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RESOLUCIÓN 606/2013, de 5 de agosto, de la Directora Gerente de Hacienda Tributaria de Navarra, por la que se adopta el nuevo sistema de referencia geodésico ETRS89, respecto a la información gráfica del Registro de la Riqueza Territorial, así como la actualización de los datos alfanuméricos resultantes como consecuencia de la mencionada actuación, en la base de datos del citado Registro.

Índice:

Exposición de motivos

Primero.

Segundo.

Tercero.

REFERENCIAS NORMATIVAS


Exposición de motivos
(BON nº 154, de 12.08.2013)
Mediante Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, dictado al amparo de lo dispuesto en el artículo 149,1.13.ª de nuestra Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, fue adoptado en España el sistema de referencia geodésico global, ETRS89, sustituyendo al sistema geodésico de referencia regional ED50, sobre el que actualmente se está compilando toda la cartografía oficial en el ámbito de la Península Ibérica y las Islas Baleares, permitiendo una completa integración de la cartografía oficial española con los sistemas de navegación y la cartografía de otros países europeos, estableciéndose en su Disposición Transitoria 2.ª que "..toda la cartografía y bases de datos de información geográfica y cartográfica producida o actualizada por las Administraciones Públicas deberá compilarse y publicarse conforme a lo que se dispone en este Real Decreto a partir del 1 de enero de 2015."
El artículo 29.3 de la ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, establece que "..se incorporarán directamente al Registro de la Riqueza Territorial las modificaciones de los datos básicos de los inmuebles derivadas de actuaciones realizadas por una unidad orgánica o por el Departamento competente por razón de la materia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra ..."
Asimismo, en virtud de lo regulado en el artículo 58 del Decreto Foral 100/2008, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 12/2006, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra ".. La Hacienda Tributaria de Navarra modificará la representación de los recintos en el plano parcelario como consecuencia de la adopción de nuevos sistemas de proyección geográfica o de la alteración de las redes geodésicas, en el supuesto de que resulte medio necesario o conveniente para el cumplimiento del ordenamiento jurídico o de las políticas propias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra .. A tal fin se dictará resolución motivada por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra, con mención de las características del nuevo sistema o de las actuaciones a realizar, que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra."
En cumplimiento de la normativa citada anteriormente, procede acometer el cambio del sistema geodésico actual ED-50 al nuevo sistema ETRS89.
Para ello, siguiendo las recomendaciones e instrucciones del Instituto Geográfico Nacional (IGN), se utilizará el método de modelado de distorsión mediante superficie de mínima curvatura, aplicando la rejilla facilitada por el IGN para la península.
En cuanto al sistema de referencia de coordenadas, el artículo 5.2 del Real Decreto citado anteriormente, establece que "..Para cartografía terrestre, básica y derivada, a escalas mayores de 1:500.000, se adopta el sistema de referencia de coordenadas ETRS-Transversa de Mercator", utilizándose para Navarra el SRID EPSG 25830 UTM zona 30-N.
En lo referente a la altimetría, el artículo 4 del Real Decreto indica que:
"1. Se tomará como referencia de altitudes los registros del nivel medio del mar en Alicante para la Península y las referencias mareográficas locales para cada una de las islas. Los orígenes de las referencias altimétricas serán definidos y publicados por la Dirección General del Instituto Geográfico nacional.
2. El sistema está materializado por las líneas de la Red de Nivelación de Alta Precisión.
3. El datum hidrográfico al que están referidas las sondas, cero hidrográfico, será definido y publicado por el Instituto Hidrográfico de la Marina y representará al referencia altimétrica para la cartografía náutica básica."
En base al citado precepto, en el territorio de la Comunidad Foral, para la representación de la altitud, se mantiene la cota ortométrica con referencia en el nivel del mar en Alicante.
El sistema altimétrico en la Comunidad está definido por las líneas de la Red de Nivelación de Alta Precisión (REDNAP) que pasan por la Comunidad Foral.
De esta manera, el criterio propuesto por la Sección de Cartográfica de la Dirección General de Obras Públicas del Gobierno es el siguiente:
–Con carácter general, la transformación a ETRS89 de cartografías elaboradas en ED5O, se realizará con la rejilla de 2005 (rejilla antigua).
–Se utilizará la rejilla de 2009 en aquellas cartografías que se hayan elaborado, con posterioridad a 2009, con las últimas coordenadas de vértices geodésicos del IGN de 2008/09.
–Para transformaciones de nuevas cartografías generadas originalmente en ETRS89 a ED5O, se utilizará la rejilla de 2009.
–Para transformaciones de ETRS89 a ED5O de cartografías que se crearon originalmente en ED5O, se utilizará la rejilla con la que se traspasaron de ED5O a ETRS89.
–En proyectos de escalas grandes (>1:5.000) en los que se disponga de información suficiente en ambos sistemas, se realizará la transformación por el método de 7 parámetros, que se considera más exacto.
La actuación a realizar afectará principalmente a la información gráfica (planos parcelarios y croquis). La transformación al nuevo sistema se efectuará mediante la utilización de la aplicación Geoconverter, cuya aptitud para la labor a realizar ha sido previamente verificada y contrastada.
Asimismo, se incorporarán directamente a la base de datos del Registro de la Riqueza Territorial las variaciones en los datos alfanuméricos del mismo (superficies y valores), derivadas de la migración de la información gráfica al sistema ETRS89.
En consecuencia,
RESUELVO:

Primero.
Adoptar el nuevo sistema geodésico de referencia ETRS89 en lo que respecta a la información gráfica del Registro de la Riqueza Territorial, conforme a los criterios indicados anteriormente.

Segundo.
Actualizar los datos alfanuméricos resultantes de dicha actuación en la base de datos del Registro de la Riqueza Territorial.

Tercero.
Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

REFERENCIAS NORMATIVAS
El presente texto recoge íntegra la norma originaria, que desde su publicación y hasta la fecha de esta edición no ha sufrido ninguna modificación.
El texto completo de la norma originaria puede obtenerse acudiendo al BON en el que ha sido publicada. (Boletín Oficial de Navarra nº 154, de 12 de agosto de 2013).
La función de esta edición es recopilatoria y divulgativa, y su contenido en ningún caso puede ser considerado como un texto de carácter oficial, carácter reservado a los publicados en el Boletín Oficial de Navarra.