Tamaño de la letra: pequeña - normal - grande

ORDEN FORAL 143/2022, de 23 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 480 "Impuesto sobre las Primas de Seguros. Declaración resumen anual".

Índice:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Artículo 1. Aprobación del modelo 480.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 480.

Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 480.

Artículo 4. Forma de presentación del modelo 480.

Artículo 5. Habilitación para la presentación del modelo 480.

Artículo 6. Condiciones generales para la presentación del modelo 480.

Artículo 7. Procedimiento para la presentación electrónica del modelo 480.

Disposición derogatoria única.–Derogación normativa.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

ANEXO I.–CONTENIDO DEL FORMULARIO WEB DEL MODELO 480

ANEXO I

REFERENCIAS NORMATIVAS


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
(Boletín Oficial de Navarra nº 19, de 27 de enero de 2023).
El Impuesto sobre las Primas de Seguros se encuentra regulado en el artículo 12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Esta norma de territorio común es de aplicación en Navarra por aplicación de la disposición adicional cuarta del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 modificó el artículo 12.Uno de la Ley 13/1996 para elevar el tipo de gravamen del impuesto del seis al ocho por ciento.
A este cambio se le han unido otros relativos al plazo, forma, condiciones generales y procedimiento de presentación del modelo que exigen una actualización del mismo para facilitar el cumplimiento de las obligaciones informativas inherentes a su presentación. En lo que respecta al plazo, se amplía a todo el mes de enero para evitar que su fecha de finalización coincida con la del modelo 430 de declaración-liquidación mensual del Impuesto sobre las Primas de Seguros, facilitando así el adecuado cumplimiento de sus obligaciones tributarias a los declarantes de ambos modelos.
Es objeto de esta orden foral, por tanto, aprobar un nuevo modelo 480 de "Impuesto sobre las Primas de Seguros. Declaración Resumen anual".
El artículo 12.Trece.2) de la Ley 13/1996 habilita al Ministerio de Economía y Hacienda a determinar los plazos, requisitos y condiciones de la declaración resumen anual que deben presentar los sujetos pasivos del impuesto. Esta habilitación debe entenderse conferida al titular del departamento competente en materia tributaria del Gobierno de Navarra, en virtud del artículo 6.1 de Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Por todo ello,
ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 480.
Se aprueba el modelo 480 "Impuesto sobre las Primas de Seguros. Declaración resumen anual", cuyo contenido figura en el anexo I.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 480.
Están obligados a presentar el modelo 480, las entidades aseguradoras cuando hayan realizado en el ejercicio operaciones gravadas por el Impuesto sobre las Primas de Seguros, previsto en el artículo 12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, cuya exacción corresponda a Hacienda Foral de Navarra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 480.
El modelo 480 se presentará en el mes de enero de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural inmediato anterior.

Artículo 4. Forma de presentación del modelo 480.
El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y se presentará por vía electrónica a través de Internet de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento descritos en los artículos 6 y 7.
Los presentadores deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 5. Habilitación para la presentación del modelo 480.
La presentación electrónica por Internet del modelo 480 podrá ser efectuada:
1. Por los obligados tributarios o, en su caso, sus representantes legales.
2. Por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias.

Artículo 6. Condiciones generales para la presentación del modelo 480.
La presentación electrónica del modelo 480 estará sujeta al cumplimiento de las condiciones generales establecidas en el artículo 2 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, regulando los supuestos de presentación obligada por vía telemática o en soporte legible por ordenador de determinadas declaraciones tributarias.

Artículo 7. Procedimiento para la presentación electrónica del modelo 480.
El procedimiento para la presentación por Internet de las declaraciones será el siguiente:
1.º Acceder al trámite de presentación del modelo 480 de la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.
2.º Cumplimentar los datos requeridos por el formulario web.
3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar.
El sistema validará la declaración cuando esta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

Disposición derogatoria única.–Derogación normativa.
Queda derogada, en lo que se refiere al modelo 480 "Declaración resumen anual del Impuesto sobre las Primas de Seguros", la Orden Foral 278/2001, de 9 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos F-67, F-69, J-10, J-20, J-30, CAT-06, CAT-08, FR-2, 038, 181, 182, 190, 199, 211, 212, 213, 214, 308, 309, 318, 319, 345, 480, 565, 600, 605, 610, 620 y 630 en euros.

Disposición final única.–Entrada en vigor.
Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2023, en relación con la información correspondiente al año 2022.
(Redacción dada por la Orden Foral 84/2023, de 11 de diciembre, BON nº 14, de 18.01.24, disposición final primera, sustituye el anexo I, con efectos desde el 1 de enero de 2024):

ANEXO I.–CONTENIDO DEL FORMULARIO WEB DEL MODELO 480
(Redacción anterior la dada originariamente):
ANEXO I

REFERENCIAS NORMATIVAS
El texto completo de cada una de las anteriores normas puede obtenerse acudiendo al BON en el que fueron publicadas.
Regulaciones posteriores han modificado el articulado de esta norma o bien la han complementado en algunos aspectos. Son las siguientes:
1º) Orden Foral 84/2023, de 11 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 430 "Impuesto sobre las Primas de Seguros. Auto­liquidación". (BON nº 14, de 18.01.24)
La función de esta edición es recopilatoria y divulgativa, y su contenido en ningún caso puede ser considerado como un texto de carácter oficial, carácter reservado a los publicados en el Boletín Oficial de Navarra.