14x16)15N15 213 enteros y 2 decimales
SOCIEDADES SUJETAS A NORMATIVA ESTATAL
Base del pago fraccionado20N15 213 enteros y 2 decimales
Porcentaje21N15 23 dígitos y 2 decimales
Resultado previo. (20x21)24N15 213 enteros y 2 decimales
Deducciones y bonificaciones (sólo modalidad 2.ª)26N15 213 enteros y 2 decimales
Retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre ingresos del periodo computado (sólo modalidad 2.ª)22N15 213 enteros y 2 decimales
Porcentaje de tributación según Convenio28N15 23 dígitos y 2 decimales
Resultado. (24-26-22)x2827N15 213 enteros y 2 decimales
Pagos fraccionados realizados anteriormente del mismo periodo impositivo (sólo los realizados en Navarra)23N15 213 enteros y 2 decimales
A ingresar. (27-23)25N15 213 enteros y 2 decimales

REFERENCIAS NORMATIVAS
La Orden Foral 153/2009, de 14 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo S-91, de Declaración-liquidación de pagos fraccionados, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, fue publicada el el Boletín Oficial de Navarra (BON nº 118, de 25 de septiembre de 2009).
Regulaciones posteriores han modificado el articulado de esta norma o bien la han complementado en algunos aspectos. Son las siguientes:
1º) Orden Foral 116/2018, de 13 de septiembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 153/2009, de 14 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo S-91 de Declaración-liquidación de pagos fraccionados, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes (BON nº 193, de 4.10.2018)
El texto completo de cada una de las anteriores normas puede obtenerse acudiendo al BON en el que fueron publicadas o acudiendo a las Recopilaciones Cronológicas tributarias de cada año, ofrecidas también en Internet en la web de la Hacienda Foral de Navarra.
El presente texto recoge íntegra la norma originaria, todas las modificaciones que se han realizado en su articulado, y las disposiciones específicas que la complementan.
La función de esta edición es recopilatoria y divulgativa, y su contenido en ningún caso puede ser considerado como un texto de carácter oficial, carácter reservado a los publicados en el Boletín Oficial de Navarra.