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ORDEN FORAL 79/2023, de 21 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda por la que se aprueban los modelos 600 y 605, de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidades transmisiones patrimoniales onerosas y operaciones societarias, y modalidad actos jurídicos documentados.

Índice:

Exposición de motivos

Artículo 1. Aprobación del modelo 600.

Artículo 2. Aprobación del modelo 605.

Artículo 3. Obligados a presentar los modelos 600 y 605.

Artículo 4. Plazo de presentación e ingreso de los modelos 600 y 605.

Artículo 5. Formas de presentación de los modelos 600 y 605.

Artículo 6. Habilitación y condiciones generales para la presentación electrónica de los modelos 600 y 605.

Artículo 7. Procedimiento para la presentación electrónica de los modelos 600 y 605.

Artículo 8. Lugar de presentación y pago de los modelos 600 y 605.

Artículo 9. Documentación que debe adjuntarse a los modelos 600 y 605.

Artículo 10. Verificación del justificante de presentación y pago por los registros públicos, y por los ciudadanos.

Artículo 11. Verificación del justificante de presentación y pago por los notarios.

Disposición derogatoria única.–Derogación normativa.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

REFERENCIAS NORMATIVAS

ANEXO I.–Modelo 600

ANEXO II.–Modelo 605

ANEXO III.–Carta de pago 770

ANEXO IV.–Carta de pago 771


Exposición de motivos
(BON nº 261, de 19.12.2023)
El artículo 39.2 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, dispone que los sujetos pasivos, al tiempo de presentar su declaración del impuesto, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente practicando la autoliquidación del mismo e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados reglamentariamente.
La Orden Foral 2/2011, de 24 de enero, del consejero de Economía y Hacienda, aprobó los modelos 600 y 605 de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidades transmisiones patrimoniales onerosas y operaciones societarias, y modalidad actos jurídicos documentados.
Dicha orden foral establece que la presentación de ambos modelos de autoliquidación podrá realizarse en soporte papel o por vía electrónica a través del programa de ayuda.
El objeto de la presente orden foral es regular la presentación electrónica de ambos modelos mediante formulario web y eliminar la presentación a través del programa de ayuda, además de actualizar la regulación contenida en la Orden Foral 2/2011.
Teniendo en cuenta que los modelos 600 y 605 son de pago previo, cuando el resultado de la autoliquidación es a ingresar, no se podrán presentar las declaraciones si antes no se ha tramitado y acreditado dicho pago.
La acreditación del pago se realiza mediante un código (el número de referencia completo-NRC) generado de manera automática por los sistemas informáticos de las entidades financieras, adheridas al sistema de pago telemático de la Hacienda Foral de Navarra, en las que se ha realizado el ingreso. Este sistema, basado en una infraestructura criptográfica, es veraz, seguro, ágil y su utilización está muy difundida entre las entidades financieras. La Hacienda Foral de Navarra pretende que todas las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria se adhieran a este sistema de pagos telemáticos, que se encuentra operativo en sus aplicaciones telemáticas desde hace tiempo. De este modo el obligado tributario o su representante, sin necesidad de desplazarse ni a las oficinas tributarias ni a las bancarias, puede realizar todos los trámites desde los servicios web que la Hacienda Foral de Navarra pone a su disposición.
No obstante, dado que en la actualidad no todas las entidades financieras se han adherido a este sistema de pago telemático de la Hacienda Foral de Navarra, y con el fin de facilitar el trámite del pago y su acreditación, se habilita una segunda modalidad para la obtención del número de referencia completo. Esta consiste en la posibilidad de guardar un borrador de la declaración en los servicios web de la Hacienda Foral de Navarra, obtener los datos del pago a realizar y tramitar, por el sistema que la entidad financiera ponga a disposición de sus clientes (presencialmente o mediante los servicios web de la propia entidad), el pago del impuesto y la obtención del número de referencia completo. Una vez obtenido, la aplicación informática de la Hacienda Foral de Navarra permite recuperar el borrador, completar el apartado reservado al número de referencia completo y presentar la declaración.
De acuerdo con el artículo 94.3 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral 165/1999, de 17 de mayo, los sujetos pasivos deberán presentar ante los órganos competentes de la Administración tributaria la autoliquidación del impuesto extendida en el modelo de impreso de declaración-liquidación especialmente aprobado al efecto por el Departamento de Economía y Hacienda.
Del mismo modo, la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para regular mediante orden foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.
En consecuencia,
ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 600.
Se aprueba el modelo 600 de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados correspondiente a las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas y operaciones societarias, que figura en el anexo I.

Artículo 2. Aprobación del modelo 605.
Se aprueba el modelo 605 de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados correspondiente a la modalidad de actos jurídicos documentados, que figura en el anexo II.

Artículo 3. Obligados a presentar los modelos 600 y 605.
Están obligados a presentar los modelos 600 y 605 los sujetos pasivos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, estén obligados a autoliquidar y, en su caso, ingresar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la Hacienda Foral de Navarra.
Estos modelos se utilizarán para todas las autoliquidaciones que se practiquen por los conceptos de transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados, excepto cuando proceda el uso de los modelos 601, 610, 620 y 630.

Artículo 4. Plazo de presentación e ingreso de los modelos 600 y 605.
La presentación y, en su caso, el ingreso de los modelos 600 y 605 se realizarán en los plazos establecidos en los artículos 91 y 98 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral 165/1999, de 17 de mayo.
Dentro de estos plazos, se deberá realizar el ingreso con carácter previo a la presentación de los modelos, en los términos descritos en esta orden foral.

Artículo 5. Formas de presentación de los modelos 600 y 605.
1. La presentación de los modelos 600 y 605 podrá realizarse, a elección del sujeto pasivo, por cualquiera de las siguientes vías:
a) En papel impreso, que se obtendrá exclusivamente mediante el servicio de generación de impresos desarrollado a estos efectos por Hacienda Foral de Navarra y disponible en su portal de Internet.
b) Por vía electrónica a través de Internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecidos en los artículos 6 y 7.
2. La presentación electrónica a través de Internet será obligatoria para los obligados tributarios mencionados en el artículo 1 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria.

Artículo 6. Habilitación y condiciones generales para la presentación electrónica de los modelos 600 y 605.
1. La presentación electrónica por Internet de los modelos 600 y 605 podrá ser efectuada:
a) Por los obligados a su presentación o, en su caso, sus representantes.
b) Por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias.
Los presentadores deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.
2. La presentación electrónica de los modelos 600 y 605 estará sujeta a las siguientes condiciones generales:
a) El presentador deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF).
b) La presentación electrónica se efectuará de acuerdo con las condiciones generales establecidas en el artículo 2 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, regulando los supuestos de presentación obligada por vía telemática o en soporte legible por ordenador de determinadas declaraciones tributarias.

Artículo 7. Procedimiento para la presentación electrónica de los modelos 600 y 605.
1. El procedimiento para la presentación electrónica por Internet, desde el formulario web, de las autoliquidaciones será el siguiente:
1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda a través de la página web de Hacienda Foral de Navarra.
2.º Señalar el modelo de autoliquidación a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentarla.
El formulario web permitirá adjuntar la documentación mencionada en el artículo 9.2.
El sistema validará la declaración cuando sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario.
3.º Pagar, en su caso, la deuda tributaria. La tramitación del pago es un requisito previo a la presentación de la declaración. Se efectuará en los términos señalados en el artículo 8.2.
La realización del pago se acreditará mediante la comunicación a la Hacienda Foral de Navarra del número de referencia completo correspondiente a dicho pago. Cabe distinguir lo siguiente:
a) Si el pago es tramitado mediante el sistema de pago telemático de la Hacienda Foral de Navarra, será el propio servicio web de presentación de la declaración el que facilite este trámite con la cumplimentación en el formulario de los datos necesarios y con la obtención del número de referencia completo.
Una vez obtenido e incorporado el número de referencia completo por este sistema, el presentador enviará la declaración, sin que sea preciso realizar más trámites.
b) Si el pago es tramitado mediante carta de pago, el servicio web de presentación del impuesto permitirá guardar un borrador con los datos debidamente cumplimentados y obtener la carta de pago por el importe que figure en el borrador. La carta de pago se ingresará en una entidad financiera colaboradora en la gestión recaudatoria, presencialmente o a través del medio que dicha entidad ponga a disposición de sus clientes, quien facilitará el número de referencia completo. Posteriormente, se recuperará ese borrador y, una vez incluido el número de referencia completo, se tramitará como declaración.
4.º Enviar la declaración. Una vez cumplimentada y, en su caso, pagada la autoliquidación, se autoriza su envío.
Presentada la autoliquidación, el sistema comunicará el número asignado a la autoliquidación recibida y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.
En el envío de los modelos 600 y 605 se puede incluir más de una autoliquidación. En tal caso, la Administración verificará la validez de los envíos realizados y generará un número de lote de presentación de autoliquidaciones y el número asignado a cada una de las presentadas, así como la posibilidad de imprimirlas para obtener un justificante de las mismas.

Artículo 8. Lugar de presentación y pago de los modelos 600 y 605.
1. Lugar de presentación de los modelos en papel impreso.
Dichos modelos se presentarán en cualquiera de las oficinas que Hacienda Foral de Navarra dispone para la atención al público.
2. Pago de las autoliquidaciones a ingresar.
Los sujetos pasivos vendrán obligados a ingresar la deuda tributaria resultante de la autoliquidación en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Foral de Navarra, utilizando las cartas de pago 770 y 771, que figuran en los anexos III y IV.
Estas cartas de pago podrán obtenerse:
a) Mediante el servicio de generación de impresos desarrollado a estos efectos por Hacienda Foral de Navarra y disponible en su portal de Internet.
b) Mediante el servicio web de presentación del impuesto, que permitirá guardar un borrador con los datos debidamente cumplimentados y obtener la carta de pago por el importe que figure en el borrador.
En las autoliquidaciones presentadas por vía electrónica a través de Internet está prevista, además, la posibilidad de pago telemático siguiendo las indicaciones de pago que aparezcan en pantalla una vez cumplimentado el formulario web. Para utilizar esta opción, la entidad financiera debe estar adherida al sistema de pago telemático de la Hacienda Foral de Navarra. Se puede consultar la relación de entidades financieras adheridas a este sistema en el servicio web de presentación de este impuesto.
3. La presentación de los modelos 600 y 605 se podrá comprobar en la página web de Hacienda Foral de Navarra, desde el trámite de consulta de declaraciones y notificaciones practicadas.
Desde dicho trámite se podrá obtener un documento que servirá, a todos los efectos, como justificante de la presentación y del pago del impuesto.

Artículo 9. Documentación que debe adjuntarse a los modelos 600 y 605.
1. Los sujetos pasivos que presenten los modelos en papel impreso deberán adjuntar la siguiente documentación:
a) En caso de documentos públicos, primera copia y copia simple de la escritura pública, o copia auténtica y copia simple del documento judicial o administrativo que contenga el acto o negocio jurídico objeto de declaración.
Se exceptúa del deber de adjuntar en aquellos casos en los que dicho documento sea un documento público notarial y el notario autorizante del mismo envíe a Hacienda Foral de Navarra copia de dicho documento por vía electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 17 bis de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.
b) En el caso de documentos privados, original y copia del documento que contenga el acto o negocio jurídico objeto de declaración.
c) Asimismo, en caso de haber aplicado algún beneficio fiscal, la documentación acreditativa del derecho a su aplicación.
Hacienda Foral de Navarra devolverá al sujeto pasivo la primera copia de la escritura, la copia auténtica del documento judicial o administrativo, o el original del documento privado, previo sellado.
2. Los sujetos pasivos que presenten los modelos por vía electrónica deberán adjuntar la siguiente documentación:
a) En caso de documentos públicos, copia simple de la escritura pública o copia del documento judicial o administrativo que contenga el acto o negocio jurídico objeto de declaración.
Se exceptúa del deber de adjuntar en aquellos casos en los que dicho documento sea un documento público notarial y el notario autorizante del mismo envíe a Hacienda Foral de Navarra copia de dicho documento por vía electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 17 bis de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.
b) En el caso de documentos privados, copia del documento que contenga el acto o negocio jurídico objeto de declaración.
c) Asimismo, en caso de haber aplicado algún beneficio fiscal, la documentación acreditativa del derecho a su aplicación.
3. La documentación anterior se presentará en el mismo momento en el que se realice la presentación, en papel o por vía electrónica, de los modelos.

Artículo 10. Verificación del justificante de presentación y pago por los registros públicos, y por los ciudadanos.
1. Previa autorización expresa del declarante, el contenido de las autoliquidaciones, presentadas en soporte papel o por vía electrónica, podrá consultarse por los registradores de la propiedad y mercantiles a través de un servicio disponible en la página web de Hacienda Foral de Navarra, al objeto de que los documentos que contengan el acto o contrato sometido al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se admitan y surtan efectos en dichos registros públicos.
2. De igual manera, se habilitará un servicio en la página web de Hacienda Foral de Navarra de acceso público, que permita la verificación de la concordancia entre el justificante de presentación o pago y los datos que constan en la Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 11. Verificación del justificante de presentación y pago por los notarios.
Previa autorización expresa del declarante, se remitirá el justificante de presentación de la autoliquidación y del pago del impuesto a la notaría autorizante de la escritura pública objeto de declaración.

Disposición derogatoria única.–Derogación normativa.
Se deroga la Orden Foral 2/2011, de 24 de enero, del consejero de Economía y Hacienda, aprobando los modelos 600 y 605, de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidades transmisiones patrimoniales onerosas y operaciones societarias y modalidad actos jurídicos documentados, respectivamente.

Disposición final única.–Entrada en vigor.
Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será aplicable a las autoliquidaciones que se presenten a partir de esa fecha, cualquiera que fuere la de devengo del impuesto.

REFERENCIAS NORMATIVAS
El presente texto recoge íntegra la norma originaria, que desde su publicación y hasta la fecha de esta edición no ha sufrido ninguna modificación.
El texto completo de la norma originaria puede obtenerse acudiendo al BON en el que ha sido publicada. (Boletín Oficial de Navarra nº 261, de 19 de diciembre de 2023).
La función de esta edición es recopilatoria y divulgativa, y su contenido en ningún caso puede ser considerado como un texto de carácter oficial, carácter reservado a los publicados en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I.–Modelo 600

ANEXO II.–Modelo 605

ANEXO III.–Carta de pago 770

ANEXO IV.–Carta de pago 771