Tamaño de la letra: pequeña - normal - grande

ORDEN FORAL 149/2016, de 9 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se aprueba el modelo 289, "Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua"

Índice:

Exposición de motivos

Artículo 1. Aprobación del modelo 289.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 289.

Artículo 3. Objeto de la información.

Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 289.

Artículo 5. Condiciones para la presentación de la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.

Artículo 6. Formato y diseño de los mensajes informáticos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición final primera. Modificación de la Orden Foral 477/2014, de 11 de diciembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 290 "Declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses".

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

REFERENCIAS NORMATIVAS


Exposición de motivos
(BON nº 245, de 22.12.16)
En los últimos años, el rápido desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación ha facilitado que los contribuyentes de un Estado sean titulares de inversiones en jurisdicciones distintas de aquella en la que tienen su residencia fiscal. La práctica ha demostrado que este fenómeno puede servir como herramienta para la evasión fiscal, compartiendo muchos Estados un fuerte interés en establecer mecanismos comunes que les permitan mantener la integridad de sus sistemas tributarios.
Con esta finalidad se firmó el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras, hecho en Madrid el 14 de mayo de 2013. Dicho Acuerdo establece un sistema de intercambio automático de información con fines tributarios en el ámbito de la asistencia mutua entre ambos Estados, en virtud de la autorización contenida en el artículo 27 del Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 22 de febrero de 1990.
La concreción de la información objeto de intercambio figura regulada en la Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio, por la que se regulan determinadas cuestiones relacionadas con las obligaciones de información y diligencia debida establecidas en el acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras, y se aprueba la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, modelo 290.
En Navarra, este modelo 290 de "Declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses" fue aprobado por Orden Foral 477/2014, de de 11 de diciembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, siendo de aplicación por primera vez para la presentación de las declaraciones correspondientes a 2014.
Con la finalidad de extender este sistema de intercambio automático de información tributaria a nivel internacional, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, de la que el Reino de España es parte, ha desarrollado durante los últimos años un sistema conocido como "Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Tributaria", basado en los procedimientos de declaración y diligencia debida que se definen en el Common Reporting Standard o CRS (Estándar Común de Declaración).
El anclaje normativo para la adopción de este sistema se sitúa en el caso del Reino de España en el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecho en Estrasburgo el 25 de enero de 1988, y modificado mediante Protocolo de enmienda de 27 de mayo de 2010, cuyo artículo 6 permite el intercambio automático de información en materia tributaria entre los Estados firmantes, si bien existen otros instrumentos normativos que pueden utilizarse para el intercambio automático.
De esta manera, el 29 de octubre de 2014, el Reino de España firmó en Berlín el Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes (AMAC) sobre intercambio automático de información de cuentas financieras, por el cual nuestro país manifestó su intención de comenzar el intercambio automático de información en 2017, en relación con la información de cuentas financieras que estén abiertas a finales de 2015 y a las cuentas que se abran con posterioridad a dicha fecha.
Este Acuerdo establece, por un lado, la obligación de las instituciones financieras españolas de identificar las cuentas cuya titularidad o control corresponde a residentes en países o jurisdicciones firmantes y, por otro lado, de suministrar anualmente a la Administración tributaria española la información sobre dichas cuentas financieras, en ambos casos conforme a los procedimientos regulados en el Common Reporting Standars o CRS.
Posteriormente, el 9 de diciembre de 2014 se aprobó la Directiva 2014/107/UE del Consejo, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad. Dicha norma amplía el ámbito de la información que los Estados miembros están obligados a intercambiar entre sí, alineando dichas obligaciones con las contenidas en el Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Tributaria. De esta manera, se iguala el alcance de la cooperación administrativa entre Estados miembros y terceros Estados y se minimizan los costes de cumplimiento por parte de las instituciones financieras, que utilizarán una normativa común de identificación y declaración de cuentas financieras. Asimismo, este intercambio de información también puede realizarse con cualquier otro país o jurisdicción con el cual España haya celebrado un acuerdo en virtud del cual el país o jurisdicción deba facilitar la información con el que exista reciprocidad en el intercambio de información.
En relación con lo anterior, el Estado regula las obligaciones de información y de diligencia debida relativas a cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 58/2003, del 17 de diciembre, General Tributaria, introducida por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la misma, y en el artículo 37 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, incorporado al mismo mediante el Real Decreto 410/2014, de 6 de junio. Esta materia es objeto de desarrollo mediante el Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, así como en la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, que aprueba el modelo 289 y establece el contenido de la declaración informativa.
En lo referente al régimen foral, la disposición adicional decimosexta de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, establece que, en defecto de regulación propia serán de aplicación en Navarra las obligaciones de información y de diligencia debida relativas a cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, reguladas en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y disposiciones concordantes.
A estos efectos, las instituciones financieras deberán identificar la residencia de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras, y suministrar información a la Administración Tributaria respecto de tales cuentas. Asimismo, las personas que ostenten la titularidad o el control de las cuentas financieras estarán obligadas a identificar su residencia fiscal ante las instituciones financieras en las que se encuentren abiertas las citadas cuentas.
La referida disposición adicional decimosexta de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, establece que las declaraciones informativas a que se refiere la misma se realizarán en la forma, lugar y plazo que determine la persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera.
Por su parte, el artículo 62.22 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, añadido al mismo por el Decreto Foral 42/2015, de 1 de julio, establece que las instituciones financieras deberán presentar una declaración informativa sobre las cuentas financieras abiertas en ellas cuando concurran las circunstancias especificadas en la normativa sobre asistencia mutua que en cada caso resulte de aplicación, identificando la residencia o, en su caso, nacionalidad de las personas que, en los términos establecidos en dicha normativa, ostenten la titularidad o el control de las mismas. La información a suministrar comprenderá la que se derive de la normativa sobre asistencia mutua y, en todo caso, la identificación completa de las cuentas y el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y, en su caso, número de identificación fiscal o análogo, de las personas citadas, así como cualquier otro dato relevante que establezca la Orden Foral que apruebe el modelo correspondiente.
El artículo 46.2 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra establece que las declaraciones que tengan por objeto dar cumplimiento a las distintas obligaciones de suministro general de información tributaria legalmente exigidas deberán presentarse, tratándose de obligados tributarios que desarrollen actividades empresariales y profesionales, ante la Administración a la que corresponda la competencia para la inspección de dichas actividades.
El artículo 5.3 de dicho Convenio Económico establece que el Estado y la Comunidad Foral arbitrarán los procedimientos de intercambio de información que garanticen el adecuado cumplimiento de los Tratados y Convenios internacionales del Estado.
En cumplimiento de las disposiciones normativas mencionadas, procede aprobar un nuevo modelo 289 de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, para aquellas entidades que, conforme a lo anterior, deban cumplir con esta obligación de suministro de información en Navarra.
Por otro lado, esta Orden Foral modifica la Orden Foral 477/2014, de 11 de diciembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 290 "Declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses", a fin de homogeneizar el plazo de presentación del modelo 290 con el del nuevo modelo 289.
En consecuencia, de conformidad con las habilitaciones contenidas en las disposiciones adicionales séptima y decimosexta de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, así como con la atribución establecida en el artículo 62.23 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 289.
1. Se aprueba el modelo 289 "Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua".
2. La presentación del modelo 289 se realizará con periodicidad anual mediante el envío de mensajes informáticos de acuerdo con el formato y diseño previstos en el artículo 6, y que incluirá, al menos, el contenido al que se refiere el Anexo III de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 289.
Están obligados a presentar el modelo 289, las instituciones financieras a que se refiere el artículo 2 de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, que, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 a) del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, deban presentar sus declaraciones en Navarra.
Respecto a las instituciones de inversión colectiva, se tendrá en cuenta lo previsto en la disposición adicional única de la mencionada Orden HAP/1695/2016.

Artículo 3. Objeto de la información.
Deberá ser objeto de declaración en el modelo 289, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, la totalidad de la información detallada en el anexo III de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 5.2 del Real Decreto 1021/2015, en relación con las personas o entidades que ostenten la titularidad o el control de las cuentas financieras y sean residentes fiscales en alguno de los países o jurisdicciones a que se refiere el artículo 4 del citado Real Decreto 1021/2015, y relacionados en el anexo I de la referida Orden.
No obstante, si tras la aplicación de las normas de diligencia debida contenidas en el anexo del citado Real Decreto 1021/2015, se concluye que no existen cuentas sujetas a comunicación de información, el contenido de dicha declaración a que vienen obligadas las instituciones financieras se limitará a los puntos 1 a 5, y 6.2 del Anexo III de la cita Orden.

Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 289.
El modelo 289 se presentará anualmente, entre el 1 de enero y el 31 de mayo de cada año, en relación con la información financiera relativa al año inmediato anterior.

Artículo 5. Condiciones para la presentación de la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.
Los mensajes informáticos a que se refiere el artículo 1 deberán presentarse diferenciados, de conformidad con la relación contenida en el anexo I de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, según sean:
a) Registros de cuentas de jurisdicción de residencia correspondiente a Estados miembros de la Unión Europea, cualquier territorio al que sea de aplicación la Directiva 2011/16/UE modificada por la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, o cualquier otro país o jurisdicción con el cual la Unión Europea haya celebrado un acuerdo en virtud del cual el país o jurisdicción deba facilitar la información especificada en el artículo 5 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre.
b) Registros de cuentas del resto de países o jurisdicciones respecto de los que haya surtido efectos el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras con el que exista reciprocidad en el intercambio de información, y de países o jurisdicciones respecto de los que España haya celebrado un acuerdo en virtud del cual el país o jurisdicción deba facilitar la información especificada en el artículo 5 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre con el que exista reciprocidad en el intercambio de información.
Si la declaración contuviera errores, sólo se aceptarán aquellos registros de cuentas para las que no exista motivo de rechazo. En este caso, el mensaje informático de respuesta contendrá las relaciones de registros de cuentas aceptadas y rechazadas junto con la expresión del motivo por el que no hayan sido aceptadas. En caso de rechazo, la institución financiera deberá realizar las correcciones necesarias y proceder a una nueva presentación en la que incluirán los registros de cuentas que en su momento fueron rechazados. Si alguno de los registros de cuentas resulta aceptado, el mensaje informático de respuesta incorporará un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.

Artículo 6. Formato y diseño de los mensajes informáticos.
El formato y diseño de los mensajes informáticos en que consiste la declaración informativa así como los elementos en que se concrete el contenido de la misma definido en el Anexo III de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, serán los que, en cada momento, consten en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, www.agenciatributaria.es.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
A partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral queda derogada la Orden Foral 99/2006, de 5 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 299, de declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y en otros países y territorios con los que se haya establecido un intercambio de información, los diseños físicos y lógicos para la presentación por soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones para su presentación telemática a través de Internet.
No obstante lo anterior, y exclusivamente para el ejercicio 2016, seguirán estando obligados a presentar el modelo 299 quienes lo estuvieran de acuerdo con lo establecido en la citada Orden Foral 99/2006, de 5 de abril, respecto de los residentes en Austria, Aruba y San Martín.

Disposición final primera. Modificación de la Orden Foral 477/2014, de 11 de diciembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 290 "Declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses".
Se modifica el artículo 3 de la Orden Foral 477/2014, de 11 de diciembre, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3. Plazo de presentación.
La presentación de la declaración informativa se realizará entre el 1 de enero y el 31 de mayo de cada año en relación con la información financiera relativa al año inmediato anterior".

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será de aplicación por primera vez para la presentación de las declaraciones informativas de los modelos 289 y 290 a realizar en 2017, correspondientes al año 2016.

REFERENCIAS NORMATIVAS
Texto en vigor de la Orden Foral 149/2016, de 9 de diciembre, que incluye las siguientes modificaciones:
1º) Orden Foral 142/2021, de 15 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifican los modelos informativos 180, 182, 184, 187, 189, 190, 198, 289 y 296 (Bon nº 294, de 31.12.21)