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ORDEN FORAL 286/2001, de 15 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 192 de declaración informativa anual de operaciones con Letras del Tesoro, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se modifica la Orden Foral 9/2000, de 20 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 198 de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios

Índice:

Primero. Aprobación del modelo 192 y del soporte directamente legible por ordenador.(*)

Segundo. Obligaciones de suministro de información que deberán ser cumplimentadas mediante la utilización del modelo 192.

Tercero. Contenido de la información a suministrar en el modelo 192.

Cuarto. Lugar y plazo de presentación del modelo 192 en soporte directamente legible por ordenador.

Quinto. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 192 y forma de presentación de los mismos.

Sexto. Reglas aplicables al suministro informativo en el modelo 192 en el supuesto de que existan varios titulares de una misma Letra del Tesoro.

Disposición adicional

Disposición derogatoria

Disposición final

REFERENCIAS NORMATIVAS

ANEXO I

ANEXO II


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(Boletín Oficial de Navarra nº 154, de 21 de diciembre de 2001).
El artículo 103 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, establece el marco que configura con carácter general el alcance de la obligación de proporcionar información a la Administración tributaria sobre las relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.
El número 5 del artículo 8.º del Decreto Foral 352/1998, de 14 de diciembre, por el que se desarrollan las disposiciones aplicables a determinadas obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria, en la redacción dada por el Decreto Foral 347/1999, de 13 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y otras normas tributarias, regula la obligación de las entidades gestoras de facilitar información sobre determinadas operaciones con Deuda Pública efectuadas a través de establecimientos o sucursales radicados en territorio navarro.
En concreto, la información que se suministra periódicamente a la Administración tributaria respecto de las Letras del Tesoro se viene realizando a través del modelo 192 de declaración anual de operaciones con Letras del Tesoro, aprobado por Orden Foral 527/1994, de 17 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda.
El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la citada Orden Foral ha puesto de manifiesto la conveniencia de adaptar el modelo 192 a las actuales características y directrices que regulan el resto de modelos informativos de declaración, conveniencia ésta que exige la modificación del contenido de este modelo. En este sentido, se pretenden equiparar las condiciones y diseños de los soportes directamente legibles por ordenador a los establecidos para otro tipo de declaraciones informativas que deben presentarse ante la Administración tributaria.
Por otro lado, debe significarse la circunstancia de que el modelo que se aprueba por la presente Orden Foral deberá utilizarse por primera vez a partir del 1 de enero de 2002, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, la consignación de importes monetarios que deban figurar en el mismo se hará exclusivamente en la unidad de cuenta euro.
La Disposición Adicional Tercera del mencionado Decreto Foral 352/1998, de 14 de diciembre, determina que las declaraciones de suministro de información de las operaciones con Letras del Tesoro deberán presentarse en los modelos aprobados por el Departamento de Economía y Hacienda.
Por todo ello, y haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
ORDENO:

Primero. Aprobación del modelo 192 y del soporte directamente legible por ordenador.(*)
Uno. Se aprueba el modelo 192, "Declaración informativa anual de operaciones con Letras del Tesoro en euros", el cual figura en el anexo I de esta Orden Foral, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación obligatoria en soporte directamente legible por ordenador, que se recogen en el anexo II. Este modelo de declaración anual se compone de una hoja resumen, que consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.
Dos. Será obligatoria, en todo caso, la presentación en soporte directamente legible por ordenador del modelo 192.
(*) La Orden Foral 147/2021, de 21 de diciembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, BON nº 9, de 14.1.2022, con efectos a partir de 1 de enero de 2022, suprime la presentación mediante soporte directamente legible por ordenador de determinados modelos de declaración informativa anual ante la Hacienda Foral de Navarra, entre ellos el modelo 192. Los modelos se presentarán a través del formulario auxiliar de modelos informativos disponible en la página web de Hacienda Foral de Navarra.

Segundo. Obligaciones de suministro de información que deberán ser cumplimentadas mediante la utilización del modelo 192.
Deberá utilizarse el modelo 192 para el cumplimiento de las obligaciones de información relativas a las operaciones de suscripción, transmisión y reembolso de Letras del Tesoro que corresponde a las entidades gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, respecto de las operaciones realizadas por cuenta de sus comitentes, y a la Central de Anotaciones, respecto de las operaciones por cuenta propia realizadas por los titulares de cuentas en aquélla.

Tercero. Contenido de la información a suministrar en el modelo 192.
Los obligados a suministrar la información a que se refiere el apartado Segundo anterior deberán facilitar a la Administración tributaria, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el anexo II de esta Orden Foral, la identificación completa de los sujetos intervinientes en las operaciones, con indicación de la condición con la que intervienen, de su nombre y apellidos o razón social, código Provincia-país correspondiente al domicilio de los mismos y número de identificación fiscal, así como del importe y la fecha de cada operación.

Cuarto. Lugar y plazo de presentación del modelo 192 en soporte directamente legible por ordenador.
La presentación del modelo 192 en soporte directamente legible por ordenador se realizará en el Departamento de Economía y Hacienda en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, en relación con las operaciones con Letras del Tesoro realizadas durante el año natural inmediato anterior (*).
(*) La Orden Foral 4/2016, de 18 enero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, BON nº 15, de 25.1.2016, con entrada en vigor el 26 de enero de 2016, modifica el plazo de presentación de determinadas declaraciones informativas, entre las que se encuentra el modelo 192, de manera que pasa a presentarse entre el 1 de enero y el 5 de febrero, ambos inclusive, de cada año.

Quinto. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 192 y forma de presentación de los mismos.
Uno. El declarante presentará los siguientes documentos:
1. Los dos ejemplares para la Administración y para el interesado de la hoja resumen del modelo 192, debidamente firmados y en los que se habrán hecho constar los datos de identificación del declarante, así como los demás que en la citada hoja resumen se solicitan.
Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja resumen del modelo 192 presentado, que servirá como justificante de la entrega.
2. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:
a) Ejercicio.
b) Modelo de presentación: 192.
c) Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) del declarante.
d) Razón social o denominación del declarante.
e) Domicilio, municipio y código postal del declarante.
f) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.
g) Teléfono y extensión de dicha persona.
h) Número total de registros.
i) Densidad del soporte: 1.600 ó 6.250 BPI, sólo cintas, y 720 Kb ó 1.44 Mb en disquetes de 3 «".
Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.
En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo "n" el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores.
Dos. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.
Tres. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador, no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Sexto. Reglas aplicables al suministro informativo en el modelo 192 en el supuesto de que existan varios titulares de una misma Letra del Tesoro.
Exclusivamente a los efectos del suministro informativo del modelo 192 en aquellos supuestos en que existan varios titulares de una misma Letra del Tesoro, los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos económicos correspondientes a cada uno de los cotitulares de la misma Letra del Tesoro. Esta individualización se realizará de acuerdo con la proporción de participación de cada uno de los cotitulares de la misma Letra del Tesoro que conste de manera fehaciente al obligado tributario. En defecto de constancia fehaciente, la proporción de participación se deberá atribuir a cada uno de los cotitulares, a los citados efectos informativos, por partes iguales.

Disposición adicional
Modificación del número Cinco del apartado Tercero de la Orden Foral 9/2000, de 20 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 198, en pesetas y en euros.
Se modifica el número Cinco del apartado Tercero de la Orden Foral 9/2000, de 20 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 198, en pesetas y en euros, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Cinco. Queda excluido del ámbito de aplicación del presente modelo 198 el cumplimiento de las obligaciones de información relativas a las siguientes operaciones:
a) Las operaciones con Letras del Tesoro que deban ser objeto de suministro informativo mediante el modelo 192 de declaración informativa anual de operaciones con Letras del Tesoro.
b) Las operaciones con acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva que deban ser objeto, de suministro informativo mediante el modelo 187 de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o incrementos patrimoniales obtenidos como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones.
c) Las operaciones con opciones y futuros."

Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden Foral 572/1994, de 17 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 192 relativo a declaración anual de operaciones con Letras del Tesoro, así como las características de los correspondientes soportes magnéticos y se establece el plazo para su presentación.

Disposición final
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
El modelo y los diseños físicos y lógicos aprobados por esta Orden Foral serán objeto de utilización, por primera vez, por los obligados tributarios, para realizar la declaración anual de las operaciones con Letras del Tesoro correspondiente al año 2001.

REFERENCIAS NORMATIVAS
Texto en vigor de la Orden Foral 286/2001, de 15 de noviembre,que incluye las siguientes modificaciones:
1º) Orden Foral 147/2021, de 21 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se suprime la presentación mediante soporte directamente legible por ordenador de determinados modelos de declaración informativa anual ante la Hacienda Foral de Navarra (BON nº 9, de 14.01.22)
El texto completo de cada una de las anteriores normas puede obtenerse acudiendo al BON en el que fueron publicadas o acudiendo a las Recopilaciones Cronológicas tributarias de cada año, ofrecidas también en Internet en la web de la Hacienda Foral de Navarra.
Este texto recoge la presente norma después de tener en cuenta dichas posibles modificaciones, en su redacción en vigor actualizada al día que figura en el lugar de la web de Internet de la Hacienda Foral de Navarra desde donde ha sido obtenido.
La función de esta edición es recopilatoria y divulgativa, y su contenido en ningún caso puede ser considerado como un texto de carácter oficial, carácter reservado a los publicados en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I
Modelo de impreso

ANEXO II
DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL MODELO 192 EN SOPORTE DIRECTAMENTE LEGIBLE POR ORDENADOR
Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la declaración anual de operaciones con Letras del Tesoro en euros (Modelo 192) habrán de cumplir las siguientes características:
A) Características de los soportes magnéticos.
Cinta magnética:
- Pistas: 9.
- Densidad: 1.600 o 6.250 BPI.
- Código: EBCDIC, en mayúsculas.
- Etiquetas: Sin etiquetas.
- Marcas: En principio y fin de cinta.
- Registros de: 250 posiciones.
- Factor de bloqueo: 10.
Disquetes:
- De 3 «" doble cara. Doble densidad (720 Kb) Sistema operativo MS-DOS y compatibles.
- De 3 «" doble cara. Alta densidad (1.44 Mb) Sistema operativo MS-DOS y compatibles.
Código ASCII en mayúsculas sin caracteres de control o tabulación.
Registros de 250 posiciones.
Los disquetes de 3 «" deberán llevar un solo fichero, cuyo nombre será RCxxxx, siendo xxxx las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración, conteniendo este único fichero los diferentes tipos de registros y en el orden que se menciona en el apartado B).
Si el fichero ocupa más de un disquete deberá particionarse en tantos ficheros como sea necesario. Cada uno de los ficheros parciales tendrá la denominación RCxxxx.NNN (NNN=001,002, ..), siendo xxxx las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración y NNN el número consecutivo del fichero comenzando por el 001.
Los archivos parciales contendrán siempre registros completos, es decir, nunca podrá particionarse el fichero dejando registros incompletos en los ficheros parciales.
B) Diseños lógicos.
Descripción de los registros.
Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
Tipo 2: Registro de declarado. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como declarados tenga la declaración.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra "Ñ" tendrá el valor ASCII 209 (Hex.D1) y la "€" (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex.C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
MODELO 192
A) Tipo de registro 1
Registro de declarante
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTIPO DE REGISTRO.Constante '1' .
2-4NuméricoMODELO DE DECLARACION.Constante 192.
5-8NuméricoEJERCICIO.Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden la declaración.
9-17AlfanuméricoNIF DEL DECLARANTE.Se consignará el N.I.F. del declarante.Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del N.I.F., y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal.
18-57AlfanuméricoRAZON SOCIAL DEL DECLARANTE.Se consignará la razón social completa, sin anagramas.En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial
58AlfabéticoTIPO DE SOPORTE.Se cumplimentará una de las siguientes claves:
'C': Si la información se presenta en cinta magnética.
'D': Si la información se presenta en disquete.
'T': Transmisión telemática.
59-107AlfanuméricoPERSONA CON QUIEN RELACIONARSE.Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos:
59-67TELEFONO: Campo numérico de 9 posiciones.
68-107APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.
108-120NuméricoNUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACION.Se consignará el número de documento correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones.Las tres primeras posiciones constante el código 192.
121-122AlfabéticoDECLARACION COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA.En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:
121DECLARACION COMPLEMENTARIA: Se consignará una "C" si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir operaciones que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma.
122DECLARACION SUSTITUTIVA: Se consignará una "S" si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.
123-135NuméricoNUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACION ANTERIOR.En el caso de que se haya consignado "S" en el campo "Declaración sustitutiva" se consignará el número de documento correspondiente a la declaración a la que sustituye.Campo de contenido numérico de 13 posiciones.En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros.
136-144NuméricoNUMERO TOTAL DE DECLARADOS.Se consignará el número total de registros de declarados que configura el soporte para este declarante. Si un mismo declarado figura en varios registros se computará tantas veces como figure relacionado. (Número de registros de tipo 2).
145-162NuméricoIMPORTE DE LAS OPERACIONES DE ADQUISICION O DE ALTA POR TRASPASO.Campo numérico de 18 posiciones.Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades reflejadas en los campos "IMPORTE DE LAS OPERACIONES DE ADQUISICION O DE ALTA POR TRASPASO" (posiciones 125-139) correspondientes a los registros de declarado.Los importes deben consignarse en euros.Este campo se subdivide en dos:
145-160Parte entera del importe de las operaciones de adquisición o de alta por traspaso; si no tiene contenido se consignará a ceros
161-162Parte decimal del importe de las operaciones de adquisición o de alta por traspaso; si no tiene contenido se consignará a ceros.
163-180NuméricoIMPORTE DE LAS OPERACIONES DE TRANSMISION O DE BAJA POR TRASPASO.Campo numérico de 18 posiciones.Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades reflejadas en los campos "IMPORTE DE LAS OPERACIONES DE TRANSMISION O DE BAJA POR TRASPASO" (posiciones 148-162) correspondientes a los registros de declarado.Los importes deben consignarse en EUROS.Este campo se subdivide en dos:
163-178Parte entera del importe de las operaciones de transmisión o de baja por traspaso; si no tiene contenido se consignará a ceros.
179-180Parte decimal del importe de las operaciones de transmisión o de baja por traspaso; si no tiene contenido se consignará a ceros.
181-250-Blancos
* Todos los importes serán positivos.
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin carácteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
MODELO 192
B) Tipo de registro 2
Registro del declarado
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTIPO DE REGISTRO.Constante '2'.
2-4NuméricoMODELO DE DECLARACION.Constante 192.
5-8NuméricoEJERCICIO.Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
9-17AlfanuméricoNIF DEL DECLARANTE.Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
18-26AlfanuméricoN.I.F. DEL DECLARADO.Si es una persona física se consignará el N.I.F. del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del N.I.F., y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal.Si el declarado es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.) se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma.Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.En el supuesto de declarados menores de edad que carezcan de N.I.F. no se cumplimentará este campo, sino el campo "N.I.F. del representante legal" en el que se hará constar el N.I.F. de su representante legal (padre, madre o tutor).
27-35AlfanuméricoN.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL.Si el declarado es menor de edad y carece de N.I.F. se consignará en este campo el N.I.F. de su representante legal (padre, madre o tutor).En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.
36-75AlfanuméricoAPELLIDOS Y NOMBRE o RAZON SOCIAL o DENOMINACION DEL DECLARADO.a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el declarado es menor de edad se consignará en este campo los apellidos y nombre del menor de edad.b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.
76-77NuméricoCODIGO DE PROVINCIA.Con carácter general se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la Provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio del declarado, según la siguiente relación:
ALAVA01LEÓN24
ALBACETE02 LLEIDA25
ALICANTE03 LUGO27
ALMERÍA04 MADRID28
ASTURIAS33 MÁLAGA29
ÁVILA05 MELILLA52
BADAJOZ06 MURCIA30
BARCELONA08 NAVARRA 31
BURGOS09 OURENSE32
CÁCERES10 PALENCIA 34
CÁDIZ11 PALMAS, LAS35
CANTABRIA39 PONTEVEDRA36
CASTELLÓN12 RIOJA, LA26
CEUTA51 SALAMANCA37
CIUDAD REAL13 S.C. TENERIFE38
CÓRDOBA14 SEGOVIA40
CORUÑA, A15 SEVILLA41
CUENCA16 SORIA42
GIRONA17 TARRAGONA43
GRANADA18 TERUEL44
GUADALAJARA19 TOLEDO45
GUIPUZCOA20VALENCIA46
HUELVA21 VALLADOLID47
HUESCA22 VIZCAYA48
ILLES BALEARS07 ZAMORA49
JAÉN23ZARAGOZA50
En caso de no residentes que no operen en territorio español mediante establecimiento permanente, se consignará 99.
78-80NuméricoCODIGO PAIS.En el caso de no residentes sin establecimiento permanente se consignará XXX, siendo XXX el Código del país de residencia del declarado, de acuerdo con las claves de países que figuran en el Anexo V de la Orden Foral 26/2000, de 15 de febrero.En el caso de residentes o de no residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente se consignarán a ceros en las posiciones 78-80
81AlfabéticoCLAVE DE DECLARADO.Se consignará una de las siguientes claves:
T: Titular.
N: Nudo propietario.
U: Usufructuario.
82AlfabéticoCLAVE DE RESIDENCIA.
R: Residente y no residente que obtenga rentas mediante establecimiento permanente.
N: No residente que obtenga rentas sin mediación de establecimiento permanente.
83-94AlfanuméricoCODIGO DE VALOR.Se consignará el código valor de la deuda anotada, asignado por la Central de Anotaciones de Deuda Pública.Por ser un campo alfanumérico se configurará ajustado a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha.
95AlfabéticoCLAVE DE ORIGEN.
A: Operaciones a título oneroso.
B: Operaciones a título lucrativo.
96AlfabéticoCLAVE DE DECLARANTE.
A: Entidades gestoras declaran las operaciones de terceros.
B: La Central de Anotaciones declara las operaciones por cuenta propia realizadas por los titulares de dichas cuentas.
97AlfabéticoCLAVE DE OPERACIÓN.La clave que corresponda:
A: Alta
B: Baja
98-99NuméricoTIPO DE OPERACION.La clave que corresponda:
Tipo de operaciones de alta:
01: Suscripción.
02: Compra o recompra.
03: Préstamo de valores.
04: Alta por traspaso de otra entidad gestora.
05: Transformación de títulos valores.
06: Cesiones temporales afectas a cuentas financieras.
07: Cesiones temporales no afectas a cuentas financieras.
08: Retrocesión de préstamo de valores.
09: Transmisiones no realizadas en mercado secundario (artículo 37 Ley 24/1988).
10: Otras operaciones generadoras de rendimientos.
Tipo de operaciones de baja:
11: Amortización.
12: Venta o reventa.
13: Préstamo de valores.
14: Baja por traspaso a otra entidad gestora.
15: Transformación de títulos valores.
16: Cancelación de cesiones temporales afectas a cuentas financieras.
17: Cancelación de cesiones temporales no afectas a cuentas financieras.
18: Retrocesión de préstamo de valores.
19: Transmisiones no realizadas en mercado secundario (artículo 37 Ley 24/1988).
20: Otras operaciones generadoras de rendimientos.
100-102NuméricoNUMERO DE PARTICIPES.Número de sujetos que intervienen en la operación objeto de la declaración.
103-110NuméricoNUMERO DE ORDEN.Se numerará secuencialmente cada operación de forma que todos los declarados de la misma operación tengan idéntico número de orden.
111-115NuméricoPORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN.Se consignará el porcentaje de participación en la operación de cada declarado que conste fehacientemente al declarante.En el supuesto de que no conste fehacientemente dicho porcentaje se considerará a partes iguales. Se subdivide en dos campos:
111-113Figurará la parte entera del porcentaje (si no tiene, configurar a ceros).
114-115Figurará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, configurar a ceros).
116AlfabéticoCLAVE DE TRASPASO.Se consignará una "T" en este campo en las operaciones de baja (posición 97 valor B) en las que el alta en la entidad gestora tuvo su origen en un traspaso entre entidades. No deberá ser objeto de cumplimentación este campo en ningún otro caso.
117-124NuméricoFECHA DE LA OPERACION DE ADQUISICION O DE ALTA POR TRASPASO.Se consignará la fecha de la operación de adquisición o de alta por traspaso de otra entidad gestora de las Letras del Tesoro indicando, los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD.Se incluirá este dato tanto en los supuestos de operaciones de adquisición o de alta por traspaso como en los de transmisión o de baja por traspaso.
125-139NuméricoIMPORTE DE LA OPERACION DE ADQUISICION O DE ALTA POR TRASPASO.Campo numérico de 15 posiciones.Se hará constar sin signo y sin coma decimal el importe efectivo de la operación de adquisición. En los supuestos de altas por traspaso se deberá consignar sin signo y sin coma decimal el importe efectivo de la adquisición originaria.Los importes deben consignarse en euros.Este campo se subdivide en dos:
125-137Parte entera del importe efectivo de la adquisición; si no tiene contenido se consignará a ceros.
138-139Parte decimal del importe efectivo de la adquisición; si no tiene contenido se consignará a ceros.
Asimismo, cuando existen múltiples declarados asociados a la operación se consignará, en cada uno, el importe imputable a cada uno de ellos en función del porcentaje de su participación.Se incluirá este dato tanto en los supuestos de operaciones de adquisición o altas por traspaso como en los de transmisión o baja por traspaso; en el último supuesto en la cuantía que corresponda al importe cancelado en la transmisión.
140-147NuméricoFECHA DE LA OPERACION DE TRANSMISION O DE BAJA POR TRASPASO.Se consignará la fecha de la operación de transmisión o de baja por traspaso a otra entidad gestora de las Letras del Tesoro, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD.
148-162NuméricoIMPORTE DE LAOPERACION DE TRANSMISION O DE BAJA POR TRASPASO.Campo numérico de 15 posiciones.Se hará constar sin signo y sin coma decimal el importe efectivo de la operación de transmisión. En los supuestos de baja por traspaso se deberá consignar sin signo y sin coma decimal el importe efectivo de la adquisición originaria.Los importes deben consignarse en euros.Este campo se subdivide en dos:
148-160Parte entera del importe efectivo de la transmisión; si no tiene contenido se consignará a ceros.
161-162Parte decimal del importe efectivo de la transmisión; si no tiene contenido se consignará a ceros.Asimismo, cuando existen múltiples declarados asociados a la operación se consignará, en cada uno, el importe imputable a cada uno de ellos en función del porcentaje de su participación.
163-250-BLANCOS
* Todos los importes serán positivos.
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.